MINTRANSPORTE - Concepto 20251341212311 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341212311 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341212311
20251341212311 19-09-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
VICTOR DANIEL VILLALOBOS MENDOZA
vicdanvilla@gmail.com San Antonio Del T áchira – Venezuela
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – VEHÍCULOS EXTRANJEROS - SOAT – TÉCNICO MECÁNICA Radicado No. 20253031285582 del 28 de julio de 2025.
Respetado señor Villalobos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No . 20253031285582 del 28 de julio de 2025 ., mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “SOY CIUDADANO VENEZOLANO QUE RESIDE EN FRONTERA Y TRANSITA OCASIONALMENTE CON UN VEHÍCULO DE PLACAS EXTRANJERAS POR LOS MUNICIPIOS DE CÚCUTA Y VILLA DEL ROSARIO. SEGÚN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY 769 DE 2002, MODIFICADO POR LA LEY 2294 DE 2022, LOS VEHÍCULOS EXTRANJEROS QUE INGRESEN TEMPORALMENTE Y HASTA POR 3 MESES NO REQUIEREN REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA, LO CUAL HA SIDO RATIFICADO POR CONCEPTOS OFICIALES
EMITIDOS POR ESA ENTIDAD.
(…)
ANTE ESTA SITUACIÓN, SOLICITO RESPETUOSAMENTE SE ME ACLARE
REQUIEREN REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA, LO CUAL HA SIDO RATIFICADO POR CONCEPTOS OFICIALES
EMITIDOS POR ESA ENTIDAD.
(…) ANTE ESTA SITUACIÓN, SOLICITO RESPETUOSAMENTE SE ME ACLARE ¿LA VIGENCIA DEL SOAT POR MÁS DE TRES MESES CONSTITUYE PRUEBA VÁLIDA DE QUE UN VEHÍCULO EXTRANJERO HA PERMANECIDO MÁS DE 3 MESES EN TERRITORIO NACIONAL? ¿PUEDE UN AGENTE DE TRÁNSITO PRESUMIR LA PERMANENCIA PROLONGADA ÚNICAMENTE POR LA FECHA DEL SOAT SIN OTRA PRUEBA, TENIENDO EN CUENTA QUE EL SOAT PUEDE SER ADQUIRIDO INCLUSO FUERA DEL PAIS A TRAVES DE PLATAFORMAS DIGITALES? ¿EXISTE UN PROTOCOLO O DIRECTRIZ NACIONAL CLARA PARA QUE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO FRONTERIZO PUEDAN VERIFICAR EL TIEMPO DE PERMANENCIA DE UN VEHÍCULO EXTRANJERO?”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341212311
20251341212311 19-09-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 52 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.”, al tenor consagra:
se dictan otras disposiciones ”, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.”, al tenor consagra: “Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. (NFT) De otro lado, la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.”, prevé: “Artículo 121. Vehículos con Matrícula Extranjera en Zonas de Frontera cuyo modelo no
supere el año 2016. Los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo - UEDF de que trata el artículo 4 de la Ley 191 de 1995, propietarios o tenedores de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, cuyo modelo no supere el año 2016, que al 19 de agosto de 2015 hubieren ingresado y se encuentren circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las UEDF, deberán proceder al registro de dichos bienes ante los municipios de la UEDF o ante las autoridades locales que estos deleguen, dentro de los tres (3) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341212311
20251341212311 19-09-2025 meses siguientes al vencimiento del plazo de que trata el siguiente inciso, con el fin de poder circular de manera legal dentro de la jurisdicción de ese departamento. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la promulgación de la presente Ley, el municipio de la UEDF informará a los interesados el procedimiento para adelantar el registro de que trata el presente artículo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información (…) Artículo 122. Internación Temporal de Vehículos con Matrícula Extranjera en zonas de frontera cuyo modelo sea año 2017 y siguientes . Lo previsto en el artículo anterior no aplica para vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, cuyo modelo sea posterior al año 2016. En consecuencia, los bienes cuyo modelo sea 2017 y posteriores, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley deberán cumplir los requisitos previstos en el Decreto 2229 de 2017, modificado por el Decreto 2453 de 2018, so pena de la aprehensión y decomiso realizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 123. Impuesto de Vehículos Automotores para Vehículos de Matrícula Extranjera en zonas de Frontera. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula de un país vecino inscritos en el registro de que trata el artículo 128 de esta Ley, y
aquellos que se hayan acogido a la medida de internación temporal de que trata el artículo anterior, causarán anualmente, en su totalidad, y a favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998. El Ministerio de Transporte fijará la tabla de avalúo de los vehículos a que se refiere el presente artículo”. Por su parte, los artículos 2.3.11.1.1. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” , adicionado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2017, “Por el cual se adiciona un Título a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.”, establece: “Artículo 2.3.11.1.1. Objeto. El presente título tiene como objeto establecer las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
Artículo 2.3.11.1.2. Ámbito de aplicación. El presente Título es aplicable a todos los vehículos,
las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
Artículo 2.3.11.1.2. Ámbito de aplicación. El presente Título es aplicable a todos los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula en el país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que hayan ingresado o ingresen por el régimen de internación temporal al país.
Parágrafo. Los propietarios de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula en el país vecino internados temporalmente, deberán sujetarse a la normatividad vigente y aplicable en el territorio colombiano. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341212311
20251341212311 19-09-2025 Artículo 2.3.11.1.2. Ámbito de aplicación. El presente Título es aplicable a todos los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula en el país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que hayan ingresado o ingresen por el régimen de internación temporal al país.” Artículo 2.3.11.2.2. Solicitud de internación temporal. El propietario del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor con matrícula del país vecino, interesado en obtener la autorización para la internación temporal, deberá antes del ingreso al territorio nacional presentar solicitud ante el alcalde de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, anexando los siguientes documentos: (…) Parágrafo transitorio 1°. Modificado por el Decreto 2453 de 2018, artículo 1º. Los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, que correspondan a modelos matriculados hasta el 19 de agosto de 2015, que ingresaron desde la República Bolivariana de Venezuela a territorio colombiano y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con esta frontera sin tener la autorización de internación temporal
respectiva, deberán proceder a solicitar dicha autorización ante la autoridad competente antes del 27 de junio de 2020 , para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo, con excepción de los numerales 3 y 7. Artículo 2.3.11.2.4. Término de la autorización. El término por el cual se concederá la autorización de la internación temporal de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, será hasta por cinco (5) años, prorrogable por una sola vez por un término de dos (2) años, de conformidad con las normas que rigen la materia.
Parágrafo. Modificado por el Decreto 2453 de 2018, artículo 2º. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, que al 27 de diciembre de 2017 contaban con autorización de internación temporal vigente, deberán realizar el trámite de renovación de la autorización de internación temporal antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente título, so pena de la aplicación de las medidas de aprehensión y decomiso.” Artículo 2.3.11.2.8. Modificado por el Decreto 2453 de 2018, artículo 3º. Transitorio para vehículos internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de
2005. Los propietarios de los vehículos que hayan sido internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005 y que no cuenten con la autorización vigente, deberán formalizar su permanencia antes del 27 de junio de 2020.
Durante este tiempo, los propietarios de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores deberán presentarse ante la autoridad competente de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que se encuentren, para llevar a cabo el registro y la normalización de los mismos. acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.11.2.2 del presente decreto”. Por su parte, la Ley 191 de 1995, “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera.”, señala: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341212311
20251341212311 19-09-2025 “Artículo 1º. En desarrollo de los artículos 285, 289 y 337 de la Constitución Política de Colombia, la presente Ley tiene por objeto establecer un régimen especial para las Zonas de Frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural. (…) Artículo 4º. Para efectos de la presente Ley, se entenderán como: a) Zonas de Frontera. Aquellos municipios, corregimientos especiales de los Departamentos Fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquéllos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo; b) Unidades especiales de desarrollo fronterizo. Aquellos municipios, corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las Zonas de Frontera, en los que se hace indispensable crear condiciones especiales para el desarrollo económico y social mediante la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, el establecimiento de las actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulación de personas y vehículos; c) Zonas de integración fronteriza. Aquellas áreas de los Departamentos Fronterizos cuyas características geográficas, ambientales, culturales y/o socioeconómicas, aconsejen la planeación y la
acción conjunta de las autoridades fronterizas, en las que de común acuerdo con el país vecino, se adelantarán las acciones, que convengan para promover su desarrollo y fortalecer el intercambio bilateral e internacional.” Por otra parte, el Decreto 1814 de 1995, “Por el cual se determinan las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.”, establece: “Artículo 1º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, son Zonas de Frontera los siguientes municipios y corregimientos:
(…)
9. Ver aclaración del Decreto 3144 de 2009 , artículo 1º. En el Departamento de Norte de Santander: el área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Puerto Santander, Ragonvalia, Herrán, Toledo, Pamplona, Pamplonita, Chinácota, Durama.
(…) Artículo 2º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995 , se establecen como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo: (…)
9. En el Departamento de Norte de Santander: los Municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa
del Rosario, San Cayetano, El Zulia y Puerto Santander. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341212311 19-09-2025 (…)”. (NFT)
A lo aunado, la Circular Externa Nro. 20224000000157 del 8 de noviembre de 2022, emanada de la Dirección de Transporte y Tránsito, señaló el marco regulatorio para el registro y autorización internación de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, indicando lo siguiente: “(…) con el fin de facilitar el acceso a la información, ejecución de trámites y procedimientos administrativos a los interesados, respetuosamente solicitamos a las autoridades locales de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que se dé cumplimiento a la normatividad descrita, especialmente en lo concerniente a: i) Verificar la acreditación de la circulación legal de los vehículos de placa extranjera, así como su disposición dentro de la jurisdicción del departamento en que se efectuó el registro; conforme a lo señalado en el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019.
- El estricto cumplimiento del procedimiento establecido para el registro de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores cuyo modelo sea año 2017 y posteriores, conforme al artículo 122 de la Ley 1955, y los Decretos 2229 de 2017 y 2453 de 2018, compilados en el Decreto Único del Sector Transporte 1079 de 2015; en aras de facilitar la regularización de la internación de vehículos de placa extranjera en el territorio nacional; iii) La prohibición de cambio en la destinación de uso particular de los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, para la prestación del servicio público de transporte en ninguna modalidad. De no ser comercializados, donados, arrendados, entregados en comodato y en general de no transferir su propiedad, conforme a lo previsto en el artículo 2.3.11.2.3. del Decreto 1079 de 2015; y iv) El deber de suministro de información de los alcaldes de la UEDF que autoricen internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, por medio físico y electrónico a la DIAN, a través de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en la jurisdicción donde se encuentra la Unidad
Especial de Desarrollo Fronterizo, conforme”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 ° Conforme a los hechos narrados en su consulta, se precisa que los Municipios de Cúcuta y Villa del
En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 ° Conforme a los hechos narrados en su consulta, se precisa que los Municipios de Cúcuta y Villa del Rosario están dentro de los municipios catalogados como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo UEDF . Los artículos 121 y siguientes de la Ley 1955 de 2019 reglamentan lo relacionado con los propietarios o tenedores de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, matriculados en la República Bolivariana de Venezuela que transitan por estas zonas UEDF . 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341212311
20251341212311 19-09-2025 Esta Ley estable que dichos propietarios o tenedores deberán realizar el correspondiente registro o solicitarán la autorización de internación temporal, con el propósito de circular de manera legal en la jurisdicción de los departamentos a los que pertenecen las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo – UEDF . Respecto a la solicitud de internación temporal, el artículo 2.3.11.2.2 del Decreto 1079 del 2015, precisa que una vez el funcionario competente, verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el referido artículo, le informará al solicitante la necesidad de cancelar el Impuesto sobre vehículos automotores y de presentar fotocopia del formulario del impuesto de vehículos automotores junto con la constancia del pago; fotocopia del SOAT vigente excepto en el caso de embarcaciones fluviales menores y en caso que aplique, fotocopia de la certificación de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Dicho lo anterior, es preciso señalar que la excepción contemplada en el parágrafo del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, respecto a que los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por (3) meses, no requerirán revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, opera para vehículos que se encuentren realizando turismo dentro del territorio nacional, que entren por una vez y salgan antes del tiempo establecido de los (3) meses. No siendo
contaminantes, opera para vehículos que se encuentren realizando turismo dentro del territorio nacional, que entren por una vez y salgan antes del tiempo establecido de los (3) meses. No siendo aplicable esta excepción a los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo UEDF, que fueran propietarios o tenedores de vehículos que ingresen ocasionalmente al país. Por último, se precisa que los artículos 121 y 122 de la Ley 1955 de 2019, establecieron que la autoridad del Municipio donde se ubicará la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo –UEDF, deben crear y reglamentar ya sea el registro de internación temporal o la autorización de internación temporal, teniendo en cuenta que las autoridades de tránsito son autónomas en las decisiones que corresponden al ejercicio de su competencia y son responsables por el acatamiento de la Ley. Respuesta al interrogante No 2 ° En atención a este interrogante, la normativa aplicable a los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores matriculados en la República Bolivariana que circulen en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo –UEDF–, se encuentra contenida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 1955 de 2019, así como en el Decreto 1079 de 2015. En consecuencia, corresponde a los agentes de tránsito del cuerpo de control operativo verificar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 769 de 2002, en ejercicio de las facultades de carácter regulatorio, velando por la observancia de las normas vigentes, dentro de las cuales se incluye la obligación de que los vehículos cuenten con la revisión técnico–mecánica y de emisiones contaminantes vigente. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
obligación de que los vehículos cuenten con la revisión técnico–mecánica y de emisiones contaminantes vigente. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341212311
20251341212311 19-09-2025 Finalmente, se precisa que la Coordinación del Grupo de Conceptos carece de competencia para pronunciarse respecto de la verificación o exigibilidad de dichas obligaciones, en tanto esta función corresponde de manera exclusiva a las autoridades de tránsito en el marco de sus atribuciones legales. Respuesta al interrogante No 3 ° Constituyen documentos idóneos para acreditar la entrada al territorio nacional de un vehículo en condición de turismo, la tarjeta de ingreso expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, la libreta o carné de paso por aduana, así como cualquier otro documento
Nacionales –DIAN–, la libreta o carné de paso por aduana, así como cualquier otro documento internacional reconocido o autorizado en virtud de convenios o tratados internacionales suscritos y ratificados por la República de Colombia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa Nro. 20224000000157 del 8 de noviembre de 2022.
Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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