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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341239671 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341239671 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341239671

20251341239671 24-09-2025 Bogotá, D.C.; Señora

JULIANA ESCUDERO MOLINA

julianaem@escuderolegal.co Medellín – Antioquia

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – PASAJEROS POR CARRETERA - Equipaje.

Radicado No. 20253031434022 del 21 de agosto de 2025 Respetada Señora Juliana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nos. 20253031434022 del 21 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “I. Solicito respetuosamente, información clara, precisa y de fondo acerca de la facultad de los conductores de servicio público intermunicipal para revisar paquetes y/o encomiendas transportadas por los usuarios. En particular, solicito que se especifique:  La normativa vigente que regula este tipo de inspecciones por parte de los conductores.

 Si existe algún procedimiento establecido para la revisión de paquetes y encomiendas en el marco del transporte público intermunicipal.  Las competencias específicas de los conductores en relación con la seguridad y control de los objetos transportados por los usuarios.  Si este procedimiento está supeditado a alguna autorización previa o a la presencia de autoridades competentes.”

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

de los objetos transportados por los usuarios.  Si este procedimiento está supeditado a alguna autorización previa o a la presencia de autoridades competentes.”

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341239671

20251341239671 24-09-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece: “Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos:

a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación;

b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio;

c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante;

d) Literal modificado por la Ley 1450 de 2011, artículo 96. En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga.

e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte.

e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte.

Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341239671

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a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; (…)”. Por su parte, la Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de

Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

E. Será sancionado con multa equivalente a cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) E.4. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez.

(…)”. A la vez, el Decreto 1079 del 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. (…) Artículo 2.2.1.7.8.6.6. Prohibición de transportar mercancías peligrosas en vehículos

vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. (…) Artículo 2.2.1.7.8.6.6. Prohibición de transportar mercancías peligrosas en vehículos destinados al transporte de pasajeros. Está prohibido el transporte de mercancías 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341239671 24-09-2025 peligrosas en vehículos destinados al transporte de pasajeros. En los vehículos de transporte de pasajeros, los equipajes sólo pueden contener mercancías peligrosas de uso

personal (medicinal o de tocador), en una cantidad no mayor a un kilogramo (1 kg.) o un litro (1 L), por pasajero. Así mismo, está totalmente prohibido el transporte de mercancías de la Clase 1(Explosivos), Clase 7 (Radiactivos) y Clase 8 (Corrosivos).” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Conforme a las normas precitadas, la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, es aquella que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre las empresas y cada una de las personas que han de utilizar los vehículos de servicio público vinculados a éstas, para su traslado y su equipaje, en las rutas legalmente autorizadas. Ahora bien, en atención a su consulta se debe indicar que a la fecha no existe disposición legal ni reglamentaria que señale taxativamente que los conductores de los vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera puedan revisar el equipaje que llevan los pasajeros que hacen uso del servicio, no obstante, teniendo en cuenta que las empresas son responsables de la prestación del servicio y los conductores en calidad de operario de los vehículos, son administrativamente responsables por la comisión de infracciones a las normas de transporte y tránsito, se considera que éstos eventualmente pueden pedir a sus usuarios que permitan observar lo que llevan en sus equipajes.

administrativamente responsables por la comisión de infracciones a las normas de transporte y tránsito, se considera que éstos eventualmente pueden pedir a sus usuarios que permitan observar lo que llevan en sus equipajes. Lo anterior tiene como fundamento la Ley 769 de 2002, que codifica en el literal E.4, como conducta a sancionar, transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc, la cual hace acreedor al infractor, a una sanción pecuniaria, la suspensión de la licencia de conducción y a la inmovilización del vehículo. Así mismo, en materia de transporte, el artículo 2.2.1.7.8.6.6 del Decreto 1079 de 2015, prohíbe transportar mercancías peligrosas en vehículos destinados al transporte de pasajeros, en este evento, quien sea sorprendido infringiendo dicha normatividad, se hace acreedor a una multa que oscila entre uno (1) y setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en atención a lo dispuesto en el literal a., del artículo 46 de la Ley 336 de 1996. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341239671

20251341239671 24-09-2025 Finalmente, es pertinente resaltar que los vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajero por carretera, deben ser destinados a prestar el servicio en las condiciones reglamentadas en el Capítulo 4, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2º, del Decreto 1079 de 2015, entre otras, para el transporte de pasajeros y sus equipajes, razón por la cual no pueden ser destinados al transporte de encomiendas o mensajería. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente…”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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