MINTRANSPORTE - Concepto 20251341212261 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341212261 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341212261
20251341212261 19-09-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
NELSON PATIÑO MARTINEZ
nelson6417@hotmail.com Bucaramanga – Norte de Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – LEVANTAMIENTO DE PRENDA.
Radicado No. 20253031245072 del 22 de julio de 2025. Respetado señor Patiño, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031245072 del 22 de julio de 2025. , mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “Solicito respetuosamente la aclaración y/o concepto jurídico referente a las prescripciones de las prendas y/o pignoraciones inscritas en los Organismos de Transito del Territorio Nacional. Lo anterior obedece a que en la secretaria De Transito de Girón-Santander, no se me permite realizar el trámite de levantamiento de prenda por la fecha escrita por la entidad acreedora de la prenda (09-06-2023); no obstante, al presentar dicho documento presento igualmente el certificado de existencia y representación legal con fecha (21-07-2025) expedido por la cámara de comercio de Bucaramanga y con código de verificación KUTE2E6D73 donde se me certifica
que el representante legal actual es el mismo que solicita el levantamiento de la medida por pago total de la deuda en el oficio antes enunciado de fecha (09-06-2023); de igual manera insto a esta institución para que al tenor de la normatividad vigente emita circular a los Organismos De Transito del Territorio Nacional aclarándoles el procedimiento en estos casos para así evitar malos entendidos, irregularidades y vulneración a los derechos”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341212261
20251341212261 19-09-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio”, define el contrato de prenda y su perfeccionamiento, así: “Artículo 1200. <Bienes susceptibles de ser gravados con prenda>. Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la cosa. (…) Artículo 1207. <Prenda sin tenencia>. Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación. Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil. (…) Artículo 1220. <Prescripción>. La acción que resulte de esta clase de prenda prescribe al término de dos años, contados a partir del vencimiento de la obligación con ella garantizada”.
A su turno, el artículo 5.3.13.1 de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, sección sustituida por el artículo 32 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites”, al tenor preceptúa que para realizar la inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de vehículo es necesario observar el siguiente procedimiento: “Artículo 5.3.13.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341212261
20251341212261 19-09-2025 forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y la certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, imagen de código QR o en su defecto, las improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie, chasis O VIN según el caso.
El Organismo de Tránsito confrontará la información registrada en el sistema RUNT, con los datos de la licencia de tránsito y la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias en el que conste la inscripción, el levantamiento o gravamen de la propiedad procederá a efectuar el registro, según el caso.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procederá a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.
5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el Organismo de Tránsito procederá a realizar el registro de la novedad con base en la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias.
Parágrafo. Para realizar este trámite el solicitante podrá adjuntar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, imagen de código QR o en su defecto, las improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie, chasis o VIN.
Artículo 5.3.13.2. Modificación del acreedor prendario. Para el registro del levantamiento del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único
el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único De conformidad con la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341212261
20251341212261 19-09-2025 Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le corresponde, entre otras funciones, conceptuar y absolver las consultas que formulen organismos públicos, privados o particulares.
En ejercicio de estas competencias, esta Coordinación realiza la interpretación general de las disposiciones legales, sin que le corresponda valorar casos concretos ni actuar como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por las autoridades de tránsito. Asimismo, de acuerdo con el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, los funcionarios de la entidad no pueden, por vía de consulta, definir la validez o nulidad de actos administrativos ni calificar asuntos que deban ser decididos en sede judicial o contencioso-administrativa. De conformidad con las normas precitas, esta dependencia, no es está facultada para emitir circulares, toda vez que esta dependencia tiene como funciones principales las adoptadas en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, entre las cuales, no se encuentra la de emitir circules. Con estas precisiones, se emite el presente concepto dentro del marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y con fundamento en las normas citadas. En relación con el levantamiento de limitaciones o gravámenes sobre la propiedad de vehículos, el artículo 5.3.13.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por el artículo 32 de la Resolución 20233040017145 de 2023, exige aportar el documento original en el que conste la inscripción y el levantamiento de la limitación o gravamen, junto con las
improntas del vehículo. Cumplidos estos requisitos, el organismo de tránsito debe verificar la información en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y proceder a registrar la inscripción o el levantamiento, según corresponda. En consecuencia, el organismo de tránsito no puede apartarse del procedimiento legal ni imponer requisitos adicionales a los establecidos para el levantamiento de gravámenes que limiten la propiedad. Por otro lado, si lo que pretende es alegar la cancelación de la prenda constituida sobre un vehículo de su propiedad, conforme al artículo 1220 del Código de Comercio, esta debe ser declarada por un Juez dentro del respectivo proceso, esto es, la declaratoria de la prescripción de la acción prendaria, dicho de otra manera, quien pretenda beneficiarse de la prescripción debe alegarla, ya sea por vía de acción o de excepción. Por último, en el caso de que no sea posible realizar el trámite de levantamiento de la limitación o el gravamen en razón que no se tiene contacto con el acreedor de la prenda, el comprador de buena fe podrá acudir al proceso ordinario acreditando el pago de la obligación, para que sea el Juez competente sea quien ordene el levantamiento de la limitación o 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341212261
20251341212261 19-09-2025 gravamen, y así mismo ordene el cambio del propietario. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.