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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341196121 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341196121 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341196121

20251341196121 16-09-2025 Bogotá D.C.;

Señor:

SANDRA PATRICIA SEGURA SALAZAR

Presidenta Junta de Acción Comunal Vereda Santa T eresa comitecivicosantateresa@hotmail.com Bello - Antioquia Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO -MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIALReductores y resaltos. Radicado No. 20253030166022 del 31 de enero del 2025. Respetada señora Segura, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la contenida en el documento radicado con el No. 20253030166022 del 31 de enero del 2025, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSUL TA “Primero: Se me informé y se me expliqué jurídicamente quien es el responsable de realizar el estudio técnico e instalar reductor de velocidad o resalto en una troncal vía primaria Nacional en este caso en particular denominada Autopista del Mar 2.

Segundo: Se me informé y se me expliqué jurídicamente cuales son los criterios técnicos para dar la aprobación para la instalación o construcción de resalto o reductor de velocidad en una troncal vía primaria Nacional que atraviese un asentamiento humano de una vereda o corregimiento ubicado en plana vía del orden Nacional.

Tercero: Se me informe y se me expliqué jurídicamente cuales son los criterios técnicos para NEGAR la aprobación para la instalación o construcción de resalto o reductor de velocidad

o corregimiento ubicado en plana vía del orden Nacional.

Tercero: Se me informe y se me expliqué jurídicamente cuales son los criterios técnicos para NEGAR la aprobación para la instalación o construcción de resalto o reductor de velocidad en una troncal vía primaria Nacional que atraviese un asentamiento humano de una vereda o corregimiento ubicado en plana vía del orden Nacional y que en dicha comunidad se encuentre una Escuela o Institución Educativa a unos 40 metros vía primaria Nacional por donde deben transitar diariamente los niños y niñas para poder llegar a dicha Escuela o

Institución Educativa.

Cuarto: Solicitamos comedidamente por parte de este ministerio su intervención y que sean garante; con el fin, de darle una solución real y se garantice la seguridad vial de los niños y adultos mayores que diariamente deben transitar por este sector de la troncal vía primaria Nacional denominada Autopista del Mar 2.

Quinto: En el evento de ser negada la presente, solicito se sirvan informar las razones de orden legal ajustadas a los derechos fundamentales, los fallos de la Corte Constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos que sustenten la decisión”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341196121

20251341196121 16-09-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco Normativo La Ley 105 de 1993 “ Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 12.- Definición e integración de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Se entiende por infraestructura del transporte a cargo de la Nación, aquella de su propiedad que cumple la función básica de integración de las principales zonas de producción y de consumo del País, y de este con los demás países. Esta infraestructura está constituida por:

1. La red nacional de carreteras, con sus zonas, facilidades, y su señalización, que se define de

acuerdo con los siguientes criterios: a. Las carreteras cuyos volúmenes de tránsito sean superiores a aquellas que sirven hasta un 80% del total de la red vial de carreteras. b. Las carreteras con dirección predominante sur - norte, denominadas Troncales, que inician su recorrido en las fronteras internacionales y terminan en los puertos del Atlántico o en fronteras internacionales. (…) Artículo 16.- Integración de la infraestructura de transporte a cargo de los departamentos. Hacen parte de la infraestructura Departamental de Transporte, las vías que hoy son de propiedad de los Departamentos; las que son hoy responsabilidad de la Nación - Fondo Vial

Nacional o del Fondo Nacional de Caminos Vecinales - y que el Gobierno Nacional en cumplimiento de lo ordenado en esta Ley, les traspase mediante convenio a los departamentos, al igual que aquellas que en el futuro sean departamentales, las que comunican entre sí dos cabeceras municipales, así como la porción territorial correspondiente de las vías interdepartamentales que no sean parte de la red Nacional; al igual que los puertos y muelles fluviales y los aeropuertos, en la medida que sean de su propiedad o que le sean transferidos. Para el cumplimiento del programa de transferencia de las vías de la Nación a los Departamentos, el Ministerio de Transporte elaborará un plan gradual de transferencia de vías, de tecnología y de recursos económicos, apropiados por el Fondo de Cofinanciación de Vías creado por esta Ley, de tal forma que ello les permita una eficaz administración, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341196121

20251341196121 16-09-2025 conservación y rehabilitación de las carreteras que reciban. (…) Artículo 17.- Integración de la infraestructura distrital y municipal de transporte. Hace parte de la infraestructura Distrital Municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas y aquellas que sean propiedad del Municipio, las instalaciones portuarias fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, de acuerdo con la participación que tengan los municipios en las sociedades portuarias y aeroportuarias, en la medida que sean de su propiedad o cuando estos le sean transferidos”. Por otro lado, el artículo 115 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone que el Ministerio de Transporte definirá y diseñará las características técnicas y jurídicas de la reglamentación de señalización de tránsito, bajo los siguientes términos: “Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1o. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control

de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2o. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta”. En ese sentido, los artículos 8.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. (…)”. Así las cosas, el anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, refiere: “5.5. Reductores de velocidad El exceso de velocidad en las vías del país es un factor que incide directamente en el riesgo,

“5.5. Reductores de velocidad El exceso de velocidad en las vías del país es un factor que incide directamente en el riesgo, ocurrencia y severidad de siniestros viales; por esto, la implementación de dispositivos que generen una reducción efectiva de la velocidad de los vehículos, especialmente los motorizados, es una medida recomendada para fomentar la seguridad de todos los usuarios viales y establecer la prioridad de los actores vulnerables. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341196121 16-09-2025 Para este fin, se pueden considerar medidas o dispositivos que se clasifican en: • Reductores tipo resalto: trapezoidal o pompeyano, parabólico, portátil y tipo cojín. • Reductores alertadores: bandas alertadoras (transversales y longitudinales) y, franja de estoperoles.

  • Reductores tipo resalto: trapezoidal o pompeyano, parabólico, portátil y tipo cojín. • Reductores alertadores: bandas alertadoras (transversales y longitudinales) y, franja de estoperoles.

Como medida complementaria, dichos dispositivos pueden ser acompañados de cambios en la pigmentación o en la textura de la capa de rodadura (por ejemplo, superficies de alta fricción), con el fin de contribuir a la reducción esperada de velocidad, generando de igual forma una mejora en la fricción de las zonas de frenado. Lo anterior, sin que se desarrollen condiciones inseguras de circulación especialmente para aquellos usuarios vulnerables. 5.5.1. Reductores tipo resalto El exceso de velocidad, relacionado con ciertas condiciones de la vía y del entorno, es uno de los principales factores que contribuyen al riesgo, ocurrencia y gravedad de los siniestros viales. Existen diversidad de dispositivos diseñados con el propósito de inducir al conductor a reducir su velocidad de operación. En la presente sección se describen aquellos dispositivos que pueden ser más convenientes para el uso en tramos y puntos críticos de las vías, siempre que se sustente técnicamente su necesidad, a partir de la evidencia que la señalización vertical y horizontal no ha sido suficiente para disminuir la velocidad de operación en la vía. Las ondulaciones transversales a la vía, conocidas como resaltos, se constituyen en el elemento más coercitivo para obtener una reducción de velocidad y aumentar la seguridad de las franjas de circulación de usuarios vulnerables, en intersecciones, zonas escolares, entre otros.

coercitivo para obtener una reducción de velocidad y aumentar la seguridad de las franjas de circulación de usuarios vulnerables, en intersecciones, zonas escolares, entre otros. El resalto es un dispositivo ideado para gestionar la velocidad de los distintos actores viales de manera efectiva en tramos de la vía (sucesión de resaltos) o sitios puntuales (resaltos aislados); para este fin, y según su diseño, este tipo de dispositivos es capaz de reducir la velocidad promedio hasta a 30 km/h, lo que los hace especialmente aptos para generar velocidades seguras, preferiblemente en vías urbanas y de uso de suelo predominantemente residencial o donde se ubican establecimientos educacionales, o en toda vía donde se requiera gestionar y regular la velocidad. Estos dispositivos han sido utilizados exitosamente en vías y en accesos a intersecciones con tasas de siniestralidad o registros que incluyen más de un siniestro con lesionados o fallecidos en el último año, así como en intersecciones donde es necesario proteger el flujo peatonal y en diversos tipos de vía donde es necesario disminuir las velocidades de operación vehicular. Para el diseño e instalación de este tipo de dispositivos reductores de velocidad se hace necesaria la realización de un estudio técnico de soporte, que sustente de manera integral y fundamentada su necesidad, frente a la situación de riesgo de seguridad vial presentado en el tramo de estudio. Dicho estudio debe elaborarse conforme a los criterios que establezca el Gobierno nacional o a

falta de este, según el criterio del profesional idóneo. En el desarrollo de este, se considerarán entre otras variables el entorno, la geometría, los usuarios y las condiciones particulares del contexto donde se pretende instalar, así como el tipo de resalto. De manera particular, se puede considerar su uso en los siguientes casos: • En vías urbanas donde se requiere circular a bajas velocidades (velocidades iguales o inferiores a 30km/h) por la presencia permanente de peatones que cruzan la vía. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341196121 16-09-2025 • En vías urbanas donde se identifique la necesidad permanente de cruce peatonal, generada por usos de suelo urbanos y actividades socioeconómicas. • En vías que presentan alta siniestralidad vial, con víctima fatal y no fatal. • En vías con sección transversal igual o menor de dos carriles con cruces peatonales regulados a nivel.

  • En vías que presentan alta siniestralidad vial, con víctima fatal y no fatal. • En vías con sección transversal igual o menor de dos carriles con cruces peatonales regulados a nivel. • En vías con adecuada visibilidad, sin limitaciones de curvas horizontales o verticales que requiera una disminución permanente de velocidad. • En vías que cuenten con elementos físicos y velocidades de operación consistentes con la velocidad que se busca disminuir con la instalación del dispositivo. • En vías que cuenten con estaciones de peaje, previa reducción de velocidad. • Resalto tipo portátil: En la llegada a puestos de control o en cercanía de eventos programables o no programables, acompañados con la señalización requerida. (…) Aunado a lo anterior, sería pertinente considerar los siguientes contenidos para sustentar el citado estudio técnico de soporte: • Estudio de volúmenes y composición vehicular: se recomienda para zonas urbanas como mínimo en los periodos de máxima demanda y para zonas rurales mínimo durante 8 horas consecutivas que incluyan los periodos de máxima demanda; en ambos casos, para 3 días representativos de una semana de operación típica. • Estudio de volúmenes peatonales: se recomienda realizarlo para los mismos periodos del estudio de volumen vehicular y para cada movimiento peatonal. Si se identifica presencia constante de personas mayores o niños, personas en situación de discapacidad o personas con movilidad reducida,

pueden clasificarse mediante una observación general y registrarse por grupos de edades o tipo de discapacidad. Lo anterior se recomienda realizarlo abarcando como mínimo los 150 m previos y 150 m posteriores al sitio de evaluación. (…) • Determinación del sitio de ubicación del resalto: evaluación y justificación técnica del sitio y tipo de resalto a implementar, teniendo en cuenta, además de los análisis previamente descritos, el tipo y estado de la capa de rodadura y los sistemas de drenaje existentes en la vía. La autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial debe ser quien autorice la construcción, teniendo en cuenta el tipo de dispositivo más conveniente con respecto a la zona y uso del suelo, a fin de evitar el deterioro de la calidad de vida de los usuarios y habitantes. Así mismo, dicha entidad debe garantizar y verificar que se haya instalado la señalización vertical y horizontal complementaria, reglamentada en este Manual, antes de dar al servicio el resalto. En todos los casos, las superficies inclinadas de los resaltos deben ser demarcadas con materiales retrorreflectivos y primordialmente antideslizantes, de color amarillo, con dos puntas de flecha en el sentido de circulación en color blanco. Se deben instalar un mínimo de cinco tachas retrorreflectivas espaciadas entre sí 1,5 m, ubicadas al interior de las líneas de borde e intercaladas sobre la línea 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341196121 16-09-2025 central o que separan carriles, como se muestra en la Figura 5-29. Instalación de reductor tipo resalto”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1º En atención a este interrogante, se precisa que el Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial , contenido en el Anexo 76 de la Resolución Única Compilatoria de Tránsito del Ministerio de Transporte, establece los criterios técnicos y jurídicos fundamentales para la regulación, instalación y uso de la señalización vial en el país.

En este contexto, respecto al estudio técnico que respalda el diseño e instalación de dispositivos reductores de velocidad, el citado Manual señala que dicho estudio debe elaborarse conforme a los criterios y metodologías definidos por el Gobierno Nacional. En ausencia de una reglamentación específica, se aplicarán los criterios técnicos del profesional que acredite la idoneidad requerida. Por otra parte, en cuanto a la autorización para la instalación de estos dispositivos, el Manual indica que la competencia corresponde a la autoridad de tránsito del ente territorial, cuando las vías se encuentren dentro de su jurisdicción, y para las vías que forman parte de la red vial nacional, la atribución recae en la entidad responsable de la infraestructura vial que, para este evento, por tratarse de una vía concesionada, recae en la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI-. Respuesta a los interrogantes 2 y 3 En virtud de lo establecido en el Manual de Señalización Vial, los reductores de velocidad se clasifican en dos tipos, cada uno con características técnicas particulares diseñadas para la gestión de la velocidad de los actores viales en diversos entornos.

Entre los cuales encontramos: i) Reductores tipo resalto, cuya configuración técnica está orientada a gestionar la velocidad de los distintos actores viales de manera efectiva en tramos de la vía (sucesión de resaltos) o sitios puntuales (resaltos aislados); a diferencia los ii) Reductores alertadores, son aquellos dispositivos que o se utiliza para alertar a los conductores de los vehículos cuando se acercan a cambios en las condiciones de la vía o de su entorno, como por ejemplo curvas pronunciadas, pasos urbanos de vías nacionales y departamentales, proximidades a estaciones de

acercan a cambios en las condiciones de la vía o de su entorno, como por ejemplo curvas pronunciadas, pasos urbanos de vías nacionales y departamentales, proximidades a estaciones de peaje, zonas escolares, fin de vía con situación de PARE, y otras singularidades que pueden no ser percibidas adecuadamente por un conductor. En ese sentido, se dilucida que el anexo 76 “ Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” , ofrece los lineamientos técnicos para el diseño y la implementación de los dispositivos reductores de velocidad, los cuales tiene como finalidad orientar las actuaciones. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341196121 16-09-2025 No obstante, se precisa que los criterios para la aprobación y construcción de estos dispositivos radica en cabeza de la autoridad de tránsito del área de jurisdicción donde se pretenden implementar estos dispositivos o de la entidad responsable de la infraestructura vial. Respuesta a los interrogantes 4 y 5

De conformidad con los establecido en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, por lo tanto, carece de competencia frente al tema objeto de solicitud, pues como ya se indicó, la entidad competente para determinar la procedencia o no de aprobar la instalación o construcción de un resalto o reductor de velocidad, es la autoridad de tránsito de jurisdicción donde se pretenden implementar éstos dispositivos o de la entidad responsable de la infraestructura vial. Finalmente, le informamos que el manual de señalización vial lo puede consultar en la página de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, link: https://www.ansv.gov.co/sites/default/files/Manual_de_Senalizacion_Vial_1.pdf Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el

Agencia Nacional de Seguridad Vial, link: https://www.ansv.gov.co/sites/default/files/Manual_de_Senalizacion_Vial_1.pdf Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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