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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341194171 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341194171 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341194171

20251341194171 16-09-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

GUSTAVO SEPULVEDA

gustavo@comunicarnos.co Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO. Cuatrimotos.

Radicado No. 20253030721712 del 29 de abril de 2025. Respetado señor Sepúlveda, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030721712 del 29 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Para los recorridos rurales turísticos con vehículos automotores principalmente motos doble propósito y vehículos 4x4, este tipo de actividades requiere de autorización o permiso especial por parte de alguna autoridad de tránsito, considerando que: - Los vehículos se integran al flujo vial habitual sin restricciones. - No se interrumpe la movilidad ni se ocupan vías de forma exclusiva”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre

de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341194171

20251341194171 16-09-2025 EL artículo 2 de la Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. definiciones. para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos.

Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos”.

Por su parte, el articulo 2.2.1.6.11.2 del Decreto 1079 del 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. ”, dispone frente al servicio de transporte Turístico, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.11.2. Servicio de Transporte Turístico. Las empresas habilitadas para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial interesadas en prestar el servicio a turistas se constituirán como prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con la

reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En el mismo sentido, los prestadores de servicios turísticos interesados en ofrecer el servicio de transporte público terrestre automotor a turistas, deberán habilitarse como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ante el Ministerio de Transporte”. A su turno, el artículo 2.2.1.6.11.3. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 38 del Decreto 431 del 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 2.2.1.6.11.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 38. Servicio de Transporte Turístico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, conforme a lo previsto en la Ley 1101 de 2006, modificada por la Ley 1558 de 2012, podrán satisfacer las necesidades de movilización de los turistas dentro del ámbito exclusivo de su actividad, siempre y cuando los vehículos sean de su propiedad o se

encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre. Parágrafo 1°. Los prestadores de servicios turísticos adoptarán sus propios distintivos para los vehículos, los cuales llevarán en la parte delantera y trasera superior la leyenda “Turismo” en forma destacada con una altura mínima de 15 centímetros. Además, el vehículo deberá llevar en la parte delantera el número del registro nacional de turismo. Parágrafo 2°. No se podrá prestar el servicio público ni privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro”. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341194171

20251341194171 16-09-2025 Frente a las tipologías vehiculares, el artículo 2.2.1.6.11.6 del Decreto 1079 del 2015, refiere de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.6.11.6. Tipología vehicular. Los vehículos denominados chivas turísticas y camperos o yipaos podrán ser destinados al transporte turístico dentro de la jurisdicción municipal, distrital, área metropolitana legalmente determinada y zonas turísticas aledañas, según reglamentación establecida por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante El artículo 2.2.1.6.11.3 del Decreto 1079 de 2015, en consonancia con el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, establece que los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, pueden satisfacer las necesidades de movilización de sus usuarios (turistas) dentro del ámbito exclusivo de su actividad, esto como un servicio privado de transporte, siempre y cuando los vehículos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre. Vehículos que deben estar registrados como servicio particular, para que se pueda entender que se trata de un servicio privado de transporte, en los términos señalados en las normas. Ahora, si el prestador de servicios turísticos no cuenta con vehículos de su propiedad, o en los que ostente la calidad de locatario o arrendatario, por la suscripción de contratos de

privado de transporte, en los términos señalados en las normas. Ahora, si el prestador de servicios turísticos no cuenta con vehículos de su propiedad, o en los que ostente la calidad de locatario o arrendatario, por la suscripción de contratos de leasing o arrendamiento financiero, deberá contratar la prestación del servicio con empresas habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 y 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015. En cuanto a la tipología vehicular que pueden utilizar, el artículo 2.2.1.6.11.6 ibidem, señala que pueden hacerlo mediante chivas, camperos y yipaos, dentro de la jurisdicción municipal, distrital, área metropolitana legalmente determinada y zonas turísticas aledañas, sin perjuicio, que lo hagan en otra clase de vehículos matriculados en el servicio particular, como automóviles, camionetas, microbuses, busetas o buses. Así mismo, señala la norma que los vehículos de los prestadores de servicios turísticos deben portar los distintivos adoptados por éste, llevar en la parte delantera y trasera superior la leyenda “Turismo” en forma destacada con una altura mínima de 15 centímetros, y en la parte delantera el número del registro nacional de turismo, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.6.11.3 del Decreto 1079 de 2015.

Precisando que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6.11.3. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 38 del Decreto 431 del 2017, no se podrá 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341194171

20251341194171 16-09-2025 prestar el servicio público ni privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro. Por lo tanto, frente a la tipología vehicular motocarro la norma expresamente señala que no se podrá prestar el servicio en esta clase de vehículos. Adicionalmente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adopto la Norma T écnica Sectorial NTS - TS 005 “Empresas de transporte terrestre automotor especializado, empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de

Sectorial NTS - TS 005 “Empresas de transporte terrestre automotor especializado, empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico ”, estableciendo los requisitos de sostenibilidad en los aspectos ambientales, socioculturales y económicos que deben cumplir las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

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