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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341239981 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341239981 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341239981

20251341239981 24-09-2025 Bogotá D.C.;

Señora:

NATALIA SEGURA LOAIZA

seguraloaiza30@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOFUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL – Inspectores.

Radicado No. 20253030927242 del 30 de mayo del 2025. Respetada señora Natalia, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la contenida en el documento radicado con el No. 20253030927242 del 30 de mayo del 2025 , mediante la cual se formulan las siguientes: CONSULTAS “Cuando bajo un siniestro vial se presentan hechos que puedan constituir un delito y lo asista una autoridad de tránsito, su deber es fungir como policía judicial; así lo establece el artículo 148 y 149 del Código Nacional de tránsito. No obstante, luego de haber realizado los actos urgentes y entregados a la fiscalía general de la Nación y haberse asignado a un Fiscal delegado 1. ¿Este puede exigirle a la autoridad de tránsito que, realice una Orden a policía judicial de cualquier índole? A modo de ejemplo: rendir declaraciones juradas, entrevistas, labores de vecindario, que revise las evidencias y establezca la posible causa de muerte cuando se presente un homicidio.

cualquier índole? A modo de ejemplo: rendir declaraciones juradas, entrevistas, labores de vecindario, que revise las evidencias y establezca la posible causa de muerte cuando se presente un homicidio.

2. Cuál es la interpretación y límite del artículo 202 y su diferencia con el artículo 201 del código de procedimiento penal (Ley 906/2004) que establece como competencia a las autoridades de tránsito como policía judicial”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341239981

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” , modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte.

Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.

Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte”. (NFT) Por su parte, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2002, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, refiere: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341239981

20251341239981 24-09-2025 “Artículo 7°. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

(…)

Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción”. (NFT) En lo referente a las funciones de Policía Judicial, los artículos 148 y 149 de la Ley 769 del 2002, señalan lo siguiente: “Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la

señalan lo siguiente: “Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal.

Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo”. (NFT) A su turno, el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, refiere:

“Artículo 2°. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.

Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u

Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin

perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341239981 24-09-2025 Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal,

24-09-2025 Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte”. (NFT)

De otro lado, los artículos 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197, al tenor consagra: “Artículo 4°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes

atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. (NFT) Frente a las funciones de Policía Judicial, el artículo 202 de la Ley 906 del 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, al tenor indica: “Artículo 202. ÓRGANOS QUE EJERCEN FUNCIONES PERMANENTES DE POLICÍA JUDICIAL DE MANERA ESPECIAL DENTRO DE SU COMPETENCIA. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:

1. La Procuraduría General de la Nación

2. La Contraloría General de la República.

3. Las autoridades de tránsito.

4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.

5. Los directores nacional y regional del INPEC los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341239981 24-09-2025 Carcelario.

6. Los alcaldes.

7. Los inspectores de Policía.

PARÁGRAFO. Los directores de estas entidades, en Coordinación con el Fiscal General de la Nación determinaran los servidores Publicas de su dependencia que integrar an las unidades correspondientes”. A lo aunado, el capítulo 3 “Actuaciones de Policía Judicial” del Manual de Policía (Versión 2) Judicial de la Fiscalía General de la Nación 1, indica frente a las funciones de policía judicial en accidentes de tránsito, lo siguiente:

“CAPÍTULO 3. ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL.

(…)

Judicial de la Fiscalía General de la Nación 1, indica frente a las funciones de policía judicial en accidentes de tránsito, lo siguiente: “CAPÍTULO 3. ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL. (…) • Cuando las circunstancias lo ameriten, con ayuda de personal experto antes de iniciar la diligencia de inspección, se verificará la presencia de artefactos o elementos peligrosos, en el cadáver o en sus alrededores. • El cadáver en el lugar de los hechos solo debe ser manipulado para efecto de embalaje y traslado con fines de necropsia médico legal. La toma de muestras técnicas, (necrodactilias, residuos de disparos, manejo de prendas o descripción de heridas, entre otros); se hará en el momento de la necropsia. • En virtud de las funciones de policía judicial, las autoridades de tránsito están facultadas para realizar inspecciones a cadáveres relacionados con homicidios y lesiones personales en accidentes de tránsito, por lo tanto, se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente manual. • Igualmente, en los lugares en donde no exista policía judicial, ni policía preventiva, los alcaldes e inspectores de policía, están facultados, según el artículo 202 del C.P .P , para realizar inspecciones de cadáveres, recolectar, fijar, rotular y embalar EMP y EF .

En estas actuaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente Manual”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 1 Fiscalía General de la Nación. Manual de Policía Judicial (Versión 2) Recuperado de: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341239981 24-09-2025 Respuesta al interrogante No. 1° Frente a su interrogante, el artículo 148 de la Ley 769 de 2002, establece que en el evento de

ocurrir un accidente de tránsito en el que se incurra en una infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual la normatividad ha establecido que en dichos casos el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo y se remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo IPAT, al organismo de tránsito o autoridad de tránsito competente y se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación. Así las cosas, respecto de las funciones de policía judicial a cargo de las autoridades de tránsito, el capítulo 3 “Actuaciones de Policía Judicial” del Manual de Policía (Versión 2) Judicial de la Fiscalía General de la Nación, consagra que están facultadas para realizar inspecciones a cadáveres en el lugar de los hechos, así como realizar entrevistas y además podrá fijar, recolectar, rotular, embalar Elementos Materiales Probatorio EMP y Evidencia Física EF, aplicando los procedimientos de cadena de custodia y demás actos urgentes a que haya lugar. Igualmente, en los lugares en donde no exista policía judicial ni policía preventiva, los alcaldes e inspectores de policía, están facultados, según el artículo 202 del C.P .P, para realizar inspecciones de cadáveres, recolectar, fijar, rotular y embalar EMP y EF . En estas actuaciones se

inspectores de policía, están facultados, según el artículo 202 del C.P .P, para realizar inspecciones de cadáveres, recolectar, fijar, rotular y embalar EMP y EF . En estas actuaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Manual de Policía (Versión 2) Judicial de la fiscalía general de la Nación. Ahora bien, frente a la imputación de responsabilidad por la comisión de delitos con ocasión a un accidente de tránsito o siniestro vial, vale aclarar que únicamente el juez penal es quien ostenta la competencia para conocer sobre hechos constitutivos de delitos derivados de siniestros viales.

En ese orden de ideas, ante infracciones penales como las que resultan de un accidente de tránsito con lesionados o fallecidos, por tratarse de la comisión de hechos delictuosos tipificados en el Código Penal, le corresponde a la autoridad de tránsito ejercer las atribuciones y funciones de policía judicial e iniciar las actuaciones preliminares y poner en conocimiento y a disposición de la autoridad competente los hechos y pruebas constitutivos de una presunta violación al Código Penal, para que procedan dentro del marco de sus competencias. Respuesta al interrogante No. 2° Sobre el particular de la interpretación del artículo 202 de la Ley 906 de 2004, se evidencia que este precepto habilito a ciertos organismos del Estado para ejercer funciones de policía judicial de manera especial y dentro de su ámbito de competencia, entre ellos las autoridades de

tránsito, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría, los alcaldes, inspectores de policía y 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341239981 24-09-2025 el Inpec. Estas entidades no conforman el cuerpo principal de investigación penal, sino que actúan de forma complementaria, únicamente en asuntos relacionados con su misión legal y siempre bajo la coordinación funcional de la Fiscalía General de la Nación, que determina los servidores designados para integrar las unidades correspondientes. Su actuación se circunscribe a hechos que guarden relación con su objeto, como por ejemplo la investigación de infracciones de tránsito o hallazgos en el manejo de recursos públicos. Por su parte, el artículo 201 de la Ley en cita, establece a los órganos de policía judicial permanente: los servidores del Cuerpo T écnico de Investigación de la Fiscalía General de la

Por su parte, el artículo 201 de la Ley en cita, establece a los órganos de policía judicial permanente: los servidores del Cuerpo T écnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (CTI) y las dependencias especializadas de la Policía Nacional, quienes ejercen de forma general y continua las funciones investigativas para la comprobación de delitos en todo el territorio nacional. A diferencia del artículo 202, estos organismos conforman el núcleo central y especializado de la investigación penal, con dedicación exclusiva, capacidad técnica y científica, y bajo la dirección de los fiscales. En síntesis, mientras el artículo 201 define a los órganos principales y permanentes de policía judicial, el artículo 202 contempla un régimen complementario para que otras entidades estatales colaboren en la función investigativa únicamente dentro de sus competencias específicas. En consonancia, el Manual de Policía (Versión 2) Judicial de la Fiscalía General de la Nación, relaciona las diferencias entre estos dos articulados de la siguiente manera: “1.2. Órganos de indagación e investigación 1.2.1 Órganos de policía judicial permanente Corresponde a servidores públicos cuyas funciones son específicamente las de realizar actividades de policía judicial. A esta categoría pertenecen los servidores especializados del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI y la Policía Nacional por intermedio de sus dependencias especializadas. (…) 1.2.3. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial Adicionalmente, la Ley 906 de 2004 establece que algunas entidades cumplen funciones 7 ________________________________________________________________________

dependencias especializadas. (…) 1.2.3. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial Adicionalmente, la Ley 906 de 2004 establece que algunas entidades cumplen funciones 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341239981 24-09-2025 permanentes de policía judicial. Hacen parte de esta categoría: • Procuraduría General de la Nación • Contraloría General de la República · Migración Colombia • Entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control • Alcaldes e inspectores de Policía. • Autoridades de tránsito • Los Directores Nacional y Regional del INPEC, los Directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario. • Autoridades de tránsito”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata

reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario. • Autoridades de tránsito”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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