MINTRANSPORTE - Concepto 20251341208911 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341208911 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341208911
20251341208911 18-09-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
JUAN SEBASTIÁN GONZÁLEZ
gonzalezabogados12@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSITO – VELOCIDAD LÍMITE EN VÍAS COLOMBIANAS.
Radicado No. 20253030737182 del 2 de mayo de 2025. Respetado señor Gonzáles, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030737182 del 2 de mayo de 2025 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Las carreteras nacionales de Colombia están diseñadas para transitar normalmente a 80 KM /H, a excepción de lo que indiquen las señales de tránsito. Si voy transitando en una vía nacional con doble línea a menos de esta velocidad permitía por culpa de un vehículo que va delante mío y este genera trancón por circular a menos de (80k/h), siendo el motivo para retrase mi hora de llegada y afecte mi derecho fundamental a la libre locomoción y uso de velocidad permitida. ¿Puedo adelantando en doble línea, debido a que este vehículo está impidiendo andar a la velocidad permitida de la nacional en la cual estoy transitando? ¿Sin que me vea afectado por una orden de comparendo?”.
CONSIDERACIONES
¿Puedo adelantando en doble línea, debido a que este vehículo está impidiendo andar a la velocidad permitida de la nacional en la cual estoy transitando? ¿Sin que me vea afectado por una orden de comparendo?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341208911
20251341208911 18-09-2025 El artículo 2 de La Ley 769 de 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define en los siguientes términos: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (..) Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada. (…) Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos. (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material. (...) Marcas viales: Señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir o guiar el tránsito. (…)”.
material. (...) Marcas viales: Señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir o guiar el tránsito. (…)”. A su vez, los artículos 60 y siguientes ibidem, establecen lo relativo a la conducción de vehículos, bajo los siguientes términos: “Artículo 60. Obligatoriedad de Transitar por los carriles demarcados: Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. (…) Parágrafo 2o. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones. (…)
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341208911
20251341208911 18-09-2025 Artículo 61. Vehículo en movimiento. Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conducción del vehículo automotor, mientras éste se encuentre en movimiento. (…) Artículo 73. Prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo . No se debe adelantar a otros vehículos en los siguientes casos: En intersecciones En los tramos de la vía en donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento. En curvas o pendientes. Cuando la visibilidad sea desfavorable. En las proximidades de pasos de peatones. En las intersecciones de las vías férreas. Por la berma o por la derecha de un vehículo. En general, cuando la maniobra ofrezca peligro”. Por otra parte, en referencia a la demarcación y señalización vial, los artículos 110 y siguientes de la Ley 769 de 2002, señalan: “Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito: Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a
Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código.
Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste. (…) Parágrafo 1°. Las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse.
Por su parte, el capítulo 8 del Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, dispone los siguiente: “3.9. Líneas longitudinales: Las líneas longitudinales tienen por objeto, fundamentalmente, delimitar carriles y calzadas, para indicar al conductor y al usuario de la vía la presencia de zonas con y sin prohibición de adelantar o cambiar de carril, zonas con prohibición de estacionar y de efectuar viraje a la izquierda, y para delimitar carriles dedicados al uso exclusivo de determinados tipos de vehículos, por
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341208911
20251341208911 18-09-2025 ejemplo, carriles exclusivos para bicicletas, motocicletas o buses, entre otros vehículos permitidos. 3.9.1. Clasificación de las líneas longitudinales Según la función que cumplen, las líneas longitudinales se clasifican en: • Líneas que separan flujos opuestos. • Líneas que separan carriles en vías multicarril. • Líneas de borde de calzada. Asimismo, el referido Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la
infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial” , en el punto 3.12 establece la definición de zonas de no adelantar, así: “3.12. Definición de zonas de NO ADELANTAR. Estas demarcaciones sirven para delimitar longitudinalmente las zonas en las cuales el adelantamiento está prohibido en un sentido, o en ambos, lo que se indicará con líneas centrales continuas. (…) La definición de las zonas de adelantamiento prohibido se debe hacer mediante un che-queo de la distancia de visibilidad de adelantamiento o en planos, tanto en planta como en perfil (…) (…) Cuando la distancia de visibilidad de adelantamiento en el tramo de la vía a demarcar no es suficiente para que un vehículo pueda adelantar a otro que circula por el mismo carril a una velocidad menor, de manera segura, sin peligro de interferir con un tercer vehículo que venga en sentido contrario y se haga visible al iniciarse la maniobra de adelantamiento, debe demarcarse la zona de no adelantar. La distancia mínima de visibilidad de adelantamiento y la longitud mínima de la línea de adelantamiento prohibido se calcularán de acuerdo con la velocidad de operación del tramo, y se definirá por el diseño geométrico o, ante la ausencia de esta información, teniendo en cuenta lo establecido en la Tabla 3-9 Longitud mínima de demarcación de adelantamiento prohibido.”
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341208911
20251341208911 18-09-2025 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1 y 2 En concordancia, el artículo 8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, el Ministerio de Transporte adoptó el Anexo 76 “ Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial” dispuso para la demarcación de carriles y calzadas, el uso de líneas
longitudinales cuyo propósito es indicar al conductor y al usuario de la vía la presencia de zonas con y sin prohibición de adelantar o cambiar de carril, zonas con prohibición de estacionar y de efectuar viraje a la izquierda, y para delimitar carriles dedicados al uso exclusivo de determinados tipos de vehículos, por ejemplo, carriles exclusivos para bicicletas, motocicletas o buses, entre otros vehículos permitidos Ahora bien, el artículo 73 de la Ley 769 de 2002 establece las prohibiciones especiales para adelantar a otro vehículo, señalando que no se debe realizar dicha maniobra en intersecciones, tramos de vía con línea separadora central continua o con prohibición de adelantamiento, en curvas o pendientes, cuando la visibilidad sea desfavorable, en las proximidades de pasos peatonales, en cruces ferroviarios, por la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341208911
20251341208911 18-09-2025 berma o por la derecha del vehículo. En general, no se debe adelantar cuando la maniobra implique peligro. Por su parte, el Anexo 76 Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial” en el artículo 3.12, establece las zonas de no adelantar cuando la distancia de visibilidad de adelantamiento en el tramo de la vía a demarcar no es suficiente para que un vehículo pueda adelantar a otro que circula por el mismo carril a una velocidad menor, de manera segura, sin peligro de interferir con un tercer vehículo que venga en sentido contrario y se haga visible al iniciarse la maniobra de adelantamiento. Asimismo, el Manual de Referencia para Conductores de Vehículos señala que el conductor debe abstenerse de adelantar donde falte visibilidad, como ocurre en las curvas, las intersecciones, en zonas cubiertas por neblina, al final de las pendientes, donde haya cruce de peatones o intersecciones, o donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento. Por otra parte, en lo que respecta al ingreso desde una vía secundaria a una vía principal, el artículo 70 de la Ley 769 de 2002 establece que, en intersecciones y giros donde dos (2) o más vehículos puedan interferir, y en ausencia de señalización salvo en glorietas, tendrá prelación el vehículo que se
encuentre a la derecha. Adicionalmente, es competencia de cada autoridad de tránsito, dentro de su jurisdicción, realizar el comparendo respectivo si considera que la acción del conductor infringió una norma de tránsito, donde el presunto infractor en audiencia pública dentro del proceso contravencional podrá controvertir el comparendo y ejercer su derecho de defensa, en caso de no estar de acuerdo con la infracción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.