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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341238231 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341238231 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341238231

20251341238231 24-09-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

JOHN FAVER GUERRERO MOSQUERA

veeduriahorusfaver@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud Concepto.

TRNASITO - Alcance al radicado MT No. 20241341052871 del 30 de agosto de 2024. Radicado No. 20243032048962 del 09 de diciembre de 2024. Radicado No. 20253030131522 del 28 de enero del 2024. Respetado señor Guerrero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar alcance al radicado de la respuesta MT No.: 20241341052871 del 30 de agosto de 2024, en atención a la solicitud formulada mediante el radicado 20243032048962 del 09 de diciembre de 2024, y al oficio trasladado por la Procuraduría provincial de Instrucción de Bucaramanga, con el radicado No. 20253030131522, mediante el cual formula lo siguiente: CONSUL TA “Recientemente el ministerio de tránsito y transporte respondió a una solicitud de concepto que como veedor ciudadano realice a la ESAP. Ese concepto resulto evasivo, evitando pronunciarse de fondo sobre las diferencias que existen entre autoridad de tránsito y agente de tránsito,

como veedor ciudadano realice a la ESAP. Ese concepto resulto evasivo, evitando pronunciarse de fondo sobre las diferencias que existen entre autoridad de tránsito y agente de tránsito, concretamente el punto 1 y 2 del cuestionario versan precisamente sobre esté tema. Es un descuido que incide en la correcta prestación del servicio determinado por la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, como ente que tiene funciones establecidas por la ley, es muy delicado, extremadamente delicado que el ministerio no tenga claro las diferencias entre autoridad de tránsito y agente de tránsito. Tan grave es que de acuerdo a la respuesta emitida, se desprende que el ministerio de tránsito y transporte esta cumpliendo mal su función primaria de: Definir, orientar, vigilar e inspeccionar la política nacional de tránsito (…) (…) Dado a lo anterior solicito que se emita un concepto integral y de ser posible unificado, incluso de ser necesario y dado que el ministerio está desconociendo esté detalle, la emisión de una circular que establezca la política pública del ejercicio de autoridad por empleados públicos y las funciones limitadas de los contratistas, pues está en riesgo los derechos a un debido proceso de los actores viales. Igualmente esos comparendos emitidos por personas que no son autoridad, ponen en riesgo de nulidad total de los procesos que surjan por la emisión de comparendos realizados por

contratistas, advirtiendo que esto sería un daño fiscal de enormes proporciones que si el ministerio no actúa pronto, por omisión tendrá parte en la responsabilidad de estos sucesos”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341238231

20251341238231 24-09-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no

sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo  Autoridades de transito El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)

Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales”. (NFT)

En consonancia, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, al tenor consagra: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito , en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

El Ministro de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.

La Superintendencia General de Puertos y Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341238231

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Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.

Los Agentes de Tránsito y Transporte.

Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.

Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. (NFT) A su turno, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, dispone: “ARTÍCULO 7o. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. <Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de

la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio”. Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, establece frente a los agentes de tránsito y transporte: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

Autoridad de Tránsito y Transporte : Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341238231

20251341238231 24-09-2025 Agente de Tránsito y Transporte : Todo empleado público o contratista , que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. (….)”. (NFT)

De otro lado, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley

2197 de 2022, señala: “ARTÍCULO 4o. JURISDICCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3o de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con

particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. (NFT) Frente a las funciones de los agentes de tránsito, el artículo 5 de la Ley 1310 del 2009 , preceptúa: “Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:

1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.

2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.

3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.

4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

autoridades.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341238231

20251341238231 24-09-2025

5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte”. (NFT) Respecto a la formación requerida, el artículo 2.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 2.1.3. Formación requerida. Teniendo en cuenta la jerarquía y nivel determinado en el artículo 6 de la Ley 1310, en razón a las funciones que exigen el desarrollo de procesos y

“Artículo 2.1.3. Formación requerida. Teniendo en cuenta la jerarquía y nivel determinado en el artículo 6 de la Ley 1310, en razón a las funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, los agentes de tránsito deberán acreditar la siguiente formación, para ocupar el cargo:

Código Denominación Nivel 290 Comandante de tránsito Título Profesional 338 Subcomandante de tránsito Técnico profesional 339 Técnico operativo de tránsito Técnico laboral 340 Agentes de tránsito Técnico laboral

Parágrafo. Adicionado por el art. 1, Resolución 20233040017145 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> La formación señalada en el presente artículo, también debe ser acreditada por los agentes vinculados mediante contrato de prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009 modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, o aquella que la modifique, adicione, o sustituya .” (Negrilla fuera de texto) A lo aunado, el artículo 2.1.7 de la 20223040045295 de 2022, señala: “Artículo 2.1.7. El presente capítulo rige a partir del 1 de julio de 2013 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo 1. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de

disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo 1. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el manual de funciones y demás actos administrativos y documentos internos, propios de las mismas entidades territoriales, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 4548 del 1 de noviembre de 2013.

Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades deberán garantizar que el personal vinculado reciba la capacitación y obtengan el correspondiente título en las condiciones previstas en la Resolución 4548 del 1 de noviembre de 2013. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 2, Resolución 20233040017145 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Las Autoridades de Tránsito podrán vincular por contrato de prestación de servicios, a los Agentes de Tránsito y Transporte para situaciones especiales, con la formación y perfiles señalada en el presente capítulo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009 modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, o aquella que la modifique, adicione o sustituya”. (Negrilla fuera de texto) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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Radicado MT No.: 20251341238231

20251341238231 24-09-2025  Carácter y alcance de los conceptos jurídicos emanados por las autoridades administrativas – alcance de las respuestas a derechos de petición. El artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece: “ARTÍCULO 28: Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. A su turno, el artículo 6 de la Resolución 01245 del 2019, “Por la cual se adecua el

reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones", expedida por el Ministerio de Transporte, al tenor consagra: “Artículo 6.- En ningún caso y por ningún motivo podrán los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa.” De otra parte, la Corte Constitucional en sentencia C-487 de 1996, indica lo siguiente: “Los conceptos, como se vio antes, no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando el concepto se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución. Por consiguiente, de la circunstancia de que el administrado no se someta a sus formulaciones no puede ser objeto de consecuencias negativas en su contra, diferentes a las que podrían originarse del contenido de las normas jurídicas sobre cuyo

entendimiento o alcance se pronuncia el concepto. No obstante, cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.” (NFT) Así mismo, la mencionada Corporación en Sentencia C-542 del 2005, puntualizó: “Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente. De llegar a establecerse una responsabilidad patrimonial por el contenido de tales conceptos, entonces, esto podría traer como consecuencia no solo que se rompa el canal fluido de comunicación entre el pueblo y la administración que existe y se ha consolidado en virtud del ejercicio del derecho de petición de consultas, sino que podría significar, al mismo tiempo, la ruptura del principio de legalidad y con ello una vulneración del principio de estado de derecho por cuanto se le otorgaría a cada autoridad pública el derecho de hacer una interpretación auténtica de la ley”. (NFT) 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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Radicado MT No.: 20251341238231

20251341238231 24-09-2025 Por su parte, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del año 2016 dentro del expediente con radicado No. 11001-03-27-000-2011-00024-00, con ponencia del consejero Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, indicó: “El concepto dado por la autoridad en respuesta a una consulta, generalmente, no constituye un acto administrativo, por cuanto se trata simplemente de consejos, orientaciones u opiniones que brinda la autoridad pública a los asociados, pero que, de ninguna manera, producen efectos particulares ni generales, pues no crean derechos ni deberes ni imponen obligaciones. Los interesados, en ese caso, tienen la opción de acogerlos o no.” (NFT) En materia de derechos de petición, la Corte Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia, que la respuesta al derecho de petición debe ser clara, de fondo, suficiente,

efectiva y congruente, y que la satisfacción del derecho de petición no depende de la respuesta favorable a lo solicitado, tal como se sostiene en la Sentencia T-051 de 2023: “(ii) Contenido de la respuesta. Se ha establecido que debe ser: a) clara: que explique de manera comprensible el sentido y contenido de la respuesta; b) de fondo: que se pronuncie de manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petición, excluyendo referencias evasivas o que no guardan relación con el tema planteado; c) suficiente: porque debe resolver materialmente la petición y satisfacer los requerimientos del solicitante, sin que por ello excluya la posibilidad de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario; d) efectiva, si soluciona el caso que se plantea; y e) congruente: si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido.

14. Se ha precisado que la satisfacción del derecho de petición no depende de la respuesta favorable a lo solicitado, por lo que hay contestación incluso si la respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que conducen a ello . De ahí que se diferencie el derecho de petición del “derecho a lo pedido”, que se usa para destacar que “el ámbito de protección constitucional de la petición se circunscribe al derecho a la solicitud y a tener una contestación para la misma, [y] en ningún caso implica otorgar la materia de la solicitud como tal.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Con relación a las autoridades y agentes de tránsito Atendiendo la definición legal del artículo 2 de la Ley 769 de 2002, entiéndase por agente de

escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Con relación a las autoridades y agentes de tránsito Atendiendo la definición legal del artículo 2 de la Ley 769 de 2002, entiéndase por agente de tránsito, todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Así mismo, el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, define autoridad de Tránsito y Transporte como toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002; y agente de Tránsito y Transporte como todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341238231

20251341238231 24-09-2025 cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. En ese orden de ideas, los agentes de tránsito indistintamente de su forma de vinculación son autoridades de tránsito acreditadas conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. Como se aprecia, las autoridades de tránsito, es la generalidad, y está conformada por las señaladas en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, entre estos los agentes de tránsito, los cuales son definidos por la misma ley como autoridades de tránsito que regulan la circulación vehicular y peatonal, vigilan, controlan e intervienen en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, y están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de: policía judicial, educativa, preventiva, solidaridad y vigilancia cívica, con las restricciones de las funciones de Policía Judicial que no pueden ser objeto de delegación a particulares.

locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de: policía judicial, educativa, preventiva, solidaridad y vigilancia cívica, con las restricciones de las funciones de Policía Judicial que no pueden ser objeto de delegación a particulares. Respecto a la vinculación de agentes de tránsito, el legislador dispone en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, artículo 2 y 4 de la Ley 1310 de 2009, modificados respectivamente por los artículos 56 y 57 de la Ley 2197 de 2022, que además de ser vinculados como personal de planta, pueden ser vinculados mediante contratos de prestación de servicio según la necesidad del servicio. Es necesario precisar que la vinculación de agentes de tránsito a través de contratos de prestación de servicio, no afecta sus competencias hasta el límite legalmente impuesto, limite que se encuentra co

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