MINTRANSPORTE - Concepto 20251341265491 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341265491 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341265491
20251341265491 30-09-2025 Bogotá, D.C.;
Señora:
DIANA YINETH MUÑOZ HERNANDEZ
dianayinethmunoz@gmail.com Florencia – Caquetá
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – INFRACCIONES – C02 Y C03.
Radicado Nro. 20253030497862 del 21 de marzo de 2025. Respetada señora Diana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030497862 del 21 de marzo de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “1. ¿Qué condiciones mínimas deben cumplirse para que se configure la infracción C.03 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, relacionada con bloquear una calzada o intersección? 2. ¿Un vehículo estacionado o detenido momentáneamente en la vía, sin impedir el tránsito de otros vehículos, puede ser sancionado con la infracción C.03, aunque no bloquee una intersección ni cause congestión? 3. ¿Cuál es el criterio técnico y legal que diferencia la infracción C.03 de la infracción C.02 (Estacionar en sitio prohibido)? 4. ¿Es válida la imposición de un comparendo C.03 sin evidencia técnica (como fotografías o video) que demuestre que el vehículo bloqueaba efectivamente una calzada o intersección?”.
CONSIDERACIONES
(Estacionar en sitio prohibido)? 4. ¿Es válida la imposición de un comparendo C.03 sin evidencia técnica (como fotografías o video) que demuestre que el vehículo bloqueaba efectivamente una calzada o intersección?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341265491
20251341265491 30-09-2025 Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece entre otras, las siguientes definiciones: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos. (…) Cruce e intersección: Punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran.
(…) Parada momentánea: Detención de un vehículo, sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento del tránsito. (…)”. El artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 , “ Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones” ,
(…)”. El artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 , “ Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones” , establece: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes
(SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
C.3. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341265491 30-09-2025 (…)”. Respecto del procedimiento para la imposición del comparendo, los artículos 129 y 135 de la Ley 769 del 2002, consagran lo siguiente: “Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación.
Parágrafo 1°. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción.
Parágrafo 2°. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura
infracción.
Parágrafo 2°. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”. Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días
técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010.).
El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341265491 30-09-2025 decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.
Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquel encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio”. Frente al proceso contravencional, el artículo 136 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, indica: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la
indica: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción
debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20251341265491 30-09-2025 En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley”. A su vez, el artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece como infracción al tránsito las siguientes conductas: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al
monto de la multa impuesta: (…) “C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…) C.02. Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos: a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación; b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce; c) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos; d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos; e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos; f) En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización; g) A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o mayor a cinco (5) metros de la intersección; h) En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes; i) En curvas; j) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados; k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíban; l) En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias,
apartaderos, estaciones y anexidades férreas; m) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341265491 30-09-2025 C.03. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. (…)”. A su turno, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, señala frente a la infracción C.03, lo
siguiente: “C.03. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. Es muy habitual ver grandes congestionamientos y represamientos en las intersecciones, los cuales tienen su origen en la violación a esta norma, ya que, si en una calzada de dos carriles se estaciona un vehículo, esto ocasionará una congestión que es directamente proporcional a la cantidad de vehículos que se desplacen por esa vía. Lo mismo ocurre cuando hay congestionamiento en una intersección, así el semáforo este en verde, se debe detener la marcha para evitar quedar obstruyendo el paso de los otros vehículos cuando el semáforo cambie, ya que, si no se hace así, el vehículo quedará atravesado en la intersección y afectará enormemente el normal flujo vehicular de las diferentes vías, convirtiéndose finalmente un efecto nudo, donde ningún vehiculó puede pasar”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” de la Resolución 20223040045295 de 2022, señala frente a la infracción C.03, “Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente
de tránsito” , si en una calzada de dos carriles se estaciona un vehículo, esto ocasionará una congestión que es directamente proporcional a la cantidad de vehículos que se desplacen por esa vía. Lo mismo ocurre cuando hay congestionamiento en una intersección, así el semáforo este en verde, se debe detener la marcha para evitar quedar obstruyendo el paso de los otros vehículos cuando el semáforo cambie, ya que, si no se hace así, el vehículo quedará atravesado en la intersección y afectará enormemente el normal flujo vehicular de las diferentes vías, convirtiéndose finalmente un efecto nudo, donde ningún vehiculó puede pasar. Respuesta al interrogante No. 2° El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define cruce e intersección, como el punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran; por su parte, parada momentánea, es la detención de un vehículo, sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento del tránsito. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341265491
20251341265491 30-09-2025 Ahora bien, el Código Nacional de Tránsito T errestre establece como infracción a las normas de tránsito el bloqueo de una calzada o intersección con un vehículo, infracción codificada como C.03 conforme a lo consagrado en el artículo 131 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Así, por ejemplo, en una calzada que contiene dos carriles se estaciona un vehículo, esto ocasionaría congestión en la vía, lo mismo ocurre cuando un vehículo obstruye una intersección, aun si el semáforo está en verde, se debe detener el vehículo para evitar quedar obstruyendo el paso de los otros vehículos cuando el semáforo cambie, con el fin de evitar congestiones y represamientos en la movilidad y así contribuir con el normal flujo vehicular de las diferentes vías. Cabe mencionar, que la infracción codificada como C.02 “Estacionar un vehículo en sitios
prohibidos”, establece taxativamente en el artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, los sitios o eventos en los que está prohibido estacionar los vehículos. En este sentido, la autoridad de tránsito perteneciente al cuerpo de control operativo quien, al advertir la comisión de una infracción a las normas de tránsito, impondrá la respectiva orden de comparendo conforme al procedimiento establecido en el artículo 135 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 22 de la ley 1383 del 2010. Así las cosas, una vez surtida la orden de comparendo, el inculpado tendrá la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa, presentando descargos, las pruebas que pretende hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que considere pertinentes, presentar recursos, con el fin de demostrar que no es responsable de la comisión de la infracción, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la notifique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, garantizando a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción, atendiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 136 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012 Respuesta al interrogante No. 3° Al tenor de lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2
de la Ley 1383 de 2010, la infracción C.03 obedece al bloqueo que se realiza con un vehículo en una calzada o intersección que ocasiona grandes congestiones y represamientos en la movilidad, mientras que la infracción C.02 establece taxativamente los sitios donde está prohibido estacionar un vehículo, entre los que encuentran: andenes, zonas verdes, espacios públicos destinado para peatones, recreación o conservación, vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, cruces, vías principales y colectoras, puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas, curvas, entre otras. Respuesta al interrogante No. 4° Se precisa que, cuando se impone una orden de comparendo por la comisión de una infracción en vía por el funcionario de control vial o porque esta se detectada a través de medios tecnológicos, éste documento es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, razón por lo que no es un 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341265491 30-09-2025 medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, salvo que el presunto infractor opte por aceptar la comisión de la infracción y proceda a realizar el pago de la multa en los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002. Ahora bien, una vez surtida la orden de comparendo, el inculpado tendrá la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa, presentando descargos, las pruebas que pretende hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que considere pertinentes, presentar recursos, con el fin de demostrar que no es responsable de la comisión de la infracción, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la notifique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, garantizando a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción. En ese sentido, es procedente la orden de comparendo, en el entendido que es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito competente, y será en el proceso contravencional, donde usted tendrá la
de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito competente, y será en el proceso contravencional, donde usted tendrá la oportunidad procesal de presentar descargos, las pruebas que pretende hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que considere pertinentes, con el fin de desvirtuar la orden de comparendo. Cabe resaltar, que, si bien las autoridades de tránsito están facultadas para utilizar ayudas tecnológicas, como bien lo señala el artículo 129 de la Ley 769 de 2002, no es una obligación al imponer la orden de comparendo, por lo tanto, no siempre las deben utilizar. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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