MINTRANSPORTE - Concepto 20251341246071 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341246071 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341246071
20251341246071 25-09-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
SANDRA JOHANNA TORRES
johanna.torrescoy@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – FORMULARIO DE COMPARENDO ÚNICO NACIONAL.
Radicado No. 20253031335392 del 04 de agosto de 2025. Respetada señora Sandra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031335392 del 04 de agosto de 2025 , mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1.La imagen número 1 ¿corresponde a la imagen de una Orden de Comparendo Único Nacional de Transito? 2. ¿con este único documento tal como lo vemos con estas características físicas en la imagen 1, las autoridades de tránsito por medio de sus agentes de tránsito o policías de tránsito, una vez diligenciado este documento da origen a una posible infracción de tránsito? 3. ¿cuántos modelos de ordenes de comparendos únicos nacional de tránsito hay en Colombia? Y ¿Qué resoluciones disponen las características y diseño de la orden de comparendo único nacional de tránsito?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de
nacional de tránsito?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341246071
20251341246071 25-09-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora
organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…)”. Ahora bien, el artículo 129 de la Ley ibidem, respecto de los informes de tránsito, establece lo siguiente: “Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación.
identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. (…)”. Por otro lado, los artículos 8.5.4 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, dispone: “Artículo 8.5.4. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341246071 25-09-2025 infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70 , que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución número 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo. Parágrafo 2°. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo
cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto. (…) Artículo 8.5.7. Manual de infracciones a las normas de tránsito. Adóptese el “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” del Anexo 71, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución”. (NFT) Aunado a lo anterior, los artículos 6.2.5.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra las características técnicas del formato de Comparendo Único Nacional de Tránsito: “Artículo 6.2.5.4. Características técnicas del formato. El formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Resolución número 3027 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya, el cual debe contener original y dos (2) copias para los comparendos pertenecientes a los Organismos de Tránsito y, original y tres (3) copias para los utilizados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional”. En lo que respecta al diligenciamiento de la orden de comparendo, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra lo siguiente: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Infracciones a las Normas de Tránsito” de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra lo siguiente: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341246071 25-09-2025 “Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo. Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimiento de estas, las cuales están encaminadas al respecto de los derechos fundamentales y procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene una agente de tránsito: (…)
cumplimiento de estas, las cuales están encaminadas al respecto de los derechos fundamentales y procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene una agente de tránsito: (…) Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. (…) Se implementa un nuevo formato para la elaborar la orden de comparendo realizando cambios significativos los cuales tendrán relevancia en la generación de estadísticas, tendientes a establecer caracterizaciones que nos permitan determinar grupos de infractores y así enfocar compañas pedagógicas y de seguridad vial” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° y 3° En atención al interrogante planteado, cabe precisar que, conforme a lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica conceptuar y absolver las consultas elevadas por organismos públicos o privados, así como por particulares. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza interpretaciones generales de las disposiciones legales. No obstante, no le compete la valoración de casos concretos ni actúa como órgano de control o vigilancia de las actuaciones de los organismos o autoridades de tránsito. Bajo este entendido, se procede a dar respuesta a la consulta formulada. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
autoridades de tránsito. Bajo este entendido, se procede a dar respuesta a la consulta formulada. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341246071 25-09-2025 Ahora bien, de acuerdo con las normas aplicables, la orden de comparendo constituye un documento público mediante el cual se cita al presunto contraventor para que comparezca ante la autoridad de tránsito por la presunta comisión de una infracción, con el fin de aceptar o controvertir los hechos que dieron lugar al requerimiento. En consecuencia, cuando se impone una orden de comparendo por la comisión de una infracción, este documento funciona simultáneamente como notificación de su imposición y
como citación formal al presunto infractor. La autoridad de tránsito, ante la ocurrencia de una infracción, debe adelantar el procedimiento establecido en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. Asimismo, conforme al artículo 8.5.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, las autoridades competentes pueden implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario de la Orden de Comparendo Único Nacional. En ese contexto, el formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito debe ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Anexo 70, “ Formulario de Comparendo Único Nacional”, de la Resolución 20223040045295 de 2022. Dicho formulario debe contener, entre otros datos, el nombre del infractor, palca, lugar de la infracción, la codificación de la infracción y su calidad, entre otros datos, asimismo debera incluir: Un original y dos (2) copias para los comparendos emitidos por los organismos de tránsito. Un original y tres (3) copias para los comparendos utilizados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. La Orden de Comparendo se identifica con un código de veinte (20) dígitos: los primeros corresponden al código del organismo de tránsito según la división política del DANE, y los últimos doce (12) a la serie única nacional asignada por el sistema RUNT. En el caso de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, los primeros ocho (8) dígitos
últimos doce (12) a la serie única nacional asignada por el sistema RUNT. En el caso de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, los primeros ocho (8) dígitos corresponden a la serie “99999999” y los doce (12) restantes a los asignados por el sistema RUNT. Finalmente, el Anexo 71 de la misma Resolución contiene el Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, el cual detalla la forma en que debe diligenciarse el formato, especificando el contenido que debe incorporarse en cada una de sus casillas. Respuesta al interrogante No. 2°. El miembro del cuerpo operativo de control de tránsito, al verificar la comisión de una infracción, procederá a diligenciar el formulario de Orden de Comparendo Único Nacional. Una vez 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341246071
20251341246071 25-09-2025 diligenciado, solicitará al conductor la respectiva firma, sin que este acto constituya, en ningún caso, la aceptación de la falta ni de la sanción posterior. Es pertinente señalar que el presunto infractor puede rechazar la comisión de la infracción y comparecer dentro de los cinco (5) días siguientes ante la autoridad de tránsito, con el fin de hacer valer, en el proceso contravencional, las pruebas que considere pertinentes para desvirtuar su responsabilidad. Es decir, la orden de comparendo constituye una simple notificación al presunto infractor para que comparezca ante la autoridad de tránsito, ya sea para realizar el pago de la multa o para controvertirla en el proceso contravencional. Finalmente, vale precisar que el Ministerio de Transporte no es superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, motivo por el cual no es competente para pronunciarse respecto de las funciones que desarrolla en el proceso contravencional. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.