MINTRANSPORTE - Concepto 20251341210431 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341210431 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341210431
20251341210431 18-09-2025 Bogotá, D.C.;
Señora:
RUTH ESMERAY TORRES MONSALVE
Secretaria de Planeación y Obras Públicas alcaldia@hato-santander.gov.co Municipio de Hato - Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - DESINTEGRACIÓN VEHICULAR - Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada. Radicado No. 20253030792992 del 12 de mayo de 2025. Respetada señora Ruth, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solitud traslada por el Ministerio del Interior contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030792992 del 12 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) Situación jurídica de un bien mueble (tractor oruga Fiat Allis modelo AD-14C Turbo, año 1987) entregado al municipio en virtud de un convenio suscrito con el extinto Fondo Nacional de Caminos Vecinales. Según lo expuesto, el municipio requiere claridad sobre la viabilidad jurídica de incluir el bien en un proceso de avalúo y decisión de su destino final, dado que este bien no se encuentra en funcionamiento debido a su antigüedad y deterioro. Adicionalmente no se encuentra inventariado ni formalmente registrado como propiedad municipal (..) Agradecemos nos orienten, en el marco de sus competencias, sobre la procedencia o no
deterioro. Adicionalmente no se encuentra inventariado ni formalmente registrado como propiedad municipal (..) Agradecemos nos orienten, en el marco de sus competencias, sobre la procedencia o no de adelantar dicho trámite con este bien en particular, así como sobre los pasos que deben seguirse en casos similares donde se entregaron bienes en virtud de convenios con entidades hoy inexistentes”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341210431
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341210431
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Chatarrización: Desintegración total de un vehículo automotor. (…) Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. (…) Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas”. Por su parte, los artículos 5.8.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022
(…) Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas”. Por su parte, los artículos 5.8.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” que compiló entre otras, la Resolución 646 del 2014, “Por la cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones ” establecen: “Artículo 5.8.1. Objeto. Las disposiciones del presente capítulo tienen por objeto reglamentar el procedimiento para la cancelación de la licencia de tránsito, así como los requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para obtener la habilitación por parte del Ministerio de Transporte para realizar la desintegración física de vehículos automotores en el país. Artículo 5.8.2. Cancelación de matrícula. Para la cancelación de matrícula ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el propietario del mismo deberá presentar ante dicho organismo, la certificación expedida por una entidad desintegradora debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341210431
20251341210431 18-09-2025 Artículo 5.8.2.1. Certificado de desintegración física total. Las entidades desintegradoras deberán expedir un certificado de desintegración física total del vehículo, en el que se acredite el cumplimiento de la inhabilitación definitiva e irreversible de todas las piezas, equipos y demás elementos integrantes del automotor. El certificado deberá incluir la siguiente información: a) Nombre e identificación del propietario del vehículo sometido al proceso de desintegración; b) Número y fecha de certificación emitido por la DIJÍN o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en el presente capítulo; c) Características de identificación del vehículo: configuración, marca, clase, tipo de servicio (público o particular), línea, modelo, número de chasis, número del motor, número de ejes y peso bruto vehicular; d) El certificado de desintegración física total indicará de manera expresa que todas las piezas, equipos y demás elementos integrantes del vehículo desintegrado fueron
número de ejes y peso bruto vehicular; d) El certificado de desintegración física total indicará de manera expresa que todas las piezas, equipos y demás elementos integrantes del vehículo desintegrado fueron inhabilitadas de forma definitiva e irreversible y que su disposición final se hace conforme las normas ambientales expedidas por la autoridad competente. Parágrafo. Es responsabilidad de la desintegradora, dejar constancia expresa y fílmica de la destrucción de las placas del vehículo y del proceso por el cual fue desintegrado”. (Negrillas fuera del texto inicial) Asimismo, los artículos 5.8.3.1 y siguientes de la Resolución ibidem, versan sobre el certificado emitido por la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDIJÍN y sobre el procedimiento de desintegración, en los siguientes términos: “Artículo 5.8.3.1. Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDIJÍN. Todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la DIJÍN con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. La información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT. Artículo 5.8.3.2. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la
certificado de tradición. La información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT. Artículo 5.8.3.2. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la DIJÍN, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora. La entrega del vehículo se podrá realizar a cualquier desintegradora habilitada sin importar el lugar del país en donde se ubique y se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen, en donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que estos corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la DIJÍN, de la cual se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341210431
20251341210431 18-09-2025 La entidad desintegradora, llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere; estas carpetas deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran. El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, la cual responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total. Artículo 5.8.3.3. Entrega de documentos del vehículo automotor a la desintegradora. Al momento de la entrega del automotor, el propietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos:
1. Certificado expedido por la DIJÍN, el cual deberá ser validado a través del sistema
RUNT.
2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total.
3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respectivo vehículo a desintegrar.
3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respectivo vehículo a desintegrar.
4. Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida.
Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por o desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se dejará constancia. Artículo 5.8.3.4. Desintegración física del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo de acuerdo con los procesos que desde el punto de vista ambiental, reglamente el MADS. Artículo 5.8.3.5. Certificado de desintegración física del vehículo. La entidad desintegradora, deberá expedir el certificado de desintegración física total de un vehículo el mismo día que concluya su desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme a lo establecido en el presente capítulo y en las normas ambientales expedidas por la autoridad competente. El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”. Frente a la Autonomía T erritorial, la Sala de lo contencioso Administrativo del Consejo de
El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”. Frente a la Autonomía T erritorial, la Sala de lo contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante Sentencia de Radicación No. 68001-23-31-000-2011-00050-02(21035) del 30 de marzo del 2016, concluyó: “Comienza la Sala por precisar que, de conformidad con los artículos 287, 300-4 y 313-4 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341210431
20251341210431 18-09-2025 superiores, las entidades territoriales tienen autonomía para administrar sus intereses, dentro de los límites de la Constitución Política y la ley. En virtud de esa autonomía, tanto las asambleas departamentales como los concejos municipales y distritales, pueden
superiores, las entidades territoriales tienen autonomía para administrar sus intereses, dentro de los límites de la Constitución Política y la ley. En virtud de esa autonomía, tanto las asambleas departamentales como los concejos municipales y distritales, pueden determinar los tributos y los gastos locales. (…) Esta Sala, en sentencia del 9 de julio del 2009, precisó que en vigencia de la Constitución Política de 1886 la facultad impositiva de los municipios era derivada en cuanto se supeditaba a las leyes expedidas por el Congreso, pero que con la norma superior promulgada en el año 1991, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden determinar los elementos del tributo, de conformidad con los principios de descentralización y autonomía de las entidades territoriales concedidos a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y distritales para establecer los diferentes aspectos de la obligación tributaria. Así mismo, señaló que el artículo 338 de la Constitución Política indica la competencia que tienen los entes territoriales para que, a través de sus órganos de representación popular, determinen los presupuestos objetivos de los gravámenes, de acuerdo con la ley, sin que tal facultad sea exclusiva del Congreso, pues de lo contrario se haría nugatoria la autorización que expresamente la Carta les ha conferido a los departamentos y municipios en tales
aspectos. Agregó que la competencia en materia impositiva de los municipios, para el caso, no es ilimitada, pues no puede excederse al punto de establecer tributos ex novo, porque la facultad creadora está atribuida al Congreso, pero a partir del establecimiento legal del impuesto, los mencionados entes territoriales, de conformidad con las pautas dadas por la ley, pueden establecer los elementos de la obligación tributaria cuando aquella no los haya fijado directamente. Así pues y en virtud de los principios de autonomía y descentralización territorial, el criterio actual de la Sala en materia de facultad impositiva territorial reconoce la autonomía fiscal de los municipios y distritos para regular directamente los elementos de los tributos que la ley les haya autorizado”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° y 2° De acuerdo con las definiciones del artículo 2 de la Ley 769 de 2002, se entiende por maquinaria rodante de construcción o minería el vehículo automotor destinado de manera exclusiva a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no puede transitar por las vías de uso público o por las privadas abiertas al público. A su vez, se define como vehículo agrícola aquel provisto de una configuración especial y destinado exclusivamente a labores del
sector agrícola. En lo que respecta al procedimiento de desintegración física total vehicular, es requisito obtener previamente el Certificado de Revisión T écnica expedido por la DIJÍN, con el fin de constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis, y verificar que corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración. Para tal efecto, el único soporte válido será el certificado de tradición, cuya información sobre las características del vehículo y su propietario deberá ser corroborada a través del sistema RUNT. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341210431
20251341210431 18-09-2025 Para llevar a cabo el procedimiento de desintegración, la entidad autorizada deberá registrar de manera fotográfica y fílmica el proceso de recepción del vehículo, la identificación de la persona que lo entrega y la desintegración misma. Estos registros
registrar de manera fotográfica y fílmica el proceso de recepción del vehículo, la identificación de la persona que lo entrega y la desintegración misma. Estos registros deberán incorporarse en la carpeta individual que se genere para cada vehículo, la cual deberá estar disponible para consulta de las autoridades competentes cuando lo requieran. Asimismo, en el momento de la entrega del automotor, el propietario deberá suministrar a la entidad desintegradora los siguientes documentos:
1. Certificado expedido por la DIJÍN, validado a través del sistema RUNT.
2. Autorización expresa suscrita por el propietario del vehículo para la desintegración física total.
3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, salvo aquellos derivados de deudas por impuestos del mismo vehículo.
4. Placas del vehículo automotor a desintegrar o, en su defecto, la denuncia por pérdida.
Estos documentos deberán reposar en la carpeta del vehículo, salvo las placas, que deberán ser destruidas en el momento de la desintegración, dejando constancia formal de este hecho. Ahora bien, las disposiciones previstas en los artículos 5.8.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, que compiló la Resolución 646 de 2014 y en los artículos 5.6.1.2.1. y siguientes de la misma Resolución, que compiló la Resolución 5304 de 2019, son aplicables únicamente a vehículos automotores y de carga, sin contemplar
expresamente la maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción autopropulsada. En cuanto a la viabilidad jurídica de incluir este tipo de bienes en un proceso de avalúo y decisión sobre su destino final por parte del municipio, debe recordarse que las entidades territoriales gozan de autonomía administrativa, financiera y fiscal para la gestión de sus intereses, conforme lo establece la Constitución Política. En consecuencia, la entidad territorial podría analizar la posibilidad de enajenar la maquinaria como chatarra, mediante el proceso contractual que corresponda a su competencia, especialmente en el evento en que la maquinaria no se encuentre registrada en el RUNT. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341210431
20251341210431 18-09-2025 tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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