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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341212101 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341212101 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341212101

20251341212101 19-09-2025 Bogotá D.C.

Señora:

MARLY CALDERON CARDOZO

Directora Ejecutiva Rivers Tour Villavieja Empresa Asociativa de Trabajo transportefluvialvillavieja@gmail.com

Bogotá D.C Asunto: Solicitud de conceto.

TRÁNSITO - TRÁNSITO FLUVIAL -Reglamentación. Radicado No. 20253030171292 del 03 de febrero del 2025. Respetada señora Marly, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la contenida en el documento radicado con el No. 20253030171292 del 03 de febrero del 2025, de la siguiente manera: CONSUL TA “(…) dado las dudas que se tienen sobre las normas vigentes de navegación fluvial, me permito solicitar copia de los actos administrativos expedidos con base en la función reglamentaria establecida en el artículo 86 de la ley 242 (sic) de 2008, como se enuncia a continuación (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341212101

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19-09-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 86 de la Ley 1242 del 5 de agosto del 2008, “por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones”, dispone sobre la reglamentación del transporte fluvial lo siguiente: “Artículo 86. El Ministerio de Transporte queda facultado para expedir y mantener actualizados, los siguientes reglamentos de navegación fluvial, de manera que oportunamente se adapten sus normas a los adelantos operativos y tecnológicos que se den en relación con el transporte fluvial y la actividad portuaria:

1. Reglamento para la construcción, clasificación, calificación e inspección de embarcaciones fluviales.

2. Reglamento de señalización y balizaje fluvial.

3. Reglamento de luces, señales, comunicaciones y reglas de tráfico fluvial.

4. Reglamento de embarcaciones fluviales mayores.

5. Reglamento de embarcaciones fluviales menores.

6. Reglamento de seguridad y sanidad para embarcaciones fluviales mayores y menores.

7. Reglamento de transbordadores.

8. Reglamento para la solicitud de autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce.

9. Reglamento para el funcionamiento de astilleros y talleres fluviales.

7. Reglamento de transbordadores.

8. Reglamento para la solicitud de autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce.

9. Reglamento para el funcionamiento de astilleros y talleres fluviales.

10. Reglamento de puertos, muelles y bodegas en el modo fluvial.

11. Reglamento de tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales.

12. Manual de comportamiento y sanas costumbres.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341212101

20251341212101 19-09-2025

13. Reglamento para matrícula de las embarcaciones.

14. Reglamento de procedimiento de sanciones y valores de las multas.

15. Reglamento para la habilitación y permiso de operación en la prestación del servicio público fluvial.

16. Reglamento para el Registro de Información.

15. Reglamento para la habilitación y permiso de operación en la prestación del servicio público fluvial.

16. Reglamento para el Registro de Información.

17. Reglamento para las embarcaciones turísticas, de recreación, deporte y pesca.

18. Reglamento para el procedimiento para la investigación de los accidentes y siniestros fluviales

19. Reglamento para la navegación en los embalses.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: En ejercicio de la función reglamentaria prevista en el artículo 86 de la Ley 1242 del 2008 este Ministerio ha modificado algunos de los reglamentos de navegación fluvial.

Igualmente, está evaluando la viabilidad para expedir la reglamentación pendiente. Por otro lado, se aclara que la potestad investigativa en materia del servicio de transporte fluvial radica en cabeza de la Superintendencia de Transporte, la cual ejerce las funciones de supervisión y vigilancia sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad vigentes. Aclarado lo anterior, se relaciona lo solicitado:

1. Reglamento para la construcción, clasificación, calificación e inspección de embarcaciones fluviales.

Se precisa con la entrada en vigencia de la Ley 1242 del 2008 esta cartera ministerial no ha expedido el reglamento para la construcción, clasificación, calificación e inspección de embarcaciones fluviales, por lo tanto, la norma vigente es el Decreto 2049 del 23 de agosto de 1957, “ Por el cual se adoptan las normas para la construcción, reparación,

embarcaciones fluviales, por lo tanto, la norma vigente es el Decreto 2049 del 23 de agosto de 1957, “ Por el cual se adoptan las normas para la construcción, reparación, inspección y clasificación de embarcaciones fluviales”.

2. Reglamento de señalización y balizaje fluvial. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341212101

20251341212101 19-09-2025 El reglamento de señalización y balizaje fluvial se encuentra contenido en la Resolución 3767 de 29 de mayo del 2013, “ Por medio de la cual se adopta el Manual Único de Señalización Fluvial como reglamento de señalización y se dictan otras disposiciones”.

3. Reglamento de luces, señales, comunicaciones y reglas de tráfico fluvial.

Se precisa que con la entrada en vigencia de la Ley 1242 del 2008 esta cartera ministerial no ha expedido el reglamento para de luces, señales, comunicaciones y reglas de tráfico fluvial, por consiguiente, la reglamentación vigente es Resolución 0000666 del 13 de abril de 1999, “Por medio de la cual se expide el Reglamento de Luces y Señales de Navegación Fluvial”.

4. Reglamento de embarcaciones fluviales mayores.

Se precisa que con la entrada en vigencia de la Ley 1242 del 2008 esta cartera ministerial no ha expedido el reglamento de embarcaciones fluviales mayores, por tanto, la reglamentación vigente es la Resolución 0002104 del 15 de octubre del 1999, “ Por medio de la cual se expide el Reglamento de las Embarcaciones Mayores, las cuales regirán en todo el Territorio Nacional”.

5. Reglamento de embarcaciones fluviales menores.

Se precisa que con la entrada en vigencia de la Ley 1242 del 2008 esta cartera ministerial no ha expedido el reglamento de embarcaciones fluviales menores, por lo tanto, la Resolución 0002105 del 15 de octubre de 1999, “ Por medio de la cual se expide el Reglamento para las Embarcaciones Menores las cuales regirán en el Territorio Nacional”

es la normatividad vigente sobre el particular.

6. Reglamento de seguridad y sanidad para embarcaciones fluviales mayores y menores.

Se precisa que con la entrada en vigencia de la Ley 1242 del 2008 esta cartera ministerial no ha expedido el reglamento sobre seguridad y sanidad para embarcaciones fluviales mayores y menores, por lo que la Resolución 0000667 del 13 de abril de 1999, “Por la cual se adopta como Reglamentos los Manuales de Señalización Fluvial para Embarcaciones Mayores y Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Menores”, modificada parcialmente, se pronuncia sobre el reglamento aludido.

7. Reglamento de transbordadores Se precisa que con la entrada en vigencia de la Ley 1242 del 2008 esta cartera ministerial no ha expedido el reglamento de transbordadores, por tanto, la norma vigente sobre el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341212101

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341212101

20251341212101 19-09-2025 particular es la Resolución 0000668 del 13 abril de 1999, “Por medio de la cual se expide el Reglamento de Operación de Transbordares y Prestación de Servicios de Transbordo”.

8. Reglamento para la solicitud de autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce.

El Reglamento para la solicitud de autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce se expidió mediante la Resolución 20223040044335 del 1 de agosto del 2022, “Por la cual se reglamenta el trámite para la autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce y en las demás vías fluviales y se dictan otras disposiciones”.

9. Reglamento para el funcionamiento de astilleros y talleres fluviales Se precisa con la entrada en vigencia de la Ley 1242 del 2008 esta cartera ministerial no ha expedido el reglamento para el funcionamiento de astilleros y talleres fluviales, por consiguiente, la normatividad vigente es la Resolución 0000665 del 13 abril del 1999, “Por medio de la cual se expide el Reglamento para el Funcionamiento de Astilleros y

Talleres Fluviales”.

10. Reglamento de puertos, muelles y bodegas en el modo fluvial.

Se precisa con la entrada en vigencia de la Ley 1242 del 2008 esta cartera ministerial no ha expedido el reglamento sobre puertos, muelles y bodegas en el modo fluvial, no obstante, la Resolución 2106 de 1999, “ Por la cual se expide el Reglamento para puerto. Muelles y bodegas en el modo fluvial” mantiene su vigencia.

11. Reglamento de tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales.

Este Ministerio expidió el reglamento sobre tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales mediante la Resolución 4824 de 8 de noviembre de 2013, “Por la cual se adopta el reglamento de las tripulaciones y dotaciones de embarcación fluviales y se dictan otras disposiciones”.

12. Manual de comportamiento y sanas costumbres No se ha expedido aún el Manual de comportamiento y sanas costumbres.

13. Reglamento para matrícula de las embarcaciones. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341212101 19-09-2025 No se ha expedido aún el Manual para matrícula de las embarcaciones, no obstante, se precisa que las Resoluciones 2104 y 2105 de 1999 se pronuncian sobre los requisitos para la matriculas de las embarcaciones fluviales mayores y menores y están vigentes.

14. Reglamento de procedimiento de sanciones y valores de las multas.

No sea ha expedido aún el Reglamento de sanciones y valores de las multas. En atención a este reglamento vale precisar que la Superintendencia de Transporte es la competente para sancionar en materia de transporte de conformidad con lo establecido en el Decreto 2409 de 2018, modificado por el Decreto 2402 de 2019, y al procedimiento señalado en los artículos 44 y siguientes de la Ley 336 de 1996.

15. Reglamento para la habilitación y permiso de operación en la prestación del servicio público fluvial.

Al respecto el Capítulo 2 del Título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 del 26 de mayo del 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Transporte”, reglamentó el trámite de habilitación y permiso de operación para empresas de transporte fluvial. De manera complementaria, se informa que esta entidad esta estudiando la viabilidad de modificar el referido Capítulo, para lo cual previa a su implementación será publicado en la página de la entidad.

16. Reglamento para el Registro de Información El Reglamento para el Registro de Información se encuentra contenido en la Resolución 20203040003645 de 22 de mayo del 2020, “Por la cual se reglamenta el Registro Nacional FluvialRNF y se dictan otras disposiciones”.

17. Reglamento para las embarcaciones turísticas, de recreación, deporte y pesca.

El reglamento para las embarcaciones turísticas, de recreación, deporte y pesca no se ha expedido aún.

18. Reglamento para el procedimiento para la investigación de los accidentes y siniestros fluviales.

El reglamento para el procedimiento para la investigación de los accidentes y siniestros fluviales no se ha expedido. No obstante, vale precisar que en el año 2020 se promovió 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341212101

20251341212101 19-09-2025 proyecto de Ley sobre el Código Nacional de Tránsito Fluvial, el cual consultada la página del senado se registra con estado archivado.

19. Reglamento para la navegación en los embalses.

El reglamento para la navegación en los embalses no se ha expedido aún. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: 1. Decreto 2049 de 1957.

Anexo: 2. Resolución 0003767 de 2013.

Anexo: 3. Resolución 0000666 de 1999.

Anexo: 4. Resolución 0002104 de 1999.

Anexo: 5. Resolución 0002105 de 1999.

Anexo: 2. Resolución 0003767 de 2013.

Anexo: 3. Resolución 0000666 de 1999.

Anexo: 4. Resolución 0002104 de 1999.

Anexo: 5. Resolución 0002105 de 1999.

Anexo: 6. Resolución 000667 de 1999.

Anexo: 7. Resolución 0000668 de 1999.

Anexo: 8. Resolución 20223040044335 de 2022.

Anexo: 9. Resolución 0000665 de 1999.

Anexo: 10. Resolución 2106 de 1999.

Anexo: 11. Resolución 20203040003645 del 2020.

Anexo: 12. Decreto 2409 de 2018.

Anexo: 13 Resolución 0004824 del 8 de noviembre de 2013

Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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