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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341258141 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341258141 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341258141

20251341258141 29-09-2025 Bogotá, D.C.; Señor

ALVARO BENAVIDES SANTAMARIA

Representante Legal Transportes San Juan S.A. benis34@yahoo.com Km 1.9, Anillo Vial, sentido Floridablanca-Girón, Piso 3, Edificio Concesionario Fersautos Floridablanca – Santander.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – REPOSICIÓN INDIVIDUAL – Requisitos.

Radicado No. 20253030507942 del 25 de marzo de 2025. Radicado No. 20253030881432 del 23 de mayo de 2025. Respetado señor Benavides, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nos. 20253030507942 del 25 de marzo de 2025 y 20253030881432 del 23 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente:

CONSUL TA “… me permito solicitar se sirva emitir concepto en relación a los requisitos que se hacen necesarios para realizar la vinculación por reposición de un vehículo tipo taxi desintegrado por un vehículo nuevo al parque automotor de cualquier empresa habilitada para prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros en la misma modalidad. (…)

desintegrado por un vehículo nuevo al parque automotor de cualquier empresa habilitada para prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros en la misma modalidad. (…) Por su parte, el Artículo 5.3.1.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, expedida por el Ministerio de Transporte, establece: Matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición. El Organismo de Tránsito; además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, a través del sistema RUNT se validará automáticamente que no haya transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito. (…) 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341258141

20251341258141 29-09-2025 Conforme el anterior precepto normativo, se hace necesario conocer el alcance o sentido que el Ministerio de Transporte quiso significar bajo el contenido de la expresión “dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito,” Esto por cuanto aplicado a un caso concreto la expresión reseñada “dentro” da lugar a interpretaciones ampliamente diferenciadas que en forma breve entramos a explicar: De una parte, puede hacer referencia a que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación durante y en forma consecutiva en todo ese período de tiempo comprendido por los 5 años previos al momento de cancelación de la licencia. Bajo este entender, si estamos en el año 2025, se requiere entonces que el vehículo desintegrado - por el cual se pretende ingresar al parque automotor un vehículo nuevo en reposición de aquelhaya tenido tarjeta de operación en el periodo comprendido entre 2020 y 2024, esto es durante todos los años previos a la fecha actual que para nuestro ejemplo sería: 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.

Pero no es el único alcance o significado porque llevado a un caso concreto y actual, la misma expresión "dentro" admite entender que tal exigencia se encuentra cumplida o satisfecha cuando el vehículo desintegrado, al que se canceló la matrícula, haya tenido tarjeta de operación, en el trascurso de ese tiempo, es decir que en los 5 años previos a que refiere la mentada resolución se haya expedido tarjeta a aquel vehículo que se ordenó desintegrar. Bajo este supuesto, es claro que, si el vehículo por el cual se pretende sustituir en reposición cuenta con tarjeta de operación vigente para la fecha en que se optó por su desintegración física, tal requisito se halla cumplido y esto es así por haberse expedido en el trascurso del mismo término de tiempo esto es los 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito, Repárese frente a tal hipótesis que la normativa tan sólo establece que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito, es decir que la validación exigida al organismo de tránsito es la del deber de verificar que ello haya ocurrido en el término de 5 años anteriores, pero no necesariamente durante todo el curso que comprende ese tiempo de los 5 años, sino en algún momento dentro de éste mismo término”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341258141

20251341258141 29-09-2025 Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022 “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ”, establece lo siguiente: “Artículo 5.3.1.3. Matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición. El Organismo de Tránsito; además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, a través del sistema RUNT se validará automáticamente que no haya transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.

Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día que se encuentre ejecutoriada la orden judicial.

La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, las únicas excepciones para que la

reposición se realice por persona distinta será: ¡) por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo y ¡i) cuando el traspaso es realizado por la sociedad de activos especiales SAE, por adjudicación de una autoridad judicial en proceso judicial.

En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito y que en tal caso la autoridad local territorial, en la reglamentación expedida como autoridad de transporte, permita la reposición cuando hay cambio de servicio”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respecto de su interrogante se precisa que el artículo 5.3.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que para que se pueda matricular un vehículo nuevo tipo taxi, por reposición, deben cumplirse dos condiciones que deben ser validadas por el organismo de tránsito en el sistema RUNT:  Que no deben haber transcurrido más de dos (2) años desde la fecha de

cancelación de la licencia de tránsito del vehículo a reponer, y, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341258141

20251341258141 29-09-2025  Que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito En ese sentido, se considera que la norma hace referencia, a que el vehículo a reponer debió tener tarjeta de operación al menos una vez dentro de los últimos cinco (5) años previo a la cancelación de la licencia de tránsito, y no que debía tener ese documento los últimos cinco (5) años previo a la cancelación de la licencia.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. y cargo 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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