🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20251341199711 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341199711 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341199711

20251341199711 17-09-2025 Bogotá, D.C.;

Señora:

MARIA FERNANDA LOPEZ FABRA

Secretaria de Tránsito y Transporte despachotransito@alcaldiamonteria.gov.co Montería – Córdoba

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULO TAXI – Zonas privadas – Contratos de

Exclusividad. Radicado No. 20253030727822. del 29 de abril de 2025 Respetada señora Maria Fernanda, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030727822. del 29 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Competencia de las Autoridades de Tránsito: ¿Tienen las autoridades de tránsito (Secretarías de Movilidad, Agentes de Tránsito y Transporte, Policía Nacional a través de su especialidad de tránsito) la competencia legal y la facultad operativa para ordenar o exigir a los Centros comerciales que los vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi ingresen libremente a las zonas de parqueo o bahías internas designadas por los centros comerciales para el ascenso y descenso de pasajeros? En caso

pasajeros tipo taxi ingresen libremente a las zonas de parqueo o bahías internas designadas por los centros comerciales para el ascenso y descenso de pasajeros? En caso afirmativo, ¿bajo qué fundamentos normativos y en qué circunstancias específicas sería procedente dicha orden?

2. Viabilidad de Contratos de Exclusividad: ¿Resulta jurídicamente viable y compatible con los principios de la prestación de los servicios públicos (libre acceso, calidad, no discriminación) y las normas de protección a la competencia, que los establecimientos de comercio tipo centro comercial suscriban contratos o acuerdos de exclusividad con determinadas empresas de transporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi, o con conductores específicos afiliados a estas, para permitirles de manera preferente o única el uso de sus parqueaderos internos, zonas de ascenso/descenso de pasajeros, y la canalización de la demanda de servicio dentro de sus instalaciones, restringiendo o prohibiendo el acceso o la operación en igualdad de condiciones a otros prestadores del servicio debidamente habilitados y que cumplen la normativa vigente”.

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341199711

20251341199711 17-09-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta

y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 3 de la Ley 105 de 1993, estableció dentro los principios del transporte público las condiciones de la libertad de acceso y las garantías para la movilización de personas por medio de los vehículos apropiados en condiciones de calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica, en los siguientes términos:

“1. DEL ACCESO AL TRANSPORTE:

El cual implica: a. Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

b. Que los usuarios sean informados sobre los medios y modos de transporte que le son ofrecidos y las formas de su utilización. c. Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo. d. Que el diseño de la infraestructura de transporte, así como en la provisión de los servicios de transporte público de pasajeros, las autoridades competentes promuevan el establecimiento de las condiciones para su uso por los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos. (…)

6. DE LA LIBERTAD DE EMPRESA: Para la constitución de empresas o de formas asociativas de transporte no se podrán exigir otros requisitos que los establecidos en las normas legales y en los reglamentos respectivos (…) Las autoridades sólo podrán aplicar las restricciones a la iniciativa privada establecidas en

la Ley, que tiendan a evitar la competencia desleal, el abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado, para garantizar la eficiencia del sistema y 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341199711

20251341199711 17-09-2025 el principio de seguridad. (…)”. A su turno, el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1 de la Ley 276 de 1996, dispone que es atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito, así:

atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito, así: “Articulo 5.- Modificado por el art. 1, Ley 276 de 1996. Definición de competencias. Desarrollo de políticas. Regulación sobre transporte y tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. (…)”. Por su parte, los artículos 2.2.1.3.3. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, al tenor consagran: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. (…) Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. • En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las

Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. • En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función. Artículo 2.2.1.3.5.2. Radio de acción. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341199711

20251341199711 17-09-2025 de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No 1 Se precisa que no existe disposición normativa vigente que otorgue a las autoridades de tránsito la facultad expresa para ordenar, de manera unilateral, a los administradores de bienes privados, como los centros comerciales, permitir el ingreso libre de vehículos de servicio público individual de pasajeros (taxis) a sus zonas internas de parqueo o bahías de uso restringido. Resaltando que estos espacios, por su naturaleza de bienes privados de uso restringido, están protegidos por los principios constitucionales de propiedad privada y libertad de empresa, los cuales garantizan a sus titulares el derecho de administración y disposición sobre los mismos. Las intervenciones sobre tales áreas solo pueden efectuarse conforme a la ley, mediante disposiciones normativas, convenios debidamente suscritos o actos

administrativos adoptados por las autoridades locales competentes. Por lo tanto, frente a medidas que impliquen la regulación del uso de áreas privadas, tales como las zonas de parqueo internas de los centros comerciales, será la autoridad local competente, quienes deberán evaluar y determinar la procedencia y legalidad de imponer este tipo de condiciones, dentro del marco de sus competencias legales y con fundamento en los principios de planeación, movilidad y seguridad vial. En consecuencia, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal del Ministerio de Transporte no tiene competencia para pronunciarse sobre la procedencia o legalidad de imponer obligaciones a administradores de bienes privados respecto al ingreso de vehículos de transporte público, pues dicha determinación corresponde a las autoridades locales de tránsito en el ejercicio de sus competencias. Respuesta al interrogante No. 2 En relación con la suscripción de contratos de exclusividad entre establecimientos de comercio y empresas de transporte terrestre automotor individual de pasajeros (tipo taxi), es importante precisar que la normativa vigente en materia de tránsito y transporte no establece disposiciones específicas que regulen o prohíban expresamente este tipo de acuerdos comerciales. No obstante, dichos contratos deben ser analizados a la luz de las normas sobre competencia desleal, en particular lo dispuesto en la Ley 256 de 1996. Dicha ley establece que es desleal pactar cláusulas de exclusividad que tengan como finalidad o efecto restringir injustificadamente el acceso de otros competidores al

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341199711

20251341199711 17-09-2025 mercado o monopolizar la distribución de bienes o servicios. En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia C-535 de 1997 señaló que la prohibición de este tipo de prácticas se fundamenta en la necesidad de proteger el principio constitucional de libre competencia (artículo 333 de la Constitución Política). Por lo tanto, si bien las normas de tránsito y transporte no regulan de manera directa la procedencia de estos acuerdos, las disposiciones sobre competencia desleal sí resultan aplicables cuando tales prácticas afectan el acceso equitativo al mercado y vulneran los principios de igualdad y libre elección de los usuarios. La evaluación sobre si un contrato de exclusividad configura o no un acto de competencia desleal corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad competente para conocer y sancionar estas conductas, sin perjuicio de las competencias

La evaluación sobre si un contrato de exclusividad configura o no un acto de competencia desleal corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad competente para conocer y sancionar estas conductas, sin perjuicio de las competencias que en materia de movilidad y ordenamiento vial tienen las autoridades locales. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...