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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341189271 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341189271 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341189271

20251341189271 15-09-2025 Bogotá D.C.;

Señora:

MIRELLA FRANCO MUÑOZ

Secretaría de Movilidad Alcaldía de Santander de Quilichao alcaldia@santanderdequilichao-cauca.gov.co Santander de Quilichao – Cauca Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO - MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL - Señales con placas informativas - Distancia mínima. Radicado No. 20253030689812 del 24 de abril del 2025. Respetada señora Franco, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030689812 del 24 de abril del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “La presente para solicitar respetuosamente se me informe que señal vertical de tránsito se debe utilizar para dar cumplimiento a la modificación del artículo 112 del Código Nacional de Tránsito conforme al artículo 2 de la Ley 2252 de 2022 que señala: “la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición.” Esto teniendo en cuenta que las señales de prohibido estacionar deben ir acompañadas de los días y horas en que aplica la prohibición.

1. Solicito se me indique puntualmente que capitulo y artículo del manual de señalización vial contiene este tipo de señales para indicar días y horarios, color, medidas y demás características; requiero respetuosamente por favor se anexe a la respuesta imágenes ilustrativas de dicho tipo de señales donde se indique todas sus características.

2. Por otra parte, y teniendo en cuenta que le manual de señalización vial señala que: “Debe tenerse cuidado de no instalar un número excesivo de señales verticales en un tramo de vía corto, ya que esto puede ocasionar contaminación visual y la perdida de efectividad de las misma.” Conforme a esta indicación del manual cual debe ser el intervalo o cantidad de señales que indiquen días y horas de prohibición de estacionar en determinada distancia para no incurrir en contaminación visual, pero al mismo tiempo dar cumplimiento al artículo 2 de la Ley 2252 de 2022”.

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341189271

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341189271

20251341189271 15-09-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 2º. Autoridades de

reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341189271 15-09-2025 A su turno, el artículo 76 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016, “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, al tenor consagra: “Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016 , artículo 15. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

3. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

4. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

5. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

6. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

(…)

vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

(…)

12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban”.

De otro lado, el artículo 112 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 2252 del 2022, “Por la cual se modifica el artículo 112 de la Ley 769 de 2002 - Código nacional de tránsito terrestre”, dispone lo siguiente: “Artículo 112. Modificado por la Ley 2252 de 2022 , artículo 2º. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los

casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341189271 15-09-2025 artículo”. Respeto a la reglamentación de las señales de tránsito, el artículo 115 y siguientes de la Ley 769 del 2002, establece:

“Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento

para todo el territorio nacional. Parágrafo 1o. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2o. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. (NFT) Por otro lado, los artículos 8.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone:

2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. (…)”. En ese sentido, el anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, refiere: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341189271 15-09-2025 “1.4.1. Responsabilidad frente al diseño, instalación, mantenimiento, retiro y reparación de la señalización en las vías del orden nacional y local. En virtud del principio de descentralización, la aplicación y cumplimiento de la reglamentación contenida en el Manual de Señalización Vial le corresponde a cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción y a las entidades que administran la infraestructura vial; lo propio se dispone en todo lo referente a la ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, sus características y medidas, de tal manera que no afecten la visibilidad y concentración del conductor. Aunado a esto, cada organismo o autoridad de tránsito responderá por la regulación del tránsito en las vías localizadas en su ámbito de competencia, así como de la colocación, mantenimiento e inclusión en obras de infraestructura vial para un adecuado control de tránsito, que será determinado mediante estudios que contengan las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. (…) 2.2. Señales Reglamentarias Las señales reglamentarias tienen por finalidad notificar a los actores de las vías la prelación en el uso de las mismas, así como las limitaciones, prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes.

Su violación acarrea las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre vigente, o aquel que lo complemente, sustituya o actualice. 2.2.1. Clasificación De acuerdo con su función, las señales reglamentarias se clasifican en: • De prelación. • De prohibición. - Prohibición de maniobras y giros. - Prohibición de paso por clase de vehículo. - Otras prohibiciones. • De restricción. • De obligación. • De autorización. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341189271 15-09-2025 Para facilitar el uso de este Manual, las señales reglamentarias según clasificación se muestran en la Figura 2-13. (…) (…) 2.2.2. Características a. Forma y color La mayoría de las señales reglamentarias tienen forma circular, pero se acepta que se

muestran en la Figura 2-13. (…) (…) 2.2.2. Características a. Forma y color La mayoría de las señales reglamentarias tienen forma circular, pero se acepta que se inscriban en un rectángulo cuando llevan leyenda adicional, la cual debe ser clara y concisa. Se exceptúan las señales SR-01 PARE, SR-02 CEDA EL PASO, SR38 SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN y SR-39 CIRCULACIÓN EN AMBOS SENTIDOS. Su color de fondo es blanco y excepcionalmente rojo; su orla es roja y excepcionalmente negra, y su símbolo y leyenda negro, blanco y excepcionalmente rojo o gris. En el caso que se requiera adosar placas informativas que las complementen, éstas deben ser de forma rectangular, fondo blanco, orlas rojas y textos que no superen dos 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341189271 15-09-2025 líneas, flechas, letras y números de color negro, y con su ancho no superior al de la señal. b. Mensaje Además de comunicar a los usuarios sobre limitaciones, prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones a través de símbolos, puede ser necesario complementar el mensaje de las señales reglamentarias con una leyenda inscrita en una señal rectangular. A continuación, se presenta de manera esquemática la forma como se pueden inscribir este tipo de señales. Por ejemplo, se pueden complementar con leyendas como “EN ESTA CUADRA” o “EN AMBOS COSTADOS”. Igualmente, se puede informar el punto de inicio o de terminación de la prohibición o restricción acompañándolas de flechas indicativas de sentidos viales, como se muestra en la Figura 2-14. Ejemplo de señal reglamentaria rectangular con leyenda. En otros casos es más conveniente complementar el mensaje de la señal mediante una placa adosada que indique el límite o precise la prohibición o restricción, como es el caso de prohibiciones o restricciones que aplican solo para ciertos días, o períodos. Cuando ello ocurra, el símbolo puede complementarse con una leyenda como se presenta en la Figura 2-14. Ejemplo de señal reglamentaria rectangular con leyenda, o mediante en una placa adosada que indique el horario o días en que rige la reglamentación, señalando

complementarse con una leyenda como se presenta en la Figura 2-14. Ejemplo de señal reglamentaria rectangular con leyenda, o mediante en una placa adosada que indique el horario o días en que rige la reglamentación, señalando preferiblemente horas enteras del código horario de 24 horas. A modo de ejemplo, es preferible “21 h A 6 h”, en lugar de “21:30 h A 6:15 h. (…) 2.1.4. Ubicación, altura y orientación Para asegurar la eficacia de una señal, su localización debe considerar:  Distancia entre la señal y la situación a la cual ella se refiere, o ubicación longitudinal.  Distancia entre la señal y la calzada, o ubicación lateral.  Altura de la señal.  Orientación del tablero. A continuación, se detallan los requisitos que deben cumplir las señales verticales que se instalan al costado de la calzada; para las señales elevadas, su ubicación sobre la calzada se analiza en el numeral 2.4. Señales informativas, de este Manual. (…)  Distancia mínima recomendada: distancia a emplear sin condiciones restrictivas de espacio. Un ejemplo del uso de la tabla 2-7 se da cuando se tiene una señal reglamentaria instalada y se desea considerar la instalación de una señal preventiva o reglamentaria posterior; en este caso se debe tener en cuenta la primera fila de la tabla, en donde se relacionan dichos tipos de señales; posteriormente se debe desplazar horizontalmente hacia la columna correspondiente a la velocidad máxima permitida en la vía o tramo especifico; en este punto se debe considerar en primera instancia la distancia

en donde se relacionan dichos tipos de señales; posteriormente se debe desplazar horizontalmente hacia la columna correspondiente a la velocidad máxima permitida en la vía o tramo especifico; en este punto se debe considerar en primera instancia la distancia mínima recomendada para la ubicación longitudinal de la señal. Si por inconvenientes de 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341189271 15-09-2025 espacio no es posible instalar la señal a dicha distancia, se debe considerar la distancia mínima absoluta indicada. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En virtud del artículo 119 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, están facultadas para regular el tránsito mediante el cierre temporal

Respuesta al interrogante No. 1° En virtud del artículo 119 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, están facultadas para regular el tránsito mediante el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la instalación o retiro de señales, así como la imposición de restricciones, limitaciones o prohibiciones al tránsito o estacionamiento de vehículos en determinadas vías o espacios públicos. Por su parte, el artículo 112 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 2252 de 2022, establece que toda zona de prohibición debe estar expresamente señalizada y demarcada en el lugar, previa decisión del funcionario de tránsito competente. Las zonas de prohibición permanentes solo podrán establecerse por razones de seguridad debidamente justificadas; en los demás casos, la señalización deberá indicar claramente los días y horarios en los que aplica la restricción. En ese contexto, el Anexo 76 del “ Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” , contenido en la Resolución 20223040045295 de 2022 y modificado por la Resolución 20243040045005 de 2024, establece que la responsabilidad sobre el diseño, instalación, mantenimiento, retiro y reparación de

la señalización en las vías del orden nacional y local recae en los organismos de tránsito dentro de 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341189271 15-09-2025 su respectiva jurisdicción, así como en las entidades encargadas de la administración de la infraestructura vial. En cuanto a las características técnicas de las señales reglamentarias, el Manual dispone que, por regla general, deben tener forma circular; sin embargo, cuando incluyan leyendas adicionales, pueden inscribirse dentro de un rectángulo. El color de fondo debe ser blanco y, excepcionalmente, rojo; la orla debe ser roja y, de forma excepcional, negra; el símbolo y la leyenda deben ser en color negro, blanco o, excepcionalmente, rojo o gris. Cuando se requiera complementar las señales con placas informativas, estas deberán ser

negro, blanco o, excepcionalmente, rojo o gris. Cuando se requiera complementar las señales con placas informativas, estas deberán ser rectangulares, con fondo blanco, orlas rojas, y textos en color negro que no excedan dos líneas. Las flechas, letras y números deben respetar el mismo criterio cromático, y el ancho de la placa no debe superar el de la señal a la cual se adosa. En cuanto al mensaje informativo, las señales reglamentarias deben comunicar de manera clara a los usuarios las limitaciones, prohibiciones, restricciones, obligaciones o autorizaciones, mediante símbolos. No obstante, este mensaje puede complementarse con leyendas inscritas en señales rectangulares o en placas adosadas, especialmente cuando se requiera precisar el alcance de la medida, como sucede con restricciones aplicables únicamente en ciertos días u horarios. (Ver figura 2-14) A modo de ejemplo, se puede utilizar una señal reglamentaria rectangular con leyenda incorporada, o una señal adosada que indique los horarios o días en los que rige la medida. Se recomienda utilizar horas enteras dentro del formato de 24 horas, por ejemplo: “ 21 h a 6 h” en lugar de “21:30 h a 6:15 h”. Ahora bien, para consultar los anexos del banco de señales y abecedario del Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial, puede ingresar al siguiente link: https://www.ansv.gov.co/es/publicaciones/manual-de-senalizacion-vial Respuesta al interrogante No. 2° 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Respuesta al interrogante No. 2° 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341189271 15-09-2025 Ahora bien, en lo que respecta a la distancia mínima de separación longitudinal para la instalación de señales verticales , el Anexo 76 del “ Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” , contenido en la Resolución 20223040045295 de 2022 y modificado por la Resolución 20243040045005 de 2024, establece en el Capítulo 2, T abla 2-7 las referencias que deben considerarse al momento de

instalar este tipo de señalización. Estas distancias buscan evitar la saturación visual del actor vial , lo cual puede generar confusión u omisión del mensaje transmitido por las señales. En ese sentido, se recomienda al peticionario revisar detalladamente dicha tabla. Con el fin de garantizar que el mensaje transmitido por las señales sea claro, simple, uniforme y fácilmente comprensible para todos los usuarios viales, se deben tener en cuenta las siguientes distancias mínimas entre señales verticales, determinadas en función del tipo de señal de advertencia (o precedencia) y la velocidad máxima permitida:  Distancia mínima absoluta: corresponde a la separación longitudinal mínima que no debe ser modificada, y se utiliza en condiciones de restricción de espacio. La utilización de distancias inferiores a esta deberá ser evaluada por un profesional idóneo, quien deberá tener en cuenta las condiciones particulares del entorno vial (urbano o rural) y sustentar técnicamente dicha decisión ante la autoridad de tránsito o la entidad responsable de la infraestructura vial.  Distancia mínima recomendada: es la distancia que debe aplicarse en ausencia de restricciones espaciales, y representa la mejor práctica para asegurar una correcta percepción del mensaje por parte del usuario. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “…

10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341189271 15-09-2025 orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitu

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