MINTRANSPORTE - Concepto 20251341223131 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341223131 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341223131
20251341223131 22-09-2025 Bogotá D.C.,
Señor:
CRISTHIAN ANDRÉS HERNÁNDEZ RAMÍREZ
cristhian.hernandez.ramirez@gmail.com Ciudad
Asunto: Solicitud Concepto.
TRÁNSITO – ALCOHOLEMIA - Imposición de sanciones ante la renuencia de practicarse las pruebas física o clínicas. Radicado No. 20243032027812 del 04 de diciembre de 2024. Respetado señor Hernández, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a solicitud, contenida en el documento radicado con el No. 20243032027812 del 04 de diciembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente interrogante: CONSUL TA “Actualmente en Colombia cuanto es el término máximo que puede durar una licencia CANCELADA por la conducta "Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas", en especial cuando el infractor se niega a realizarse la prueba, agradezco emitir concepto para tener claridad cuál es el término máximo aplicado en Colombia”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341223131
20251341223131 22-09-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito , y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos ; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. (…) ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.
Alcoholometría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
(…)
(…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) ARTÍCULO 26. CAUSALES DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La licencia de conducción se suspenderá: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341223131
20251341223131 22-09-2025 (…)
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código”.
La licencia de conducción se cancelará: (…)
(…)
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código”.
La licencia de conducción se cancelará: (…)
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código”. (Negrilla fuera de texto) Parágrafo. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 3°. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.
La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia.
La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual
cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6° y 7° de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción. ARTÍCULO 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341223131
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4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…) ARTÍCULO 152. GRADO DE ALCOHOLEMIA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: (…) PARÁGRAFO 1o. Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado. Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el número de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el influjo de alcohol
en cualquiera de los grados previstos en este artículo. (...) PARÁGRAFO 3o. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles”. (Negrilla fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341223131
20251341223131 22-09-2025 escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a que la actividad de conducción se considera una actividad peligrosa por lo que
Radicado MT No.: 20251341223131
20251341223131 22-09-2025 escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a que la actividad de conducción se considera una actividad peligrosa por lo que se legítima una amplia intervención policiva del Estado 1. El legislador reguló esta, a través de la Ley 769 de 2002, con el propósito de garantizar la seguridad a los usuarios, peatones, agentes del sector2. En tal sentido y conforme al objeto de consulta, el artículo 122 de la Ley 769 de 2002, establece las sanciones a imponer por la comisión de infracciones a las normas de tránsito y por su parte artículo 152, se establece sanciones por conducir en estado de embriaguez alcohólica, además de la sanción pecuniaria, la suspensión y cancelación de la licencia de conducción. Respecto a la sanción de suspensión de la licencia de conducción por alcoholemia, se debe precisar que esta aplica de forma “temporal”, lo que se traduce en que la sanción impuesta tiene un límite en el tiempo, donde una vez cumplido y levantado la suspensión en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT3, el conductor puede continuar realizando dicha actividad, si su licencia de conducción mantiene la vigencia, o en su defecto deberá proceder con su renovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 769 de 2002. Respecto a la sanción de cancelación de la licencia de conducción por alcoholemia, se debe
precisar que esta aplica de forma “definitiva”, sin embargo, a pesar ello, el legislador en el inciso final del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, le otorga la opción a los conductores a los que se les ha impuesto esta sanción, por conducir vehículos en estado de embriaguez, de realizar el trámite para obtener nuevamente este documento una vez transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación. Así mismo, se debe precisar que el parágrafo 3° del artículo 152 del Código Nacional de Tránsito T errestre ha dispuesto que el conductor del vehículo automotor, que con plenitud de sus garantías no permita la realización las pruebas físicas o clínicas de embriaguez o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia y se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), y, se le inmovilizará el vehículo por veinte (20) días hábiles. 1 Ver considerando No. 4 de la Sentencia C-468 de 2011. Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. María Victoria Calle Correa. 2 Ibidem. 3 Cfr. Artículo 93, modificado por el artículo 204 del Decreto 19 de 2012. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251341223131
20251341223131 22-09-2025 En la sanción administrativa de cancelación de la licencia de conducción cuando un conductor es requerido por autoridad de tránsito con plenitud de las garantías y éste se niega a realizarse la pruebas físicas o clínicas, al desatender los requerimientos realizados por la autoridad competente, es decir, conforme al precepto contenido en el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 del 2002, da lugar la referida sanción, por el hecho mismo de negarse a dar cumplimiento a una orden de autoridad competente y no a las prohibiciones previstas en la norma que toman en consideración los niveles de alcohol presentes en el cuerpo del conductor; situación que se torna importante al momento de determinar el tiempo que durará la medida sancionatoria, por la autoridad competente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
la medida sancionatoria, por la autoridad competente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente” , conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.