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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341243641 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341243641 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341243641

20251341243641 25-09-2025 Bogotá, D.C.

Señor:

JHONATAN JIMÉNEZ SOTO

jhonatanjimenezsoto1036@hotmail.com Medellín – Antioquia Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – Infracción por transporte de pasajeros en lugares del vehículo no autorizados. Radicado No. 20253031525352 del 04 de septiembre de 2025. Respetado señor Jiménez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031525352 del 04 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. En un bus de servicio público de carácter urbano, departamental o nacional, ¿se puede llevar a un pasajero sentado en las escaleras de acceso o descenso del vehículo, aun cuando el bus esté vacío y tenga asientos disponibles, siempre que las puertas permanezcan cerradas?

2. En caso de que esta conducta esté prohibida, solicito se me indique: La norma, resolución, decreto o disposición legal específica que prohíba esta práctica. o La fundamentación jurídica que tendría un agente de tránsito para imponer un comparendo en esta situación. o El código o

numeral exacto del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), de sus modificaciones, o de otra norma vigente en Colombia que sustente la infracción. o Teniendo en cuenta el principio de legalidad (nadie puede ser sancionado por una conducta que no esté expresamente descrita en la ley), ¿puede un agente de tránsito fundamentar un comparendo en interpretaciones generales de seguridad vial, sin que exista una norma que regule de manera expresa el hecho de que un pasajero se siente en las escaleras del bus?”.

3. De igual forma, solicito claridad frente a otro escenario frecuente: si un pasajero se sienta en el llamado “muerto” (es decir, la tapa del motor ubicada en la cabina del bus, parte delantera), aun cuando no ocupa espacio de asiento y no dispone de cinturón de seguridad, ¿puede el agente de tránsito imponer comparendo en esa situación? En caso afirmativo, agradecería se indique la norma o disposición legal que lo prohíba expresamente y la infracción en que se encuadraría.”.

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341243641

20251341243641 25-09-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se

reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 2o. Principios fundamentales.

E. De la seguridad: La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.”. (NFT) A su turno, la Ley 336 de 1996, “Estatuto General de Transporte”, refiere: “Artículo 2o. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.

Artículo 3o. Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo . En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los Artículos 333 y 334 de la Constitución Política. (…) Artículo 47. La suspensión de Licencia, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, se establecerá hasta por el término de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341243641

20251341243641 25-09-2025 tres meses y procederá en los siguientes casos: a) Cuando el sujeto haya sido multado, a lo menos tres veces, dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida. b) Cuando dentro de la oportunidad señalada no se acrediten las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate”. (NFT) En materia de tránsito, la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 82. Cinturón de Seguridad. En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos. Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los

pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas. Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor. (…) Artículo 131. Multas. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.6. No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo ”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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Radicado MT No.: 20251341243641

20251341243641 25-09-2025 Respuesta a los interrogantes Nos. 1° y 2° Respecto a los interrogantes formulados se indica que en materia de tránsito no existe tipificación de la conducta señalada en su escrito, como una infracción de tránsito. Ahora bien, en materia de transporte la Ley 105 de 1993, dispone en el literal E del artículo 2, que la seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y del sector Transporte. De igual manera, la Ley 336 de 1996, señala que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte, para los efectos pertinentes, las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles.

En ese sentido, el literal B del artículo 47 de la Ley 336 de 1996, establece que procederá la suspensión de Licencia, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, hasta por el término de tres meses, cuando dentro de la oportunidad señalada no se acrediten las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate. De esta manera, en resolución del interrogante formulado se tiene que, la conducta descrita en su petición pude ser objeto de sanción conforme a lo consagrado en el literal B del artículo 47 de la Ley 336 de 1996 para las empresas de transporte que omitan el deber de mantener las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para los usuarios son sujetos de la sanción. Respuesta al interrogante Nos. 3° Frente a este interrogante, y sin perjuicio de la sanción descrita en el punto anterior para las empresas de transporte, quien transporte en la parte delantera del vehículo pasajeros, en un lugar no destinado a una silla, que para el caso objeto de consulta, es la tapa del motor, constituye una infracción a las normas de tránsito, por infringir lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 769 de 2002, el cual establece que, en el asiento delantero solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características del vehículo, siendo, obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros, en todas las vías del territorio nacional. Por tal motivo, los agentes de tránsito evidencien el desconocimiento de dicho precepto, se

encuentran facultados para imponer orden de comparendo conforme a la codificación C.6 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341243641

20251341243641 25-09-2025 Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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