MINTRANSPORTE - Concepto 20251341231511 de 2025
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341231511 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341231511
20251341231511 23-09-2025 Bogotá, D.C.; Señora
ALEXANDRA OJEDA RODRÍGUEZ
Representante Legal Llano Líneas S.A. gerencia@llanolineas.com.co Yopal - Casanare
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – FONDOS DE REPOSICIÓN.
Radicado No. 20243031914792 del 18 de noviembre de 2024. Radicado No. 20244150151433 del 22 de noviembre de 2024. Respetada señora Alexandra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243031914792 del 18 de noviembre de 2024 y 20244150151433 del 22 de noviembre de 2024, mediante la cual formula la siguiente: CONSUL TA “… me permito solicitar su colaboración para indicar el paso a seguir con el manejo del fondo de reposición de parque automotor vinculado a mi representada el cual desde el año 2020 fecha en que se desarrolló la pandemia del COVID-19, siete (7) vehículos no volvieron a la operación del servicio de transporte urbano en la ciudad de Yopal Casanare, adicional que de
sus propietarios no tenemos contacto ni información de su paradero, y a la fecha, cada vehículo presenta cartera en mora con la empresa. Por lo anteriormente expuesto, actuando en calidad de representante legal de la empresa Llano líneas SA respetuosamente solicito al Ministerio de Transporte, indicarme El proceso a seguir para la recuperación de parte de la cartera que estos vehículos adeudan y si es procedente hacer cruce de cartera con los recursos que dichos vehículos tienen en el fondo de reposición.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341231511
20251341231511 23-09-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El artículo 7 de La Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 7. Programa de Reposición del Parque Automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior. (…)”. Por su parte, la Ley 688 de 2001 “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la
garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior. (…)”. Por su parte, la Ley 688 de 2001 “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 5º. Cuenta. Todo vehículo tendrá una cuenta en el Fondo, cuyos recursos podrán ser utilizados por el propietario del vehículo para reponer, renovar o transformar. Los recursos del Fondo estarán a disposición de todos los aportantes para efectos del crédito. Estos recursos no podrán ser embargados bajo ninguna circunstancia. Artículo 6º. Beneficiarios. Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados por los propietarios de los vehículos que aporten a dicho Fondo.” A la vez, el Decreto 1485 de 2002 “Por el cual se reglamenta el fondo nacional para la reposición y renovación del parque automotor del servicio público de transporte terrestre de pasajeros”, señala: “Artículo 18. Utilización de recursos. El saldo total que tenga la cuenta de un vehículo en el Fondo será entregado al propietario para efectuar la reposición, una vez demuestre, con el certificado correspondiente, la desintegración física del respectivo automotor. Cumplida la condición anterior el plazo para la entrega de los aportes no será superior a un (1) mes.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341231511
20251341231511 23-09-2025 Parágrafo. Cuando un vehículo sea sometido a desintegración física total y su propietario no esté interesado en reponerlo o la reposición se haga por vehículos de un nuevo sistema de transporte, el saldo que disponga en su cuenta individual y sus eventuales rendimientos, se entregará en su totalidad a aquel dentro del mes (1) siguiente a la fecha, de la solicitud, una vez descontadas las deudas, si las hubiere.”. Por otra parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de
“Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. (…) Artículo 2.2.1.1.10.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente.
Artículo 2.2.1.1.10.3. Contrato de vinculación . El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Igualmente el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su
alternativos de solución de conflictos.
Igualmente el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados, por cada concepto.
Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-Leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing.
Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas, se da respuesta a su interrogante en los siguientes términos: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341231511
20251341231511 23-09-2025 Sea lo primero señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 7 de la Ley 105 de 1993, las empresas habilitadas en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de pasajeros con radio de acción municipal, distrital o metropolitano, así como aquellas que prestan servicio de transporte mixto, tienen la obligación de ofrecer a los propietarios de vehículos programas periódicos de reposición. Por su parte, la Ley 688 de 2001, establece que los recursos aportados al fondo de reposición en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros sólo podrán ser utilizados por los propietarios de los vehículos que aporten a dicho fondo y que bajo ninguna circunstancia podrán ser embargados, y el artículo 18 del Decreto 1485 de 2002, establece que el saldo total que tenga la cuenta de un vehículo en el fondo será entregado al propietario para efectuar la reposición, una vez demuestre, con
el certificado correspondiente, la desintegración física del respectivo automotor y por su parte, el parágrafo del mismo artículo establece que cuando un vehículo sea sometido a desintegración física total y su propietario no esté interesado en reponerlo o la reposición se haga por vehículos de un nuevo sistema de transporte, el saldo que disponga en su cuenta individual y sus eventuales rendimientos, se entregará en su totalidad a aquel dentro del mes (1) siguiente a la fecha, de la solicitud. Nótese, que efectuar la reposición de vehículos por parte de los propietarios de los mismos, es una opción y no una obligación legal, en ese orden frente al tema objeto de consulta, si el propietario del vehículo aportante manifiesta su interés en no efectuar la reposición del automotor, se considera que los recursos aportados al fondo de reposición deben ser devueltos, dentro del término señalado en el parágrafo y del artículo 18 en cita, una vez éste presente la solicitud respectiva, pues los recursos del fondo de reposición tienen una específica, y sólo podrán ser utilizados por los propietarios de los vehículos que aporten a dicho Fondo. De otra parte, en relación con la vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público, entendida ésta como la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa, se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. En el evento que los vehículos sean de propiedad de terceros, para efectos de su incorporación al parque automotor de la empresa, se realiza a través de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor;
En el evento que los vehículos sean de propiedad de terceros, para efectos de su incorporación al parque automotor de la empresa, se realiza a través de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor; contrato que se rige por las normas del derecho privado, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad; en consecuencia, de presentarse diferencias contractuales en la ejecución de los mismos el competente para conocer y dirimir el asunto es el Juez Civil. Así mismo, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341231511
20251341231511 23-09-2025 acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, razón por la que esta coordinación en cumplimiento de sus funciones administrativas no puede pronunciarse sobre aquellas circunstancias que motiven diferencias contractuales respecto de los contratos de vinculación y que por disposición legal le compete dirimirlos a la jurisdicción ordinaria., si las partes no transan o concilian sus diferencias, resaltando que los aportes al fondo de reposición se realizan por expresa disposición legal, y no tiene relación alguna con la relación contractual derivada del contrato de vinculación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Copia: Jorge Enrique Gonzalez Navas – Director T erritorial Boyacá Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Copia: Jorge Enrique Gonzalez Navas – Director T erritorial Boyacá Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAL. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.