MINTRANSPORTE - Concepto 20251341250111 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341250111 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341250111
20251341250111 26-09-2025 Bogotá, D.C.; Señor
LUIS ALONSO GUZMÁN OCAMPO
luisguzman91@hotmail.com Calle 54 No. 41 - 25 Medellín - Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Prelación - Vías Terciarias. Radicado No. 20243030836082 del 21 de mayo de 2024. Respetado señor Guzmán, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el radicado del asunto, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) Por medio de la presente me gustaría aclarar varias dudas acerca de la prelación vial en las vías terciarias de los municipios ya que no evidencio un concepto claro en el código nacional de tránsito. “1. ¿En una vía terciaria rural de entre 3 y 4 metros de ancho, en la cual se transita en ambos sentidos como en la mayoría de vías rurales del país, quien lleva la prelación sobre la vía?, por ejemplo, si dos vehículos se encuentran de frente sobre esta vía y no pueden transitar los dos a la vez por el espacio de la vía que conductor debe buscar darle espacio al otro, quien lleva la prelación de tránsito sobre otro, que concepto define esta prelación.
2. ¿En el caso anterior existe alguna diferencia en la prelación sobre la vía rural por ser un vehículo tipo camión, tipo escalera, o de servicio público? 3. ¿en el caso anterior existe alguna diferencia en la prelación sobre la vía rural si esta fue pavimentada?, conservando las medidas de vía rural con un solo carril de circulación donde no caben dos vehículos a la vez. (…)”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341250111
20251341250111 26-09-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Prelación: Prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos. (…)” Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…)
en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. (…) Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. (Subrayado fuera de texto) (…) Artículo 70. Prelación en intersecciones o giros. Normas de prelación en intersecciones y situaciones de giros en las cuales dos (2) o más vehículos puedan interferir: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
interferir: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341250111
20251341250111 26-09-2025 Cuando dos (2) o más vehículos transiten en sentido contrario por una vía de doble sentido de tránsito e intenten girar al mismo lado, tiene prelación el que va a girar a la derecha; en las pendientes, tiene prelación el vehículo que sube. Cuando dos (2) o más vehículos transiten en sentido contrario por una vía de doble sentido de tránsito e intenten girar al mismo lado, tiene prelación el que va a girar a la derecha; en las pendientes, tiene prelación el vehículo que sube. En intersecciones no señalizadas, salvo en glorietas, tiene prelación el vehículo que se encuentre a la derecha. Si dos (2) o más vehículos que transitan en sentido opuesto llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la izquierda, tiene prelación el vehículo que va a seguir derecho.
encuentre a la derecha. Si dos (2) o más vehículos que transitan en sentido opuesto llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la izquierda, tiene prelación el vehículo que va a seguir derecho. Cuando un vehículo se encuentre dentro de una glorieta, tiene prelación sobre los que van a entrar a ella, siempre y cuando esté en movimiento. Cuando dos vehículos que transitan por vías diferentes llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la derecha, tiene prelación el vehículo que se encuentra a la derecha. Cuando un vehículo desee girar a la izquierda o a la derecha, debe buscar con anterioridad el carril más cercano a su giro e ingresar a la otra vía por el carril más próximo según el sentido de circulación”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes planteados en su escrito de consulta, es preciso señalar que el Código Nacional de T ránsito T errestre no contempla regulación específica sobre la prelación en este tipo de vías terciarias. En efecto, no existe disposición legal o reglamentaria que permita determinar con claridad quién tiene la prioridad en dichas vías, por lo que corresponde a la autoridad de tránsito competente, dentro de su respectiva jurisdicción, establecer los lineamientos necesarios para regular la circulación de los diferentes actores viales. No obstante, resulta pertinente destacar lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 769 de 2002, conforme
al cual toda persona que participe en la circulación vial en calidad de conductor tiene el deber de actuar con la diligencia y prudencia exigidas, absteniéndose de realizar comportamientos que puedan obstruir, afectar o poner en riesgo la seguridad e integridad de los demás usuarios de la vía. De igual manera, debe acatar las órdenes e instrucciones emitidas por las autoridades competentes en materia de tránsito En consecuencia, en una vía rural carente de señalización y ante el encuentro de frente de dos vehículos en un tramo estrecho, será jurídicamente razonable conforme la argumentación de varias disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 y en aplicación del sentido común, que el conductor que cuente con mejores condiciones de visibilidad y mayor espacio para maniobrar ceda el paso al otro. Adicionalmente, si se trata de una vía con pendiente, el vehículo que desciende ceda el paso al que asciende tal como lo prevé el artículo 70 de esta norma. En el caso de vehículos de servicio público o de gran tamaño, resulta adecuado que se les otorgue la prioridad de paso, debido a su menor 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341250111
20251341250111 26-09-2025 capacidad de maniobra y la existencia de amplios puntos ciegos, lo cual incrementa el riesgo de incidentes en este tipo de circunstancias. T al como se indicó anteriormente, la Ley 769 de 2002 no contempla una regulación específica sobre la prelación de paso en las vías bajo estudio; en consecuencia, el hecho de que una de ellas se encuentre pavimentada no constituye, por sí solo, un criterio determinante para modificar lo mencionado. Finalmente, es importante destacar que el Ministerio de T ransporte no ostenta superioridad jerárquica sobre las autoridades de tránsito del orden territorial; en consecuencia, carece de competencia para pronunciarse, controvertir o impugnar las decisiones adoptadas por dichas autoridades en relación con los parámetros que establezcan para el tránsito en las vías terciarias bajo su jurisdicción, siempre y cuando dichas decisiones se ajusten al ordenamiento jurídico vigente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de
consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista Oficina Asesora de Jurídica 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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