MINTRANSPORTE - Concepto 20251341236151 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341236151 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341236151
20251341236151 24-09-2025 Bogotá D.C
Señor:
LUIS HERNANDO MONEDERO DAZA
alfil.torre7@gmail.com Armenia - Quindío Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOFOTODETECCIÓN - AGENTE DE TRÁNSITO - Generalidades.
Radicado No. 20253031585932 del 12 de septiembre del 2025. Respetado señor Monedero, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031585932 del 12 de septiembre del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1Solicito conocer si respecto a la circular externa 20244000000877 del 24 de diciembre de 2024 emanada por el Ministerio de transporte de Colombia, esta se encuentra en firme y si los plazos inicialmente establecidos para su puesta en marcha aún se encuentran vigentes y si esta misma se encuentra accionando su cumplimiento en este momento. 2Solicito al Ministerio de Transporte, frente a las órdenes de comparendo establecidas por FOTODETECCION, si aun los términos de validación de la detección electrónica son de 10 días y la de notificación es de tres (3) días, y que sucede en cuanto a su validez, si la notificación se establece meses después de estas fechas determinadas en la normatividad, ley 1843 de 2017.
10 días y la de notificación es de tres (3) días, y que sucede en cuanto a su validez, si la notificación se establece meses después de estas fechas determinadas en la normatividad, ley 1843 de 2017. 3- ¿Respecto al anterior interrogante, es válida la notificación de una orden de comparendo detectado por cámaras de foto detección cuando este se notifica meses después de la comisión de la presunta infracción, y bajo que fundamento normativo estaría avalado este tipo de procedimiento? 4existe un margen de tolerancia para el caso de las cámaras de foto detección y si existe, cual es? Por ejemplo (si la velocidad es de 30 k/h, la cámara levantaría la infracción a un vehículo que se desplace a 31 k/h, o le da un margen de error al usuario de la vía). 5- ¿Solicito al Ministerio de Transporte, referente las infracciones de tránsito que se encuentran reguladas para las cámaras de foto detección, cuales infracciones de manera específica se pueden detectar desde este tipo de medios tecnológicos? O estas pueden detectar cualquier tipo de infracción y cual sería su soporte normativo establecido. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341236151
20251341236151 24-09-2025 6Solicito al Ministerio de Transporte, referente a lo establecido y/o reglamentado en el artículo 3º parágrafo 2 de la ley 1310 de 2009, y desde el cual se establece dentro del profesionalismo de las autoridades de tránsito, la actualización mínima anual de temas específicos, parágrafo 2 que de manera literal reza: “Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como, mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales Dirigido A Todos Sus Empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo”. • Respecto a lo antes argumentado, reitero, SOLICITO claridad jurídica, y puntual del
siguiente interrogante, así: ¿Al hacer referencia a “Todos Los Empleados Del Organismo De Transito”, hace referencia al 100% de la planta que labora en los diferentes Organismos de tránsito, incluso sus directores y/o secretarios, personal de las áreas jurídicas, Inspectores de tránsito, ¿entre otros? De igual manera solicito si estos funcionarios son o no son empleados del organismo de tránsito y si, si lo son, entonces porque deben o no deben ceñirse a lo Establecido en la ley 1310 de 2009 desde su artículo 3º. 7- ¿Solicito a la entidad información respecto a si una autoridad de tránsito no se encuentra actualizada según se establece desde la ley 1310 de 2009, sus procedimientos tienen validez legal, en aras de la NO garantía y seguridad técnica y jurídica de los protocolos de procedimiento?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Fotodetección 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341236151
20251341236151 24-09-2025 La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. (…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…) Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o
la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. (…)”. A su turno, los artículos 4 y siguientes de la Ley 1843 de 2017, “ Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, al tenor preceptúa: “Artículo 4°. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada.” 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341236151 24-09-2025 (…) Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se
detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. (…) Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte (…) Artículo 14. Laboratorios. Los laboratorios que se acrediten para prestar el servicio deberán demostrar la trazabilidad de sus equipos medidores de velocidad conforme a los patrones de referencia nacional, definidos por el Instituto Nacional de Metrología. El servicio de trazabilidad de los equipos medidores de velocidad, se prestará con
sujeción a las tarifas establecidas por dicho instituto. Hasta tanto existan laboratorios acreditados en el territorio nacional, la calibración de los equipos, medidores de velocidad, estará a cargo del Instituto Nacional de Metrología”. Respecto a la Validación del comparendo, los artículos 7.8.3. y 7.8.1.3.3. de la Resolución 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341236151
20251341236151 24-09-2025 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, en el que versa lo siguiente: “Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) b) Calibración: Operación que bajo condiciones específicas establece, en una primera
siguiente: “Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) b) Calibración: Operación que bajo condiciones específicas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación. (…) p) Validación del comparendo: Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo. (…) Artículo 7.8.1.1.3. Calibración. Se requiere que los SAST vinculados a medición de velocidad estén calibrados. Para acreditar dicha calibración, la autoridad de tránsito deberá cargar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el certificado de calibración de los equipos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1843 de 2017 y en el Decreto número 1074 de 2015 o la norma que lo sustituya, adicione o modifique.
Parágrafo 1°. La información contenida en el presente artículo deberá mantenerse actualizada y vigente.
Parágrafo 2°. Hasta tanto se expida el reglamento técnico respectivo, las directrices relacionadas al control metrológico de las ayudas tecnológicas para la detección de
actualizada y vigente.
Parágrafo 2°. Hasta tanto se expida el reglamento técnico respectivo, las directrices relacionadas al control metrológico de las ayudas tecnológicas para la detección de presuntas infracciones de tránsito, serán las consagradas en el artículo 2.2.1.7.14.2. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. (…) Artículo 7.8.1.3.3. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción”. Curso anual organismo de tránsito y transporte El artículo 3 de la Ley 1310 de 2009, “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, determina: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341236151
20251341236151 24-09-2025 “Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente ley, fijará los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsito.
publicación de la presente ley, fijará los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsito.
Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 Con relación a su interrogante, la Circular Externa No. 20244000000877 del 24 de diciembre de 2024, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y dirigida a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, autoridades y organismos de tránsito, la Superintendencia de Transporte, los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) y la Concesión RUNT 2.0, cuyo propósito es impartir lineamientos para el control de las condiciones técnico-mecánicas de los vehículos y la verificación de la cobertura de los seguros obligatorios, en especial del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Ahora bien, frente al particular se señala que la Circular Externa 2024000000877 del 24 de diciembre del 2024, actualmente se esta aplicando. Respuesta a los interrogantes Nro. 2 y 3 Se precisa que los sistemas automáticos, semiautomáticos, y otros medios tecnológicos
de diciembre del 2024, actualmente se esta aplicando. Respuesta a los interrogantes Nro. 2 y 3 Se precisa que los sistemas automáticos, semiautomáticos, y otros medios tecnológicos para la detección de infraccionesSAST-, son dispositivos electrónicos que permiten identificar con precisión el vehículo y el conductor que consumaron una infracción a las normas de tránsito. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341236151
20251341236151 24-09-2025 En relación con la notificación de las ordenes de comparendos detectadas a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST), el artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, consagra
que el envío de la copia del comparendo y sus soportes se hará al propietario del vehículo y/o a la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo que presta servicio público, a través del correo electrónico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. De manera complementaria, el artículo 7.8.1.3.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que la validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción. Es decir, el agente en el término establecido deberá verificar y/o comprobar la información registrada mediante los SAST, corroborando el hecho que haya dado lugar a la infracción, determinado su codificación y verificando las condiciones del formato de comparendo único nacional para la presunta infracción. En caso de que la orden de comparendo detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos no fue notificada en el término establecido o fue indebidamente notificada, los términos comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo, en virtud de lo reglamentado en el parágrafo 2 del artículo 7 de la Ley 1843 del 2017. Respuesta al interrogante Nro. 4 Es preciso manifestar que no se encuentra una referencia puntual a la expresión “margen
artículo 7 de la Ley 1843 del 2017. Respuesta al interrogante Nro. 4 Es preciso manifestar que no se encuentra una referencia puntual a la expresión “margen de error”, respecto de las cámaras de foto detección, sin embargo, cabe resaltar que uno de los criterios técnicos para la operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST), que debe acreditar la autoridad de tránsito, es la Calibración de aquellos que están vinculados a medición de velocidad. Para una mayor referencia e ilustración respecto del criterio técnico de calibración de las ayudas tecnológicas vinculadas con la medición de velocidad, puede consultar los anexos 1 y 2 de la Resolución 352 de 2020, “Por la cual se establecen las alternativas para obtener trazabilidad metrológica en mediciones de velocidad de vehículos, y se adoptan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en conjunto con el Instituto Nacional de Metrología – INM. Respuesta al interrogante Nro. 5 De conformidad con la normativa vigente, no existe una disposición legal o reglamentaria que clasifique o enumere de manera única y exclusiva todas las infracciones que deben 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20251341236151 24-09-2025 ser detectadas mediante los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios tecnológicos SAST. Sin embargo, dado que los equipos SAST permiten respaldar las infracciones con imágenes o mediciones automáticas, las conductas más comúnmente registradas por estas cámaras incluyen: exceso de velocidad, paso con semáforo en rojo, circulación por carriles exclusivos, estacionamiento prohibido, invasión de andenes o ciclorutas, e ingreso a zonas restringidas, entre otras. Respuesta al interrogante Nro. 6 De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1310 de 2009, los organismos de tránsito y transporte deberán organizar, como mínimo una vez al año, un curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, así como en relaciones humanas, éticas y morales, dirigido a todos sus empleados e impartido por entidades o personas idóneas en el ramo.
actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, así como en relaciones humanas, éticas y morales, dirigido a todos sus empleados e impartido por entidades o personas idóneas en el ramo. Por lo tanto, de acuerdo con la interpretación literal del parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1310 de 2009, la disposición permite concluir que la expresión “todos los empleados” comprende a la totalidad de la planta de personal de cada organismo de tránsito , sin distinción de cargo, jerarquía o área funcional. Esto significa que el deber de actualización no se limita al personal operativo o de control en vía, sino que cobija igualmente a directores, secretarios, inspectores de tránsito, abogados de las áreas jurídicas, y demás funcionarios vinculados laboral o legalmente al organismo. No obstante, es importante destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica conceptuar y absolver las consultas que formulen los organismos públicos, privados o particulares. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza interpretaciones de carácter general de las disposiciones legales; por lo tanto, no le compete valorar casos particulares ni determinar la vinculación de servidores o funcionarios a una entidad territorial, ni actúa como órgano de control o vigilancia de las actuaciones de los organismos y autoridades de tránsito. Respuesta al interrogante Nro. 7 Frente al interrogante planteado, es preciso señalar que la falta de actualización anual en
organismos y autoridades de tránsito. Respuesta al interrogante Nro. 7 Frente al interrogante planteado, es preciso señalar que la falta de actualización anual en los términos previstos en el artículo 3 del parágrafo 2 de la Ley 1310 de 2009 , no invalida por sí misma la imposición de comparendos ni afecta la validez jurídica de los procedimientos adelantados por las autoridades de tránsito. No obstante, es necesario aclarar que los organismos de tránsito poseen el deber legal de garantizar la idoneidad, profesionalismo y transparencia de todos sus empleados. En este 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341236151
20251341236151 24-09-2025 sentido, al momento de vincular funcionarios, el organismo de tránsito está obligado a verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad profesional. Asimismo, se resalta que la Ley 1952 del 2019, “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, establece en su artículo 38 como deber de los servidores público, cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados
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