🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20251341200021 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341200021 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341200021

20251341200021 17-09-2025 Bogotá D.C.;

Señor:

RAÚL FERNANDO OSORIO VÁSQUEZ

rafeosva71@gmail.com Andalucía – Valle del Cauca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – UNIFORMES AGENTES DE TRANSITO.

Radicado No. 20253031565862 del 09 de septiembre de 2025. Respetado señor Osorio, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031565862 del 09 de septiembre de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “¿Pueden los organismos de tránsito municipales el cambiar o modificar a su voluntad los uniformes de los señores agentes de tránsito, en cuanto a colores y estructura? ¿Pueden los señores secretarios y/o directores de organismos de tránsito diseñar sus propios uniformes sin obedecer o ceñirse a lo estipulado en el decreto 2885 de 2013? ¿Si estas dotaciones son adquiridas con dineros del erario público no se configuraría en algún momento como Detrimento Patrimonial o algún otro delito? ¿No se estaría violando lo preceptuado en el artículo 6 de la constitución política de Colombia?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

Colombia?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341200021

20251341200021 17-09-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 14 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 14. Uniforme y uso. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, diseños y demás aspectos que permitan la identificación de los agentes de tránsito en los entes territoriales. (…)”. En ese sentido, el Decreto 2885 de 2013, “Por la cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009”, compilado en el Decreto 1079 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, al tenor dispone: “Artículo 2.3.8.2. Características de los uniformes de los agentes de tránsito. En todo el territorio nacional, el uniforme del agente de tránsito y transporte vinculado de

forma legal y reglamentaria al organismo de tránsito, estará integrado por las siguientes prendas y con las siguientes características, las cuales deberán acondicionarse a las necesidades del servicio y características climáticas:

1. Kepis. Color azul turquí, ocho (8) centímetros de alto, escudo centrado del municipio donde labora el agente, cordón de mando blanco en la parte delantera, visera color negro de seis (6) centímetros.

2. Corbata. Color azul turquí del mismo color del pantalón.

3. Camisa. Color azul celeste, dos bolsillos delanteros con tapa y botón, cuello con botón, pasadores para presillas (estas deben ser del color del pantalón e indicarán el grado del agente de tránsito).

4. Pantalón. Color azul turquí, debe usarse con correa color negro.

5. Reata y chapuza. Color negro en lona o cuero, acompañada de portametro, con hebilla, ancho de correa de cinco (5) centímetros, chapuza de veintidós (22) por diecisiete (17) centímetros y siete (7) centímetros de fondo con pasador (se usa para portar libreta de comparendos y otros documentos).

6. Placa metálica. Llevará el nombre, apellido y código del agente y se ubica sobre el bolsillo derecho. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341200021

20251341200021 17-09-2025

7. Escudo de los agentes de tránsito. Fondo azul con letras que dicen agente de tránsito y transporte y debajo el nombre del organismo de tránsito, letras en color plata y en el centro la imagen del ente territorial. Va en el hombro derecho de la camisa.

8. Escudo de Colombia. Puesto en el hombro izquierdo de la camisa.

9. Pito de color negro y cadena en plata, puesto en el lado izquierdo, abotonado de la presilla izquierda.

10. Botas. En cuero color negro para desplazarse en motocicleta, suela de goma, con cierre lateral interno que cruza toda la bota.

11. Zapatos en cuero o charol color negro para las ceremonias y cruces de regulación fija o de cordones.

12. Chaleco en PVC, color azul de 1.500 candelas, fondo color azul, ribetes laterales con

reflectivo color amarillo limón de 1.500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, cierre o broche lateral.

13. Impermeable o equipo de lluvia: Color azul turquí, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color amarillo de 1.500 candelas de tres centímetros (3 cm) de ancho, el pantalón con dos bandas laterales a la altura de los tobillos en reflectivo color azul de 1.500 candelas, con cierre y adhesivo.

14. Chaqueta manga larga en color azul turquí para el trabajo nocturno y temporada de invierno, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color azul de 1500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales incluye el dorso con reflectivo color azul de 1.500 candelas, cuello alto, con cierre y adhesivo.

15. Equipos de comunicación. Equipo de comunicación bidireccional que permita la comunicación con la central respectiva.

16. Comprenderá. Negra en cuero que permita el porte de manos libre e impermeable

de la comprenderá.

17. Tapa oídos. Elemento de protección auditiva de manos libres, que se encargue de bloquear ruido.

18. Gafas. Elemento de protección visual de manos libres, que se encargue de bloquear el viento y los rayos de sol. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341200021

20251341200021 17-09-2025

19. Guantes. Elemento de protección manual en cuero de caña larga con ajuste en la muñeca, compuestos por materiales gruesos y membrana impermeable.

Parágrafo 1°. El material del uniforme deberá ser determinado por el Organismo de tránsito, de conformidad con el clima. En todo caso el material deberá garantizar la seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo techo y en vía. Los empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les

garantizar la seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo techo y en vía. Los empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial, de conformidad con lo señalado en la Ley 1310 de 2009. Parágrafo 2°. Los miembros de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional continuarán portando los uniformes instituidos en sus reglamentos”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1 y 2 Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.3.8.2. del Decreto 1079 de 2015, los agentes de tránsito y transporte que se encuentren legal y reglamentariamente vinculados a los organismos de tránsito de los entes territoriales deberán portar un uniforme institucional, cuyas prendas, colores y características distintivas han sido establecidos por el Gobierno Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009. Dicho uniforme está diseñado para permitir la plena identificación del agente, incorporando elementos como insignias, distintivos, escudos y otros accesorios que garantizan su reconocimiento por parte de los ciudadanos, además de responder a las necesidades del servicio y a las condiciones climáticas del territorio en el cual prestan sus funciones.

incorporando elementos como insignias, distintivos, escudos y otros accesorios que garantizan su reconocimiento por parte de los ciudadanos, además de responder a las necesidades del servicio y a las condiciones climáticas del territorio en el cual prestan sus funciones. En concordancia con lo anterior, el parágrafo 1 del artículo 2.3.8.2 del Decreto 1079 de 2015 otorga a los organismos de tránsito la facultad de determinar el material del uniforme, atendiendo a las particularidades climáticas de su jurisdicción. No obstante, dicha facultad se encuentra condicionada al cumplimiento de un criterio esencial: el material seleccionado debe garantizar la seguridad del agente en el ejercicio de sus funciones, tanto en espacios cubiertos como en vía pública. En consecuencia, corresponde a cada organismo de tránsito verificar que las adecuaciones efectuadas se limiten a dichos supuestos y no alteren los elementos esenciales definidos en el mismo decreto, tales como colores, insignias, distintivos, entre otros, pues de lo contrario se estaría apartando de lo reglamentado en la norma. Respuesta a los interrogantes No. 3 y 4 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341200021

20251341200021 17-09-2025 En atención a este interrogante, vale precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica conceptuar y absolver las consultas formuladas por organismos públicos o privados, así como por personas particulares, dentro del ámbito de sus competencias. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general y abstracta de las disposiciones legales, por lo que no le corresponde valorar casos concretos ni se encuentra facultada para determinar responsabilidad patrimonial de servidores públicos, identificar hallazgos de carácter fiscal o ejercer funciones de control o vigilancia sobre las actuaciones de los organismos y autoridades de tránsito.

Adicionalmente, conforme al Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, los funcionarios de esta entidad no pueden, por vía de consulta, definir la validez o nulidad de actos administrativos ni emitir pronunciamientos que correspondan a la jurisdicción contencioso-administrativa o a otros órganos de control. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...