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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341224071 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341224071 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341224071

20251341224071 22-09-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

BECKENBAUER MORENO PRADA

Secretario de Movilidad, Tránsito y Transporte transito@lebrija-santander.gov.co Lebrija – Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN MOTOCARRO - Renovación del permiso - Mecanismos de participación. Radicado No. 20253031059322 del 20 de junio de 2025. Radicado No. 20253031130782 del 04 de julio de 2025. Respetado señor Moreno, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por la Personería Municipal de Lebrija, contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031059322 del 20 de junio de 2025 y No. 20253031130782 del 04 de julio de 2025 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA (…) 1. solicita su valiosa colaboración y asesoría dado que la ley4125 del 2008 por " el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro" y en su Artículo 14 el cual contempla " Renovación del permiso. La empresa deberá informará la autoridad competente

su interés en con tinuar con la prestación de este servicio, dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento del permiso. Dentro de los cinco días siguientes a que se radique el documento en que el operador manifeste su interés, este hará pública su manifestación a través de un medio de comunicación escrito de amplia circulación local, de lo cual deberá allegar copia a la autoridad competente. Surtido el trámite anterior, la autoridad competente evaluará la calidad de la prestación del servicio para lo cual deberá implementar mecanismos de par ticipación ciudadana para efectos de adoptar la decisión administra tiva correspondiente. En caso de negarse la renovación del permiso, la autoridad competente iniciará de ofcio la apertura del concurso público". (…) 2. ¿Qué mecanismo(s) de participación ciudadana podríamos implementar para dar cumplimiento a la ley? 3. (…) 1. el día tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) se remitió el Radicado No. 20243031462702 … solicitando atienda la petición, así como brinde y comunique respuesta clara, de fondo, conforme a la normativa existente y dentro del término legal establecido al peticionario. este despacho evidencia que, a la fecha su despacho no ha emitido respuesta al peticionario ni a esta Agencia del Ministerio Público, resaltando que ha transcurrido aproximadamente

nueve (09) meses desde la remisión de la solicitud; en ese sentido, se solicita se remita la respuesta a 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341224071

20251341224071 22-09-2025 la presente solicitud lo antes posible.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no

sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2.2.1.5.10.1 y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, consagra: “Artículo 2.2.1.5.10.1. Objeto . La presente Sección tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en vehículos clase motocarro y el procedimiento para otorgar el permiso para la prestación de dicho servicio público de forma efciente, segura, oportuna y económica, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores de transporte tales como la libre competencia y la iniciativa privada. (…) Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población . En los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de

correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insufciente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en la presente Sección. Artículo 2.2.1.5.10.1.2. Requisitos para la habilitación . Las personas jurídicas interesadas en obtener habilitación para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro a las que 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341224071

20251341224071 22-09-2025 se refere el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal.

2. Certifcado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.

3. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo profesional, técnico y tecnológico contratado por la empresa.

4. Relación del equipo de transporte con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo y demás especifcaciones que permitan su identifcación de acuerdo con las normas vigentes.

5. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.

6. Certifcación suscrita por el representante legal sobre la implantación de programas de revisión y mantenimiento de los equipos, sistemas de abastecimiento de combustible y los mecanismos de protección de pasajeros y carga.

7. Balance general a la fecha de solicitud frmado por el representante legal certifcado por contador público y revisor fscal si de conformidad con la ley está obligado a tenerlo.

8. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada motocarro que haga parte de la capacidad transportadora de la empresa.

9. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

Artículo 2.2.1.5.10.1.3. Trámite de habilitación. La autoridad competente dispondrá de un

los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora. Artículo 2.2.1.5.10.1.3. Trámite de habilitación. La autoridad competente dispondrá de un término no superior a 90 días para decidir sobre la solicitud de habilitación. La habilitación se concederá mediante resolución motivada en la que se especifcará como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio personal, capital pagado, patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de la empresa. Artículo 2.2.1.5.10.1.4. Homologación . La prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro, deberá efectuarse con equipos homologados conforme a las características y especifcaciones técnicas y de seguridad que determine el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.5.10.1.5. Acceso al servicio . El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro se otorgará mediante concurso público en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en la presente Sección. El permiso es revocable e intransferible y obliga a su benefciario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341224071

20251341224071 22-09-2025 Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en esta Sección. Artículo 2.2.1.5.10.1.6. Estudios previos de oferta y demanda. La autoridad municipal de transporte competente deberá elaborar los estudios de oferta y demanda de necesidades del servicio, de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Transporte para tales efectos. Cuando los estudios determinen que existe demanda insatisfecha del servicio, la autoridad competente elaborará los términos de referencia correspondientes los cuales establecerán los aspectos relativos al

de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Transporte para tales efectos. Cuando los estudios determinen que existe demanda insatisfecha del servicio, la autoridad competente elaborará los términos de referencia correspondientes los cuales establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, clase y número de vehículos, condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras. Artículo 2.2.1.5.10.1.7. Apertura del concurso público . Una vez aprobados los estudios previos y los términos de referencia la autoridad competente ordenará iniciar el concurso público. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la apertura del concurso, se publicará el aviso del mismo por una sola vez, el día martes, en un diario de circulación local o en el medio idóneo para publicar los actos del municipio. Las empresas presentarán sus propuestas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del aviso. Artículo 2.2.1.5.10.1.8. Seriedad de la propuesta . La empresa interesada en participar en el concurso deberá presentar con la propuesta una póliza expedida por una compañía de seguros

legalmente autorizada que garantice las obligaciones surgidas de la propuesta hasta su adjudicación, con una vigencia como mínimo igual al término del concurso y cuatro meses más y por un valor asegurado mínimo de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La póliza se deberá ampliar cuando se extienda el término para adelantar el concurso. Artículo 2.2.1.5.10.1.9. Evaluación de propuestas . La evaluación de las propuestas se hará de acuerdo con los criterios objetivos del concurso, que en cada caso se determinen en los términos de referencia. El acto de adjudicación se expedirá en audiencia pública mediante acto administrativo motivado que se notifcará en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Contra el acto administrativo que otorga el acto de adjudicación, proceden los recursos de la vía gubernativa de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341224071

20251341224071 22-09-2025 Artículo 2.2.1.5.10.1.10. Prestación del servicio . Las empresas adjudicatarias que cuenten con habilitación vigente dentro de un plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del permiso, deberán iniciar la prestación del servicio por el término de tres (3) años, previa acreditación ante la autoridad competente de la existencia de los vehículos en la cantidad y las demás condiciones de la propuesta. Las empresas adjudicatarias que no cuenten con habilitación, tendrán un plazo máximo de cuatro (4) meses para obtener habilitación e iniciar la prestación del servicio, contados a partir de la ejecutoria del acto de autorización del permiso. Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio dentro del plazo señalado en el presente artículo, se hará efectivo el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta. En este evento la entidad, dentro de los quince (15) días siguientes mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá otorgar el permiso al proponente califcado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta cumpla con las condiciones establecidas en los términos de referencia para la prestación del servicio Artículo 2.2.1.5.10.1.11. Renovación del permiso. La empresa deberá informar a la autoridad

cuando su propuesta cumpla con las condiciones establecidas en los términos de referencia para la prestación del servicio Artículo 2.2.1.5.10.1.11. Renovación del permiso. La empresa deberá informar a la autoridad competente su interés en continuar con la prestación de este servicio, dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento del permiso. Dentro de los cinco días siguientes a que se radique el documento en que el operador manifeste su interés, este hará pública su manifestación a través de un medio de comunicación escrito de amplia circulación local, de lo cual deberá allegar copia a la autoridad competente. Surtido el trámite anterior, la autoridad competente evaluará la calidad de la prestación del servicio para lo cual deberá implementar mecanismos de participación ciudadana para efectos de adoptar la decisión administrativa correspondiente. En caso de negarse la renovación del permiso, la autoridad competente iniciará de ofcio la apertura del concurso público”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No 1 y 2. Frente a su inquietud, se precisa que el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida, debidamente habilitada y autorizada por la autoridad competente, mediante la celebración de un contrato entre la empresa y cada una de las personas que utilizan el servicio, para

constituida, debidamente habilitada y autorizada por la autoridad competente, mediante la celebración de un contrato entre la empresa y cada una de las personas que utilizan el servicio, para su traslado simultáneo junto con sus bienes o carga, desde sectores veredales hacia los centros urbanos de acopio, dentro de la jurisdicción de un municipio. En este sentido, el Decreto 1079 de 2015 reglamenta el proceso de habilitación de las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en vehículos clase 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341224071

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22-09-2025 motocarro, estableciendo el procedimiento aplicable para el otorgamiento de permisos de operación, de manera que la prestación del servicio se realice de forma eficiente, segura, oportuna y económica, conforme a los principios rectores del sistema de transporte. Es importante destacar que el servicio público de transporte en vehículos clase motocarro se autoriza únicamente para operar dentro del radio de acción municipal. En consecuencia, la inspección, control y vigilancia sobre la adecuada prestación del servicio son competencias asignadas a los alcaldes municipales, o a las dependencias o funcionarios en quienes se delegue dicha función, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015. En atención a su consulta, es preciso señalar que el artículo 2.2.1.5.10.1.6 del Decreto 1079 de 2015 establece que, para la renovación del permiso de prestación del servicio en la modalidad de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, una vez la empresa manifieste su interés, la autoridad de transporte municipal deberá evaluar la calidad de la prestación del servicio, implementando mecanismos de participación ciudadana como parte del proceso de decisión administrativa. Sin embargo, si bien la norma exige la implementación de mecanismos de participación ciudadana, no señala de manera expresa que deba acudirse a los mecanismos de participación directa consagrados en el artículo 103 de la Constitución Política, tales como el plebiscito, referendo, consulta popular, iniciativa legislativa o cabildo abierto, en virtud de las complejidades jurídicas y

consagrados en el artículo 103 de la Constitución Política, tales como el plebiscito, referendo, consulta popular, iniciativa legislativa o cabildo abierto, en virtud de las complejidades jurídicas y procedimentales que dichos mecanismos conllevan. En consideración de lo anterior, esta Coordinación estima que la autoridad de transporte municipal puede acudir a otros mecanismos de participación ciudadana de carácter consultivo o deliberativo, que resulten idóneos y proporcionados para cumplir con el objetivo de garantizar la participación de la comunidad usuaria en la evaluación de la calidad del servicio, tales como: a. Audiencia pública, conforme a lo regulado en los artículos 32 y 33 de la Ley 489 de 1998, la cual constituye un espacio formal en el que la administración recibe opiniones, observaciones y conceptos de los ciudadanos sobre la prestación del servicio, brindando así transparencia y participación en el proceso de renovación del permiso. b. Mesas técnicas de trabajo, en las que la administración puede convocar a representantes de la comunidad usuaria del servicio, con el propósito de conocer de manera directa sus percepciones, necesidades y sugerencias respecto de la calidad del servicio prestado por la empresa interesada en la renovación. Cabe precisar que la decisión sobre el mecanismo de participación ciudadana a implementar corresponde a la autoridad de transporte municipal, quien, en ejercicio de su competencia, deberá seleccionar aquel que resulte más adecuado para garantizar la efectiva participación de la comunidad

en el proceso de evaluación, atendiendo a criterios de eficiencia, pertinencia y proporcionalidad. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341224071

20251341224071 22-09-2025 Respuesta al interrogante No 3. En atención a este interrogante, le manifestamos que una vez consultado el sistema documental Orfeo de la entidad, se evidencia que mediante radicado MT No.: 20251340467461 del 15 de abril de 2025, se dio respuesta a la solicitud radicada con el No. 20243031462702 de 2024, la cual fue enviada al correo electrónico transito@lebrija-santander.com.co, con copia a Oscar Alberto León

Chacón – Director T erritorial de Santander, (se anexa). Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia. Personería Municipal de Lebrija - personeria@lebrija-santander.gov.co Anexo. Radicado MT No.: 20251340467461 del 15 de abril de 2025.

Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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