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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341209551 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341209551 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341209551

20251341209551 18-09-2025 Bogotá D.C.;

Señor:

ELIZABETH OCHOA TABARES

eochoa@erco.energy

Medellín-Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOPLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO PMT-Requisitos.

Radicado No.20253031163712 del 7 de septiembre del 2025. Respetada señora Elizabeth, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031163712 del 7 de septiembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “SOMOS UNA EMPRESA DEDICADA A LA CONSTRUCCIÓN DE PARQUES FOTOVOLTAICOS, QUE SE DESARROLLAN EN PREDIOS RURALES O SEMI-RURALES, CON ÁREAS QUE PUEDEN VARIAR DESDE UNA (1) HECTÁREA O UN POCO MÁS. CADA PROYECTO TIENE UNA DURACIÓN ESTIMADA DE CUATRO (4) MESES, Y DURANTE ESTE TIEMPO SE REQUIERE, POR ÚNICA VEZ, EL INGRESO LOGÍSTICO DE

APROXIMADAMENTE SIETE (7) A OCHO (8) CAMIONES, LOS CUALES TRANSPORTAN LOS DIFERENTES MATERIALES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA SOLAR (ESTRUCTURAS, PANELES, CABLEADO, ENTRE OTROS). DADO LO ANTERIOR, Y TENIENDO EN CUENTA QUE DICHOS ACCESOS GENERALMENTE NO REQUIEREN INTERVENCIONES SOBRE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EXISTENTE, SOLICITAMOS A USTEDES SU AMABLE CONCEPTO SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: ¿BAJO QUÉ CONDICIONES APLICA LA EXIGENCIA DE UN PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO (PMT) PARA ESTE TIPO DE PROYECTOS? ¿EXISTE UN UMBRAL MÍNIMO (EN VOLUMEN DE TRÁNSITO, TIEMPO DE DURACIÓN, IMPACTO SOBRE VÍAS NACIONALES, ETC.) A PARTIR DEL CUAL SE REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE UN PMT? EN CASO DE QUE LA VÍA DE ACCESO NO SEA INTERVENIDA, PERO SE PREVEA UN TRÁNSITO TEMPORAL Y LIMITADO DE VEHÍCULOS PESADOS, ¿ES OBLIGATORIO PRESENTAR UN PMT? ¿HAY DIFERENCIAS EN LA EXIGENCIA DEL PMT DEPENDIENDO DE SI SE TRATA DE VÍAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES O TERCIARIAS? AGRADECEMOS DE ANTEMANO SU ATENCIÓN A ESTA

SOLICITUD Y QUEDAMOS ATENTOS A SU ORIENTACIÓN PARA CUMPLIR DE MANERA ADECUADA CON LA

NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL ”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341209551

20251341209551 18-09-2025

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 101 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" , establece las normas para la realización de trabajos en vía pública, bajo los siguientes términos: “Artículo 101. Normas para realizar trabajos en vía pública. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas.

Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción.

Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal

propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente.

En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente.

Parágrafo. El Ministerio de Transporte determinará, los elementos y los dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción”. (NFT) Por su parte, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y

se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341209551 18-09-2025 del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la via o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (…)”. En ese orden de ideas, el capítulo 7.12. Plan de manejo de tránsito (PMT), del Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, al tenor consagra: “7.12.1. Objetivo general El objetivo general de la formulación e implementación de un plan de manejo de tránsito (PMT) es identificar y mitigar los impactos y efectos generados por las obras públicas o privadas , ya sea en zonas rurales o urbanas y en sus áreas de influencia, por parte del profesional idóneo, garantizando las condiciones de seguridad vial de todos los usuarios dentro de las zonas de obra, de transición y protección, los cuales se encontrarán ante circunstancias imprevistas que requieren de información consistente y coherente para orientar los comportamientos a asumir por parte de la comunidad involucrada. 7.12.2. Objetivos específicos Los objetivos específicos de los PMT son:

circunstancias imprevistas que requieren de información consistente y coherente para orientar los comportamientos a asumir por parte de la comunidad involucrada. 7.12.2. Objetivos específicos Los objetivos específicos de los PMT son: • Preservar o mejorar las condiciones de seguridad vial, transmitiendo la información de manera adecuada y oportuna a los usuarios de las vías que transitan por las zonas de obra y su área de influencia. • Garantizar que la señalización de obra sea coherente y consistente, adecuada y de fácil reconocimiento, que permita a los usuarios de la vía transitar con seguridad y confianza por las zonas de obra y su área de influencia. • Plasmar en un instrumento que, de manera dinámica, en el marco de un proceso coordinado con la Autoridad de Tránsito competente, antes, durante y después de la obra, las condicionespercibidas por el usuario se mantengan durante el periodo de tiempo que dure la misma. • Evitar la restricción u obstrucción de los flujos vehiculares y peatonales, inclusive a las propiedades y actividades comerciales colindantes a la zona de obras. • Diseñar, programar e implementar coherentemente las rutas alternativas y/o desvíos requeridos para la ejecución de las obras, de manera que afecten lo mínimo posible al transporte público y particular. • Diseñar el Plan de Manejo de Tránsito e implementar la señalización vertical y dispositivos de control y regulación para la ejecución de la obra y retirar todos los elementos constitutivos del PMT una vez se

finalicen las actividades de obra. (…) 7.12.5. Clasificación y categorías de los planes de manejo de tránsito 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341209551 18-09-2025 Teniendo en cuenta que la ejecución de obras se puede desarrollar en vías urbanas o rurales, los planes de manejo de tránsito se pueden clasificar en PMT urbanos o PMT rurales. (…) De acuerdo con la complejidad en el análisis, estudio y diseño del PMT, que dependerá de la magnitud e impacto de la obra a ejecutarse, se establecen tres grupos: Categoría I (Bajo impacto), Categoría II (Mediano impacto) y Categoría III (Alto impacto), como se ve en la Figura 7-30. Categorías PMT 7.12.5.1. Categoría I. Obras de bajo impacto Intervenciones o interferencias en la vía o ciclo-infraestructura causadas por actividades,

7.12.5.1. Categoría I. Obras de bajo impacto Intervenciones o interferencias en la vía o ciclo-infraestructura causadas por actividades, obras civiles, eventos y/o ubicación de materiales o elementos varios en la vía pública o privada abierta al público, en donde los espacios de circulación tanto peatonales como ciclistas y/o vehiculares tienen una mínima afectación. El impacto de la obra sobre el tránsito no requiere desviación de los flujos vehiculares a vías alternas, y el manejo de los flujos peatonales se puede realizar de manera segura en la misma infraestructura. a. Ejemplos de obras de bajo impacto o categoría I: implementación de señalización horizontal (demarcación), reparación de pavimentos y repavimentación (que impliquen cierres parciales de vías en periodos menores a tres horas aproximadamente por punto y/o en horario nocturno), trabajos a media calzada, corte de vegetación mantenimiento rutinario, reparación de bermas, implementación de intersecciones semaforizadas y otros, que además tienen las siguientes características: • Los planes de manejo de tránsito deben ser diseñados e implementados por profesionales idóneos. De igual forma los encargados de desarrollar las funciones de revisión, autorización y seguimiento deben cumplir con la idoneidad exigida en el presente Manual, con el fin de garantizar su correcta implementación y condiciones óptimas de seguridad vial durante el desarrollo de los proyectos. • Los responsables de la elaboración del Plan de Manejo de Tránsito (PMT) serán el

contratista y la entidad responsable de la obra. La autoridad de tránsito es quien autoriza la implementación de las medidas propuestas en el PMT en las vías urbanas. En las vías rurales, el PMT es autorizado por la autoridad de tránsito o la entidad responsable de la vía. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341209551 18-09-2025 • La relación entre la o las autoridades competentes y el responsable de la ejecución de la obra y del PMT se orienta a ser garante del cumplimiento de su implementación en todas las etapas del proyecto, así como en el seguimiento, supervisión y terminación del PMT . El responsable de la obra debe atender de manera diligente las observaciones generadas durante el

seguimiento a la implementación, para lo cual, se deberá realizar un proceso dinámico, y coordinado entre los involucrados en los diferentes procesos. (…) 7.12.8. Autorización y seguimiento al PMT El proceso de revisión, autorización y seguimiento del PMT estará a cargo de la Autoridad de Tránsito competente donde se pretende ejecutar la obra o de la entidad responsable de la infraestructura vial, según corresponda. La definición del impacto, que indica el marco de actuación del PMT y sus objetivos, estará a cargo del responsable de la obra teniendo en cuenta el numeral 7.12.5. Clasificación y categorías de los planes de manejo de tránsito. Las responsabilidades en caso de un siniestro vial estarán sujetas a la investigación que realice la autoridad competente, estando siempre de por medio las actuaciones que hayan realizado tanto el responsable de la obra como la Autoridad de Tránsito que revisó, autorizó y realizó seguimiento a la implementación del PMT . La interventoría y/o supervisión del contrato deberá presentar un Plan de seguimiento que incluya inspecciones rutinarias de seguridad vial al cumplimiento del PMT y, en caso de ser necesario, proponer medidas que mantengan o mejoren las condiciones de seguridad vial de todos los actores en el área de influencia directa del PMT. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes planteados El Plan de Manejo de Tránsito-PMT, es una herramienta técnica que plantea las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar el impacto causados por la ejecución

Respuesta a los interrogantes planteados El Plan de Manejo de Tránsito-PMT, es una herramienta técnica que plantea las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar el impacto causados por la ejecución de una obra vial o aquellos trabajos que alteren o que intervengan el espacio público y la circulación en las vías públicas o privadas, ubicadas en zonas rurales o urbanas. Ahora bien, frente las condiciones mínimas para la aplicación del Plan de Manejo, el anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” de la Resolución 20223040045295 de 2022, ha determina que las circunstancias y particularidades que influyen en el análisis de complejidad en la obra, clasificándolo en tres grupos:

1. Categoría I (Bajo impacto)

2. Categoría II (Mediano impacto)

3. Categoría III (Alto impacto) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251341209551 18-09-2025 En ese sentido la categoría I, obras de bajo impacto son aquellas Intervenciones o interferencias en la vía o ciclo-infraestructura causadas por actividades, obras civiles, eventos y/o ubicación de materiales o elementos varios en la vía pública o privada abierta al público, en donde los espacios de circulación tanto peatonales como ciclistas y/o vehiculares tienen una mínima afectación. El impacto de la obra sobre el tránsito no requiere desviación de los flujos vehiculares a vías alternas, y el manejo de los flujos peatonales se puede realizar de manera segura en la misma infraestructura, además deberá cumplir con las siguientes características: • Volúmenes vehiculares bajos (TPD<500) • No hay presencia de rutas de transporte público y/o colectivo y/o masivo. • La capacidad vial no se encuentra afectada. • Distancia de afectación aproximada de 100 m en zonas urbanas y de 500 m en zonas rurales. Esta distancia puede variar en función del análisis de tránsito que se realice para el PMT y los requisitos

establecidos en particular por las autoridades competentes en la revisión, autorización y seguimiento del PMT. Por su parte, la categoría II son aquellas Intervenciones o interferencias viales de mediana afectación a la movilidad y accesibilidad de los residentes y comercio del sector, ocasionadas por actividades, obras civiles, disposición de materiales u objetos y/o eventos que afecten el desplazamiento de los usuarios y/o a vías colectoras, que requieren desviación de los flujos vehiculares a vías alternas en zonas urbanas y en zonas rurales, o que requiere la adecuación de un carril en contraflujo, además deberá cumplir con las siguiente características: • Volúmenes vehiculares moderados (TPD entre 500 y 2500). • Presencia de rutas de transporte público. • Generadores de flujos peatonales (colegios, universidades, centros de salud, centros comerciales, centros dotacionales, entre otros). • La intervención afecta la capacidad y el nivel de servicio de la vía. • Distancia de afectación aproximada de 500 m en zonas urbanas y de 1000 m en zonas rurales. Esta distancia puede variar en función del análisis de tránsito que se realice para el PMT y los requisitos establecidos en particular por las autoridades competentes en la revisión, autorización y seguimiento del mismo. Frente a la categoría Obras de alto impacto Hace referencia a las actividades que tienen alto impacto sobre las condiciones de accesibilidad, movilidad peatonal y vehicular, ocasionadas por intervenciones o interferencias que afectan la locomoción normal de los usuarios de la vía, generalmente en vías de mayor jerarquía y de longitud superior a 500 m o 1000 m que requieren

intervenciones o interferencias que afectan la locomoción normal de los usuarios de la vía, generalmente en vías de mayor jerarquía y de longitud superior a 500 m o 1000 m que requieren acciones como: cierre total de calzada, desviación de flujos vehiculares, peatonales y ciclistas a vías alternas, movimientos vehiculares en contraflujo que requieran la adecuación de uno o varios carriles, otros; es posible que se requiera el cambio de las condiciones normales de operación (cambio de sentido vial o de uso) en las vías de desvío, además de las siguientes características: • Volúmenes vehiculares altos (TPD>2500). • Presencia de rutas de transporte público. • Generadores de flujos peatonales (colegios, universidades, centros de salud, centros comerciales, centros dotacionales, otros). • Los volúmenes vehiculares antes de la intervención están cerca de alcanzar la capacidad de la vía o el nivel de servicio es D, E o F . 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341209551 18-09-2025 • Distancia de afectación aproximada: superior a 500 m en zonas urbanas, y superior a 1000 m en zonas rurales. Esta distancia puede variar en función del análisis de tránsito que se realice para el PMT y los requisitos establecidos en particular por las autoridades competentes en la revisión, autorización y seguimiento del PMT. De acuerdo con lo anterior, vale precisar que siempre que se intervengan vías públicas o privadas, ubicadas en zonas rurales o urbanas que afecten la circulación normal de vehículo, ciclistas y peatones, se deberá implementar el Plan de Manejo de Tránsito, para lo cual el peticionario de acuerdo con la magnitud del impacto de la obra deberá encuadrar el análisis y el estudio del PMT en la categoría correspondiente, ya sea la categoría I bajo impacto, Categoría II Mediano impacto y Categoría III Alto impacto. Ahora bien, es preciso aclara que el Plan de Manejo de Tránsito no hace diferenciación frente al tipo de vía, se reitera que el PMT dependerá de la magnitud e impacto que la obra a ejecutar genere en la vía a intervenir. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el

de vía, se reitera que el PMT dependerá de la magnitud e impacto que la obra a ejecutar genere en la vía a intervenir. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón - Contratista del Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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