MINTRANSPORTE - Concepto 20251341236521 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341236521 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341236521
20251341236521 24-09-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
ARTURO ROMERO MUÑOZ
fredromu@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOCONTROL OPERATIVO / RETENSeñalización vial. Radicado No. 20253031628112 del 18 de septiembre del 2025. Respetado señor Romero, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031628112 del 18 de septiembre del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA "Por medio de la presente solicito a ustedes me indiquen que señalización reglamentaria e informativa debe tener un puesto de control (reten) realizado por autoridades operativas de tránsito, donde esté instalado un radar de velocidad". CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341236521
20251341236521 24-09-2025 Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define retén, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación”. A su vez, el artículo 3 ibidem modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención”. De otra parte, el artículo 129 de la Ley 769 del 2002, establece: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341236521
20251341236521 24-09-2025 “Artículo 129. De los informes de tránsito . Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. Parágrafo 1°. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Parágrafo 2°. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo.
vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo. (…)”. (NFT) Respeto a la jurisdicción, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 4°. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. (…)”. Por otro lado, los artículos 8.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del
“Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto . El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341236521
20251341236521 24-09-2025 (…)”. En ese sentido, el anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, dispone: “8.1. EVENTOS ESPECIALES NO PROGRAMABLES (EENP) Estos eventos ocurren en lugares y con magnitudes variables e impredecibles; aun así, es responsabilidad de la autoridad de tránsito o entidad encargada de la operación de la vía planificar acciones y medidas básicas a implementar ante éstos, así como disponer de la señalización, dispositivos y elementos necesarios para la implementación segura y oportuna de dichas medidas. Dentro de estos EENP se encuentran: - Siniestros viales. - Incendios - Desastres naturales - Acumulación de personas. -Otros. Los siniestros viales o incendios varían desde eventos menores con poca afectación de la circulación hasta eventos de gran magnitud que involucran mercancías peligrosas, que pueden requerir el cierre de una vía por períodos prolongados, con tratamientos especiales para su manejo; en estos casos, y a fin de mejorar la señalización temporal del evento, de ser posible se recomienda instalar sistemas de señalización variable, con las indicaciones precisas para los actores de la vía. (…)
8.2. EVENTOS ESPECIALES PROGRAMABLES (EEP)
Son eventos previsibles o periódicos, debidamente aprobados por la autoridad de tránsito competente1, que deben contar con medidas que disminuyan el impacto negativo sobre la circulación de los usuarios de la vía. Dichas medidas deben ser totalmente planificadas previamente, y definidas o concertadas entre la Autoridad competente y el responsable del evento, de tal forma que se disponga de la señalización, dispositivos y elementos necesarios para la implementación segura de las mismas. Entre los eventos considerados como programables están: - Desplazamiento de personajes de la vida nacional (autoridades, dirigentes, etc.) - Operativos de control de tránsito - Marchas, caminatas, cabalgatas - Eventos que ameritan medidas de seguridad especiales que requieren cierre de vías, como cumbres o convenciones. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341236521
20251341236521 24-09-2025 - Paradas militares - Eventos deportivos - Ciclovías dominicales o nocturnas - Eventos religiosos, culturales o de expresión social - Retenes de la Policía Nacional o del Ejército Nacional - Aquellos diferentes a cierres asociados por obras. (…) 8.3. CRITERIOS PARA LA SENALIZACION DE EVENTOS ESPECIALES Debido a las características de los eventos especiales y a las múltiples condiciones que se pueden presentar, no es posible establecer una norma rígida y única en cuanto al uso de dispositivos, elementos y señales. No obstante, se deben considerar las recomendaciones planteadas en el presente capítulo, con el fin de facilitar las actividades propias de cada evento y permitir el adecuado desplazamiento de bienes y personas, involucradas y no involucradas, que requieren usar las vías afectadas. a. En el caso de EEP, corresponde a la autoridad de tránsito o entidad competente establecer el procedimiento, el protocolo y otorgar el permiso, lo que puede darse mediante la aprobación del documento del PMT, según el numeral 7.12. Planes de manejo de tránsito (PMT), siempre y cuando sea lo dispuesto y requerido por la autoridad competente; en caso contrario, se recomienda que la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial cuente con esquemas típicos de señalización que permitan desarrollar de manera segura el evento. Se deben considerar, entre otros: - La instalación de señalización provisional. - Dispositivos para la regulación del tránsito. - Indicación de rutas alternas.
permitan desarrollar de manera segura el evento. Se deben considerar, entre otros: - La instalación de señalización provisional. - Dispositivos para la regulación del tránsito. - Indicación de rutas alternas. - Acompañamiento durante el desarrollo del EEP. - Retiro de todas los elementos provisionales al finalizar el EEP. De igual manera, la autoridad de tránsito competente debe prever requisitos para controlar, exigir el cumplimiento y suspender el respectivo permiso, de presentarse algún problema atinente al promotor del evento. Así mismo, la instalación de la señalización, los dispositivos para la regulación del tránsito y, en algunos casos, los desvíos de tránsito deben ubicarse con anterioridad al inicio del EEP, permanecer durante su desarrollo y necesariamente ser retirados una vez cesen las condiciones que dieron origen a su instalación, restableciendo las condiciones típicas de movilidad y de infraestructura de la vía. (…) 8.6.4. Retén o puestos de control programables Los operativos de control programables se desarrollan con el objetivo de realizar actividades de control, ya sean de tránsito (policía de tránsito o agentes de tránsito) u otro tipo de control (ejército, aduana, etc.) o actividad de prevención. Al respecto, si las condiciones del entorno lo permiten, se sugiere desarrollarlos en las bermas, bahías o
zonas adyacente a las vías, en los cuales se estacionarán transitoriamente los vehículos que se ordene detener. Ver Figura 8-9. Puesto de control programable con zona lateral disponible. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341236521
20251341236521 24-09-2025 En caso de requerirse el carril exterior para el estacionamiento seguro de los vehículos que se ordene detener, se recomienda realizar una canalización y segregación del área de control, como se representa de manera ilustrativa en la Figura 8-10. Puesto de control programable sin zona lateral disponible. (…) Para informar sobre el sitio de realización de los operativos en vías rurales o urbanas se
deben colocar por lo menos dos señales portátiles, como complemento a las luces de balizas de los vehículos oficiales, las cuales deben estar encendidas en todo momento en aquellos puestos de control que se instalen en zonas con alteraciones o inconvenientes de orden público o seguridad ciudadana, siempre y cuando esto no ponga en riesgo la seguridad del personal encargado del operativo. Las señales deben estar ubicadas sobre la berma derecha o aledaña al carril derecho, cuando no exista berma; en ningún caso se deben ubicar sobre los carriles de circulación, con excepción de las vías urbanas que no cuenten con una zona lateral disponible, en las cuales se podrán ubicar sobre el borde externo del carril derecho de la calzada. El puesto de control debe contar con señalización informativa que indique la entidad que realiza la actividad (“POLICÍA NACIONAL ”, “POLICÍA DE TRÁNSITO”, EJERCITO, entre otros) y estar ubicada como mínimo entre 150 m y 200 m en vías rurales, y 50 m en vías urbanas, del inicio del área de control. Este puesto contará con la señal PEE-04 CONTROL, la cual es la encargada de prevenir sobre la situación presentada, y se debe ubicar, en función de la velocidad máxima permitida del tramo en condiciones habituales, entre 100 m y 300 m antes del inicio del área de control. Como complemento se pueden disponer señales reglamentarias que regulen las condiciones de seguridad en dicha zona. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a su consulta, respecto a los controles operativos denominados comúnmente como retenes, el Código Nacional de Tránsito T errestre los define como puestos de control
su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a su consulta, respecto a los controles operativos denominados comúnmente como retenes, el Código Nacional de Tránsito T errestre los define como puestos de control instalados técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. Ahora bien, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, establece que los operativos de control programables se desarrollan con el objetivo de realizar actividades de control, ya sean de tránsito (policía 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341236521
20251341236521 24-09-2025 de tránsito o agentes de tránsito) u otro tipo de control (ejército, aduana, etc.) o actividad de prevención. Al respecto, si las condiciones del entorno lo permiten, se sugiere desarrollarlos en las bermas, bahías o zonas adyacente a las vías, en los cuales se estacionarán transitoriamente los vehículos que se ordene detener. De manera que, dependiendo de las condiciones y la situación presentada, los puestos de control deben contar con señales portátiles; señalización informativa que indique la entidad que realiza la actividad (“POLICÍA NACIONAL ”, “POLICÍA DE TRÁNSITO”, EJERCITO, entre otros) y estar ubicada como mínimo entre 150 m y 200 m en vías rurales, y 50 m en vías urbanas, del inicio del área de control. Este puesto contará con la señal PEE-04 CONTROL, la cual es la encargada de prevenir sobre la situación presentada, y se debe ubicar, en función de la velocidad máxima permitida del tramo en condiciones habituales, entre 100 m y 300 m antes del inicio del área de control. Como complemento se pueden disponer señales reglamentarias que regulen las condiciones de seguridad en dicha zona. La señalización informativa de la entidad que realiza el control debe ser diseñada teniendo en cuenta lo establecido en la T abla 7-3 Altura mínima de letras para distintas
velocidades máximas para obras en vía de este Manual, en concordancia con la velocidad máxima permitida en la vía. La señalización indicada anteriormente se puede complementar con las señales SR26 NO ADELANTAR y SR-30 VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA, para la disminución de la velocidad de los vehículos en forma progresiva. En aquellos casos en donde la velocidad máxima permitida del tramo sea superior a 40 km/h, dicha disminución se realizará con intervalos de transición de velocidad cada 30 m, es decir se instalará una señal SR-30 VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA como mínimo 100 m antes de la ubicación de la señal PEE-04 CONTROL, indicando la reducción de velocidad a 40 km/h, luego a 20 km/h y finalmente a 10 km/h. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341236521
20251341236521 24-09-2025 Eventualmente, y en función del operativo de control realizado, dicha señalización será opcional y se limitará a la instalación de una señal SR-30 (30) VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA (30 km/h) mínimo 100 m antes de la instalación de la señal PEE-04 CONTROL, o podrá ser reemplazada por un resalto portátil ubicado junto a la señal PEE-04 CONTROL. Para reforzar la señalización en el tramo anterior y en el sitio del operativo, y generar una canalización segura en el puesto de control, se recomienda instalar resaltos portátiles al inicio del puesto de control (siempre y cuando esto no afecte el objeto del operativo, como en los controles de velocidad), y la instalación de una serie de conos sobre las líneas de borde de calzada, los cuales serán distribuidos cada 5 m sobre las líneas de borde de calzada, ubicados desde la señal PEE-04 CONTROL y el inicio del operativo. Ahora bien, como complemento a la seguridad vial se debe contar con la señalización o dispositivos que regulen la velocidad segura en la zona del operativo, así como con dispositivos luminosos o material retroreflectivo que permitan una correcta identificación de las condiciones atípicas del sector. Se precisa que la señalización vial en los puestos de control, depende de las condiciones de la seguridad ciudadana de la zona, la velocidad máxima permitida del tramo y
condiciones generales de la vía, por lo que pueden variar, de un puesto de control a otro. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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