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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341234481 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341234481 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341234481

20251341234481 24-09-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

ANDRÉS FELIPE ROMERO

andresfelipe_1003@hotmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – INMOVILIZACION VEHÍCULOS - SOAT.

Radicado No. 20253030981252 del 10 de junio del 2025. Respetado señor Romero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030981252 del 10 de junio del 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Puede el organismo de tránsito negar la entrega del vehículo hasta tanto no se subsane la ausencia del SOAT o de la revisión técnico-mecánica, a pesar de que no fueron la causa inicial de la inmovilización? 2. ¿Cuál es el sustento normativo específico y vigente que autoriza a la autoridad de tránsito a realizar esta verificación y condicionar la entrega del vehículo a que se encuentren al día estos documentos? 3. ¿Existe alguna excepción o procedimiento especial para permitir el traslado del vehículo hasta el lugar donde se pueda realizar la revisión técnicomecánica o adquirir el SOAT, sin que se autorice su libre circulación?”.

CONSIDERACIONES

3. ¿Existe alguna excepción o procedimiento especial para permitir el traslado del vehículo hasta el lugar donde se pueda realizar la revisión técnicomecánica o adquirir el SOAT, sin que se autorice su libre circulación?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341234481 24-09-2025 presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. (…) Artículo 17. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 6º. (…)

Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico. (…) Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente . El

que sea exigible su presentación en físico. (…) Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente . El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. (…) Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”. (NFT) Respecto a la inmovilización de vehículos, el artículo 125 de la Ley 769 del 2002, al tenor consagra: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341234481 24-09-2025 que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de

En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2o. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales”. Respecto a las infracciones a las normas de tránsito y el procedimiento ante la comisión de una infracción, el artículo 131 y siguientes de la Ley 769 del 2002, modificado por la Ley 1383 del 2010, disponen: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. (…)

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341234481 24-09-2025 o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. (…)

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20251341234481 24-09-2025 o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo

técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…)”. De otra parte, el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 10. Corregido por el Decreto 998 de 2022, artículo 1º. Medidas Anti evasión. Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen:

a) Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,

b) Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley,

c) Por lugares y en horarios que estén permitidos,

d) Sin exceder los límites de velocidad permitidos,

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341234481

20251341234481 24-09-2025

e) Respetando la luz roja del semáforo.

La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito”. Asimismo, los artículos 4.9.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2002, “Por medio del cual se expide la Resolución Única compilatoria en materia de tránsito del

Ministerio de Transporte, que compilo entre otras, la Resolución 4170 de 2016, “Por la cual se reglamenta la expedición de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 4.9.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar el procedimiento que deben adelantar las compañías de seguros autorizadas en el país para la expedición de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así como el proceso de verificación de su existencia, vigencia y tenencia por parte de las autoridades competentes. Artículo 4.9.2. Procedimiento para la expedición de la Póliza. Para efectos de llevar a cabo la expedición de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del SOAT y garantizar su consulta, la entidad aseguradora deberá: a. Consultar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los datos del vehículo a través de la placa o del VIN y expedir la póliza del seguro con base en la información allí registrada. En caso de que el vehículo no esté registrado en el RUNT, la entidad aseguradora expedirá la póliza, registrando los datos del vehículo asegurado que aparecen en la Licencia de Tránsito. La expedición del SOAT es obligatoria para todos los vehículos, incluyendo los vehículos eléctricos. b. Una vez expedida la póliza, la entidad aseguradora registrará en el RUNT, los datos propios de la póliza asociados al vehículo asegurado.

c. La compañía aseguradora deberá entregar la póliza al tomador, la cual podrá ser física o electrónica, previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público. En el evento que se entregue una póliza electrónica, la firma del asegurador deberá cumplir con las características y atributos de la firma electrónica o digital de que trata el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. (…)”. A lo aunado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional mediante providencia C-018 de 2004, examinó aspectos atinentes a la inmovilización de vehículos automotores con ocasión de las infracciones al tránsito, ponderando la constitucionalidad de la medida e los siguientes términos: “3.6.2. El medio elegido por el legislador en este caso consiste en inmovilizar el vehículo, es decir, en ordenar a la autoridad de trasporte que retenga temporalmente un bien mueble. La 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251341234481 24-09-2025 retención de bienes, en especial como medida preventiva, es un medio que no está en sí mismo prohibido. 3.6.3. Finalmente, la Corte debe establecer si la medida adoptada (imponer la sanción de inmovilizar el vehículo del infractor en las hipótesis contempladas en el artículo 131 del CNTT) es efectivamente conducente para la consecución del fin propuesto (evitar que se pongan en inminente riesgo los derechos fundamentales de las personas que se encuentren en la calle y podrían verse lesionadas y mantener el orden público y el correcto funcionamiento en el tránsito). Debido a que los comportamientos a analizar son varios y diversos, a continuación, se considerarán las infracciones en cuatro grupos: (i) las referentes a la prueba de idoneidad del conductor, (ii) las referentes al lugar por el que se transita, (iii) las referentes a la idoneidad de vehículo y (iv) las referentes control del riesgo… 3.6.4. En conclusión, la sanción de inmovilización del vehículo contemplada en las disposiciones contenidas en el artículo 131 del CNTT es razonable bajo cada uno de los supuestos. Se trata de normas que imponen una restricción a un derecho (libertad de

disposiciones contenidas en el artículo 131 del CNTT es razonable bajo cada uno de los supuestos. Se trata de normas que imponen una restricción a un derecho (libertad de locomoción), en pro de un fin constitucionalmente importante (la protección de los derechos fundamentales de las personas que transitan por las vías y la conservación del orden público vial), a través de un medio que no está prohibido (imponer como sanción la retención temporal de un bien) y es efectivamente conducente para lograr el fin buscado”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nro. 1 y 2 De conformidad con las disposiciones citadas, la inmovilización es una sanción por la violación a las normas de tránsito que consiste en la suspensión temporal de la circulación de un vehículo. Esta medida resulta razonable y adecuada para controlar los riesgos derivados de la conducción, sustentada en dos consideraciones: (i) La conducción es una actividad peligrosa que justifica una intervención intensa de las autoridades; y (ii) Esa condición implica una relación de especial sujeción entre los conductores y las autoridades de tránsito, lo que habilita la imposición de obligaciones específicas. La inmovilización procede sin perjuicio de la imposición de otras sanciones, de modo que pueden concurrir varias medidas sancionatorias frente a una misma infracción. Corresponde

a la autoridad de tránsito, dentro de sus competencias y del marco normativo, determinar la gradualidad de las sanciones, garantizando en todo momento el derecho de defensa y el debido proceso. Es preciso advertir que, por regla general, la entrega de vehículos inmovilizados por una presunta infracción de tránsito no puede condicionarse al pago previo de la multa impuesta . Basta con que se subsane la causa que originó la inmovilización, conforme lo dispone el artículo 125 de la Ley 769 de 2002, para que la autoridad de tránsito competente ordene la devolución del vehículo, sin perjuicio de que el proceso contravencional continúe su curso. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341234481 24-09-2025 No obstante, en materia de seguros obligatorios , el artículo 131 de la Ley 769 de 2002,

Radicado MT No.: 20251341234481

20251341234481 24-09-2025 No obstante, en materia de seguros obligatorios , el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, establece que el conductor o propietario de un vehículo automotor que circule sin el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) será sancionado con una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo. Respecto de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes , el artículo 50 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, impone al propietario o tenedor del vehículo la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. En complemento, el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021 refuerza este deber al instruir que los propietarios de vehículos deben velar porque su automotor circule cumpliendo las condiciones señaladas en la norma. La inobservancia de estas obligaciones, tales como transitar (a) sin haber adquirido el SOAT, o (b) sin realizar la revisión técnico-mecánica en los plazos previstos, conlleva a que las autoridades impongan las sanciones contempladas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito T errestre, previa la correspondiente actuación contravencional que garantice el debido proceso.

en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito T errestre, previa la correspondiente actuación contravencional que garantice el debido proceso. En consecuencia, las infracciones descritas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, literales C.35 y D.2 , se configuran cuando el vehículo es sorprendido transitando sin SOAT vigente, sin revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando no reúne las condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes exigidas por la normativa. De manera complementaria frente a este tipo de obligaciones, la Corte Constitucional en la Sentencia C-321 del 2022, indico en uno de sus apartes que siendo deber del propietario adquirir y mantener vigente el SOAT y efectuar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal, resulta razonable y proporcional que el legislador establezca las sanciones del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito terrestre, para quien incumpla dichas obligaciones, siempre que la imposición de la multa se adelante en un proceso contravencional que garantice el derecho de defensa, contradicción y, en general, el debido proceso. Respuesta al interrogante Nro. 3 Respecto de la sanción de inmovilización prevista para las infracciones codificadas D.2 y C.35 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, es preciso señalar que conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente o no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido conlleva la inmovilización del vehículo. Sin embargo, la normativa de tránsito y

Tránsito (SOAT) vigente o no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido conlleva la inmovilización del vehículo. Sin embargo, la normativa de tránsito y transporte no contempla la posibilidad de subsanar estas infracciones mediante el simple remolque del vehículo con grúa. En consecuencia, la forma de enmendar la conducta infractora consiste en adquirir el SOAT correspondiente o en efectuar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. No obstante, para los vehículos de servicio público existe una excepción: cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá autorizar su entrega al propietario o infractor, previa suscripción de un acta en la que este 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341234481 24-09-2025 se comprometa a subsanar la infracción en un plazo no mayor a cinco (5) días. Copia de dicha acta deberá remitirse a la empresa de transporte público a la que se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito acarreará una multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cargo del propietario. Finalmente, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y la regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica de tránsito y transporte en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. No obstante, esta cartera carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones o decisiones de las autoridades de tránsito —incluidos los organismos de tránsito y sus funcionarios—, dado que estos son autónomos e independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sujetos a subordinación jerárquica del Ministerio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente.

AMPARO RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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