MINTRANSPORTE - Concepto 20251341235321 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341235321 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341235321
20251341235321 24-09-2025 Bogotá, D.C.;
Señora:
YOLIMA CASTRO USECHE
castrousecheyolima@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – INMOVILIZACIÓN - Proceso sancionatorio por incumplimiento acta parágrafo 3 del artículo 125 de la Ley 769 de 2002. Radicado No. 20253030112822 del 24 de febrero de 2025. Respetada señora Yolima, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030112822 del 24 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Sírvase indicar en el marco de las Investigaciones Administrativas con ocasión de los presuntos incumplimientos a los compromisos suscritos en el Acta de Entrega de un vehículo de servicio público, derivado de la inmovilización mediante la imposición de orden de comparendo, indicado en el parágrafo 3 del artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, lo siguiente: a. ¿Cuáles son las etapas del proceso?, es decir, ¿cuáles son las acciones que se deben surtir
tanto por parte de la Autoridad de Tránsito y Transporte como del investigado? Sírvase señalar la forma de notificación y los tiempos establecidos para cada etapa, según se indica.”. (…) b. ¿Cuál es el medio utilizado por la Autoridad de Tránsito y Transporte y su justificación jurídica para hacerlo, para realizar las notificaciones a las personas jurídicas en cada etapa del proceso? c. ¿Cómo procede la Autoridad de Tránsito y Transporte en aquellos casos donde no se logra notificar personalmente al investigado? d. ¿Existe una diferencia en la forma de notificar por parte de la Autoridad de Tránsito y Transporte a las personas jurídicas que son comerciantes y a las que no? Si es afirmativa la respuesta, sírvase indicar ¿Cuál es la diferencia y como se surte la notificación para ambas? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341235321
20251341235321 24-09-2025 e. ¿La Autoridad de Tránsito y Transporte debe consultar el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá para realizar las notificaciones a los comerciantes? Si es afirmativa la respuesta, sírvase indicar ¿En cuáles casos aplica? f. ¿Cuál es la herramienta y/o base de datos utilizada, además del fundamento jurídico, por la Autoridad de Tránsito y Transporte para consultar y determinar la dirección de notificación de la persona investigada? g. ¿Quién administra las herramientas y/o bases de datos utilizadas por la Autoridad de Tránsito y Transporte para establecer la dirección de notificación a la persona investigada? h. ¿Qué sucede en aquellos casos donde por hecho y/o culpa externa al investigado, no se ha podido actualizar la información que reposa en las herramientas y/o bases de datos utilizadas por la Autoridad de Tránsito y Transporte para establecer la dirección de notificación?
- Responda si es cierto o falso que de conformidad con lo señalado en la Ley 1842 de 2017 la dirección contenida en el RUNT es la única válida para que las autoridades de tránsito notifiquen EXCLUSIVAMENTE foto comparendos o comparendos. j. ¿La dirección registrada en el RUNT es utilizada para notificar actos administrativos diferentes a comparendos? Si es así, indique la norma expresa que le permite a la Autoridad de
Tránsito y Transporte notificar otro tipo de actos administrativos a dicha dirección.
2. Sírvase indicar en qué casos la Autoridad de Tránsito y Transporte utiliza la dirección del registro mercantil de las personas jurídicas para notificar cualquier clase de actos o comunicaciones de la Autoridad de Tránsito y Transporte”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341235321 24-09-2025 Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 8°. Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.
El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:
1. Registro Nacional de Automotores.
2. Registro Nacional de Conductores.
3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
7. Registro Nacional de Seguros.
8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.
6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
7. Registro Nacional de Seguros.
8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.
9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.
10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.
(…) Parágrafo 5°. La autoridad competente en cada municipio o Distrito deberá implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual podrá optar entre otros por el sistema de autodeclaración.
El propietario que no efectúe la declaración será sancionado con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales, además de la imposibilidad de adelantar trámites en 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341235321 24-09-2025 materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de tránsito del país. (Nota: Este parágrafo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-526 de 2003, en relación con los cargos analizados en la misma.)
Los Organismos de Tránsito diseñarán el formato de autodeclaración con las instrucciones de diligenciamiento pertinentes, que será suministrado al interesado sin costo alguno. Artículo 17. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 6º. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción.
(…) Además de la entrega de su licencia física, el conductor al que se le otorgue, renueve o recategorice su licencia, podrá solicitar la expedición adicional de la licencia de conducción digital, que contendrá todos los datos registrados por el conductor, entre ellos su dirección de domicilio y notificaciones. La licencia digital tendrá los mismos efectos legales que la licencia física y deberá ser aceptada por los cuerpos de control, y podrá ser presentada desde cualquier dispositivo tecnológico portátil. (…) Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos
consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Parágrafo 3o. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. (…) Artículo 162. Compatibilidad y Analogía. Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20251341235321 24-09-2025 de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis”. (NFT) Por su parte, los articulo 10 y siguientes de la Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, consagra: “Artículo 10. sujetos obligados a inscribirse y a reportar información.
A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la
información correspondiente a:
1. Todos los automotores legalmente matriculados. Serán responsables de su inscripción los organismos de tránsito.
2. Todos los conductores de vehículos de servicio particular o público, los conductores de motocicletas. Será responsable de su inscripción, el organismo de tránsito que expidió la licencia.
3. Todas las empresas de transporte público o privado. Serán responsables de su inscripción, los interesados.
motocicletas. Será responsable de su inscripción, el organismo de tránsito que expidió la licencia.
3. Todas las empresas de transporte público o privado. Serán responsables de su inscripción, los interesados.
4. Todos los titulares de una licencia de tránsito. Será responsable de su inscripción el organismo de tránsito que haya expedido la licencia.
(…)
B. Literal modificado por el artículo 207 del Decreto 19 de 2012. Están obligados a reportar la información al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en un plazo no mayor de 24 horas,
después de ocurrido el hecho: (…)
4. Los Organismos de Tránsito para reportar lo indicado en los numerales 2 y 4 del literal A de este artículo. (…) Artículo 12. Sanciones. Quienes estando obligados a inscribirse o a reportar la información necesaria para mantener actualizado el Registro Único de Tránsito, RUNT, de que trata el artículo 8o de la Ley 769 de 2002, no cumplan con esta obligación dentro del término y condiciones establecidas en la ley o el reglamento expedido por el Ministerio de Transporte, serán sancionados con multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes”. (NFT) A su turno, la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341235321 24-09-2025 “Artículo 2o. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o
remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. (…) Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la
disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo 1o. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. Parágrafo 2o. Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (…) 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341235321
20251341235321 24-09-2025 Artículo 48. período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos. Parágrafo. Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Ley 2080 de 2021. En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para la práctica de pruebas no será mayor a diez (10) días, si fueran tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior podrá ser hasta de treinta (30) días. El traslado al investigado será por cinco (5) días. (…) Artículo 49. Contenido de la decisión. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
Parágrafo. Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021. En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos. Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar. (…) Artículo 74. recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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Radicado MT No.: 20251341235321
20251341235321 24-09-2025 No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso”. (NFT) De otro lado, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, “ Por medio de la cual se regula la
instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, estipula: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: (…) Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte”. (NFT) Conclusión 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341235321 24-09-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° y el literal a) En atención a lo dispuesto en las normas precitadas, el procedimiento para imponer la sanción derivada del incumplimiento del acta de compromiso prevista en el parágrafo 3° del artículo 125 de la Ley 769 de 2002, no se encuentra expresamente regulado en el Código Nacional de Tránsito T errestre, en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 769 de 2002 y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, la autoridad de tránsito competente debe aplicar el procedimiento administrativo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. El citado parágrafo dispone que, tratándose de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá entregarlo al propietario o infractor, previa suscripción de un acta en la cual este se comprometa a corregir la infracción en un plazo máximo de cinco (5) días, con remisión de
entregarlo al propietario o infractor, previa suscripción de un acta en la cual este se comprometa a corregir la infracción en un plazo máximo de cinco (5) días, con remisión de copia a la empresa de transporte a la que el vehículo se encuentre afiliado. El incumplimiento de dicho compromiso acarrea una multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cargo del propietario. En desarrollo del procedimiento sancionatorio general, la autoridad de tránsito deberá adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio, así: Indagación preliminar, una vez vencido el plazo de cinco (5) días, respetando los principios de eficacia y celeridad y el término de caducidad del artículo 52 ibidem. Inicio formal de la investigación, mediante acto administrativo motivado. Descargos, otorgando quince (15) días hábiles para que el presunto infractor presente defensa y solicite pruebas. Práctica de pruebas, en un término de hasta treinta (30) días, ampliable a sesenta (60) en los casos previstos en el artículo 48. Alegatos de conclusión, con un término de diez (10) días. Decisión final, mediante resolución motivada dentro de los treinta (30) días siguientes, que contenga la individualización del sancionado, el análisis de los hechos y las normas
infringidas, y la sanción impuesta. La notificación del acto definitivo se efectuará de acuerdo con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, intentando primero la notificación personal (incluido el medio electrónico registrado en el RUNT) y, de ser imposible, mediante aviso. Contra la resolución procede el recurso de reposición y, el de apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341235321
20251341235321 24-09-2025 Respuesta a los interrogantes literales b) y e) De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, toda la información relativa a automotores legalmente matriculados, sus propietarios y conductores, así como la correspondiente a las empresas de transporte público o privado, debe inscribirse en el Registro
automotores legalmente matriculados, sus propietarios y conductores, así como la correspondiente a las empresas de transporte público o privado, debe inscribirse en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), so pena de la sanción prevista en el artículo 12 de la misma ley. En cuanto a la notificación de personas jurídicas, comerciantes o no, vinculadas en procedimientos administrativos sancionatorios en materia de tránsito o en otras actuaciones administrativas, debe tenerse en cuenta que la dirección de notificación de éstas es la registrada en el sistema RUNT, toda vez que el fin de esta plataforma es precisamente tener centralizada toda la información relacionada con vehículos, automotores, conductores, empresas de transporte, registro de infractores, de infractores. En adición a lo expuesto, de lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 8, artículo 17, 129 y 137 de la Ley 769 de 2002, y artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, es claro que la dirección de notificación a las partes involucradas en actuaciones administrativas en materia de tránsito, es la registrada en el RUNT. Respuesta al interrogante literal c) Como bien fue
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