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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341189091 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341189091 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341189091

20251341189091 15-09-2025 Bogotá D.C

Señor:

HENRY MAURICIO GOMEZ ZULUAGA

henrymauricio2@gmail.com

Manizales-Caldas Asunto: Solicitud de conceto.

TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL

  • Formato Único de Extracto de Contrato FUEC.

Radicado No. 20253030847832 del 20 de mayo del 2025. Respetado señor Gómez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253030847832 del 20 de mayo del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “(…) los agentes de tránsito han hecho requerimientos diferentes en cuanto anexo de pasajeros en el fuec y diversas inmovilizaciones por interpretación en la actualidad la resolución número de la Resolución número 0006652 del 27 de diciembre de 2019 expedida por ese Ministerio, concretamente el inciso segundo que dice "el original del FUEC lo debe portar el conductor del vehículo durante todo el recorrido (...)": 1. ¿Este debe portar se solo físico (impreso) por favor argumentar la respuesta en caso de exigirse ser físico en qué casos debe existir un anexo de pasajeros si en el contrato o fuec directamente?

2. Que causales de inmovilización por FUEC existen?

1. ¿Este debe portar se solo físico (impreso) por favor argumentar la respuesta en caso de exigirse ser físico en qué casos debe existir un anexo de pasajeros si en el contrato o fuec directamente?

2. Que causales de inmovilización por FUEC existen? 3. las normas constitucionales, legales, jurisprudenciales y reglamentación que permita de expedir el FUEC en línea con código QR, firmas digitales y puede ser consultado en línea o verificado con el QR que tiene validez ante los organismos de tránsito”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341189091

20251341189091 15-09-2025

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el artículo 1 del Decreto 431 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones.”, refiere lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad

“Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo”. A su turno, los artículos 2.2.1.6.3.1. y 2.2.1.6.3.2. ibidem, hace alusión de las formas de contratación para este tipo de servicio, de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.6.3.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6º. Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona

natural o jurídica contratante que requiera el servicio. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán estar numerados consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo:

1. Condiciones.

2. Obligaciones.

3. Valor de los servicios contratados.

4. Número de pasajeros a movilizar.

5. Horarios de las movilizaciones.

6. Áreas de operación.

7. Tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos.

8. Así como toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte determinar los factores de ocupación y las necesidades de incremento de la capacidad transportadora global.

Lo anterior, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Ninguna empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341189091

20251341189091 15-09-2025 podrá vincular o prestar el servicio con vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso. Parágrafo 2°. Ninguna persona natural o jurídica podrá contratar el servicio de transporte con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que ofrezcan vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso, ni contratar directamente vehículos sin acudir a la empresa debidamente habilitada. Parágrafo 3°. Adicionado por el Decreto 478 de 2021, artículo 2º. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial estarán sometidos a la Ley 2024 del 23 de julio de 2020, a lo reglado al respecto en el Código de Comercio o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan”. (…) Artículo 2.2.1.6.12.3. Control de la contratación del servicio. Con el objeto de mejorar el control operativo en todo el territorio nacional, facúltese a las autoridades de tránsito y transporte municipales, distritales, departamentales y metropolitanas, para verificar la veracidad de la

información contenida en el contrato suscrito por las partes y que la operación de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial corresponda con lo señalado en el mismo. Si la autoridad de tránsito y transporte correspondiente encuentra diferencias entre el contenido del documento suscrito entre las partes, el extracto de contrato y la operación de transporte que se realiza, deberá informarlo a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia”. (NFT) Por su parte, el numeral 6 del artículo 2.2.1.8.3.1. del Decreto 1979 del 20025, relaciono los documentos que soportan la operación de equipos, de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.8.3.1. Documentos que soportan la operación de los equipos. De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, los documentos que sustentan la operación de los equipos son: (…)

6. Transporte público terrestre automotor especial:

6.1. Tarjeta de operación.

6.2. Extracto del contrato.

6.3. Permiso de operación (en los casos de vehículos particulares que transportan estudiantes)”. (NFT) Respecto al Formato Único de Extracto de Contrato, la Resolución 6652 de 27 del 2019, “ Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”, al tenor dispone: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, de conformidad con lo establecido en el

Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto número 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de 2017.

Artículo 2°. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341189091 15-09-2025 transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio.

del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio.

Artículo 3°. Contenido del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) deberá contener los siguientes datos, conforme a lo señalado en la ficha anexa a la presente resolución:

1. Número del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

2. Razón Social de la Empresa.

3. Número del Contrato. 4. Contratante.

5. Objeto del contrato.

6. Origen-destino.

7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.

8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.

9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).

10. Número de Tarjeta de Operación.

11. Identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato de

Transporte Terrestre Automotor Especial. (…) Artículo 5°. Implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) se desarrollará en las siguientes etapas:

Primera etapa. A partir de la publicación de la presente resolución, las empresas de Servicio

Público de Transporte Terrestre Automotor Especial diligenciarán, imprimirán y entregarán a los vehículos el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) adoptado en la presente resolución, impreso en papel con membrete de la empresa.

Segunda etapa. Una vez el Ministerio de Transporte implemente el sistema para la expedición en línea y en tiempo real del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), las empresas deberán registrar en el aplicativo como mínimo el objeto del contrato, partes contratantes, cantidad de unidades por contratar por clase de vehículo, fecha de inicio y fecha de terminación, relación de los vehículos que prestan el servicio y el origen-destino, bajo los estándares y protocolos que señale el Ministerio de Transporte.

Para tal efecto, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben contar con los equipos y los canales de comunicación requeridos para interactuar con el sistema de información y el aplicativo que implemente el Ministerio de Transporte.

Parágrafo 1°. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial verificarán y controlarán que antes y durante todo el recorrido el conductor del automotor 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341189091 15-09-2025 porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

Parágrafo 2°. La Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte podrán en cualquier momento solicitarle, a la empresa de transporte, el respectivo contrato de prestación del servicio de transporte especial, con los respectivos soportes; por tal razón, estas deben mantenerlos en sus archivos.

(…)

Artículo 8°. Documentos electrónicos. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrán hacer uso de mensajes de datos para el envío y actualización de la información y uso de firmas digitales en el FUEC, para el cumplimiento de la presente norma, acogiéndose a las disposiciones señaladas en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 1074 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

(…)

Artículo 10. Porte y Verificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Único de

Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado. En el evento en que la autoridad de control en vía advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmovilizar el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte.

En el evento en que las autoridades de control requieran verificar y confrontar el contenido del contrato con el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), lo harán posteriormente en las instalaciones de la empresa, permitiéndose que el vehículo continúe el recorrido. De encontrarse alguna irregularidad, se deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia.

Parágrafo. Por ningún motivo, el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) podrá diligenciarse a mano ni presentar tachones o enmendaduras.

Artículo 12. Obligatoriedad. A partir de la entrada en vigencia del presente acto

administrativo, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán expedir a los vehículos, en original y una copia el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

El original del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) lo debe portar el conductor del vehículo durante todo el recorrido y la copia debe permanecer en los archivos de las empresas.

Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deber entregarle al propietario copia física del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) o enviársela firmada por medios electrónicos para su impresión”. (NFT)

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341189091

20251341189091 15-09-2025 El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) es el documento exigido por la normativa vigente para acreditar, en vía, la legalidad y condiciones de la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial. Este debe ser expedido por la empresa habilitada para operar en esta modalidad y entregado al conductor del vehículo que realizará el servicio. En ese sentido, la Resolución 6652 de 2019 establece que el conductor debe portar el original del FUEC durante todo el recorrido del servicio. Además, se señala expresamente que dicho documento no puede estar diligenciado a mano ni presentar tachaduras o enmendaduras. Estas disposiciones evidencian que el FUEC debe portarse de forma física e impresa, ya que su función principal es permitir la verificación inmediata en operativos de control en vía. Aunque la misma resolución permite el uso de herramientas digitales para su expedición y archivo, estas no sustituyen el deber de portar el documento en físico durante la operación. Así mismo, se advierte que, en caso de no portarse el FUEC o si este presenta alteraciones, la autoridad de tránsito está facultada para inmovilizar el vehículo, lo cual ratifica la obligatoriedad y relevancia del porte material del documento. Ahora bien, las disposiciones que regulan el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), tanto en la Resolución 6652 de 2019 como en el Decreto 1079 de 2015, no establecen

expresamente la obligación de anexar un listado o anexo de pasajeros como parte del contenido del FUEC ni como documento que deba portarse durante la operación. No obstante, el Decreto 1079 de 2015 señala que el contrato de prestación del servicio especial debe incluir, entre otros elementos, el número de pasajeros a movilizar. Por tal razón, las autoridades de tránsito y transporte están facultadas para verificar que la operación realizada corresponda con lo pactado en el contrato y reflejado en el FUEC, conforme a las condiciones establecidas para esta modalidad. Respuesta al interrogante No. 2° El artículo 10 de la Resolución 6652 de 2019 establece que, durante la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que el vehículo porte el Formato Único de Extracto del Contrato FUEC debidamente diligenciado. En caso de advertirse la inexistencia o alteración del FUEC, la autoridad podrá proceder con la inmovilización del vehículo. Así mismo, el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 dispone expresamente que procederá la inmovilización del equipo cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo, y únicamente por el tiempo requerido para clarificar los hechos. Por tanto, las causales de inmovilización relacionadas con el FUEC se configuran cuando:  No se porte el FUEC durante el recorrido.  Se porte un FUEC alterado o con inconsistencias.  El FUEC se encuentre diligenciado a mano, con tachaduras o enmendaduras. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

 No se porte el FUEC durante el recorrido.  Se porte un FUEC alterado o con inconsistencias.  El FUEC se encuentre diligenciado a mano, con tachaduras o enmendaduras. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341189091

20251341189091 15-09-2025 Respuesta al interrogante No. 3° Se reitera que conforme a lo dispuesto en la Resolución 6652 de 2019, el Formato Único de Extracto del Contrato FUEC debe portarse en físico, en original impreso, durante todo el recorrido del vehículo que presta el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial. Así mismo, el artículo 12 ibidem, consagra que la copia del FUEC se conserve en los archivos de la empresa habilitada.

del vehículo que presta el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial. Así mismo, el artículo 12 ibidem, consagra que la copia del FUEC se conserve en los archivos de la empresa habilitada. Ahora bien, en cuanto al uso de tecnologías de la información, el artículo 8 de la citada resolución permite el uso de mensajes de datos y firmas digitales exclusivamente para el envío y actualización de la información contenida en el FUEC, dichas acciones deben ejecutarse en concordancia con lo previsto en la Ley 527 de 1999 “por la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, comercio electrónico y firmas digitales” y el Decreto 1074 de 2015. No obstante, esta habilitación tecnológica no sustituye el cumplimiento del deber material de portar el FUEC en formato físico, ni implica que la presentación en línea o mediante código QR sea equivalente o suficiente para efectos de control operativo en vía. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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