MINTRANSPORTE - Concepto 20251341257301 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341257301 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341257301
20251341257301 29-09-2025 Bogotá, D.C.; Señora
IVONNE DE LEÓN MEDINA
Jefe de Procesos Contravencionales
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE BARRANQUILLA
ileon@barranquilla.gov.co Barranquilla - Atlántico Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – RETENCIÓN LICENCIAS DE CONDUCCIÓN.
Radicado No. 20253030307442 del 24 de febrero de 2025. Respetada señora Ivonne, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030307442 del 24 de febrero de 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. En atención a la Circular 20221010000601 de 2022, que equipara la validez del documento físico con el registrado en el RUNT, ¿cómo debe interpretarse la retención preventiva de la licencia de conducción establecida en el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 1696 de 2013 cuando no es posible la retención física del documento? ¿Se entendería la retención como un simple registro en el RUNT sin necesidad de la retención material de la licencia?
2. En aquellos casos en los que el conductor no presenta la licencia de conducción al
retención como un simple registro en el RUNT sin necesidad de la retención material de la licencia?
2. En aquellos casos en los que el conductor no presenta la licencia de conducción al momento de la imposición del comparendo, ¿puede el organismo de tránsito proceder a marcar en el sistema RUNT la retención de la licencia, aun cuando la misma no haya sido retenida materialmente por la autoridad operativa de tránsito en vía?
3. Si la retención preventiva de la licencia de conducción no se materializa físicamente y solo se registra en el RUNT, ¿es necesario que la autoridad operativa de tránsito en vía expida un acta de retención preventiva de la licencia o basta con el registro en el sistema? 4. ¿Podría considerarse que la retención preventiva de la licencia en el RUNT sin su retención material en vía, sin la existencia de un acta de retención preventiva, es jurídicamente válida y suficiente para cumplir con el mandato de la Ley 1696 de 2013?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341257301
20251341257301 29-09-2025 noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…)
cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…) Artículo 17. Modificado por el artículo 6 de la Ley 2251 del 14 de julio de 2022, artículo 6º. (…)
Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico. Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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Radicado MT No.: 20251341257301
20251341257301 29-09-2025
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…) Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada
evento: (…) Parágrafo 2°. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.” , señala: “Artículo 8.5.7. Manual de infracciones a las normas de tránsito. Adóptese el “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” del Anexo 71, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución.”. A la vez, Manual de infracciones a las normas de tránsito, indica:
“TÍTULO III
Sanciones (…) Capítulo 3. Retención preventiva de la licencia de conducción. La autoridad de tránsito, en este caso los miembros de los cuerpos de control operativo del tránsito, podrán retener a manera de prevención, la licencia de conducción en aquellos casos
donde se pretenda evitar una infracción mayor o la preservación de la vida e integridad física del mismo conductor o de los demás usuarios de las vías. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341257301
20251341257301 29-09-2025 Con el fin de evitar irregularidades en este procedimiento, sólo se autoriza al agente de tránsito aplicar esta medida en los siguientes casos: • Cuando el conductor sea detectado en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, en el entendido de que, si se deja continuar con su licencia, perfectamente podría volver a conducir en ese estado. • Cuando al conductor le sea detectada una imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un centro de reconocimiento de conductores legalmente
conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un centro de reconocimiento de conductores legalmente habilitado, esto en razón a que dicha medida debe estar supeditada y soportada objetivamente por un documento y no por la mera percepción sensorial del agente de tránsito. En ambos casos el agente de tránsito entregará al conductor una constancia de retención de la licencia y la remitirá a más tardar dentro de las doce horas siguientes a la autoridad competente, en el caso de policía de tránsito rural, la entregará inmediatamente al comandante de la ruta o del comandante director del servicio, quien la hará llegar a la autoridad de tránsito de su jurisdicción, quien la entregará en caso de grado uno y determinará su tiempo de suspensión según grado dos o tres.” (Negrilla fuera de texto) Por su parte, sobre la retención preventiva de la licencia de conducción, la Corte Constitucional en Sentencia C-633 del 03 de septiembre del 2014, se pronunció en los siguientes términos: “3.4.2.2.1. La retención preventiva de la licencia de conducción tiene como propósito evitar que una persona conduzca vehículos automotores si (a) se encuentra bajo los efectos del alcohol o (b) se niega a practicarse la prueba para establecer si ha consumido esa sustancia. A tal retención se adscriben propósitos constitucionales importantes como lo son la protección de la vida y la integridad, no solo de las personas que pueden ser
alcohol o (b) se niega a practicarse la prueba para establecer si ha consumido esa sustancia. A tal retención se adscriben propósitos constitucionales importantes como lo son la protección de la vida y la integridad, no solo de las personas que pueden ser afectadas por un conductor con algún grado de embriaguez, sino también del propio conductor que, bajo esas condiciones, pone en riesgo su propia integridad. La finalidad perseguida es importante –incluso imperiosadado que se funda en los artículos 11 (derecho a la vida), 12 (integridad personal) y 49 (derecho a la salud y deber de procurar el cuidado de la propia salud). A través de esa medida el Congreso y las autoridades de tránsito cumplen el deber constitucional de implementar políticas en esa dirección”. (Negrilla fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas, se da respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes No. 1 y 2 En principio se debe indicar, que si bien el Viceministerio de Transporte expidió la Circular 20221010000601 de 2022, en el que se imparten unas directrices sobre lo que ha de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341257301 29-09-2025 entenderse, dar por cumplida la obligación de porte de la licencia de conducción, entre otros documentos, con la modificación del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, por la Ley 2251 de 2002, se establece en el parágrafo de ese artículo que las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de porte de la licencia de conducción, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico. En ese orden, los conductores de vehículos pueden dar por cumplida la obligación de porte de la licencia de conducción cuando presentan al agente de tránsito el documento en físico o mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT. Ahora bien, al tenor de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 769 de 2002, la
retención preventiva de la licencia de conducción, es una sanción por infracción a las normas de tránsito, que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la imposición de la respectiva sanción de suspensión o cancelación de haber sido declarado responsable el presunto infractor en la comisión de la infracción en el proceso contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT, como bien lo establece el parágrafo 2 del artículo 152 ibídem. En este sentido, la persona titular de la licencia de conducción retenida no podrá conducir vehículos automotores, cuando la autoridad de control operativo le retiene preventivamente dicho documento, aunque no haga entrega física del mismo, toda vez, que dicha sanción, además la notificación al conductor por parte del agente de tránsito de la aplicación de dicha medida, se materializa con el registro de la misma en el RUNT, como ya se indicó. Es pertinente resaltar, que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-633 de 2014, se pronunció sobre la constitucionalidad del parágrafo 2 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, en el que se establece que, en todos los casos de pruebas positivas de embriaguez alcohólica o que el conductor se niegue a practicarse la prueba para establecer si ha consumido esa sustancia, el agente de tránsito además de la imposición de la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción.
Respuesta a los interrogantes No. 3° y 4° En atención a lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título III, del Manual de Infracciones de Tránsito, en los casos de retención de la licencia de conducción, el agente de tránsito entregará al conductor una constancia de retención de la licencia y la remitirá a más tardar dentro de las doce horas siguientes a la autoridad competente, en el caso de policía de tránsito rural, la entregará inmediatamente al comandante de la ruta o del comandante director del servicio, quien la hará llegar a la autoridad de tránsito de su jurisdicción. En ese orden, se considera que, aunque no hay una entrega física de la licencia de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341257301 29-09-2025 conducción, el agente de tránsito si debe entregar la constancia de retención de la
Radicado MT No.: 20251341257301
20251341257301 29-09-2025 conducción, el agente de tránsito si debe entregar la constancia de retención de la licencia de conducción, esto para que el conductor tenga certeza de la aplicación de la medida administrativa de retención preventiva de la licencia de conducción y que la misma lo limita para ejercer la actividad de conducción de vehículos hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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