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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341215601 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341215601 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341215601

20251341215601 19-09-2025 Bogotá D.C. Señor

JAVIER HUMBERTO GARCÍA CORZO

redsegurasuba@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE PASAJEROS TRICIMÓVILES – Homologación.

Radicado No. 20243031240512 del 29 de julio de 2024. Respetado señor García, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243031240512 del 29 de julio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Aplicación de la resolución 3526 del 3 de agosto del 2018 del ministerio de transporte. En aras de buscar el permiso de operación, e intervenir de manera legal en el desarrollo de la actividad de la prestación del servicio público de pasajeros en triciclos o tricimoviles no motorizados y tricimoviles con pedaleo asistido, he encontrado dificultad en los trámites. (…) Como el objeto de mi solicitud es tener la claridad del procedimiento y tener los avales y

permisos respectivos bajo el cumplimiento de la ley, solicito a quien corresponda dar claridad de lo que debemos hacer, quienes lideran el proceso, ante quién acudir para avanzar en los trámites para el desarrollo de la actividad, si es ante el ministerio de transporte o lo correspondiente a la secretaría de movilidad de Bogotá, ante quien se solicita la homologación de los vehículos, etc. Todo lo que nos puedan ampliar y facilitar para el desarrollo legal de la operación de transporte público de personas en triciclos o tricimóviles.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341215601

20251341215601 19-09-2025 organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…)”. Por su parte, el Decreto Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, dispone: “Artículo 137. Homologación Automática. Los equipos importados o producidos en el país,

procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, dispone: “Artículo 137. Homologación Automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental.”. De otra parte, en lo que respecta a la Resolución 3256 de 2018 “Por la cual se reglamenta y autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, para su prestación de forma eficiente, segura, y oportuna, aprovechando el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, y se dictan otras disposiciones.”, ésta dispone: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

oportuna, aprovechando el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, y se dictan otras disposiciones.”, ésta dispone: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341215601

20251341215601 19-09-2025 “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución son aplicables a las personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas, interesadas en prestar el servicio público de transporte de pasajeros en triciclos, o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, así como a las

autoridades de transporte competentes en la respectiva jurisdicción y a los usuarios del servicio público. Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Triciclo o tricimóvil no motorizado: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales. Triciclo o tricimóvil no motorizado: Modificado por el art. 5, Resolución 20243040038565 del 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, con un ancho máximo de 1,20 metros, que se debe accionar con el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales, con una masa en orden de marcha menor a 270 kg, un habitáculo para el transporte máximo de tres (3) pasajeros incluido el conductor y puertas de acceso en ambos costados del vehículo. (…) Artículo 4°. Plataforma Tecnológica. Para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, las autoridades territoriales competentes deberán hacer uso de una plataforma tecnológica que permita la gestión, el control de la operación del servicio y la interacción de manera digital de los actores que intervienen en su prestación. Artículo 5°. Radio de acción. El radio de acción para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, será dentro de la delimitación geográfica definida por la autoridad de transporte

transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, será dentro de la delimitación geográfica definida por la autoridad de transporte competente dentro del perímetro de la jurisdicción municipal, distrital, o metropolitano, para atender únicamente las siguientes necesidades de demanda: Artículo 7°. Autoridad Competente. Serán competentes para autorizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido:

1. En la Jurisdicción Distrital y Municipal: Los Alcaldes Municipales, o Distritales, o en los que estos deleguen tal atribución.

2. En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: La autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

Parágrafo. En el caso de alimentación de pasajeros en zonas de primera y última milla la autoridad ejercerá sus funciones en coordinación con el ente gestor del respectivo sistema de transporte público. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251341215601

20251341215601 19-09-2025 Artículo 13. Permiso de operación. La prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, estará sujeta a la expedición de un permiso de operación o un contrato de concesión, siguiendo los procedimientos determinados en esta disposición. Se otorgará para atender exclusivamente necesidades de las que trata el artículo 5° de esta disposición, ceñido al radio de acción específicamente determinado por la autoridad de transporte competente en el estudio de estructuración. Es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió. (…) Artículo 23. Homologación. La prestación del servicio deberá efectuarse con triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, debidamente homologados conforme a las características y especificaciones técnicas que para el efecto establezca el reglamento que expida el Ministerio de Transporte en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente disposición.”

conforme a las características y especificaciones técnicas que para el efecto establezca el reglamento que expida el Ministerio de Transporte en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente disposición.” En cuanto a la homologación de vehículos clase triciclo o tricimóvil no motorizado y tricimóvil con pedaleo asistido, para la prestación del servicio público de pasajeros, se encuentra reglamentado en la Sección 4, del Capítulo 3, Título 4 de la Resolución número 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, así:

“SECCIÓN 4

Nota: Sección 4 adicionada por la Resolución 2024 3040038565, artículo 1º.

HOMOLOGACIÓN VEHÍCULOS TRICICLOS O TRICIMÓVILES

Artículo 4.3.4.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar la homologación de los vehículos clase triciclo o tricimóvil no motorizado y tricimóvil con pedaleo asistido, para la prestación del servicio público de pasajeros y establecer disposiciones relacionadas con los elementos de protección, características y dispositivos de estos vehículos.

Artículo 4.3.4.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente sección rigen en todo el territorio nacional, para las empresas que se dediquen a la importación, fabricación,

ensamble y distribución de vehículos triciclos y/o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y los propietarios de este tipo de vehículos, que deban realizar la homologación en el Registro Único Nacional de Transito (RUNT).

Parágrafo. La presente sección no será aplicable a triciclos, tricimóviles no motorizados o tricimóviles con pedaleo asistido, destinados al transporte de carga.

Artículo 4.3.4.3. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación de la presente Sección, además de las definiciones contempladas en la Ley 769 de 2002 y la Resolución número 3256 de 2018 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, se tendrán en cuenta las siguientes: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341215601

20251341215601 19-09-2025

Ancho del asiento: Dimensión transversal útil de la silla.

Ancho del vehículo: Dimensión transversal total de un vehículo, excluyendo los espejos exteriores.

Altura del asiento: Distancia vertical medida entre el piso o plataforma del vehículo hasta el plano superior del asiento.

Altura del espaldar: Es la distancia vertical medida desde la altura del asiento hasta el punto más alto del espaldar.

Altura del suelo a estribo: Distancia vertical medida entre la superficie de la vía y la parte superior del estribo.

Bocina: Dispositivo mecánico o electrónico que emite señales acústicas.

Estribo: Primer escalón para subir a un vehículo.

Masa en orden de marcha: Se determina midiendo la masa del vehículo sin carga listo para su uso normal, incluyendo la masa del conductor, sin incluir la masa de los pasajeros y en el caso de un vehículo de propulsión eléctrico, las baterías de propulsión.

Parachoques: Pieza o aparato que se lleva, en la parte delantera y trasera, para amortiguar los efectos de un choque.

Pedaleo Asistido. Apoyo al esfuerzo muscular del conductor mientras pedalea.

Potencia Nominal Continua: Es la potencia mecánica de accionamiento que puede suministrar un motor de forma continua sin que los componentes se sobrecalienten o sufran daños.

Pedaleo Asistido. Apoyo al esfuerzo muscular del conductor mientras pedalea.

Potencia Nominal Continua: Es la potencia mecánica de accionamiento que puede suministrar un motor de forma continua sin que los componentes se sobrecalienten o sufran daños.

Artículo 4.3.4.4. Características Técnicas de los triciclos y tricimóviles. Las características técnicas de los vehículos clase triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, son los señalados en el Anexo 74 “Características Técnicas de Triciclos y Tricimóviles para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 4.3.4.5. Procedimiento para la homologación. El interesado en realizar la homologación de vehículos carrozados de transporte público clase triciclo o tricimóvil no motorizado y tricimóvil con pedaleo asistido, deberá seguir el proceso de homologación virtual a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), establecido en la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 4 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya, cumpliendo con lo señalado en el Anexo 74 “Características Técnicas de Triciclos y Tricimóviles para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros” y adjuntando los siguientes documentos:

1. Catálogo y/o ficha de las especificaciones técnicas expedida por el fabricante. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341215601

20251341215601 19-09-2025

2. Planos del diseño a escala en formato DWG acotado en milímetros.

3. Estudios de distribución de pesos.

4. Certificado por parte del fabricante del vehículo donde se indique la velocidad máxima y la capacidad de arranque en pendiente.

Parágrafo 1°. El Grupo de Homologaciones y Avalúos de la Subdirección de Transporte, podrá realizar visitas de inspección a los importadores, fabricantes, ensambladores y/o distribuidores, con el objetivo de verificar que los vehículos a homologar se ajustan al diseño registrado en la solicitud de homologación.

Parágrafo 2°. En el término de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la

con el objetivo de verificar que los vehículos a homologar se ajustan al diseño registrado en la solicitud de homologación.

Parágrafo 2°. En el término de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente sección, el operador del Registro Único Nacional de Transito (RUNT) deberá realizar los ajustes necesarios en el sistema de homologación en línea para la aplicación de lo dispuesto en la presente sección.

Artículo 4.3.4.6. Responsabilidad del propietario y de la empresa de transporte. El propietario y la empresa de transporte a la que se vincule el vehículo triciclo o tricimóvil no motorizado o tricimóvil con pedaleo asistido, son responsables de mantener las condiciones originales del vehículo entregadas por el importador, fabricante, ensamblador y/o distribuidor, lo cual será verificado por la autoridad de transporte competente en la jurisdicción en la cual se presta el servicio.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: La Resolución 3256 de 2018, establece que las disposiciones establecidas en ese acto administrativo son aplicables a las personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas, interesadas en prestar el servicio público de transporte de pasajeros en vehículos triciclos, o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido

homologados por el Ministerio de Transporte, el cual será autorizado por la autoridad competente en cada uno de los entes territoriales, previa determinación de la necesidad de este servicio mediante un estudio de estructuración técnica, legal y financiera, dentro del cual se enmarcará la prestación del servicio de transporte efectuado por la autoridad de transporte. En cuanto a la homologación, la Ley 769 de 2002 la define como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. De este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341215601

20251341215601 19-09-2025 fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, dispone que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos que transiten en el territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, solo pueden prestar el servicio o darles el uso en las condiciones que fueron homologados, comercializados y registrados. En atención a lo expuesto, las personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas interesadas en prestar el servicio público de transporte de pasajeros en vehículos triciclos, o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido,

con las disposiciones colombianas interesadas en prestar el servicio público de transporte de pasajeros en vehículos triciclos, o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, deben cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 3256 de 2018, para tramitar la autorización de prestación del servicio ante la autoridad de transporte del ente territorial. En cuanto a la homologación de vehículos, como ya se indicó, ésta debe ser tramitada por el ensamblador, fabricante o importador de los mismos, conforme a lo establecido en la Sección 4, del Capítulo 3, Título 4 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, adicionada por la Resolución 20243040038565 de 2024. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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