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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341222931 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341222931 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341222931

20251341222931 22-09-2025 Bogotá D.C.,

Señora:

MANUELA CASTRO VARGAS

manuelacastrovargas@outlook.com La ciudad.,

Asunto: Solicitud Concepto.

TRÁNSITO – Señalización para intersecciones viales. Radicado No. 20243032074132 del 12 de diciembre de 2024. Respetada señora Manuela, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud devuelta por la Agencia Nacional de Seguridad Vial con radicado No. 20243032074132 del 12 de diciembre de 2024, mediante el cual formula los siguientes interrogantes: CONSUL TA “1. ¿Qué señalizaciones debe tener una vía cuando existe intersección? 2. ¿Cómo están señalizadas las intersecciones en la ciudad? 3. ¿Cuáles son las normas que regulan las intersecciones no señalizadas, de acuerdo con el artículo 74 del código nacional de tránsito?

4. Además del código nacional de tránsito, ¿Que normas, estatutos, convenios o leyes regulan los comportamientos de los actores viales en las intersecciones no señalizadas? 5. ¿Si una intersección no está señalizada, a que norma me debo remitir para obtener información sobre”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la

información sobre”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341222931 22-09-2025 objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señala: “Artículo 5°. Demarcación y señalización vial. Modificado por el art. 3, Ley 1383 de 2010. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial. (…) Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito , su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada

un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades . Sólo las autoridades de tránsito , dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. (NFT) La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en su capítulo 1 del título 8, sustituido por la Resolución 20243040045005, el artículo 8.1.1 adoptó el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” del anexo 76, dispone: “3.18. Demarcaciones para intersecciones Las intersecciones de vías, o cruces a nivel, a menos que presenten muy bajos volúmenes de flujos vehiculares, requieren de una señalización vertical o semaforización que establezca la prelación entre ellos. En el caso de vías pavimentadas, las señales deben ser complementadas con demarcaciones que también definan los lugares por los que debe realizarse el cruce 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

En el caso de vías pavimentadas, las señales deben ser complementadas con demarcaciones que también definan los lugares por los que debe realizarse el cruce 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341222931 22-09-2025 de peatones.Combinados todos estos elementos, se reduce la posibilidad de confusión por parte de todos los usuarios, se incrementa la eficiencia de las intersecciones y se definen elementos para mejorar las condiciones de seguridad en la interacción entre todos los actores viales. En esta sección se muestra cómo debe tratarse cada tipo de intersección y la

relación e integración que debe existir entre las señales, semáforos y demarcaciones según la condición operativa de los distintos casos, a saber: • Intersección controlada por señal SR-01 PARE. • Intersección controlada por señal SR-02 CEDA EL PASO. • Intersección regulada por semáforos. • Intersección con restricción de bloqueo. • Cruce peatonal. • Cruce a nivel de ferrocarril. 3.18.1. Intersección controlada por señal SR-01 PARE Una intersección es controlada por una condición “PARE” para establecer claramente la prelación de circulación; cuando se presente, se debe instalar la señal vertical SR-01 PARE, acompañada de la línea de detención continua, y complementada con la leyenda PARE siempre que sea posible, excepto cuando la capa de rodadura de la vía sea en tierra o afirmado. Para los casos en los que la infraestructura no permita la instalación de la señal vertical SR-01 PARE y sea necesario establecer la prelación de paso, el profesional idóneo considerará si es posible implementar únicamente la demarcación antes mencionada (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251341222931 22-09-2025 (…) 3.18.2. Intersección controlada por señal SR-02 CEDA EL PASO Una intersección controlada por una condición de “CEDA EL PASO”, se presenta cuando es posible que los conductores de la vía, sin necesidad de detenerse, cedan el paso a los vehículos 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341222931 22-09-2025 que transitan por la vía a la cual se aproximan, y existe espacio suficiente para cruzarla o para incorporarse a ella con seguridad, como se describe en el capítulo 2. La señal vertical SR-02 CEDA EL PASO se debe instalar acompañada por la línea y el símbolo CEDA EL PASO, excepto en superficies de rodadura en tierra o en afirmado. Para los casos en los que la infraestructura no permita la instalación de la señal vertical SR-02 CEDA EL PASO y sea necesario establecer la prelación de paso, el profesional idóneo considerará si es posible implementar únicamente la demarcación antes mencionada. La línea segmentada indica al conductor que enfrenta la señal SR-02 CEDA EL PASO y el lugar más próximo a la intersección donde el vehículo debe detenerse si el flujo vehicular de la vía prioritaria no ofrece las suficientes condiciones de seguridad para entrar a la intersección (...) (…) 3.18.3. Intersección regulada por semáforos La demarcación transversal de una intersección regulada por semáforo está compuesta por una línea de detención continua y las líneas que delimitan la senda para el cruce de ciclistas, o la demarcación de Paso Cebra. La línea de detención debe tener un ancho entre 40 cm y 60 cm (ver numeral 3.15.1.1. Líneas de detención); se coloca para indicar al conductor que enfrenta la luz roja de un semáforo el lugar más próximo a la intersección o cruce de media cuadra donde el vehículo debe

detenerse, y a una distancia mínima de 1,2 m de cualquier paso peatonal que exista en el lugar (...) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341222931 22-09-2025 (…) 3.18.4. Intersección con restricción de bloqueo Esta demarcación tiene por objeto, notificar a los conductores, la prohibición de obstruir una intersección por cualquier razón, impidiendo u obstruyendo la circulación transversal, se instala en cualquiera de los cruces anteriormente mencionados. La demarcación de “No Bloquear Intersección” solo debe aplicarse en aquellas donde se generen bloqueos producto de la congestión aguas abajo. La demarcación debe ser complementada con la señal SR-47 NO BLOQUEAR INTERSECCIÓN (...). (…) 3.18.5. Cruce peatonal Las demarcaciones transversales de los cruces o pasos peatonales son tipo cebra y se

NO BLOQUEAR INTERSECCIÓN (...). (…) 3.18.5. Cruce peatonal Las demarcaciones transversales de los cruces o pasos peatonales son tipo cebra y se emplean para indicar el lugar y la trayectoria que deben seguir los peatones al atravesar una calzada, y definir el área donde un conductor podría anticipar la presencia de un peatón. Estas marcas son de color blanco, y pueden ser de uno de los cuatro tipos que se describen a continuación: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341222931 22-09-2025 a. Paso Cebra regular. b. Paso cebra todo rojo. c. Paso cebra con resalto tipo trapezoidal o pompeyano. d. Paso cebra de cruce escolar. En intersecciones controladas con semáforos y en islas peatonales se debe adecuar la

c. Paso cebra con resalto tipo trapezoidal o pompeyano. d. Paso cebra de cruce escolar. En intersecciones controladas con semáforos y en islas peatonales se debe adecuar la infraestructura para que se disponga de rampas de accesibilidad o elementos similares. En los demás tipos de cruces peatonales es recomendable que estos espacios cuenten con dichas rampas con el fin de no imponer desniveles difíciles de sortear a personas con y en situación de discapacidad, con coches de niños, personas con movilidad reducida - PMR y otros. En ese sentido, la autoridad de tránsito o la entidad encargada de la infraestructura deberá propender por garantizar las condiciones de accesibilidad de todos los actores viales. 3.18.5.1. Paso Cebra regular Esta demarcación se debe aplicar en cualquier situación donde se requiera de un paso para peatones, garantizando condiciones de visibilidad de este. El profesional idóneo determinará la necesidad de la instalación de señales preventivas SP-46A PROXIMIDAD DE CRUCE PEATO-NAL y SP-46B UBICACIÓN DE CRUCE PEA-TONAL de acuerdo con las condiciones del entorno donde se localizará el paso cebra (...). (…) 3.18.5.2. Paso cebra todo rojo Cuando un paso peatonal, en una intersección vehicular regulada por semáforo, cuente con una fase protegida TODO ROJO, durante la cual se permite al peatón cruzar en forma diagonal y en todas las direcciones en la misma fase, se debe demarcar la intersección con senderos

tipo cebra de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.18.5.1. Paso Cebra regular, en todos los puntos de acceso y salida de las vías que conecta, así como de forma diagonal en el área que describe la intersección, según lo mostrado en la Figura 3-46. Intersección regulada por semáforo con fase vehicular todo rojo. Se puede aplicar en intersecciones con alta demanda peatonal y de usuarios vulnerables. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341222931 22-09-2025 (…) 3.18.5.3. Paso cebra con resalto tipo trapezoidal o pompeyano Este paso consiste en una plataforma elevada, y puede ubicarse en los accesos y salidas de vías que no cuenten con un semáforo, o en pasos peatonales a mitad de cuadra, con semáforos o sin semáforos, adecuando la entrada y salida del resalto mediante rampas para

vías que no cuenten con un semáforo, o en pasos peatonales a mitad de cuadra, con semáforos o sin semáforos, adecuando la entrada y salida del resalto mediante rampas para evitar obstáculos. La superficie del paso puede tener un color especial, una demarcación de paso cebra, una demarcación de paso de ciclo-infraestructura o una textura especial para destacar la presencia de usuarios de la movilidad activa. Requiere usar las señales preventivas SP-46ª

PROXIMIDAD DE CRUCE PEATONAL, SP-25B PROXIMIDAD A RESALTO

TRAPEZOI-DAL/POMPEYANO y SP-25C UBICACIÓN DE RESALTO TRAPEZOIDAL/POMPEYANO, o

SP-46B UBICACIÓN DE CRUCE PEATONAL (...). 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341222931 22-09-2025 (…) 3.18.5.4. Paso cebra en cruce escolar Si bien el cruce escolar tiene muchos elementos en común con cualquier otro cruce de peatones, se distingue por dos factores especiales que deben ser considerados en su diseño e implementación: • El primero es el horario, es decir, se deben aplicar restricciones al uso de la vía acorde con el horario de uso del cruce. Para lograr esto, se podrá agregar un panel o placa de horario adosado a la señal SP-47A PROXI-MIDAD A CRUCE ESCOLAR, como se muestra en la Figura 2-35. Opciones a la señal cruce escolar. (…) El segundo factor es que los usuarios pueden presentar menor estatura que el promedio de la población, por ende, serán menos visibles para los conductores de vehículos (…). 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341222931 22-09-2025 (…) 3.18.6. Cruce a nivel de ferrocarril Se deben señalizar mediante demarcación todos los pasos a nivel en vías pavimentadas, incluyendo lo siguiente: (…) En cada acceso a estos cruces se requiere usar las señales preventivas SP-52A CRUCE FERROVIARIO A NIVEL CON BARRERAS y SP-54 CRUZ DE SAN ANDRÉS. En caso que el cruce cuente con barrera (talanquera) que limita el paso en el cruce, La señal SR-01 PARE estará adosada a dicha barrera. Si el cruce ferroviario no cuenta con esta barrera, la señal SR-01 PARE deberá localizarse en el acceso vehicular a aproximadamente a 5 metros del cruce. De acuerdo con las condiciones del cruce, el profesional idóneo podrá utilizar paneles de mensajería variable, a partir de las especificaciones del contexto del cruce a nivel de ferrocarril (…)

10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341222931 22-09-2025 (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No.1° y 2° Frente al interrogante, se precisa que el Ministerio de Transporte conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 769 de 2002, únicamente ostenta competencia para la reglamentación de señales de tránsito en cuanto a características, uso, ubicación, y demás, sin embargo, en atención a lo preceptuado en el artículo 119 de la norma en comento, son las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, las competentes para efectuar la demarcación de zonas. Ahora bien, el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la

tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, las competentes para efectuar la demarcación de zonas. Ahora bien, el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” del anexo 76 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que las intersecciones de vías, o cruces a nivel, a menos que presenten muy bajos volúmenes de flujos vehiculares, requieren de una señalización vertical o semaforización que establezca la prelación entre ellos. En el caso de 11 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341222931 22-09-2025 vías pavimentadas, las señales deben ser complementadas con demarcaciones que también definan los lugares por los que debe realizarse el cruce de peatones. Lo cual, en conjunto reduce la posibilidad de confusión por parte de todos los usuarios, incrementa la eficiencia de las intersecciones y definen elementos para mejorar las condiciones de seguridad en la interacción entre todos los actores viales. De esta manera, frente al interrogante formulado, se encuentra que conforme al “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, las autoridades de tránsito deben señalar las intersecciones conforme al tipo de intersección y la relación e integración que debe existir entre las señales, semáforos y demarcaciones según la condición operativa de los distintos casos, para lo cual pueden utilizar las siguientes señales: • Intersección controlada por señal SR-01 PARE. • Intersección controlada por señal SR-02 CEDA EL PASO. • Intersección regulada por semáforos. • Intersección con restricción de bloqueo. • Cruce peatonal:  Paso Cebra regular.  Paso cebra todo rojo.  Paso cebra con resalto tipo trapezoidal o pompeyano.  Paso cebra de cruce escolar. • Cruce a nivel de ferrocarril. Por lo anterior, será cada autoridad de tránsito dentro de su jurisdicción la encargada de definir las señales aplicables a las intersecciones viales con observancia del “Manual de

  • Cruce a nivel de ferrocarril.

Por lo anterior, será cada autoridad de tránsito dentro de su jurisdicción la encargada de definir las señales aplicables a las intersecciones viales con observancia del “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, el cual puede ser consultado en el link: https://www.ansv.gov.co/es/publicaciones/manual-de-senalizacion-vial Respuesta a los interrogantes No. 3° y 4° Respecto a las normas que regulan el comportamiento de los actores viales en intersecciones no señalizadas, se indica que estos, se encuentran sujetos a las disposiciones de los límites de velocidad establecidos en el artículo 106 de la Ley 769 de 2002, modificado por el 12 de la Ley 2251 de 2022, donde la velocidad máxima y mínima para vehículos de servicio público o particular debe ser determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. De igual manera, debe seguirse las recomendaciones establecidas en el “Manual de referencia - Contenidos básicos para presentar la prueba teórica de conducción de vehículos para la República de Colombia” adoptado a través de la Resolución 1349 de 2017, compilada

12 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341222931

20251341222931 22-09-2025 en la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, el cual es una guía formativa para quienes aspiran a presentar la prueba de conocimientos (o prueba teórica) para obtener su licencia de conducción en Colombia, donde se indican las actuaciones o maniobras a realizar en las intersecciones viales incluida las no señalizadas, como mantener la velocidad a 30 km/h al acercarse a una intersección, evitar adelantamientos o giros

prohibidos, respetar la prelación vial, entre otros. Respuesta al interrogante 5 Frente al interrogante formulado es el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” en su capítulo 1 del título 8, sustituido por la Resolución 20243040045005, del anexo 76 de la Resolución 20223040045295 de 2022, que contiene la regulación y reglamentación de la señalación aplicable a las vías e intersecciones viales. El cual puede ser consultado en el link: https://www.ansv.gov.co/es/publicaciones/manual-de-senalizacion-vial Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 13 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 13 ________________________________

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