MINTRANSPORTE - Concepto 20251341207041 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341207041 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341207041
20251341207041 18-09-2025 Bogotá, D.C.; Señora
CAMILA ANDREA LÓPEZ FRANCO
calf1812@gmail.com Magdalena – Santa Marta
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – DECRETO 1079, LEY 133 DE 1996 Y LEY 105 DE 1993
Radicado No. 20253031513122 del 09 de septiembre de 2025 Respetada Señora Camila, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031513122 del 09 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA
“En particular, solicito se respondan los siguientes interrogantes:
1. El desistimiento de los servicios es un concepto equivalente al de la cancelación de la habilitación?
2. Cuáles son las conductas que dan lugar a la cancelación de la habilitación y sus consecuencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.8.7?
3. Cuáles son las conductas que dan lugar al desistimiento del servicio y cuáles son sus consecuencias?
4. Si existen disposiciones legales, artículo 9 de la Ley 105 de 1993 y artículo 48 de la Ley
336 de 1996, que señala las causales de cancelación de la habilitación; disposiciones legales, artículos 5 y 18 de la Ley 336 de 1996 y artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, que señalan las causales de revocación de los permisos de operación como actos administrativos de carácter particular; ¿y disposición legal que indica cuando un acto administrativo pierde su fuerza ejecutoria, de qué manera podrían decirse que al desistimiento puede dar lugar a las autorizaciones que se reglamentaron para los casos de cancelación? a. ¿cómo podría el desistimiento justificar la autorización de la prestación del servicio sin la acreditación de ninguna de la capacidades que exigen los artículos 11 y 12 de la Ley 336 de 1996 y las disposiciones reglamentarias?
5. En los casos de cancelación de la habilitación, si la autoridad decide otorgar los servicios mediante contrato, aun así, se encontraría obligada a autorizar a los propietarios 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341207041
20251341207041 18-09-2025 o en esos casos no tendría aplicación el artículo 2.2.1.4.6.9.?
6. Por qué razón y cuáles son los casos en los que un desistimiento puede dar lugar a una cancelación de la habilitación?
7. Cuál es la causal legal que da lugar a la cancelación de la habilitación y cual es el procedimiento para su aplicación?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las
demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 9.- Sujetos de las sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte , según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte. (…) Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:
1. Amonestación.
2. Multas.
3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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5. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.
6. Inmovilización o retención de vehículos.” Por su parte, la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, dispone: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.
El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto.
normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto. Artículo 11.Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar.
La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte.
El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la habilitación, en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio. Artículo 12. En desarrollo de lo establecido en el artículo anterior, para efectos de las condiciones sobre organización, deberán tenerse en cuenta, entre otros, la estructura establecida para la dirección y administración de la empresa, los sistemas de selección del recurso humano y la disponibilidad de las instalaciones adecuadas para su funcionamiento.
Para efectos de las condiciones de carácter técnico, se tendrán en cuenta, entre otras, la preparación especializada de quienes tengan a su cargo la administración y operación de
funcionamiento.
Para efectos de las condiciones de carácter técnico, se tendrán en cuenta, entre otras, la preparación especializada de quienes tengan a su cargo la administración y operación de la empresa así como los avances técnicos utilizados para la prestación del servicio.
Para efectos de las condiciones sobre seguridad se tendrán en cuenta, entre otras, la implantación de programas de reposición, revisión y mantenimiento de los equipos, los sistemas de abastecimiento de combustibles y los mecanismos de protección a los pasajeros y a la carga.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341207041 18-09-2025 Para efectos de las condiciones relacionadas con la capacidad financiera y origen de los recursos, se tendrán en cuenta, entre otras, las últimas declaraciones de renta y los estados financieros actuales y anteriores debidamente certificados, confrontando el
Para efectos de las condiciones relacionadas con la capacidad financiera y origen de los recursos, se tendrán en cuenta, entre otras, las últimas declaraciones de renta y los estados financieros actuales y anteriores debidamente certificados, confrontando el capital pagado, patrimonio neto y bruto, los análisis financieros requeridos, así como los demás mecanismos establecidos por las disposiciones vigentes para verificar el origen del capital invertido. Artículo 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos:
a. Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas;”.
b) Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora;
c) Cuando en la persona jurídica titular de la empresa de transporte concurra cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos;
d) Cuando la alteración del servicio se produzca como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del Orden Público, siempre que las causas mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitación;
e) En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya impuesto la multa a que se refiere el literal d), del artículo 49 de esta ley; f) Cuando dentro de los tres años anteriores a aquel en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la medida, se hay decretado la suspensión, a lo menos en dos oportunidades;
g) En todos los demás casos en que se considere, motivadamente, que la infracción presenta signos de agravación en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo, teniendo en cuenta los efectos nocivos ocasionados a los usuarios y a la comunidad. h) Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 del 18 de noviembre de 1999. i) Adicionado por el Decreto 1122 de 1999, artículo 323. Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora. Artículo 51. Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso, se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contencioso
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341207041 18-09-2025 Administrativo.
Parágrafo. En todos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación de las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestación del servicio público de transporte en detrimento de la comunidad, se preferirá, por una sola vez, la imposición de multa. Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener:'
a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos;
b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación;
a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos;
b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; c) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica.”.
A la vez, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.1.8.7. Desistimiento de servicios. Cuando una empresa considere que no está en capacidad de servir total o parcialmente los servicios autorizados, así lo manifestará a la autoridad competente solicitando que se decrete la vacancia de los mismos.
Decretada la vacancia, la autoridad competente juzgará la conveniencia o inconveniencia de ofertar dichos servicios. Artículo 2.2.1.1.8.3. Autorización a propietarios. La autoridad de transporte competente podrá autorizar hasta por el término de seis (6) meses a los propietarios de los vehículos vinculados a una empresa cuya habilitación haya sido cancelada o que con licencia de funcionamiento prorrogada no obtuvieron habilitación, para seguir prestando el servicio público de transporte en las rutas autorizadas a la empresa.
En un término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución que canceló la habilitación, un mínimo del 80% de los propietarios de los
público de transporte en las rutas autorizadas a la empresa.
En un término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución que canceló la habilitación, un mínimo del 80% de los propietarios de los vehículos vinculados a la empresa podrán solicitar y obtener habilitación para operar los mismos servicios autorizados a la empresa cancelada, sin necesidad de efectuar el procedimiento establecido para la adjudicación de rutas y horarios.
Si en el término señalado, los propietarios de los vehículos no presentan la solicitud de habilitación, las rutas y horarios serán adjudicados mediante licitación pública. Los vehículos referidos tendrán prelación para llenar la nueva capacidad transportadora autorizada a la empresa adjudicataria. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Cuando los nuevos servicios de transporte sean adjudicados mediante un Contrato de Concesión u Operación, no se aplicará lo preceptuado en este artículo.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante 1, 2, 3 y 6 El desistimiento de los servicios y la cancelación de la habilitación en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros son dos figuras distintas. El desistimiento corresponde a un acto voluntario de la empresa de transporte, mediante el cual manifiesta su decisión a la autoridad de transporte de no continuar prestando el servicio de transporte, cuando considere que no está en capacidad de servir total o parcialmente los servicios autorizados, solicitando la vacancia de la ruta o rutas, sin embargo, esto no implica la cancelación de habilitación, pues se reitera, es un acto voluntario de la empresa. Por su parte, la cancelación de la habilitación es una sanción administrativa impuesta por la autoridad de transporte competente cuando la empresa incurre en alguna de las causales establecidas en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996, en cita en el marco normativo. Respuesta a su interrogante 4 y 7 Como ya se indicó, la cancelación de la habilitación es una medida administrativa
sancionatoria cuando la empresa incurre en alguna de las causales establecidas en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996, sin embargo, esto no conlleva a concluir que, porque una empresa de transporte se acoja al desistimiento de servicios, esté inmersa en una causal de cancelación de habilitación. En cuanto al procedimiento administrativo sancionatorio en materia de transporte, se encuentra regulado en el artículo 50 y 51 de la Ley 336 de 1996. Respuesta a su interrogante 5 Tratándose de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, el artículo 2.2.1.1.8.3 del Decreto 1079 de 2015, establece que cuando la habilitación de una empresa de transporte haya sido cancelada, y el citado acto administrativo este debidamente ejecutoriado, la autoridad de t ransporte competente podrá autorizar hasta por el término de seis (6) meses a los propietarios de los vehículos vinculados a esa empresa, para seguir prestando el servicio público de transporte en las 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341207041 18-09-2025 rutas que tenía autorizadas, y que en un término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución que canceló la habilitación, un mínimo del 80% de esos propietarios podrán solicitar y obtener habilitación para operar estos servicios, sin necesidad de efectuar el procedimiento establecido para la adjudicación de rutas y horarios.
Así mismo, señala la norma que sí los propietarios de los vehículos no presentaron la solicitud de habilitación, las rutas y horarios serán adjudicados mediante licitación pública, y que cuando se trata de servicios de transporte sean adjudicados mediante un Contrato de Concesión u Operación, no aplicará lo preceptuado en el referido artículo. En ese orden, salvo que se trate de servicios adjudicados mediante Contratos de Concesión u Operación, se considera que la autoridad de transporte debe autorizar a los propietarios de los vehículos vinculados a la empresa a la que se le canceló la habilitación, una vez esté debidamente ejecutoriada, para seguir prestando los servicios
propietarios de los vehículos vinculados a la empresa a la que se le canceló la habilitación, una vez esté debidamente ejecutoriada, para seguir prestando los servicios que aquella tenía autorizados hasta por un término de seis meses, en los términos señalados en el artículo 2.2.1.1.8.3 del Decreto 1079 de 2015. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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