MINTRANSPORTE - Concepto 20251341213071 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341213071 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341213071
20251341213071 19-09-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
JHON ALEJANDRO ALVAREZ RAMIREZ
alejoalvarez_88@hotmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – ESTACIONAR SOBRE ANDENES – Procedimiento imposición orden de comparendo. Radicado No. 20253030833782 del 16 de mayo del 2025. Respetado señor Álvarez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030833782 del 16 de mayo del 2025 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “…solicito que se me indique si los agentes de tránsito están autorizados para solicitarle a un conductor, que se estacione sobre un andén, esto para realizarle una orden de comparendo. Si la respuesta es positiva que se me indique bajo qué regulación o reglamento se establecen estos procedimientos”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la
Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341213071
20251341213071 19-09-2025 objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y
administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta.
(…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”. Por su parte, el parágrafo del articulo 69 y siguientes de la Ley 769 del 2002, dispone: “Artículo 69. Retroceso en las vías públicas. No se deben realizar maniobras de retroceso en las vías públicas, salvo en casos de estacionamiento o emergencia.
Los vehículos automotores no deben transitar sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarán la prelación de los peatones que circulan por las aceras o andenes.
Parágrafo. El conductor no debe detener o estacionar su vehículo, por ningún motivo, dentro de la zona destinada al tránsito de peatones. (…) Artículo 75. Estacionamiento de vehículos. En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.
estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.
Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 15. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341213071
20251341213071 19-09-2025 restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. (…)”.
Respeto a la infracción por estacionar en sitios prohibidos, el artículo 131 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones ”, al tenor consagra: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes
(SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
(…) C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos”. A su turno, el artículo 135 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, a saber: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la
que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341213071
20251341213071 19-09-2025 el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.
Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.
Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas”. (NFT) De otro lado, el Título II. Autoridades de Tránsito capítulo 4. del Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece lo siguiente: “Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo. Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimiento de estas, las cuales están encaminadas al respeto de los derechos fundamentales y a procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene un agente de tránsito: • Identificarse plenamente ante el actor del tránsito y brindar un trato amable, cortés y respetuoso,
así este haya cometido una infracción. • Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir. • Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. • Verificar minuciosamente la identificación del conductor para evitar suplantaciones, corroborando con la cédula de ciudadanía y en lo posible con las bases de datos de las diferentes centrales de radio o demás medios tecnológicos implementados para este fin. • Verificar que el conductor no haya alterado la orden de comparendo en especial, algún número de la cédula, para que erróneamente se cargue a otra persona. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341213071
20251341213071 19-09-2025 • No modificar o alterar la orden de comparendo una vez haya sido elaborada y entregada, esto indica agregar información, suprimirla, enmendarla, tacharla, sobrescribir utilizando cualquier medio, tales como lapiceros, tinta, bisturís, corrector, entre otros. • Entregar inmediatamente copia de la orden de comparendo, al presunto infractor, así este niegue a firmar. • Entregar el comparendo original ante la oficina radicadora de documentos o comandante de ruta, en casos de comparendos realizados en carretera, a más tardar al finalizar cada turno. En todo caso dicho tiempo no podrá exceder las doce horas siguientes a la elaboración del mismo. • Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificación de la orden de comparendo o aclaración de tiempo, modo y lugar que dio origen a la imposición del mismo”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante Se precisa que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define el andén como la franja longitudinal de la vía urbana destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de esta. Por su parte, el parágrafo del artículo 69 de la Ley en cita establece que los conductores no deben detener ni estacionar su vehículo, por ningún motivo, dentro de las zonas destinadas al tránsito peatonal.
De igual forma, el artículo 76 ibidem, modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016, dispone que está prohibido estacionar vehículos sobre andenes, zonas verdes o cualquier área de espacio público destinada a peatones, recreación o conservación. En ese sentido, cuando una autoridad de tránsito observe una infracción a las normas de tránsito, deberá iniciar el procedimiento previsto en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, e imponer la orden de comparendo. En ella se requerirá al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, entregándosele copia de la orden de comparendo. Es importante resaltar que estacionar sobre andenes constituye una infracción a las normas de tránsito, contemplada en el literal C.2 del artículo 76 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, la cual acarrea una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341213071
20251341213071 19-09-2025 En concordancia, el Anexo 71 “ Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, contenido en la Resolución 20223040045295 de 2022, establece las obligaciones de los agentes de tránsito, tales como: identificarse plenamente ante el actor vial y brindar un trato amable, cortés y respetuoso; diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional; suministrar información suficiente al usuario sobre la infracción y el procedimiento a seguir; y registrar fielmente los hechos observados, entre otras. Finalmente, el presunto infractor puede acudir al proceso contravencional para ejercer su derecho a la defensa y contradicción, solicitar pruebas y controvertir las existentes, de manera que sea el funcionario competente quien, con base en el acervo probatorio, adopte una decisión de fondo en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente.
AMPARO RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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