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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341260571 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341260571 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341260571

20251341260571 29-09-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

RAFAEL RICARDO BOLAÑO ARIAS

rafaelbolanoarias@gmail.com Valledupar - Cesar

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – CONTROL EN VÍA APOYADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS.

Radicado No. 20253031253212 del 23 de julio del 2025. Respetado señor Bolaño, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031253212 del 23 de julio del 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Solicito respetuosamente que el Ministerio de Transporte se pronuncie sobre los siguientes interrogantes: PRIMERO. ¿Puede un agente de tránsito capturar imágenes con su teléfono celular o dispositivo institucional, sin autorización previa del Ministerio ni validación técnica, para sustentar una orden de comparendo como si se tratara de un medio electrónico conforme a la Ley 1843 de 2017? ¿Esa conducta puede considerarse una desviación de procedimiento? ¿Podría generar nulidad del acto sancionatorio?

SEGUNDO. ¿Es jurídicamente válido que un agente de tránsito imponga un comparendo bajo la modalidad de “control en vía con apoyo tecnológico”, sin interactuar de manera directa con el conductor, sin identificarlo presencialmente, omitiendo consignar número de licencia de conducción o datos mínimos del presunto infractor, y utilizando como única prueba una fotografía tomada a distancia, sin que esta corresponda a un sistema de detección autorizado por el Ministerio de Transporte según la Ley 1843 de 2017, y sin que se justifique la imposibilidad material de realizar el procedimiento conforme al artículo 129 de la Ley 769 de 2002? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341260571

20251341260571 29-09-2025

En dicho escenario: El agente no realiza contacto directo con el conductor, a pesar de que se encuentra a pocos metros del vehículo (como consta en la imagen).

Radicado MT No.: 20251341260571

20251341260571 29-09-2025

En dicho escenario: El agente no realiza contacto directo con el conductor, a pesar de que se encuentra a pocos metros del vehículo (como consta en la imagen).

No consigna el número de licencia de conducción ni justifica su omisión con prueba objetiva, como lo exige el artículo 129 del Código Nacional de Tránsito. Utiliza como única prueba una imagen capturada, sin intervención de un sistema autorizado de fotodetección ni evidencia de autorización previa del Ministerio de Transporte para emplear ese tipo de apoyo tecnológico. El comparendo físico no contiene firma del presunto infractor ni de un testigo. El comparendo físico aparece con firma electrónica y número de placa del agente, mientras que el registro en el SIMIT lo clasifica como “comparendo electrónico”, “fotodetección”, “agente desconocido” y “fuente no reportada”, lo cual genera confusión jurídica sobre la naturaleza real del procedimiento utilizado. ¿Puede una actuación así ser considerada válida conforme al régimen sancionatorio en materia de tránsito, o configura una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y podría dar lugar a la nulidad del acto administrativo sancionatorio? TERCERO. ¿Cuál es el deber legal de un agente de tránsito cuando se encuentra físicamente a escasos metros del vehículo presuntamente infractor? ¿Debe intentar identificar al conductor conforme al artículo 129 del Código Nacional de Tránsito?

físicamente a escasos metros del vehículo presuntamente infractor? ¿Debe intentar identificar al conductor conforme al artículo 129 del Código Nacional de Tránsito? ¿Es válida una orden de comparendo en vía, si no contiene número de licencia de conducción, ni firma del infractor, ni firma de un testigo, a pesar de que el agente captura la fotografía de la presunta infracción con un dispositivo electrónico no identificado, sin autorización del ministerio, estando a pocos metros del infractor y con posibilidades técnicas y físicas para realizar el procedimiento de manera presencial, es decir, interactuando con el presunto infractor y garantizando su derecho a la legítima defensa? CUARTO. ¿Qué requisitos deben cumplir las Secretarías de Tránsito para registrar un comparendo en el SIMIT bajo la modalidad de “fotodetección”? ¿Es procedente registrar como “fotodetección” un comparendo impuesto supuestamente por un agente en vía sin cumplir los requisitos de la Ley 1843 de 2017 ni contar con autorización del Ministerio? QUINTO. ¿Cuál es la responsabilidad legal de las autoridades de tránsito en la exactitud 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341260571

20251341260571 29-09-2025 del registro en el SIMIT y el RUNT? ¿Qué consecuencias genera registrar información que no coincide con los soportes del expediente (por ejemplo, fecha de notificación igual a la de imposición del comparendo, agente desconocido, fuente no reportada, etc.)? SEXTO. ¿Es válida una notificación de una orden de comparendo realizada a través de una empresa de mensajería cuando no existe prueba documental del radicado por parte de la autoridad de tránsito ante dicha empresa, ni evidencia de entrega efectiva al destinatario real, y además no se realizó la fijación del aviso en la página web de la entidad, conforme al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011? En estos casos, ¿puede considerarse cumplido el procedimiento de notificación establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), a pesar de las deficiencias en la trazabilidad y entrega? ¿El hecho de que un ciudadano tenga registrado un correo electrónico en el Registro Único

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), a pesar de las deficiencias en la trazabilidad y entrega? ¿El hecho de que un ciudadano tenga registrado un correo electrónico en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, impone a la autoridad de tránsito la obligación legal de intentar la notificación electrónica? ¿Cuál es el tipo de notificación exigido legalmente cuando la orden de comparendo es impuesta bajo la modalidad de “control en vía con apoyo tecnológico”, pero:  En el campo de observaciones del comparendo físico se indica que fue un control en vía;  En el sistema SIMIT se registra como “fotodetección” y “electrónico: sí”;  No se identifica medio tecnológico autorizado por el Ministerio ni existe contacto físico con el presunto infractor. ¿Este tipo de procedimiento requiere una notificación personal bajo los términos del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, o puede aplicarse el procedimiento de comparendos electrónicos previsto en la misma norma, con las exigencias correspondientes de autorización del Ministerio, señalización y notificación electrónica o por aviso debidamente publicada? ¿En el evento en que una orden de comparendo sea impuesta de manera presencial, pero sin identificar plenamente al presunto infractor (es decir, sin número de licencia de conducción, sin firma del infractor ni de un testigo), y el agente simplemente consigne la infracción como “control en vía con apoyo tecnológico”, sin interactuar directamente con el

conductor, ¿cuál es el tipo de notificación exigido por la ley y en qué término debe surtirse la misma, conforme al artículo 135 de la Ley 769 de 2002 y las reglas del Código de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341260571 29-09-2025 Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2011)? ¿Qué consecuencias jurídicas se derivan si dicha notificación no se efectúa dentro del plazo legal o si se omiten los medios de notificación válidos establecidos por la ley? En complemento, en el caso de una infracción impuesta mediante medio tecnológico (fotodetección), conforme al artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, se establece un término

máximo de tres (3) días hábiles para notificar al presunto infractor. ¿Qué consecuencias jurídicas se derivan si la Secretaría de Tránsito realiza dicha notificación por fuera de ese término o por medios no válidos (por ejemplo, sin evidencia de entrega, sin publicación del aviso, o sin envío al correo electrónico registrado en el RUNT)? ¿Puede considerarse afectado el debido proceso y la legalidad del acto administrativo sancionatorio en estos casos? SÉPTIMO. ¿Una señal de tránsito que indica presencia de cámaras de fotodetección es válida si no cuenta con autorización formal y vigente del Ministerio de Transporte? ¿Qué efectos genera la falta de dicha autorización sobre la validez del sistema y de los comparendos impuestos con base en él?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341260571

20251341260571 29-09-2025 “Artículo 2°. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”. (…)”. Respecto del Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por

(…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”. (…)”. Respecto del Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito SIMIT, el artículo 10 ibidem, preceptúa: “Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. (…). Parágrafo.1 En [todas] las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT [o en aquellas donde la Federación lo considere necesario], con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo. Artículo 11. Características de la información de los registros. Toda la información

contenida en el sistema integrado de información SIMIT, será de carácter público. Las características, el montaje la operación y actualización de la información del sistema, serán determinadas por la Federación Colombiana de Municipios, la cual dispondrá de un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez, por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para poner en funcionamiento el sistema integrado de información SIMIT. Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la Federación Colombiana de Municipios entregará la información al Ministerio de Transporte para que sea incorporada al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT”. Con relación al procedimiento para la imposición de comparendos, los artículos 129 y 135 de la Ley 769 del 2002, consagran lo siguiente: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341260571

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341260571

20251341260571 29-09-2025 “Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación, en caso de no concurrir se impondrá la sanción al propietario registrado del vehículo. Parágrafo 1. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Parágrafo 2. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo. Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 22. Procedimiento. Ante

conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo. Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (Nota: Este inciso 3º fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010.).

La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.

No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o

teléfono, si lo tuviere.

No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341260571

20251341260571 29-09-2025 dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010).

su competencia. (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010).

El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.

Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquel encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio”. (Negrilla fuera de texto) Frente al proceso contravencional, el artículo 136 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, indica: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los

reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, indica: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341260571

20251341260571 29-09-2025

2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus

inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los

funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”. (Negrilla fuera de texto) 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341260571

20251341260571 29-09-2025 Respecto de la notificación del comparendo por infracciones a las normas de tránsito detectadas por el sistema de ayudas tecnológicas, los artículos 6 y siguientes de la Ley 1843 de 2017 , “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 6°. Las autoridades de tránsito territorial podrán instalar y operar la infraestructura de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones dentro de su jurisdicción. Artículo 7°. Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 136 de la Ley 769 de 2002 el cual quedará así: Parágrafo 2°. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:

El envío se hará por correo y/o correo electrónico , en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad , copia del

empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad , copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el event

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