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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341201241 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341201241 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341201241

20251341201241 17-09-2025 Bogotá, D.C.

Señor:

CARLOS MAFIO GRANADOS BUITRAGO

Director Instituto de Tránsito del Atlántico info@transitodelatlantico.gov.co Barranquilla – Atlántico Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO E INFRAESTRUCTURA – Peajes - Exenciones al pago. Radicado No. 20253030266742 del 17 de febrero de 2025. Respetado señor Granados, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030266742 del 17 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Emitir un concepto jurídico que determine la procedencia de exonerar del pago de peajes a las patrullas de agentes de tránsito, considerando que, conforme al Artículo 148 de la Ley 769 de 2002, estos funcionarios ejercen funciones de policía judicial.

2. En caso afirmativo, se especifiquen las condiciones y alcances de dicha exoneración, garantizando que la operatividad de las patrullas no se vea afectada por restricciones económicas que puedan entorpecer el ejercicio de funciones judiciales en el ámbito del tránsito.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341201241

20251341201241 17-09-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 21 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones ”, modificado por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993 ”, establece el cobro por el uso de obras de infraestructura de transporte a los usuarios y fija unas excepciones, así: “Articulo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios

nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial. c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341201241

20251341201241 17-09-2025 d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente

infraestructura de transporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías Concesionadas”. (NFT) Por su parte, el artículo 31 de la Ley 1575 del 2012, “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.”, al tenor consagra: “Artículo 31. Exención del pago de peajes. Los vehículos automotores destinados a la atención del riesgo contra incendio, rescates en todas sus modalidades y a la atención de incidentes con materiales peligrosos a cargo de los bomberos de Colombia y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres, estarán exentos del pago de peajes a nivel nacional”. A su turno, el artículo 1 y siguientes de la Resolución 3464 de 2014, “ Por la cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 787 de 2002 y el artículo 31 de la Ley 1575 de 2012”,

reglamenta: “Artículo 1°. Para ejercer un eficiente control de la exención en el pago de peaje, las máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, los vehículos automotores destinados a la atención del riesgo contra incendio, rescates en todas sus modalidades y a la atención de incidentes con materiales peligrosos y sus correspondientes vehículos de apoyo a cargo de los Bomberos de Colombia y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres, vehículos operativos pertenecientes a la Cruz Roja Colombiana, Defensa Civil Colombiana, hospitales oficiales, vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial, deberán portar adherido al vidrio panorámico una TARJETA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (TIE). Parágrafo 1°. Para las solicitudes de exención de pago de la tasa de peaje e instalación de la Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE), las entidades y organismos señalados en el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341201241

20251341201241 17-09-2025 artículo 1°, tendrán la responsabilidad de suministrar al Instituto Nacional de Vías, Invías, el listado de los vehículos plenamente identificados, con la información y distintivos que permitan determinar la entidad u organismo a la cual está destinado el vehículo, adjuntando la fotocopia de la licencia de tránsito, contrato o acto administrativo que demuestre la tenencia y el recibo del valor consignado por concepto de la TIE en el banco destinado para tal fin. Parágrafo 2°. Las entidades exentas y demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres deberán informar permanentemente al Instituto Nacional de Vías (Invías), sobre las novedades que se presenten en el parque automotor objeto de la exención. Parágrafo 3°. Las entidades que por virtud de la ley presten funciones de policía judicial y

que adelanten el trámite de exención del pago a la tasa de peaje deberán acompañar a su solicitud una certificación expedida por la entidad solicitante que acredite que el vehículo que requiere la exención cumple funciones de Policía Judicial. Artículo 2°. La Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE), contendrá un dispositivo de identificación electrónico, con la información que permita determinar plenamente las carac terísticas del vehículo y la entidad u organismo a la cual está destinado, la cual será leída por los equipos instalados en cada una de las estaciones de peaje y la emisión, instalación y activación de la Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE), estará a cargo del personal autorizado por el Instituto Nacional de Vías (Invías). Parágrafo 1°. Las entidades exentas de que trata la presente resolución deberán asumir, con cargo a su presupuesto, los costos de adquisición de las Tarjetas de Identificación Electrónica (TIE) o el elemento que para tal fin sea dispuesto para el control electrónico. Parágrafo 2°. Todas las estaciones de peaje localizadas en la red vial nacional, inclusive las concesionadas, deberán contar con los dispositivos de lectura y el sistema que permita el registro y almacenamiento de la información referente a los vehículos exentos que transiten por ellas. Artículo 3°. El mal uso de la tarjeta electrónica será causal para proceder a su cancelación, lo anterior sin perjuicio de poner en conocimiento tal situación a las autoridades que solicitaron la

exención con el fin de que estas adelanten las investigaciones disciplinarias a que haya lugar. Parágrafo. Son causales de mal uso de la Tarjeta de Identificación Electrónica:

1. Cuando la Tarjeta de Identificación Electrónica sea portada en un vehículo diferente al autorizado.

2. Cuando la Tarjeta de Identificación Electrónica no se porte adherida al vidrio panorámico del vehículo autorizado.

3. Cuando se demuestre que la Tarjeta de Identificación Electrónica no esté siendo utilizada para el cumplimiento de los fines de la entidad que solicitó la exención.

Artículo 4°. Solo tendrán derecho a la exención contemplada en las Leyes 787 de 2002 y 1575 de 2012, además de las motocicletas y bicicletas, aquellos vehículos que tengan su respectiva TIE, de lo contrario deberán cancelar el valor de la tasa de peaje, sin excepción 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341201241

20251341201241 17-09-2025 alguna”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° De conformidad con el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, la Nación está facultada para establecer peajes, tarifas y tasas por el uso de la infraestructura nacional de transporte, con el fin de garantizar su mantenimiento, operación y desarrollo. No obstante, dicha normativa consagra expresamente una serie de excepciones en el cobro de estas tasas, entre las cuales se incluyen las motocicletas, bicicletas, y vehículos oficiales pertenecientes a organismos de atención y seguridad del Estado, tales como las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el INPEC, los cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios, la Cruz Roja, la Defensa Civil y hospitales oficiales, entre otros. En el mismo sentido, el artículo 31 de la Ley 1575 de 2012 establece que los vehículos destinados a la atención del riesgo de incendio, rescates en todas sus modalidades, y manejo de incidentes con materiales peligrosos, a cargo de los Bomberos de Colombia y demás órganos operativos del

Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, se encuentran exentos del pago de peajes en el territorio nacional. Para efectos de control y garantía en la aplicación de esta exención, el Ministerio de Transporte, a través de la Resolución 3464 de 2014, reglamentó los procedimientos correspondientes, disponiendo que los vehículos exentos deberán portar una T arjeta de Identificación Electrónica (TIE) adherida al vidrio panorámico, la cual contiene un dispositivo que permite su reconocimiento automático en las estaciones de peaje. El otorgamiento de esta exención exige que los vehículos estén debidamente identificados con emblemas, colores y distintivos institucionales, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 21 de la Ley 105 de 1993, y que las entidades responsables suministren al Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) la información requerida, incluyendo licencia de tránsito, acto de vinculación del vehículo y el pago correspondiente por concepto de la TIE. Por su parte, las estaciones de peaje, incluidas las vías concesionadas, deben contar con la infraestructura tecnológica necesaria para el reconocimiento y registro de estos vehículos exentos. El uso indebido de la TIE, como su utilización en vehículos no autorizados o para fines distintos a los institucionales, será causal de cancelación y podrá dar lugar a investigaciones disciplinarias.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341201241

20251341201241 17-09-2025 Ahora bien, si bien el artículo 148 de la Ley 769 de 2002, establece que los agentes de tránsito, en el ejercicio de sus funciones ejercerán funciones de policía judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y demás normas que regulen dicha materia, A su vez, la Resolución 3464 de 2014, expedida por el Ministerio de Transporte, reglamenta expresamente que los vehículos oficiales pertenecientes a instituciones que ejerzan funciones de Policía Judicial podrán acceder a la exoneración del pago de peajes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normas. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 y 3 del artículo 1 de la Resolución en cita, las entidades que por virtud de la ley presten funciones de policía judicial y que adelanten el trámite de

en dicha normas. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 y 3 del artículo 1 de la Resolución en cita, las entidades que por virtud de la ley presten funciones de policía judicial y que adelanten el trámite de exención del pago a la tasa de peaje deberán acompañar a su solicitud una certificación expedida por la entidad solicitante que acredite que el vehículo que requiere la exención cumple funciones de Policía Judicial. En conclusión, únicamente los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en las Leyes 787 de 2002 que modificó el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, 1575 de 2012 y la Resolución 3464 de 2014, y que cuenten con la correspondiente TIE, podrán acogerse a la exención del pago de peajes. En caso contrario, deberán cancelar la tasa correspondiente sin excepción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________

Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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