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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341178101 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341178101 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341178101

20251341178101 12-09-2025 Bogotá, D.C.;

Señora:

PAULA ALEJANDRA ABELLA APARICIO

aleabella9506@hotmail.com Bogotá, D.C

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSITO - CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS -Homologación.

Radicado No. 20253030908852 del 28 de mayo de 2025. Respetada señora Paula Alejandra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030908852 del 28 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Es permitido realizar la adición de un vagón a una motocicleta?

2. En el marco del código de tránsito y demás normas relacionadas ¿Qué tipo de vehículo resulta de dicha modificación? 3. ¿Qué reglamentación/ normativa le resultaría aplicable?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341178101

20251341178101 12-09-2025 sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular

y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Carrocería: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga, (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (…) Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. (…) Artículo 37. Registro Inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer e cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad debe estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías de territorio nacional”. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

(…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341178101

20251341178101 12-09-2025 Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a l autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse e el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adultera los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o altera las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas”. Respecto a las disposiciones que regulan en materia de tránsito las motocicletas, la Ley ibidem, en su artículo 96 modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan

placas”. Respecto a las disposiciones que regulan en materia de tránsito las motocicletas, la Ley ibidem, en su artículo 96 modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Le Julián Esteban”, dispone: “Artículo 96. Normas Específicas Para Motocicletas, Motociclos Mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 68 de presente Código.

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.

6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías”.

Sobre las sanciones por infringir las normas de tránsito, se resalta lo dispuesto en el artículo 131 de Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, así: “Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así Será sancionado con mult equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diario vigentes (SMLDV) el conductor d un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341178101

20251341178101 12-09-2025 infracciones (…) A.3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción. (…) C.27 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además, el vehículo será inmovilizado”. A su turno, el artículo 2.2.1.2 del Decreto número 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.2. Homologación. De conformidad con el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Transporte sólo hará la homologación para los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga”. De otro lado, el artículo 5.3.7.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de

carga”. De otro lado, el artículo 5.3.7.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, frente al cambio de características de un vehículo, establece: “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: “1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite.

2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsito verifica lo existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y válida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar”.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341178101

20251341178101 12-09-2025 escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1 y 2 En virtud de las normas transcritas, entiéndase como motocicleta, como el vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. No más. Ahora bien, es importante señalar que este Ministerio de Transporte no realiza la homologación de vehículos tipo motocicleta, en tanto sus facultades para el efecto, están dirigidas a vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga. El artículo 2.2.1.2 del Decreto 1079 de 2015, determina que la homologación es la

igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga. El artículo 2.2.1.2 del Decreto 1079 de 2015, determina que la homologación es la confrontación de las de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación Así mismo, el Código Nacional de Tránsito T errestre en el artículo 29 consagra que efectivamente los vehículos deben someterse a las dimensiones y pesos incluidos la carrocería y los accesorios que determine el Ministerio de Transporte conforme a la normatividad técnica existente, y en el artículo 49, dispone que cualquier cambio de características de un vehículo deberá ser autorizado por la autoridad de tránsito. Cabe mencionar que conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, no se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante, en este orden de ideas, también existen unas conductas que se encuentran sancionadas en el Código Nacional de Tránsito codificadas con las infracciones, A.3. “Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción” y C.27 “Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros

obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además, el vehículo será inmovilizado”. Frente al cambio de características a que hace referencia el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, se encuentra reglamentado en el artículo 5.3.7.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 y aplica exclusivamente, para el cambio de carrocería del vehículo, la cual debe previamente estar homologada por el Ministerio de Transporte para el automotor que se pretende realizar dicho cambio; conversión a gas natural, cambio de motor, de color, blindaje o desmonte del blindaje y regrabación de motor, serial, chasis o VIN. Respuesta al interrogante No. 3 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341178101

20251341178101 12-09-2025 Conforme a las normas citadas en el presente escrito, las disposiciones relacionadas con la conducción de motocicletas y la reglamentación para el cambio de características en un vehículo se encuentran en las siguientes normas:  Ley 769 de 2002.  Ley 1239 de 2008.  Ley 1811 de 2016.  Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.  Resolución 20223040045295 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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