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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341252341 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341252341 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341252341

20251341252341 26-09-2025 Bogotá D.C. Señor

JUAN CARLOS MEDINA HERRERA

asesores08433@gmail.com Calle 11 B3 No. 5 Sur 24 – Bellavista Malambo - Atlántico

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Prescripción – Multas. Radicado No. 20243030982212 del 14 de junio de 2024. Respetado señor Medina, reciba un cordial saludo. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el radicado del asunto, así: CONSUL TA “(…) quiero se me asesore por que este [SIC] secretaria en todos mi derecho de petición esta no responde que no es procedente la declaración de prescripción, no acatando las normar [SIC] pertinentes a pesar de existir normas, fallo de tutelas, conceptos emitido por este [SIC] cartera ministerial y demás concordante esta secretaria se basa en normas municipales haciendo caso omiso a toda norma (…)”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina

Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y T errestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Marco normativo  La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de T ránsito T errestre y se dictan otras disposiciones” ordenó: “Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…) Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. (…)” ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341252341

20251341252341 26-09-2025 Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (subrayado fuera del texto) (…) “Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ella fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (…)” (subrayado fuera del texto)  La Ley 1066 de 2006 “ Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.” dispuso: “Artículo 5. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las

entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto T ributario.” (…) (subrayado fuera del texto)  El Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”. Señaló “Artículo 818.Interrupción y suspensión del término de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago , desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. (…)”. (subrayado fuera del texto) . Carácter y alcance de los conceptos jurídicos emanados por las autoridades administrativas, así: El artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece: “ARTÍCULO 28: Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades

El artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece: “ARTÍCULO 28: Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341252341

20251341252341 26-09-2025 A su turno, el artículo 6 de la Resolución 01245 del 2019, “Por la cual se adecua el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones", expedida por el Ministerio de T ransporte, al tenor consagra: “Artículo 6.- En ningún caso y por ningún motivo podrán los funcionarios del Ministerio de Transporte,

se dictan otras disposiciones", expedida por el Ministerio de T ransporte, al tenor consagra: “Artículo 6.- En ningún caso y por ningún motivo podrán los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa.” De otra parte, la Corte Constitucional en sentencia C-487 de 1996, indica lo siguiente: “Los conceptos, como se vio antes, no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando el concepto se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución. Por consiguiente, de la circunstancia de que el administrado no se someta a sus formulaciones no puede ser objeto de consecuencias negativas en su contra, diferentes a las que podrían originarse del contenido de las normas jurídicas sobre cuyo entendimiento o alcance se pronuncia el concepto. No obstante, cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que

ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.” (NFT) Así mismo, la mencionada Corporación en Sentencia C-542 del 2005, puntualizó: “Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente. De llegar a establecerse una responsabilidad patrimonial por el contenido de tales conceptos, entonces, esto podría traer como consecuencia no solo que se rompa el canal fluido de comunicación entre el pueblo y la administración que existe y se ha consolidado en virtud del ejercicio del derecho de petición de consultas, sino que podría significar, al mismo tiempo, la ruptura del principio de legalidad y con ello una vulneración del principio de estado de derecho por cuanto se le otorgaría a cada autoridad pública el derecho de hacer una interpretación auténtica de la ley”. (NFT) Por su parte, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del año 2016 dentro del expediente con radicado No. 11001-03-27-000-2011-00024-00, con ponencia del consejero Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, indicó: “El concepto dado por la autoridad en respuesta a una consulta, generalmente, no constituye un acto

administrativo, por cuanto se trata simplemente de consejos, orientaciones u opiniones que brinda la autoridad pública a los asociados, pero que, de ninguna manera, producen efectos particulares ni generales, pues no crean derechos ni deberes ni imponen obligaciones. Los interesados, en ese caso, tienen la opción de acogerlos o no.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

3Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341252341

20251341252341 26-09-2025 consulta, el Grupo Conceptos de la Oficina Asesora de Jurídica concluye:

El artículo 159 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, establece que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. Por su parte, el Consejo de Estado ha sostenido respecto de la prescripción de la acción de cobro de los comparendos impuestos por infracciones a las normas de tránsito, que estos se interrumpen por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa y una vez interrumpida, comienza a correr nuevamente el término de tres (3) años, por existir norma especial sobre la materia en cuanto al término de prescripción, esto, en el proceso de cobro coactivo. En desarrollo de dicho procedimiento, la Ley 1066 de 2006 y el Estatuto T ributario establecen el marco normativo aplicable a las entidades públicas con facultades de cobro, incluidas las autoridades de tránsito. En consecuencia, ante la ausencia de una regulación específica en el Código Nacional de Tránsito T errestre sobre determinados aspectos del cobro coactivo, resulta procedente la aplicación supletoria de las disposiciones del Estatuto T ributario, en armonía con el principio de integración

normativa.1 Seguidamente, ha de tenerse en cuenta que con el Radicado MT No. 20191340341551 del 17 de julio de 2019 esta cartera ministerial expidió el “Concepto Unificado Prescripción en Materia de T ránsito” donde se constituye una herramienta jurídica y administrativa al establecer de manera clara y sistemática el marco normativo y procedimental aplicable a la prescripción y cobro coactivo de las sanciones por infracciones a las normas de tránsito. En este documento se reitera lo señalado por el Consejo de Estado destacándose entre otros aspectos que:  las sanciones por infracciones de tránsito prescriben en tres (3) años contados desde la ocurrencia del hecho.  La prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.  Una vez interrumpida, el término de tres años empieza a contarse nuevamente desde dicha notificación.  Las autoridades de tránsito tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las multas.  El procedimiento de cobro coactivo debe seguir lo establecido en el Estatuto T ributario (Ley 1066 de 2006, artículo 5). Resulta importante mencionar ante la autonomía de los organismos de tránsito, los cuales, aunque no están jerárquicamente subordinados al Ministerio, deben actuar con sujeción a la Ley y garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, debido proceso y eficiencia administrativa. Esto implica,

entre otros aspectos, que las autoridades de tránsito deben iniciar el proceso de cobro coactivo dentro del término de tres años contados desde la ocurrencia del hecho infractor, para evitar la prescripción de la sanción y la consecuente extinción de la obligación. 1 Consejo de Estado. Sección Primera. No. 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC). Sentencia del 11 de febrero de 2016. M.P . Roberto Augusto Serrato Valdés. https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/PDF/11001-03-15-000-2015-03248-00(AC).pdf ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

4Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341252341

20251341252341 26-09-2025 Se precisa que en virtud del artículo 6 de la Resolución 01245 del 2019, las consultas elevadas al Ministerio de Transporte en ningún caso y por ningún motivo entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Lo anterior, por cuanto los conceptos no constituyen una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, imponiéndoles deberes u obligaciones u otorgándoles derechos. Por lo tanto, los conceptos emitidos por esta Coordinación se constituyen como una orientación o guía dirigida a los solicitantes, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Finalmente, la Superintendencia de Transporte es entidad encargada por ley de ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos de tránsito, facultad que le permite supervisar el cumplimiento del marco normativo vigente en materia de tránsito y transporte e imponer sanciones cuando se evidencie el incumplimiento de deberes legales o reglamentarios, por lo tanto en caso de cualquier inconformidad frente a las actuaciones adelantadas por la secretaria citada en su comunicación, deberá ponerlas en conocimiento de esta Entidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de

consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo. Concepto Unificado Prescripción en Materia de T ránsito - Radicado MT No. 20191340341551

Revisó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista Oficina Asesora de Jurídica. ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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