MINTRANSPORTE - Concepto 20251341209861 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341209861 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341209861
20251341209861 18-09-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
VEEDURIA CIUDADANIA 2023
veeduriaciudadana20233@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOPROCEDIMIENTO INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE VEHÍCULO – Subsanación falta.
Radicado No. 20253031584562 del 12 de septiembre del 2025. Respetados señores de Veeduría Ciudadana 2023, reciban un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031584562 del 12 de septiembre del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “¿Qué tipificación penal podría configurarse cuando un agente de tránsito, sin respetar el término legal para la subsanación de la infracción, procede a la inmovilización de un vehículo sin cumplir con el debido proceso, especialmente al no entregar el acto administrativo que debe ser emitido por el inspector de tránsito? En tal caso, ¿la conducta podría llegar a interpretarse como una vulneración al patrimonio privado del ciudadano —por ejemplo, bajo figuras como hurto, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto o incluso secuestro extorsivo del bien mueble— al retener un vehículo de manera irregular? Y si, adicionalmente, durante el procedimiento el agente utiliza violencia o intimidación para
injusto o incluso secuestro extorsivo del bien mueble— al retener un vehículo de manera irregular? Y si, adicionalmente, durante el procedimiento el agente utiliza violencia o intimidación para ejecutar la inmovilización, ¿sería posible que la conducta se adecue a delitos como robo con violencia, constreñimiento ilegal o algún otro tipo penal relacionado con el uso desproporcionado de la fuerza pública?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341209861
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“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no
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“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define inmovilización, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo”. Frente a la inmovilización, el artículo 122 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002-Código de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones . Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
“Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones . Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…)”. (NFT)
A su turno, los artículos 125 y 130 de la Ley 769 del 2002, indica lo siguiente: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.
(…) Parágrafo 2o. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. (…) Parágrafo 6o. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Artículo 130. Gradualidad. Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendrá en consideración el
Artículo 130. Gradualidad. Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En caso de fuga se duplicará la multa”. (NFT) Por su parte, la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante el análisis de la constitucionalidad del artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, se pronuncia sobre el carácter sancionatorio complementaria de la inmovilización, bajo los siguientes términos: “También ha señalado que "imponer a un conductor la sanción administrativa complementaria de inmovilización del vehículo no implica sancionarlo dos veces por el mismo hecho."[15] A su parecer, la inmovilización es "una medida administrativa de carácter sancionatorio, complementaria a la multa, que se impone en los eventos que la autoridad no puede permitir que el vehículo sancionado continúe circulando. || Por ejemplo, cuando un conductor realiza un giro prohibido, responde únicamente con el pago de una multa. Pero cuando la infracción cosiste en no cumplir con alguno de los requisitos legales existentes para que el vehículo pueda circular o para que el conductor pueda manejar, la multa es una medida que ofrece una sanción insuficiente. Si la autoridad
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341209861 18-09-2025 competente no inmoviliza el vehículo luego de imponer la multa y le permite al conductor continuar su camino, estaría autorizándolo a seguir cometiendo el comportamiento por el cual lo sancionó". De otro lado, el anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” adoptado mediante el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , dispone lo siguiente: “La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios
oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. Una vez agota dicho plazo será trasladado a los patios oficiales o parqueaderos autorizados. En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, ésta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales o parqueaderos autorizados, siempre y cuando la falta no sea subsanable en el sitio donde se detectó la infracción”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nro. 1, 2 y 3 Es importante destacar que, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013 , corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica, entre otras funciones, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración por organismos públicos, privados o personas particulares. En este sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; por consiguiente, no se encuentra facultada para determinar la
legalidad o validez de las actuaciones desplegadas por las autoridades u organismos de tránsito, ni para establecer la eventual configuración de conductas punibles de carácter penal, competencia que recae en la Fiscalía General de la Nación . De igual manera, se precisa que esta Coordinación no actúa como órgano de control o vigilancia de las actuaciones de las autoridades de tránsito. Adicionalmente, y en atención al Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019 , se aclara que en ningún caso los funcionarios del Ministerio, por vía de consulta, pueden definir la validez o nulidad de actos administrativos ni calificar de manera anticipada asuntos que sean de competencia judicial o contencioso-administrativa. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341209861 18-09-2025 Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, dentro del marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo previamente expuesto. Así las cosas, respecto a la inmovilización de vehículos y la subsanación de la falta y de conformidad con las disposiciones normativas anteriormente citadas, la inmovilización es un tipo de sanción por la violación a las normas de tránsito, que consiste en la suspensión temporal de la circulación de un vehículo, medida que resulta razonable y conducente para controlar los riesgos derivados de conducir, fundada en dos consideraciones básicas: (i) la actividad de conducción es una actividad peligrosa que justifica una intervención acentuada e intensa por parte de las autoridades; y (ii) tal circunstancia implica una relación de especial sujeción entre los conductores y las autoridades de tránsito, que permite la imposición de obligaciones especiales. Ahora bien, es importante señalar que la inmovilización resulta ser una sanción, la cual procede sin perjuicio de la imposición de otras sanciones, esto es, que pueden concurrir varias sanciones al momento de infringir las normas al tránsito, lo que conlleva a que sea la autoridad de tránsito, de
acuerdo a sus competencias y en el marco normativo quien definirá la gradualidad de la sanción de acuerdo a la infracción cometida, lo anterior, salvaguardando los derechos a la defensa y debido proceso que rige las actuaciones administrativas sancionatorias. Por lo tanto, es importante señalar que la inmovilización de vehículos procede por la comisión de infracciones al tránsito cuando la Ley 769 de 2002 lo establezca de forma expresa, evento en el cual, dichos vehículos deberán ser conducidos a los parqueaderos autorizados, hasta que se subsane la causa que originó la infracción, a menos que la misma se subsane en el lugar de los hechos por el presunto contraventor y dentro de un término de sesenta (60) minutos que deben ser otorgados por la autoridad de control operativo, sin perjuicio de la imposición de la orden comparendo. En este punto es importante resaltar que las autoridades de control operativo se encuentran obligadas a permitir, cuando sea procedente, subsanar la causa que dio lugar a la comisión de la infracción en el término antes señalado, salvo que el presunto infractor lo haga en un término inferior. Es de resaltar que es una obligación y no facultativo que las autoridades de control operativo permitan subsanar la causa que dio lugar a la comisión de la infracción en el término ya señalado, si es procedente. Igualmente debemos señalar, que las autoridades públicas en sus actuaciones y decisiones administrativas, están sometidas al imperio de la Constitución y la ley de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual, las autoridades de tránsito en el cumplimiento de sus funciones deben someterse al ordenamiento jurídico que 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual, las autoridades de tránsito en el cumplimiento de sus funciones deben someterse al ordenamiento jurídico que 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341209861
20251341209861 18-09-2025 regula la materia, esto es, Ley 769 de 2002 y aquellas que la modifique, adicione o complemente, así como las demás disposiciones de orden legal y reglamentario. Así las cosas, todas aquellas conductas contrarias al ordenamiento jurídico, pueden constituir una infracción a ley penal o disciplinaria, las cuales deberán ser puestas en conocimiento de las
autoridades competentes en cada caso en particular, es decir que, en caso de vulnerar normas de carácter disciplinario, se debe poner en conocimiento de la oficina encargada de conocer los procesos disciplinarios de conformidad con lo establecido en la Ley 1952 de 2019 “ Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. ” modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón - Contratista del Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
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