MINTRANSPORTE - Concepto 20251341239411 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341239411 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341239411
20251341239411 24-09-2025 Bogotá, D.C.;
Señores:
E.S.E HOSPITAL EMIRO QUINTERO CANIZARES
gerencia@heqc.gov.co Ocaña – Norte de Santander Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSITO Y TRANSPORTEVEHÍCULOS DE EMERGENCIA – Ambulancias.
Radicado No. 20253031008072 del 13 de junio de 2025. Respetados señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031008072 del 13 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA ”La presente es para consultar por que el transito departamental del cesar de sandiego no pueden revocar unas fotomultas impuestas a vehículos oficiales tipo ambulancias de un hospital por velocidad anexando bitácoras de los pacientes transportado”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341239411
20251341239411 24-09-2025 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define vehiculó de emergencia de la siguiente manera:
24-09-2025 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define vehiculó de emergencia de la siguiente manera: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule”. (NFT) Frente al procedimiento contravencional por infracciones a las normas de tránsito, el artículo 136 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012, establece lo siguiente: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1º y 2º. (Nota: Ver Sentencia C-849 de 2012, respecto al artículo 205.). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (Nota: Ver Sentencia C-107 de 2021, con relación a la expresión subrayada.).
1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019 , artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de
de 2021, con relación a la expresión subrayada.).
1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019 , artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o (Nota: Ver Sentencia C-107 de 2021, con relación a la expresión subrayada.).
2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019 , artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de
tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341239411
20251341239411 24-09-2025 veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción. (Nota: Ver Sentencia C-107 de 2021, con relación a la expresión subrayada.).
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. (Nota: Ver Sentencia C-107 de 2021, con relación a la expresión subrayada.).
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en
intereses moratorios. (Nota: Ver Sentencia C-107 de 2021, con relación a la expresión subrayada.). Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. (Nota: Ver Sentencia C-107 de 2021 , con relación a la expresión subrayada.). Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los
funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017 , artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. Parágrafo transitorio. (…) Parágrafo 3. Adicionado por la Ley 2050 de 2020, artículo 23. Los cursos a los infractores de las normas de tránsito podrán ser también virtuales, para lo cual quien lo dicta deberá garantizar la autenticación biométrica del ciudadano en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y por el Sistema de Control y Vigilancia de la Superintendencia de Transporte, que permita la identificación del infractor de forma segura, así como el registro y su permanencia en el curso, en los términos señalados por el Ministerio de Transporte.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341239411
20251341239411 24-09-2025 Los cursos realizados por los organismos de tránsito, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística registrados ante el sistema del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) para dicha labor, no podrán ser en número/día más de la capacidad física instalada, certificada por medio del registro, gestión de calidad o acreditación, en las condiciones señaladas por el Ministerio de Transporte. En todo caso, para la prestación del curso virtual y/o presencial, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística, deberán cumplir los mismos requisitos técnicos de operación y funcionamiento previstos en la ley, según reglamentación del Ministerio de Transporte. A los organismos de tránsito no se les exigirá convenio para prestar los cursos.
técnicos de operación y funcionamiento previstos en la ley, según reglamentación del Ministerio de Transporte. A los organismos de tránsito no se les exigirá convenio para prestar los cursos. Inciso adicionado por la Ley 2222 de 2022 , artículo 2º. Los cursos a los que se refiere este artículo deberán incluir contenidos de seguridad vial que promuevan el respeto en la vía por los usuarios de la bicicleta”. Frente a las infracciones captadas a través del sistema de ayuda tecnológicas, el artículo 8 y 9 de la Ley 1843 del 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:
El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la
propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.
Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341239411
20251341239411 24-09-2025 Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas.
Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información:
a) Dirección de notificación;
b) Número telefónico de contacto;
c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte.
Artículo 9°. Normas complementarias. En lo que respecta a las demás actuaciones que se surten en el procedimiento administrativo sancionatorio, se regirá por las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y en lo no regulado por esta, a lo dispuesto en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. A su turno, el artículo 5.14.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, define ambulancia en los siguientes términos: “Artículo 5.14.3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Ambulancia terrestre: Vehículo automotor de emergencia autorizado para transitar con prioridad de acuerdo con la condición del paciente y acondicionada de manera especial y exclusiva para el transporte de pacientes, con recursos humanos y técnicos calificados para la atención y beneficio de aquellos. (…) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado , con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule”. (NFT) Respecto al registro de los vehículos de emergencia, los artículos 5.14.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, al tenor consagran: “Artículo 5.14.1.1. Obligatoriedad del registro en el sistema RUNT. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, o aquella que la modifique, adicione o 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
lo establecido en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, o aquella que la modifique, adicione o 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341239411 24-09-2025 sustituya, los fabricantes, importadores y/o ensambladores de los vehículos automotores de emergencia terrestre, deben registrarse obligatoriamente en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), conforme al Título 5 de la presente resolución. (…) Artículo 5.14.1.3. Contenido del registro . El registro de los vehículos de emergencia estará compuesto por la información que los fabricantes, ensambladores e importadores registren en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Sistema RUNT, conforme lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en el Título 4 de la presente resolución, es decir, aquellos datos que permitan la identificación, las características técnicas de diseño, su
importadores registren en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Sistema RUNT, conforme lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en el Título 4 de la presente resolución, es decir, aquellos datos que permitan la identificación, las características técnicas de diseño, su propiedad, los trámites, novedades y los gravámenes que se realicen sobre los mismos. Adicionalmente, deberán identificarse en el Registro Nacional Automotor (RNA) del sistema RUNT, en los datos del vehículo, numeral 1.2, con el campo de registro: “Vehículo de Emergencia: SÍ”. Parágrafo. Los Organismos de Tránsito del país, deberán registrar en el Registro Nacional Automotor (RNA) del sistema RUNT, la información de todos los vehículos de emergencia de su competencia en los “Datos del Vehículo” numeral 1.2 con el campo de registro: “Vehículo de Emergencia: SÍ” , en un plazo de doce (12) meses, una vez se encuentre habilitado en el sistema RUNT esta funcionalidad”. (NFT) Frente a las condiciones de circulación de los vehículos de emergencia, los artículos 5.14.2.1. y siguiente de la Resolución en cita, “Artículo 5.14.2.1. Tránsito de los vehículos de emergencia. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1811 de 2016, o aquella
que la modifique, adicione, sustituya, todo vehículo de emergencia que se movilice por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público que se encuentre en misión o atendiendo una emergencia deberá transitar cumpliendo con las siguientes condiciones:
1. Frente al adelantamiento de otros vehículos. El conductor de vehículos de emergencia debe
tener presente las siguientes consideraciones:
1.1. Durante cualquier maniobra deberá hacer uso adecuado e idóneo de las sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad, megafonía y demás aparatos similares que están dispuestos para atender la emergencia, con el fin de advertir de su presencia a los demás actores viales.
1.2. Asegurarse de no estar en el punto ciego del vehículo a adelantar.
1.3. Si no es posible adelantar por la izquierda, y tiene que hacerlo por la derecha, deberá extremar las precauciones: dejando suficiente espacio con el vehículo a adelantar, para poder maniobrar si este decide moverse hacia la derecha.
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20251341239411 24-09-2025 1.4. Elegir y mantener un carril, evitando el “zigzagueo”, evitar confundir al resto de los conductores y facilitar que despejen la vía en forma eficaz.
1.5. Si no es posible ver lo suficiente para tener la seguridad de que la vía está libre, no se debe adelantar.
2. Frente al manejo en las intersecciones. Los conductores de vehículos de emergencias
cuando llegan a una intersección deben:
2.1. Advertir si tiene prelación para el cruce antes de llegar a la intersección.
2.2. Establecer una velocidad segura para realizar el cruce (aunque exista semáforo que le dé prelación en la intersección o no existan reductores de velocidad o señal de pare), en todo caso, deberá aminorar la marcha del vehículo.
2.3. Antes de llegar al cruce, el conductor de vehículo de emergencias deberá hacer uso adecuado e idóneo de las sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad y demás aparatos
similares, para advertir de su presencia y su intención de cruce a los demás vehículos y peatones. Es decir, debe contribuir a que le sea despejada la vía. Para lograrlo, el conductor deberá:
a) Aproximarse al cruce de manera que sea visto por todos los conductores que se acercan a la intersección.
b) Verificar que los peatones se mantengan en la orilla de la vía.
(…)
3. Frente al manejo en las curvas. Los conductores de vehículos de emergencias cuando se
encuentran frente a una curva deben:
3.1. Antes de ingresar a una curva, se debe disminuir la velocidad y atender los límites máximos de velocidad establecidos en las señales de tránsito.
3.2. La anterior desaceleración ayudará a reducir el rebote del vehículo y la influencia de inclinación, aumentando el confort y la seguridad de todos los ocupantes del vehículo.
3.3. No detenerse dentro de la curva, ya que es un obstáculo que puede ser riesgoso para los demás actores de la vía.
4. Frente al estacionamiento en el lugar de la emergencia. Al estacionar el vehículo de emergencias en el lugar de la emergencia se debe tener presente:
4.1. Dejar asegurado el vehículo y verificar que quede resguardado de cualquiera peligro derivado de la emergencia.
4.2. No dejar el vehículo obstaculizando el tránsito.
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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4.3. Con antelación, visualizar cuál es la salida fácil de la escena.
4.4. Aproximarse con precaución a la escena para no tener que ejecutar acciones innecesarias que ocasionen riesgo y pérdida de valioso tiempo.
4.5. No infringir, ni traspasar la señalización que se encuentre en el lugar de la urgencia, emergencia y desastre, acatando las indicaciones de la autoridad correspondiente a cargo, sin afectar o interrumpir la movilidad en el sector.
4.6. Antes de detener el automotor en el lugar de la emergencia, cerciorarse de que los vehículos que circulan detrás hayan advertido sus intenciones.
5. Frente al uso adecuado de la sirena. El sonido de la sirena debe ser lo suficientemente fuerte
vehículos que circulan detrás hayan advertido sus intenciones.
5. Frente al uso adecuado de la sirena. El sonido de la sirena debe ser lo suficientemente fuerte para que los demás conductores se percaten de su presencia. Se debe usar la sirena como un dispositivo sonoro razonable de advertencia, únicamente y exclusivamente cuando se encuentren atendiendo situaciones de emergencia, atendiendo los niveles permisibles establecidos en la Resolución número 627 de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o de la norma que lo modifique, adicione o sustituya, según corresponda.
5.1. Situaciones en las que la sirena debe usarse:
a) Cuando el vehículo deba desplazarse a mayor velocidad que los demás automotores en la vía.
b) Cuando el vehículo intenta adelantar a otro vehículo.
c) En las intersecciones.
d) Cuando por imperativos de emergencia se realicen maniobras de especial riesgo.
e) En vías con gran afluencia de personas, en pasos peatonales, en cruce con ciclorrutas o ciclovías, en vías privadas abiertas al público.
f) Además, se podrá apoyar en el uso de la bocina para despejar la vía, como alternativa opcional en caso de que la vía no le sea despejada.
6. Frente al uso adecuado de las luces intermitentes o de alta intensidad. Los conductores solo deberán hacer uso de las señales luminosas cuando el vehículo transite en prestación del servicio para la atención y manejo de la emergencia.
7. Contar con Sistema de Georreferencia y Comunicación. Para el caso de las ambulancias
deberán hacer uso de las señales luminosas cuando el vehículo transite en prestación del servicio para la atención y manejo de la emergencia.
7. Contar con Sistema de Georreferencia y Comunicación. Para el caso de las ambulancias terrestres deberán tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita el monitoreo y contacto con la entidad territorial en salud a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE), de conformidad de la Resolución número 3100 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341239411
20251341239411 24-09-2025 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social o de la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 5.14.2.2. Velocidad . Los vehículos de emergencia deberán transitar dentro
24-09-2025 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social o de la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 5.14.2.2. Velocidad . Los vehículos de emergencia deberán transitar dentro de los límites de velocidad establecidos en los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 2251 de 2022 o aquella que la modifique, adicione, sustituya. Excepcionalmente las entidades territoriales o la Nación, según sus competencias, podrán determinar velocidades superiores a las establecidas en los artículos citados, en los tramos viales en los que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, teniendo en cuenta el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la “Metodología para establecer la velocidad límite en las vías colombianas
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