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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341223791 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341223791 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341223791

20251341223791 22-09-2025 Bogotá D.C.;

Señor:

LUIS ALFREDO DÍAZ ÁNGULO

luisalfredodiazangulo1@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – ACCIDENTE DE TRANSITO – Hipótesis.

Radicado No. 20253031363662 del 08 de agosto de 2025. Respetado señor Díaz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031363662 del 08 de agosto de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1. ¿Qué criterios se deben aplicar para determinar si, en un accidente en el que un vehículo impacta a otro por detrás, corresponde consignar la hipótesis “golpear por detrás” o, en su lugar, la hipótesis N.º119 “frenar bruscamente sin causa justificada” de la Resolución 11268 de 2012? 2.Específicamente, ¿qué elementos permiten identificar que se trató de una frenada injustificada que generó el riesgo, en lugar de una colisión por falta de distancia de seguimiento del vehículo que venía detrás?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

seguimiento del vehículo que venía detrás?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341223791

20251341223791 22-09-2025

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

22-09-2025

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo Respecto a la separación entre los vehículos, el artículo 108 d e la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, consagra: “Artículo 108. Separación entre Vehículos. La separación entre dos (2) vehículos que circulen uno tras de otro en el mismo carril de una calzada, será de acuerdo con la velocidad. Para velocidades de hasta treinta (30) kilómetros por hora, diez (10) metros. Para velocidades entre treinta (30) y sesenta (60) kilómetros por hora, veinte (20) metros. Para velocidades entre sesenta (60) y ochenta (80) kilómetros por hora, veinticinco (25) metros. Para velocidades de ochenta (80) kilómetros en adelante, treinta (30) metros o la que la

autoridad competente indique. En todos los casos, el conductor deberá atender al estado del suelo, humedad, visibilidad, peso del vehículo y otras condiciones que puedan alterar la capacidad de frenado de éste, manteniendo una distancia prudente con el vehículo que antecede”. A su turno, el artículo 143 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, “ Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 143. Daños Materiales. Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022 En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341223791 22-09-2025 interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información . Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de

conciliación”. Así mismo, el artículo 146 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 17 de la Ley 2251 de 2022, establece: “Artículo 146. Concepto Técnico. Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 2251 de 2022.: Se entenderán como conceptos técnicos que deben emitir las autoridades de tránsito, los informes de accidentes de tránsito donde se indicará la causa probable del accidente, sin que en dicho concepto se defina la responsabilidad en el choque, salvo en aquellos casos donde la autoridad de tránsito emite órdenes de comparendo por presunta infracción a la norma de tránsito y se impone la multa prevista al culminar el proceso contravencional y la violación de dicha norma es la causa probable del accidente de tránsito. Así mismo, no podrá la autoridad de tránsito determinar la cuantía de los daños”. Por su parte, el artículo 8.6.1.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022 , “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, la cual adopta la Resolución 11268 de 2012 “ Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 8.6.1.6. Manual de diligenciamiento. Adóptese el nuevo “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” del Anexo 72 de la presente resolución, diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante

diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” del Anexo 72 de la presente resolución, diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria”.

En consonancia, el Anexo 72 “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” de la Resolución 20223040045295 de 2022, refiere de la siguiente manera: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341223791 22-09-2025

“·CAPÍTULO V. HIPÓTESIS, TESTIGOS, OBSERVACIONES Y ANEXOS

CAMPO 11: HIPÓTESIS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO

20251341223791 22-09-2025 “·CAPÍTULO V. HIPÓTESIS, TESTIGOS, OBSERVACIONES Y ANEXOS CAMPO 11: HIPÓTESIS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO En el levantamiento del accidente la autoridad de tránsito debe determinar obligatoriamente al menos una hipótesis. Sin embargo, si observa otras hipótesis que pudieron intervenir en el accidente de tránsito, tales como elementos. actuaciones o circunstancias, debe registrarlas según se trate del vehículo, la vía, del peatón, o del pasajero.

Una vez terminadas: Las indagaciones y el análisis de los elementos materiales de prueba, Evidencia física, Determinación de ruta de los participantes, Punto y lugar de impacto, Análisis preliminar de la dinámica del accidente (antes, durante y después) de acuerdo con los impactos y posición final de los vehículos y las víctimas y demás elementos, Análisis de velocidades (en lo posible).

Posible violación a las normas de tránsito. Se debe estar en condiciones de determinar por lo menos una de las hipótesis del accidente, en aras de generar estadísticas que lleven a determinar cuál es el factor repetitivo que más incide en los accidentes, tramos o puntos de mayor accidentalidad, entre otros. Para el efecto, se incluye en el presente manual, un listado clasificado de las hipótesis de los accidentes de tránsito, atribuibles al conductor, vehículo, peatón, vía y pasajero, con su respectivo código, nombre y descripción explicativa. Como se puede observar se insertaron casillas cuadradas, para indicar que se debe

los accidentes de tránsito, atribuibles al conductor, vehículo, peatón, vía y pasajero, con su respectivo código, nombre y descripción explicativa. Como se puede observar se insertaron casillas cuadradas, para indicar que se debe registrar información, en este caso, según la tabla de hipótesis se debe anotar el código 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341223791 22-09-2025 de hipótesis del accidente de tránsito, escribir el número del código de la hipótesis según corresponda a su apreciación. Puede registrar más de una hipótesis. Ejemplo 1: Si se determina como hipótesis del accidente "circular con exceso de

velocidad" y "hacer un cambio de carril bruscamente", escriba dentro de las casillas el respectivo código de las hipótesis que aparecen en la tabla de hipótesis del conductor, así: Ejemplo 2: Si se determina como hipótesis del accidente una "embriaguez comprobada" para el conductor, pero a la vez también se establece "cruzar por delante de un vehículo" para el peatón, se debe escribir dentro de las casillas el respectivo código, así: Igualmente, procederá cuando la hipótesis se le atribuye al vehículo o a la vía, o cuando se registra la hipótesis para dos o tres participantes a la vez. Recuerde que la hipótesis indicada no implica responsabilidades para los conductores, sino que expresan las acciones generadoras o intervinientes en la evolución física de un accidente, debidamente fundamentadas mediante la objetividad y el análisis técnico-científico de los elementos materiales de prueba y evidencia física encontrada en el lugar de los hechos. Si la hipótesis determinada no está relacionada en la tabla de hipótesis, registre en la casilla "Otra" con el respectivo código de acuerdo con el participante, la vía o el vehículo. Por ejemplo, si la hipótesis es caída de un árbol, registre el código 308 y especifique "caída de un árbol. (…)

TABLA 3 HIPÓTESIS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

3.2. DEL CONDUCTOR EN GENERAL

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341223791 22-09-2025 (…) ". (NFT) Por último, el Manual para la determinación automática de la responsabilidad en choques entre vehículos 1, de la Federación de Aseguradores de Colombia - Fasecolda, al tenor indica: 5.2 DEFINICIONES El resultado permite determinar circunstancias generales que buscan describir, si no todos, por lo menos un gran porcentaje de los accidentes ocurridos en Colombia, por lo que es necesario reconocer la terminología utilizada que se encuentra registrada dentro del TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES - CAPÍTULO I – artículo 2: Definiciones: 1 Federación de Aseguradores de Colombia – Fasecolda. Manual para la determinación automática de la responsabilidad en choques entre vehículos. Recuperado de:

del TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES - CAPÍTULO I – artículo 2: Definiciones: 1 Federación de Aseguradores de Colombia – Fasecolda. Manual para la determinación automática de la responsabilidad en choques entre vehículos. Recuperado de: https://www.fasecolda.com/cms/wp-content/uploads/2019/08/MANUAL_DE_RESPONSABILIDAD_CID.pdf 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341223791 22-09-2025 (…) 11.2 HIPÓTESIS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO Se tomó como base para la definición de Hipótesis de los Accidentes de Tránsito, de acuerdo a la Resolución 11268 de 2012 emitida por el Ministerio de Transporte, en la

sección de la Tabla 3 Hipótesis de los Accidentes de Tránsito, 3.2 Del Conductor en General. De esta tabla mencionada se tomaron las siguientes hipótesis. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1° y 2° Con relación a sus interrogantes, es pertinente señalar que, conforme a la Resolución 0005280 de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341223791

20251341223791 22-09-2025 Ministerio de Transporte solo realiza interpretaciones generales de las disposiciones legales, por lo que no le compete valorar casos particulares, resolver conflictos de tránsito ni determinar hipótesis específicas de un siniestro.

22-09-2025 Ministerio de Transporte solo realiza interpretaciones generales de las disposiciones legales, por lo que no le compete valorar casos particulares, resolver conflictos de tránsito ni determinar hipótesis específicas de un siniestro. De igual forma, el Reglamento interno de peticiones, quejas y reclamos (Resolución 1245 de 2019) establece que los funcionarios del Ministerio no pueden pronunciarse sobre la validez o nulidad de actos ni anticipar decisiones que correspondan a la jurisdicción judicial o contenciosa. Ahora bien, se precisa que cuando ocurre un accidente sin lesionados o fallecidos, corresponde a las partes recolectar las pruebas necesarias y acudir a conciliación extrajudicial, sin intervención obligatoria de la autoridad de tránsito. En accidentes con víctimas, la autoridad debe elaborar el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), conforme al Anexo 72 “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” 20223040045295 de 2022, en el que se debe indicar al menos una hipótesis del accidente. Sobre el particular, el Anexo 72 señala expresamente que la hipótesis o hipótesis indicadas no implica responsabilidad para los conductores, sino que describe las posibles acciones generadoras o intervinientes en la evolución física del accidente.

Por ejemplo, la hipótesis “frenar bruscamente” del código 119, T abla 3.2 del Anexo 72, se registra sólo si el agente de tránsito verifica una detención repentina sin causa justificada, o eventualmente, la hipótesis del código 121 “No mantener distancia de seguridad” , para lo cual, en este evento la autoridad deberá valorar factores, como la distancia de seguridad establecida en el artículo 108 de la Ley 769 de 2002. En caso que la hipótesis determinada no se encuentre prevista en la citada tabla, debe registrarse en la casilla “Otra” con el respectivo código según el participante, la vía o el vehículo; por ejemplo, si la hipótesis corresponde a la caída de un árbol, se debe registrar el código 308 y especificar “caída de un árbol”. En síntesis, las hipótesis registradas en el IPAT tienen un carácter puramente descriptivo y técnico, que sirve para documentar y analizar las circunstancias del hecho, pero en sí mismas no determinan la responsabilidad de los conductores, reiterando que será en cada caso en particular que el agente de tránsito y transporte que conoce del hecho, y de acuerdo a sus consideraciones señale la respectiva hipótesis o hipótesis, toda vez que, aunque puede haber circunstancias similares de tiempo, modo y lugar en las que ocurren accidentes de tránsito, las hipótesis frente a los mismos pueden ser diversas.

8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341223791

20251341223791 22-09-2025 Finalmente debemos señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para

pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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