MINTRANSPORTE - Concepto 20251341231891 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341231891 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341231891
20251341231891 23-09-2025 Bogotá, D.C.; Señores
ARLEY FABIÁN RINCÓN
Líder Proceso Legal
ÁREA JURÍDICA EMTRA S. EN C.
fabian.rincon@emtra.com.co Funza - Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – TRÁMITE DE TRASPASO – MAQUINARIA.
Radicado No. 20253031481932 del 28 de agosto de 2025. Respetado Señor Rincón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031481932 del 28 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Solicitamos de manera atenta nos brinden un concepto formal acerca de los requisitos claros que debe aportar un usuario para efectos de realizar el TRÁMITE DE TRASPASO de una maquinaria, especificando si se requiere o no se requiere de las improntas.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y
Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341231891
20251341231891 23-09-2025 presentados a la administración. Marco normativo El artículo 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. (…) Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas”. La Resolución 20223040045295 de 2022 “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “Artículo 5.4.1. Modificado por la Resolución 2024 3040056195, artículo 3º. Registro de la maquinaria en el Sistema RUNT. Para llevar a cabo el registro de la maquinaria agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada del sistema RUNT, ingresada al país a través de las subpartidas arancelarias
Construcción Autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada del sistema RUNT, ingresada al país a través de las subpartidas arancelarias diferentes a las señaladas en el artículo 5.4.2. del presente Capítulo, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país con anterioridad al 10 de enero de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, los siguientes documentos: a. “Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 48 de la presente resolución.
b. En el caso del propietario, “Formato de Declaración de Propiedad de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 45 de la presente resolución. c. En el caso del poseedor, “Formato de Posesión de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 45-A de la presente resolución. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341231891
20251341231891 23-09-2025 d. Copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria. e. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de motor, serie o chasis o VIN/Número de Identificación del Producto (PIN). f. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. En este caso, el cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro de la maquinaria, podrá surtirse en un mismo momento a través del Organismo de Tránsito. Para este cargue las personas naturales y/o jurídicas que ostenten la calidad de propietarios o poseedores de la maquinaria, deberán hacerlo inscribiéndose en el sistema RUNT como importadores ocasionales.
2. Para el registro de la maquinaria con posterioridad al 10 de enero de 2012, fecha de entrada en
vigencia del Decreto Ley 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el Organismo de Tránsito, los siguientes documentos: a. “Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada” establecido en el Anexo 48 de la presente resolución. b. Copia de la declaración de importación. c. Copia de la factura de compra de la maquinaria. d. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de motor, serie o chasis o VIN/Número de Identificación del Producto (PIN). e. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Confrontada y verificada la documentación antes mencionada, el Organismo de Tránsito registrará la información en el sistema RUNT, y expedirá según sea el caso, la Tarjeta de Registro para el propietario o la Certificación del Registro de la Maquinaria para el poseedor, de conformidad con el Anexo 49 de la presente resolución a través del Sistema RUNT. La tarifa RUNT para la expedición de la Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada al RNMA, será la misma que corresponda a la tarifa vigente para la expedición de la Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada. Parágrafo 1°. Tratándose de maquinaria adquirida bajo las modalidades de leasing financiero, arrendamiento operativo y/o renting, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas
Parágrafo 1°. Tratándose de maquinaria adquirida bajo las modalidades de leasing financiero, arrendamiento operativo y/o renting, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00; la obligación del registro está a cargo del propietario, sin perjuicio de que los locatarios de la MAICA lo puedan realizar. En todo caso las compañías de leasing o arrendadores deberán garantizar el suministro de documentos previstos en el numeral 2 del artículo 5.4.1 o en el numeral 1 del artículo 5.4.2, según el caso, anexando además una certificación del locatario o copia del contrato.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341231891
20251341231891 23-09-2025 Parágrafo 2°. Para el registro de la maquinaria ingresada al país, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 y que sean objeto de disposición por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) u otra entidad pública competente a un tercero, bajo las modalidades de venta, donación o asignación; el registro se realizará con el acta de remate o adjudicación de transmisión del derecho de dominio o acto administrativo que emita dicha entidad, según el caso, que hará las veces de declaración y/o factura de compra”. Parágrafo 3°. La maquinaria ingresada al país y registrada en la modalidad de importación temporal, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00,8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, el propietario podrá solicitar ante el
organismo de tránsito, el registro definitivo de la MAICA, antes de la fecha de vencimiento señalada en la tarjeta de registro provisional. En este caso, deberán aportar los documentos previstos en el artículo 5.4.1 o en el artículo 5.4.2, según el caso, anexando además la declaración de importación modificatoria.”. (NFT) Artículo 5.4.3. Cambio de propietario. Para registrar el cambio de propietario de la maquinaria, el interesado debe presentar ante el organismo de tránsito, el contrato de compraventa o documento o declaración de las partes en el que conste la transferencia del derecho del dominio de la maquinaria, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, el formato de solicitud de trámite de maquinaria del Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria” de la presente resolución y la acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Parágrafo. Adicionado por la Resolución 2024 3040056195, artículo 5º. Para los casos de la maquinaria adquirida mediante operaciones de leasing, en los cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra, o esta se encuentre contemplada de forma automática; la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar ante el organismo de tránsito de forma unilateral por la entidad
financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrendadora, en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que la entidad financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing. (…)”. (NFT) Entre tanto, el artículo 5.3.1.4.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 modificado por el artículo 21 de la Resolución 20233040017145, en relación con las improntas de los vehículos preceptúa: “Artículo 5.3.1.4.1. Modificado por la Resolución 2023 3040017145 , artículo 21. Identificación de los vehículos. Para realizar la matrícula inicial de un vehículo se podrá presentar certificación expedida 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341231891 23-09-2025 por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.
Para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación del vehículo como adhesivos, fotoimprontas, código QR entre otros, se podrá aceptar dicha imagen.
Para los trámites diferentes a la matrícula inicial cuyas improntas sea imposible tomar debido al difícil acceso de las mismas, se podrá presentar una certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la Dijín o por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación.
Cuando el trámite se adelante de manera virtual, se podrá aceptar la imagen de las improntas, adhesivos, fotoimprontas o del código QR, entre otros. En los casos en donde se deba presentar certificación expedida por el fabricante, o por el ensamblador del vehículo, o por el importador; o certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la Dijín o por una autoridad de policía judicial, la misma deberá ser anexada a los documentos requeridos, a través de la plataforma tecnológica dispuesta por el Organismo de Tránsito para dicho fin por el Organismo de Tránsito.
judicial, la misma deberá ser anexada a los documentos requeridos, a través de la plataforma tecnológica dispuesta por el Organismo de Tránsito para dicho fin por el Organismo de Tránsito.
Parágrafo 1°. La certificación de que trata el presente artículo deberá contener los guarismos de identificación y se expedirá una por cada vehículo automotor para los trámites diferentes a la matrícula inicial.
Parágrafo 2°. La no exigencia de las improntas no exonera del cumplimiento de lo dispuesto en la Subsección 3 del presente capítulo.
Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para el trámite de traspaso unilateral de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y/o ejercido la opción de compra.
Parágrafo 4°. El Ministerio de Transporte reglamentará lo relacionado con la presentación, verificación y almacenamiento de la información de los vehículos codificada en el Código QR ”. (Negrillas fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta En atención a las disposiciones señaladas, se precisa que todos los vehículos automotores, vehículos no automotores remolques, semirremolques, multimodulares y maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada, que se fabriquen, ensamblen e importen en el país poseen un número de identificación vehicular – VIN, grabado sobre el 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
agrícola, de construcción e industrial autopropulsada, que se fabriquen, ensamblen e importen en el país poseen un número de identificación vehicular – VIN, grabado sobre el 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341231891
20251341231891 23-09-2025 chasis, conformado por un código alfanumérico que lo identifica de manera específica y única. Ahora bien, el artículo 5.3.1.4.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 modificado por el artículo 21 de la Resolución 20233040017145, refiere a las improntas como los números de identificación, siendo los números, códigos únicos o seriales de identificación conformado por el número de motor, numero de chasis y número de serie, que deben ser aportados como requisito para el trámite de matrícula o registro inicial de vehículos, entre estos, la
de identificación, siendo los números, códigos únicos o seriales de identificación conformado por el número de motor, numero de chasis y número de serie, que deben ser aportados como requisito para el trámite de matrícula o registro inicial de vehículos, entre estos, la maquinaria, en los términos señalados en la norma, así como para los trámites diferentes a la matrícula inicial, en ese sentido, para adelantar trámites sobre vehículos, indistintamente de la clase de los mismos (Automotores y no automotores), ante los organismos de tránsito, como regla general, se debe validar los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN, mediante el aporte las improntas del vehículo. Por su parte, el artículo 5.4.3., de la Resolución 20223040045295 de 2022, señala que para registrar el cambio de propietario de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsado, el interesado debe presentar ante el organismo de tránsito, el contrato de compraventa o documento o declaración de las partes en el que conste la transferencia del derecho del dominio de la maquinaria, el formato de solicitud de trámite de maquinaria del Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria ” y la acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. El Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria, anexo 48, es un documento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita ante la autoridad competente la realización de un trámite en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción autopropulsada, el cual, en la casilla No. 17, se debe transcribir los números de
trámite en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción autopropulsada, el cual, en la casilla No. 17, se debe transcribir los números de identificación de la maquinaria, como el número de motor, como se muestra en la siguiente figura: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341231891
20251341231891 23-09-2025 (Anexo 48 Resolución 20223040045295 de 2022) En ese orden, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución 20223040045295 de 2022, para adelantar los trámites relacionados con la maquinaria agrícola, industrial y de
construcción autopropulsada se deberá acompañar del “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria”, anexo 48, el cual hace parte integral de la Resolución referida, así como los guarismos de identificación de los vehículos, como número de motor, serie o chasis o VIN, pues con esto se garantiza que cada trámite de tránsito respecto de un vehículo, efectivamente corresponde, no solo jurídicamente, sino materialmente sobre el vehículo que se solicita el respectivo trámite. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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