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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341243821 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341243821 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341243821

20251341243821 25-09-2025 Bogotá, D.C.;

Señora: SANDRA PATRICIA SEGURA SALAZAR Presidenta Junta de Acción Comunal de la Vereda de Santa T eresa

comitecivicosantateresa@hotmail.com Dabeiba – Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – SEÑALIZACIÓN VIAL – Vía Nacional.

Radicado No. 20253030111472 del 24 de febrero de 2025. Respetada señora Sandra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030111472 del 24 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Primero: Se me informé y se me expliqué jurídicamente quien es el responsable de realizar el estudio técnico e instalar reductor de velocidad o resalto en una troncal vía primaria Nacional en este caso en particular denominada Autopista del Mar 2.

Segundo: Se me informé y se me expliqué jurídicamente cuales son los criterios técnicos para dar la aprobación para la instalación o construcción de resalto o reductor de velocidad en una troncal vía primaria Nacional que atraviese un asentamiento humano de una vereda o

corregimiento ubicado en plana vía del orden Nacional.

Tercero: Se me informe y se me expliqué jurídicamente cuales son los criterios técnicos para NEGAR la aprobación para la instalación o construcción de resalto o reductor de velocidad en una troncal vía primaria Nacional que atraviese un asentamiento humano de una vereda o corregimiento ubicado en plana vía del orden Nacional y que en dicha comunidad se encuentre una Escuela o Institución Educativa a unos 40 metros vía primaria Nacional por donde deben transitar diariamente los niños y niñas para poder llegar a dicha Escuela o Institución

Educativa.

Cuarto: Solicitamos comedidamente por parte de este ministerio su intervención y que sean garante; con el fin, de darle una solución real y se garantice la seguridad vial de los niños y adultos mayores que diariamente deben transitar por este sector de la troncal vía primaria Nacional denominada Autopista del Mar 2”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341243821

20251341243821 25-09-2025 Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito

Transporte”, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obras en la vía o eventos especiales que afecten el

tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. En todo caso, la implementación de proyectos complementarios de intervención en las vías y espacios públicos que surjan del urbanismo táctico y de la pacificación del tránsito, deben alinearse y seguir los criterios técnicos de la señalización y demás dispositivos considerados en la presente Capítulo y en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”. Artículo 8.1.3. Responsables de la aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica a la cual le corresponda diseñar, construir, ubicar, usar, instalar, retirar, modificar, mantener, conservar, aplicar o reparar la señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” adoptado en el mediante el presente capítulo. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341243821

20251341243821 25-09-2025 De igual forma, toda iniciativa para la implementación de señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial en el territorio, deberá requerir previa aprobación del competente”. (NFT) Ahora bien, Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, consagra: “1.4.1. Responsabilidad frente al diseño, instalación, mantenimiento, retiro y reparación de la señalización en las vías del orden nacional y local. En virtud del principio de descentralización, la aplicación y cumplimiento de la reglamentación contenida en el Manual de Señalización Vial le corresponde a cada uno de los organismos de

tránsito en su respectiva jurisdicción y a las entidades que administran la infraestructura vial; lo propio se dispone en todo lo referente a la ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, sus características y medidas, de tal manera que no afecten la visibilidad y concentración del conductor. Aunado a esto, cada organismo o autoridad de tránsito responderá por la regulación del tránsito en las vías localizadas en su ámbito de competencia, así como de la colocación, mantenimiento e inclusión en obras de infraestructura vial para un adecuado control de tránsito, que será determinado mediante estudios que contengan las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. (…) 5.5. Reductores de velocidad El exceso de velocidad en las vías del país es un factor que incide directamente en el riesgo, ocurrencia y severidad de siniestros viales; por esto, la implementación de dispositivos que generen una reducción efectiva de la velocidad de los vehículos, especialmente los motorizados, es una medida recomendada para fomentar la seguridad de todos los usuarios viales y establecer la prioridad de los actores vulnerables. Para este fin, se pueden considerar medidas o dispositivos que se clasifican en: • Reductores tipo resalto: trapezoidal o pompeyano, parabólico, portátil y tipo cojín. • Reductores alertadores: bandas alertadoras (transversales y longitudinales) y, franja de estoperoles. Como medida complementaria, dichos dispositivos pueden ser acompañados de

  • Reductores alertadores: bandas alertadoras (transversales y longitudinales) y, franja de estoperoles.

Como medida complementaria, dichos dispositivos pueden ser acompañados de cambios en la pigmentación o en la textura de la capa de rodadura (por ejemplo, superficies de alta fricción), con el fin de contribuir a la reducción esperada de velocidad, generando de igual forma una mejora en la fricción de las zonas de frenado. Lo anterior, sin que se desarrollen condiciones inseguras de circulación especialmente para aquellos usuarios vulnerables. 5.5.1. Reductores tipo resalto (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341243821 25-09-2025 Las ondulaciones transversales a la vía, conocidas como resaltos, se constituyen en el elemento más coercitivo para obtener una reducción de velocidad y aumentar la seguridad de

20251341243821 25-09-2025 Las ondulaciones transversales a la vía, conocidas como resaltos, se constituyen en el elemento más coercitivo para obtener una reducción de velocidad y aumentar la seguridad de las franjas de circulación de usuarios vulnerables, en intersecciones, zonas escolares, entre otros. (…) Para el diseño e instalación de este tipo de dispositivos reductores de velocidad se hace necesaria la realización de un estudio técnico de soporte, que sustente de manera integral y fundamentada su necesidad, frente a la situación de riesgo de seguridad vial presentado en el tramo de estudio. Dicho estudio debe elaborarse conforme a los criterios que establezca el Gobierno nacional o a falta de este, según el criterio del profesional idóneo. En el desarrollo de este, se considerarán entre otras variables el entorno, la geometría, los usuarios y las condiciones particulares del contexto donde se pretende instalar, así como el tipo de resalto. De manera particular, se puede considerar su uso en los siguientes casos: • En vías urbanas donde se requiere circular a bajas velocidades (velocidades iguales o inferiores a 30km/h) por la presencia permanente de peatones que cruzan la vía. (…) • En vías que presentan alta siniestralidad vial, con víctima fatal y no fatal. (…) • En vías con adecuada visibilidad, sin limitaciones de curvas horizontales o verticales que requiera una disminución permanente de velocidad. (…) Aunado a lo anterior, sería pertinente considerar los siguientes contenidos para sustentar el

citado estudio técnico de soporte: • Estudio de volúmenes y composición vehicular: se recomienda para zonas urbanas como mínimo en los periodos de máxima demanda y para zonas rurales mínimo durante 8 horas consecutivas que incluyan los periodos de máxima demanda; en ambos casos, para 3 días representativos de una semana de operación típica. • Estudio de volúmenes peatonales: se recomienda realizarlo para los mismos periodos del estudio de volumen vehicular y para cada movimiento peatonal. Si se identifica presencia constante de personas mayores o niños, personas en situación de discapacidad o personas con movilidad reducida, pueden clasificarse mediante una observación general y registrarse por grupos de edades o tipo de discapacidad. Lo anterior se recomienda realizarlo abarcando como mínimo los 150 m previos y 150 m posteriores al sitio de evaluación. • Estudio de velocidades: se recomienda realizar una evaluación de conformidad con respecto a la metodología vigente. • Análisis de diseño geométrico: se recomienda realizar una caracterización como mínimo en 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251341243821 25-09-2025 los 150 m previos y 150 m posteriores al sitio de evaluación, identificando entre otros: número de carriles vehiculares, pendientes longitudinales, restricciones de visibilidad y zonas de circulación peatonal. • Análisis de siniestralidad: en vías zonas urbanas y pasos urbanos como mínimo en los 150 m previos y posteriores al sitio de evaluación. En zonas suburbanas y rurales de vías nacionales o departamentales como mínimo en los 500 m previos y posteriores al sitio de evaluación. El tipo y período de análisis de este aspecto tendrá en consideración los siniestros viales con víctimas fatales y no fatales, con base en el criterio determinado por el profesional idóneo, en donde se concluya la pertinencia de instalación este tipo de dispositivos. • Determinación del sitio de ubicación del resalto: evaluación y justificación técnica del sitio y tipo de resalto a implementar, teniendo en cuenta, además de los análisis previamente descritos, el tipo y estado de la capa de rodadura y los sistemas de drenaje existentes en la

vía. (…) 5.5.2. Reductores alertadores 5.5.2.1. Bandas alertadoras transversales Este dispositivo se utiliza para alertar a los conductores de los vehículos cuando se acercan a cambios en las condiciones de la vía o de su entorno, como por ejemplo curvas pronunciadas, pasos urbanos de vías nacionales y departamentales, proximidades a estaciones de peaje, zonas escolares, fin de vía con situación de PARE, y otras singularidades que pueden no ser percibidas adecuadamente por un conductor. La señal preventiva correspondiente es la SP-24 SUPERFICIE RIZADA, que se dispone en la aproximación a las bandas. El sistema está constituido por tres o más grupos de bandas; la cantidad de grupos será definida por el profesional idóneo con base en la seguridad vial y en la condición del entorno o la situación que se requiera prevenir; excepcionalmente, con este enfoque se pueden emplear mínimo dos grupos de bandas en entornos rurales y un grupo de bandas en entornos urbanos, en aquellos casos en donde el diseñador sustente técnicamente la decisión por situaciones propias de la infraestructura, del entorno o del riesgo que se desea prevenir. (…) Cuando la instalación se da en vías delimitadas transversalmente por sardineles o bordillos, conviene dejar una separación de 30 cm con estos elementos, evitando interrumpir el drenaje y la acumulación de aguas lluvias en estos puntos. Este tipo de bandas, como se mencionó anteriormente, pueden ser generadas de dos formas: • Resaltadas: con una altura entre 0,5 cm y 2 cm, quedando en este caso por encima de la rasante del pavimento. • Bajo relieve: en cuyo caso quedan entre 1 cm y 1,5 cm por debajo de la rasante del

rasante del pavimento. • Bajo relieve: en cuyo caso quedan entre 1 cm y 1,5 cm por debajo de la rasante del pavimento”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341243821

20251341243821 25-09-2025 Respuesta al interrogante No. 1° El Anexo 76 del Manual de Señalización Vial “Dispositivos uniformes en la infraestructura vial para la regulación del tránsito y la seguridad vial” , de la Resolución 20223040045295 de 2022 y adicionado por la Resolución 20243040045005 de 2024, establece que el diseño, instalación, mantenimiento, retiro y reparación de la señalización en las vías del orden nacional y local

y adicionado por la Resolución 20243040045005 de 2024, establece que el diseño, instalación, mantenimiento, retiro y reparación de la señalización en las vías del orden nacional y local corresponde a los organismos de tránsito de cada jurisdicción y a las entidades que administran la infraestructura vial. Ahora bien, en lo que respecta a la Red Vial Nacional, el artículo 1.2.1.1 del Decreto 1079 de 2015 dispone que el Instituto Nacional de Vías – INVIAS es responsable de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada , que incluye carreteras primarias y terciarias, así como infraestructura férrea, fluvial y marítima, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Transporte. Por su parte, el artículo 1.2.1.2 del mismo decreto señala que la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI tiene a su cargo la planeación, estructuración, contratación, ejecución, administración y evaluación de los proyectos de concesión y otras formas de Asociación Público-Privada (APP) para el diseño, construcción, mantenimiento, operación y explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos. En consecuencia, según el tipo de vía, la responsabilidad por la señalización se distribuye así:  Vías no concesionadas: competencia del INVIAS.  Vías concesionadas: competencia de la ANI.  Vías departamentales, distritales y municipales: competencia de las alcaldías o secretarías de tránsito y de infraestructura de cada entidad territorial, que deben actuar a través de

 Vías concesionadas: competencia de la ANI.  Vías departamentales, distritales y municipales: competencia de las alcaldías o secretarías de tránsito y de infraestructura de cada entidad territorial, que deben actuar a través de sus organismos de tránsito o entes viales locales, de acuerdo con el Manual de Señalización Vial y las normas de tránsito vigentes. Por lo tanto, según la categoría de la vía, la responsabilidad por los estudios y la instalación de elementos como reductores de velocidad corresponderá al INVIAS, la ANI o la entidad territorial competente, según el caso. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3° De conformidad con lo señalado en el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” del anexo 76 de la Resolución 20223040045295 de 2022, las autoridades de tránsito, así como, las entidades que administran la infraestructura vial, les corresponden adelantar los procesos de señalización conforme a los preceptos técnicos de este manual. Con relación al interrogante formulado se encuentra que el exceso de velocidad en las vías del país es un factor que incide directamente en el riesgo, ocurrencia y severidad de siniestros viales; por esto, la implementación de dispositivos que generen una reducción efectiva de la velocidad de los vehículos, especialmente los motorizados, es una medida recomendada para

fomentar la seguridad de todos los usuarios viales y establecer la prioridad de los actores vulnerables. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341243821 25-09-2025 De tal forma, se tiene que el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” estableció una serie de dispositivos que pueden ser adoptados para la reducción de velocidad en las vías del territorio nacional, entre las que se encuentran:  Reductores tipo resalto: trapezoidal o pompeyano, parabólico, portátil y tipo cojín.  Reductores alertadores: bandas alertadoras (transversales y longitudinales) y, franja de estoperoles. Frente a los primeros, se tiene las ondulaciones transversales a la vía, conocidas como

 Reductores alertadores: bandas alertadoras (transversales y longitudinales) y, franja de estoperoles. Frente a los primeros, se tiene las ondulaciones transversales a la vía, conocidas como resaltos, constituyen en el elemento más coercitivo para obtener una reducción de velocidad y aumentar la seguridad de las franjas de circulación de usuarios vulnerables, en intersecciones, zonas escolares, entre otros, para el diseño e instalación de este tipo de dispositivos el Manual de Señalización Vial señala que es necesario la realización de un estudio técnico de soporte, que sustente de manera integral y fundamentada su necesidad, respecto a la situación de riesgo de seguridad vial presentado en el tramo de estudio. Dicho estudio debe elaborarse conforme a los criterios que establezca el Gobierno nacional o a falta de este, según el criterio del profesional idóneo. En el desarrollo de este, se considerarán entre otras variables el entorno, la geometría, los usuarios y las condiciones particulares del contexto donde se pretende instalar, así como el tipo de resalto. Ahora bien, estas autoridades pueden además considerar contenidos para sustentar el citado estudio técnico de soporte con estudios de volúmenes y composición vehicular; estudios de volúmenes peatonales; estudios de velocidades; análisis de diseño geométrico; análisis de siniestralidad; determinación del sitio de ubicación del resalto. Respecto a los segundos, estos este dispositivo se utiliza para alertar a los conductores de los vehículos cuando se acercan a cambios en las condiciones de la vía o de su entorno, como por ejemplo curvas pronunciadas, pasos urbanos de vías nacionales y departamentales,

vehículos cuando se acercan a cambios en las condiciones de la vía o de su entorno, como por ejemplo curvas pronunciadas, pasos urbanos de vías nacionales y departamentales, proximidades a estaciones de peaje, zonas escolares, fin de vía con situación de PARE, y otras singularidades que pueden no ser percibidas adecuadamente por un conductor, para su instalación será a criterio de la autoridad respectiva con estricta sujeción a los criterios técnicos para su instalación. De esta manera, frente a los interrogantes formulados será el INVIAS o la autoridad concesionada según el caso, los encargados de definir los criterios técnicos (estudios) que deben ser adoptados conforme al Manual de Señalización Vial para la procedencia de instalación de reductores de velocidad en las vías nacionales. Respuesta a los interrogantes No. 4° y 5° Se precisa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como función principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación

técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341243821

20251341243821 25-09-2025 En este sentido, es importante señalar que el Ministerio de Transporte no tiene competencia para la resolución de casos particulares o concretos, ni ostenta competencia para la regulación o control de las actuaciones adelantadas por los organismos de tránsito o entidades que administran la infraestructura vial, a los cuales les corresponde adelantar los procesos de señalización conforme a los criterios técnicos del Anexo 76 “ Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024.

seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024. Ahora bien, teniendo en cuenta que la petición fue dirigida con copia al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, no se realizará traslado por competencia a dicha entidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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