MINTRANSPORTE - Concepto 20251341257161 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341257161 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341257161
20251341257161 29-09-2025 Bogotá, D.C.; Señora
ANGELICA ALEXANDRA OSORIO
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Contratación Alcaldía Municipal de Purificación contactenos@purificacion-tolima.gov.co Purificación – T olima
Asunto: Solicitud Concepto TRANSPORTE – TRANSPORTE MIXTO - Motocarro Radicado No. 20253031253942 del 23 de julio de 2025
Radicado No. 20253031667482 del 24 de septiembre de 2025 Respetada Señora Angélica, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nos. 20253031253942 del 23 de julio y 20253031667482 de septiembre 24 de 2025, mediante el cual formula lo siguiente:
CONSUL TA
“Con anterioridad a la expedición del Decreto 1079 de 2015, encontramos el Decreto 4125 de 2008 el cual reglamento el servicio público de transporte terrestre de automotor mixto de motocarro, sin que con excepción de su artículo 9, derogado por el Decreto 198 de 2013, encontremos que sus demás disposiciones hayan desaparecido del mundo jurídico, por lo cual
el primer interrogante se refiere a establecer si el Decreto 4125 se encuentra aún vigente con excepción de la disposición ya citada. Se formula el interrogante que antecede en la medida del conocimiento que se tuvo en el sentido que en el año 2022 se presentó al congreso de la república por el propio ministerio de transporte un proyecto de Ley para reglamentar y/o regular la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, modalidad motocarro. A la administración municipal le surge el interrogante de la obligatoriedad de adelantar una vez concedida la habilitación del servicio en mención la licitación para la asignación de rutas y frecuencias la cual debe estar precedida en los términos del Decreto 1079 de 2015 de un estudio técnico de oferta y demanda. (…) 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341257161
20251341257161 29-09-2025 Se reitera nuevamente concepto en el sentido de si la habilitación para la prestación de servicio público ya indicado obliga a la administración a realizar el estudio de oferta y demanda” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.5.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar la
habilitación de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en vehículos clase motocarro y el procedimiento para otorgar el permiso para la prestación de dicho servicio público de forma eficiente, segura, oportuna y económica, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores de transporte tales como la libre competencia y la iniciativa privada. Artículo 2.2.1.5.10.2. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro . Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población . En los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341257161 29-09-2025 habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. (…) Artículo 2.2.1.5.10.1.4. Homologación. La prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro deberá efectuarse con equipos homologados conforme a las características y especificaciones técnicas y de seguridad que determine el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.5.10.1.5. Acceso al servicio . El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro se otorgará mediante concurso público en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en la presente Sección. El permiso es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta
establecidas en el acto que lo concedió. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en esta Sección. Artículo 2.2.1.5.10.1.10. Prestación del servicio. Las empresas adjudicatarias que cuenten con habilitación vigente dentro de un plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del permiso, deberán iniciar la prestación del servicio por el término de tres (3) años, previa acreditación ante la autoridad competente de la existencia de los vehículos en la cantidad y las demás condiciones de la propuesta.
Las empresas adjudicatarias que no cuenten con habilitación , tendrán un plazo máximo de cuatro (4) meses para obtener habilitación e iniciar la prestación del servicio, contados a partir de la ejecutoria del acto de autorización del permiso.
(…) Artículo 3.1.1. Derogatoria Integral. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Transporte que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341257161
20251341257161 29-09-2025
1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.
2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.
3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza
reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente Decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este Decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.
4. En particular, se exceptúan de la derogatoria las siguientes normas reglamentarias: artículos 6°, 7° y 9° del Decreto 198 de 2013, 10 y 11 del Decreto 1479 de 2014, los artículos no compilados aquí del Decreto 120 de 2010 y los decretos reglamentarios por los cuales se adoptan documentos Conpes.
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente Decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: El Decreto 4125 de 2008 tuvo plena vigencia hasta la expedición del Decreto 1079 de 2015 , salvo su artículo 9 que había sido derogado previamente por el Decreto 198 de 2013. Con la entrada en vigencia del Decreto 1079 de 2015, en el artículo 3.1.1 establece que, el mismo regula íntegramente las materias contempladas en él, y que por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Transporte que versaban sobre la misma materia, con las excepciones de aquellas que en el mismo artículo se establecen. En ese orden, el Decreto 4125 de 2008, fue derogado por el Decreto 1079 de 2015.
naturaleza reglamentaria relativas al Sector Transporte que versaban sobre la misma materia, con las excepciones de aquellas que en el mismo artículo se establecen. En ese orden, el Decreto 4125 de 2008, fue derogado por el Decreto 1079 de 2015. De otra parte, en cuanto a la autorización de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro en municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el artículo 2.2.1.5.10.2.6 del Decreto 1079 de 2015, establece como requisito para tal fin, que la autoridad de transporte debe realizar estudios 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341257161
20251341257161 29-09-2025 previos de oferta y demanda de necesidades del servicio, resaltando que conforme a lo
Radicado MT No.: 20251341257161
20251341257161 29-09-2025 previos de oferta y demanda de necesidades del servicio, resaltando que conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.5.10.1.5 y 2.2.1.5.10.1.10 del mismo decreto, no es requisito indispensable para participar en el concurso de adjudicación del servicio, que la empresa se encuentre habilitada. Es pertinente resaltar, que solo con los estudios técnicos de oferta y demanda la autoridad de transporte puede tener certeza de los servicios que autorizará y del parque automotor que se requiere para suplir esa demanda insatisfecha de movilización de usuarios que reflejó los respectivos estudios técnicos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5
Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.