MINTRANSPORTE - Concepto 20251341233931 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341233931 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341233931
20251341233931 24-09-2025 Bogotá, D.C.; Señora
ADRIANA ESTRADA
juanpablosanchezriuz890@gmail.com Puerto Berrio - Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – LICENCIA DE CONDUCCCIÓN EXTRANJEROS.
Radicado No. 20253031515432 del 2 de septiembre de 2025. Respetada señora Adriana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031515432 del 2 de septiembre de 2025 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) Estoy escribiendo para reportar un incidente ocurrido mientras visitaba la ciudad de Puerto Berrio en plan de vacaciones con mi familia. El día 17 de Agosto aproximadamente 10 Km antes de llegar a la ciudad de Puerto Berrio el agente de policía Jaime Luis Jacome Ropero identificado con numero 178828 detuvo el vehículo en que nos transportábamos para una requisa aleatoria. El agente pidió la licencia de manejar al conductor Jesus Maria Restrepo el cual la presento inmediatamente. La licencia expedida en los Estados Unidos además de una copia del pasaporte
americano fue presentada al agente. El agente le pidió la cedula al conductor al ver que era nacido en Colombia, el conductor presento su cedula y según el continuo con una revisión del pasado judicial. El agente continúo haciendo una requisa del vehículo, de acuerdo con su versión, el agente afirma que el conductor no estaba autorizadoa manejar con licencia extranjera por haber presentado identificación colombiana, a pesar de haber revisado ya una copia del pasaporte americano del conductor. Según el agente el haber presentado la cedula colombiana era un error. (…)”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341233931
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341233931
20251341233931 24-09-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. A su vez, el artículo 18 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 195 del Decreto 019
del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, refiere: “Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular”. Entre tanto, el artículo 25 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 25. Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341233931
20251341233931 24-09-2025 permanencia autorizada a su titular , conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia. (…)” Vale indicar que los artículos 5.2.3.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, del Ministerio de Transporte, citan lo siguiente: “Artículo 5.2.3.1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente sección tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la licencia de conducción a extranjeros nacidos en los países con los que Colombia tenga suscrito convenios para el reconocimiento de licencias de conducción y la expedición de una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismos de tránsito a nivel nacional. Artículo 5.2.3.2. Requisitos para el reconocimiento de la licencia de conducción. Para efectuar el reconocimiento de la licencia de conducción expedida en otro país, los ciudadanos extranjeros que hayan nacido en un país con el que Colombia haya suscrito convenio y que estén interesados en expedir la licencia de conducción colombiana, deberán acreditar los siguientes requisitos:
extranjeros que hayan nacido en un país con el que Colombia haya suscrito convenio y que estén interesados en expedir la licencia de conducción colombiana, deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Registro de su huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
2. Presentar la solicitud realizada a través del formato, el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte.
2. Licencia de conducción vigente expedida en su país de origen.
3. Cédula de extranjería.
5. Pago por los derechos del trámite de expedición de licencia de conducción según la tarifa establecida por la norma expedida por el Ministerio de Transporte que se encuentre vigente.
Artículo 5.2.3.3. Procedimiento para reconocimiento de licencia de conducción. Para efectos del reconocimiento de licencia de conducción, el ciudadano extranjero deberá:
1. Presentarse en cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional o Dirección Territorial del Ministerio de Transporte con su cédula de extranjería y realizar el registro como persona natural y de su respectiva huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
2. Solicitud a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte realizada a través del formato el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de
Transporte, manifestando que desea acogerse al convenio de reconocimiento de su licencia de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341233931
20251341233931 24-09-2025 conducción adjuntando copia de licencia de conducción expedida en el país de origen y de la cédula de extranjería, informando los siguientes datos: a) Fecha de nacimiento. b) Grupo sanguíneo, factor RH. c) Nombres y apellidos, dirección, ciudad y teléfono donde reside en Colombia. d) Correo electrónico. e) Restricciones para conducir. La licencia de conducción expedida en otro idioma distinto al oficial de Colombia, deberá adjuntar la
respectiva traducción oficial al idioma castellano, con el reconocimiento y autenticación de la firma del traductor ante Notario Público y apostillada y/o legalizada la firma del Notario Público ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución número 1959 de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
3. Los nacionales de España deberán anexar el original de su licencia de conducción española para que a través del Ministerio de Transporte se pueda realizar el canje del documento con las autoridades de Tránsito de España.
4. Una vez se verifique la validez y/o autenticidad de los documentos aportados por el interesado con la autoridad competente del país de origen, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte incorporará la información al sistema RUNT, en un término no superior a cinco (5) días hábiles.
5. La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte en un plazo no mayor de dos (2) meses calendario, autorizará o rechazará la solicitud, la cual será comunicada al ciudadano extranjero a través de correo electrónico o en medio físico.
6. Aprobada la solicitud el interesado podrá acercarse a cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional para que le expidan la licencia de conducción colombiana en la categoría equivalente de acuerdo a la tabla que está determinada en el respectivo convenio.
Parágrafo. Para el Acuerdo suscrito el 31 de julio de 2003 entre el Reino de España y la República de Colombia, una vez se expida la licencia de conducción colombiana, el permiso canjeado deberá ser devuelto a la autoridad que lo expidió, para lo cual el Ministerio de Transporte en Colombia enviará por vía diplomática las licencias originales españolas a la autoridad competente del país de origen, para que cuando la persona regrese a su país le sea devuelto el documento físico previa entrega de la licencia reconocida en Colombia”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341233931
20251341233931 24-09-2025 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta En relación a las licencias de conducción extranjeras, el artículo 25 de la Ley 769 de 2002,
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta En relación a las licencias de conducción extranjeras, el artículo 25 de la Ley 769 de 2002, establece que las licencias de conducción expedidas en otro país que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia. En este orden, para que una persona pueda conducir vehículos particulares en el territorio nacional con licencia de conducción extranjera podrá hacerlo en condición de turista o personas en tránsito, y será por el tiempo de permanencia autorizado a su titular, y que en ningún caso podrá exceder los seis (6) meses de permanencia en el territorio nacional. Vencido el termino, deberá expedir la licencia de conducción en Colombia. Por otra parte, vale indicar que en el evento que el país de origen del ciudadano extranjero tenga suscrito convenio con Colombia para el reconocimiento de licencias de conducción extranjera, podrá ser reconocida dicha licencia con la expedición de una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismos de tránsito a nivel nacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.2.3.1 y
siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte. Así las cosas, en atención a su escrito de consulta, siendo un nacional residente en otro país, su entrada al T erritorio Colombiano se otorgará sin ningún tipo de restricción de tiempo o condición como ciudadano colombiano, no como turista o extranjero en tránsito, por lo que su licencia expedida en otro país no cumple con el requisito señalado en el artículo 25 del Código Nacional de Tránsito T errestre, el cual menciona que las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada por el estado colombiano a su titular, esto es, el tiempo por el cual se otorga el permiso de permanencia en el territorio colombiano, razón por la cual, para poder ejercer la actividad de conducción de vehículos en el territorio colombiano, se deberá obtener o renovar su licencia de conducción, según sea el caso. No obstante, vale precisar que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251341233931
20251341233931 24-09-2025 tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al
vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Copia: José Harol López Gutiérrez - transito@puertoberrio-antioquia.gov.co Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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