MINTRANSPORTE - Concepto 20251341179701 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341179701 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341179701
20251341179701 12-09-2025 Bogotá, D.C.; Señor
FRANCISCO JAVIER PEDRAZA SEVERO
Calle 10 Sur 32 C 10 Santa Matilde abogadostransito2019@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO– PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Radicado No: 20243031834742 de 04 de noviembre de 2024. Respetado señor Pedraza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte , en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado interno de esta entidad número 20243031834742 de 04 de noviembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “De acuerdo a lo anterior se hace necesario que sea la misma autoridad en la materia quien resuelva los siguientes interrogantes. 1. ¿Tiene la Secretaría Distrital de Movilidad FACULATDES O FUNCIONES JURISDICCIONALES, como lo fiscales, jueces o tribunales? 2. ¿Cuál es la ley o decreto que le otorga a la Secretaría Distrital de Movilidad FUNCIONES JURISDICCIONALES y los coloca a la altura de los jueces o magistrados?
3. Si la Secretaría Distrital de Movilidad ejerce funciones jurisdiccionales, ¿quién es el operador disciplinario para investigarlos, la oficina de control interno disciplinario, La Procuraduría General de la Nación, la Personería de Bogotá o Comisión seccional de disciplina judicial? 4. ¿La Secretaría de Movilidad puede arbitrariamente implementar un sistema de audiencias virtuales, cuando el ciudadano del común es un conductor que no posee la edad, el conocimiento y manejo de la tecnología y posiblemente no pueda conectarse a las diligencias, teniendo presente que le proceso contravencional pude ser adelantado en nombre propio y no exige apoderado? 5. ¿Las actuaciones ADMINISTRATIVAS que al día de hoy ha adelantado la Secretaría Distrital de Movilidad en audiencias VIRTUALES son LEGALES?. Sabiendo que la ley 2213 de 2022 solo le otorga dicha facultad a las corporaciones que tienen funciones jurisdiccionales. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Radicado MT No.: 20251341179701
20251341179701 12-09-2025
6. Entendiendo que por analogía y compatibilidad de la norma, aquellas cosas o situaciones no reguladas en el Código de Tránsito, podrán ser consultadas en otra normativa y que la autoridad de tránsito es el equivalente al juez en los procesos contravencionales ¿Puede el funcionario con cargo de autoridad de tránsito COMISIONAR a un particular (CONTRATISTA) que se encuentra en el mismo lugar de su sede a recepcionar DECLARACIONES JURAMENTADAS, cuando el Código General del Proceso LO PROHIBE EXPRESAMENTE? El hecho de que la autoridad de tránsito se encuentre en “linea” durante la diligencia no implica o significa en ningún caso sea ella la que realice el interrogatorio al testigo, la ley es clara cuando dice que DEBE SER
PRACTICADA PERSONALMENTE POR EL FUNCIONARIO.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2o de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen, entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En atención a lo expuesto, se da respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta en los siguientes términos:
Respuesta al interrogante 1 y 2 En materia de tránsito no existe disposición legal que otorgue a las autoridades de tránsito funciones jurisdiccionales. Respuesta al interrogante 3 Como ya se indicó, en materia de tránsito no existe disposición legal que le otorgue funciones jurisdiccionales a las autoridades de tránsito, sin embargo, se debe indicar que conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” , modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 de 2010, la Superintendencia de Transporte es la entidad que cumple las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos de tránsito, razón por la cual, es ésta entidad la competente para conocer de
es la entidad que cumple las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos de tránsito, razón por la cual, es ésta entidad la competente para conocer de las presuntas irregularidades en que incurran los organismos de tránsito en la prestación de los servicios que les compete como autoridad de tránsito. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341179701
20251341179701 12-09-2025 Ahora, de considerar que quien incurre en las presuntas irregularidades, son los funcionarios de dichas entidades, la competente para conocer de las mismas, es la oficina de control interno disciplinario en cada caso en particular, en atención a lo dispuesto en el
inciso 5º del artículo 2º de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.”. Respuesta al interrogante 4 El artículo 12 de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, establece que d entro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar infracciones de tránsito, implementarán igualmente mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor. De lo expuesto en la norma en cita, la comparecencia referida implica la virtualidad del proceso contravencional, sin embargo, la norma no limita que dicha virtualidad solo aplique para aquellos procesos contravencionales por órdenes de comparendo impuestos por la detección de infracciones a las normas de tránsito mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, razón por la que se considera que ésta también es procedente cuando se trata de órdenes de comparendos impuestos por control operativo en vía.
Es de resaltar que, cuando se impone una orden de comparendo por la comisión de una infracción en vía por el funcionario de control vial o porque esta se detectada a través de medios tecnológicos, éste documento es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, razón por lo que no es un medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, salvo que el presunto infractor opte por aceptar la comisión de la infracción y proceda a realizar el pago de la multa en los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 23 de la Ley 1383 de 2010, ya sea, pagando el cien por ciento (100%) o acogiéndose a los descuentos dentro de los términos que en la misma norma se establece y adicionalmente realice un curso sobre normas de tránsito. Si el presunto contraventor, opta por comparecer se dará inicio en audiencia pública al proceso contravencional, en el que éste tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción, participando en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes, entre estas, el dictamen pericial, presentar recursos, con el fin de demostrar que no son responsables de la comisión de la infracción, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la notifique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341179701
20251341179701 12-09-2025 proceso, permitiendo a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción, como lo señala la Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 2011: “3.4 Específicamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la administración pública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente
de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que estas garantías inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares.» En ese orden, si el presunto contraventor considera que en el proceso contravencional se ha violado su derecho fundamental al debido proceso, puede hacer uso de las acciones de orden constitucional o legal en busca de su amparo. Respuesta al interrogante 5 y 6 El artículo 134 de la Ley 769 de 2002, establece que los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, a través, de la inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia, de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes
con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Por su parte, el artículo 3 ibídem, modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 de 2010, dispone que son autoridades de tránsito, entre otras, los inspectores de tránsito o quien haga sus veces. No obstante, debemos señalar que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251341179701
20251341179701 12-09-2025 esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado – Asesor – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Carlos Rodríguez - Abogado Oficina Asesora de Jurídica Revisó. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
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Revisó: Carlos Rodríguez - Abogado Oficina Asesora de Jurídica Revisó. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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