MINTRANSPORTE - Concepto 20251341193271 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341193271 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341193271
20251341193271 16-09-2025 Bogotá D.C.
Señor:
STID BREKER RODRÍGUEZ ESTRADA
stidrodriguez90@gmail.com
Cajicá-Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOEQUIPO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN - CHALECO REFLECTIVO.
Radicado No. 20253031128172 del 3 de julio del 2025. Respetado señor Rodríguez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No.20253031128172 del 3 de julio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “ME PUEDEN POR FAVOR ACLARAR LOS ELEMENTOS DEL EQUIPO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD YA QUE EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO HABLA DE NUEVE ELEMENTOS, PERO LA RESOLUCIÓN 3027 DEL 2010 CUANDO SANCIONA LA INFRACCION C11 NOS DICE “ ESTE EQUIPO MAL LLAMADO EQUIPO DE CARRETERA, ESTÁ ENFOCADO A ATENDER CUALQUIER
EMERGENCIA BÁSICA DEL VEHÍCULO EN LA VÍA, POR LO QUE SE DEBE AGREGAR EL PORTE MÍNIMO DE UN CHALECO REFLECTIVO PARA QUE EL CONDUCTOR O ACOMPAÑANTE QUE VAN A REALIZAR DICHO CAMBIO LO UTILICEN EN ARAS DE QUE SEA VISIBLE POR LOS DEMÁS CONDUCTORES”. EN ESE ORDEN DE IDEAS NO SON NUEVE ELEMENTOS, LOS DEL EQUIPO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SI NO SON 10. LA CUESTIÓN ES SI ES VÁLIDO EL CHALECO REFLECTIVO YA QUE ES UNA RESOLUCIÓN LA QUE LO DA Y SE SUPONE QUE UNA LEY ESTÁ POR ENCIMA DE UNA RESOLUCIÓN, ME GUSTARÍA MUCHO QUE POR FAVOR ME ACLAREN ESE TEMA
PARA PODER BRINDAR UNA INFORMACIÓN MÁS VERAZ Y CONCISA”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341193271
20251341193271 16-09-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo EQUIPO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…) Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.”. A su vez, el artículo 30 de la Ley en cita, relaciona los elementos que contiene el equipo de prevención y seguridad, los cuales son: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341193271
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341193271
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6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.
Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante”. (NFT) A su vez, el artículo 131 de la norma ibidem, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, dispone: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes
(SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente”.
Por su parte, el artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045295 del 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al respecto dispone: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…)
C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…) C.11. No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad: a) Un gato con capacidad para elevar el vehículo; b) Una cruceta; 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341193271 16-09-2025 c) Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello; d) Un botiquín de primeros auxilios; e) Un extintor; f) Dos tacos para bloquear el vehículo; g) Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas; h) Llanta de repuesto; i) Linterna”. CHALECO REFLECTIVO Conforme al chaleco reflectivo, el artículo 94 y 96 del Código Nacional de Tránsito T errestre, se ha referido bajo los siguientes términos: “Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:
Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.
conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.
No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.
Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341193271
20251341193271 16-09-2025
Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.
La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo. (…) Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022 , artículo 9º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
(NFT)”. Así las cosas, en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, indicó la sanción a imponer a quien incumpliera esta obligación, en los siguientes términos: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341193271
20251341193271 16-09-2025
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes
(SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código”. (NFT) Ahora bien, en el literal C.24 del artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece como infracción al tránsito la siguiente conducta: “C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…) C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (…) b) Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor;
(…) g) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se
y la prenda reflectiva exigida para el conductor;
(…) g) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa; (…)”. (NFT) De manera complementaria, respecto al tema objeto de consulta esta entidad se ha pronunciado mediante el oficio con radicado MT 20191340364011 de 2019, de la siguiente manera: “Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que las motocicletas son vehículos automotores de dos ruedas, con capacidad para el conductor y un acompañante, considera relevante este Despacho traer a colación que es la imposibilidad desde el punto de vista jurídico la cual es definida de la siguiente manera: (…) “La imposibilidad de la ejecución es un modo de extinguir las obligaciones que ocurre cuando la prestación de dar, hacer o no hacer se vuelve imposible sin que medie culpa del deudor. En las obligaciones de dar o entregar un cuerpo cierto o un género limitado, hay 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341193271
20251341193271 16-09-2025 imposibilidad cuando la cosa debida parece por fuerza mayor o caso fortuito, la muerte del deudor y del acreedor no acarrea, en principio la extinción de la obligación por imposibilidad, salvo que sea intuitu, persona o que la prestación recaiga directamente sobre el acreedor respectivamente. De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que las motocicletas son vehículos con especificaciones técnicas y mecánicas particulares, lo cual las hace diferente de los demás vehículos con estabilidad propia, es materialmente imposible el porte del equipo de prevención y seguridad en los términos establecidos en la Ley, por consiguiente, se considera inviable que las autoridades de control operativo lo hagan exigible a esta clase de vehículo”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En virtud del artículo 30 del Código Nacional de Tránsito T errestre, cualquier vehículo que transite por las vías del territorio nacional tiene el deber legal de portar el equipo de seguridad
de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En virtud del artículo 30 del Código Nacional de Tránsito T errestre, cualquier vehículo que transite por las vías del territorio nacional tiene el deber legal de portar el equipo de seguridad y prevención, el cual contendrá como mínimo: i) un gato con capacidad para elevar el vehículo; ii) una cruceta; iii) Dos señales de carreteras en forma de triángulo en materia reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitente o de destello; iv) un botiquín de primero auxilios; v) un extintor, entre otros. En ese sentido, se dilucida que el equipo de prevención y seguridad es un conjunto de elementos que de manera obligatoria debe portar cualquier vehículo automotor, toda vez que cumple con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y efectiva ante posibles siniestros viales. Así las cosas, cuando el conductor omita con esta obligación será sancionado con una multa equivalente a (15) quince salarios mínimos legales diarios vigentes, de conformidad con lo establecido en literal C.11 del literal C del artículo 131 del Código precitado. Sin embargo, en el caso de las motocicletas la Oficina Asesora de Jurídica en anteriores oportunidades plantea la excepción respecto a exigibilidad del porte de equipo de prevención y seguridad debido a la anatomía de la motocicleta. Lo anterior, se justifica en que las
especificaciones técnicas y mecánicas de las motocicletas hacen materialmente imposible el porte de este equipo en los términos establecido en la Ley . Por consiguiente, se considera inviable que las autoridades de control operativo lo hagan exigible a este tipo de vehículo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que por disposición legal tienen todos los conductores de transitar con vehículos en óptimas condiciones mecánicas y de emisiones contaminantes 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341193271
20251341193271 16-09-2025 como lo establece el artículo 50 de la Ley 769 de 2002, así: “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el
ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”. Por otra parte, en cuento al chaleco reflectivo se determina que esté no hace parte integra del equipo de prevención y seguridad previamente descrito. No obstante, en virtud del artículo 94 y 95 de la Ley 769 del 2002 es una obligación del conductor y su acompañante de motocicletas, portar y vestir el chaleco o chaqueta reflectiva de identificación. Por tanto, la inobservancia de este deber legal conllevará a la sanción multa equivalente a (15) quince salarios mínimos legales diarios vigentes, de conformidad con lo establecido en literal C.24 del literal C del artículo 131 del mismo código. En consecuencia, es necesario resaltar la diferencia entre la obligación del porte del equipo de seguridad y prevención, la cual emana para todos vehículos automotores que transite por el territorio nacional, precisando la excepción atribuida a las motocicletas, aludida anteriormente. Por su parte, frente al porte del chaleco reflectivo, la norma si dispone la distinción únicamente para los conductores y acompañantes de a las motocicletas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.