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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341266631 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341266631 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341266631

20251341266631 30-09-2025 Bogotá, D.C.; Señora

RAQUEL ÁLVAREZ FONSECA

raqfonl@gmail.co m Carrera 8 C No. 186 – 67, 8-101. Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - Orden Nacional de Comparendo por comisión de la infracción C35. Radicado No. 20243031038802 del 24 de junio de 2024. Respetada señora Raquel, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243031038802 del 24 de junio de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSUL TA “1. Cuando un presunto infractor es requerido por la infracción C-35 la cual cuenta con un literal A y un literal B y a su vez este literal b contiene 10 numerales, y teniendo en cuenta que el nuevo formato para orden de comparendo es digital, limitado a una tirilla con escasa información que no le permite al presunto infractor ver al detalle todas y cada una de las partes de la orden de comparendo, ni el detalle de cuál fue la infracción cometida, tal como si se podía ver cuando se usaban el talonario ¿De qué manera el presunto infractor puede ejercer el legítimo derecho a la defensa y

contradicción, si no sabe con claridad cual de todos los numerales de esa norma fue el que infringió, o es que simplemente se presumen todos, o alguno de ellos, máxime cuando la autoridad de tránsito no realiza ningún procedimiento, inspección al respecto, registro de evidencia, informe etc, y menos le informa al presunto infractos acerca de la o las infracciones cometidas?

2. Si el presunto infractor solo recibe una tirilla con una información muy limitada donde solo se enuncia, ejemplo la falta C-35, y no se especifica nada más respecto a la infracción cometida el o los numerales que infringió el agente, respecto a esa norma ¿eso no es violatorio al debido proceso y principio de legalidad, toda vez que el 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341266631

20251341266631 30-09-2025 presunto infractor debe como mínimo ser notificado, informado de cuál fue la falta cometida?

3. Teniendo en cuenta que la Resolución 3027 del 26 de julio del año 2010 suprimió el talonario de orden de comparendo donde el presunto infractor ya no puede ver con claridad todos y cada uno de los detalles de la infracción cometida y demás detalles de la orden de comparendo, debido a que lo que la autoridad de tránsito le entrega es una tirilla con muy poca información donde a lo máximo se puede ver el numero de la orden de comparendo, fecha, hora, lugar, placa del agente de tránsito, número de la infracción (sin especificación alguna), (observaciones incompletas, faltas de claridad o simplemente diferentes entre sí, entre la orden de comparendo que radica el agente de tránsito en la Administración y la copia de la orden de comparendo del presunto infractor), datos del presunto infractor y su firma cuando este decide firmar. ¿Como se puede defender el presunto infractor frente a ese tipo de orden de comparendo o como hace para aceptar o impugnar si no tiene claro cuál es la infracción cometida de todas las que enumera la C-35 si la información con la que él queda NO es clara o está incompleta en la “copia de la orden de comparendo” que le fue entregada por el agente de tránsito a la hora de emitírsela, máxime cuando los hechos no coinciden con lo registrado en esa orden y la autoridad de tránsito lo requirió por una infracción y al final le imputa otra pero que no queda registrada en la copia que le fue entregada al presunto infractor?

4. Teniendo en cuanta lo anterior, ¿Cuál es el objetivo de emitir una orden de

final le imputa otra pero que no queda registrada en la copia que le fue entregada al presunto infractor?

4. Teniendo en cuanta lo anterior, ¿Cuál es el objetivo de emitir una orden de comparendo de esa manera, es acaso solo el de recopilar recursos económicos para la Administración y no el de evitar un accidente donde se preserve el derecho fundamental a la vida de la o las personas? 5. ¿Puede la autoridad de tránsito y transporte legalmente adicionar o suprimir información en cualquiera de las casillas de la orden de comparendo, más específicamente en la casilla # 17 OBSERVACIONES DEL AGENTE DE TRANSITO después de que el presunto infractor haya firmado la orden de comparendo y le haya sido entregada copia de la misma (tirilla digital) a este, es decir efectuar dicha adición o supresión de información después de que le hizo entrega de la copia de la orden de comparendo al presunto infractor? 6. ¿Deben o no coincidir lo descrito en las observaciones de la copia de la orden de comparendo que el agente de tránsito le entrega al presunto infractor con las observaciones de la orden de comparendo original que radica el agente de tránsito en la oficina de la administración respecto a la casilla # 17 OBSERVACIONES DEL AGENTE DE TRANSITO de la respectiva orden de comparendo original, o cabe la posibilidad de que haya información que si aparezca en esta pero NO en la copia que posee el presunto infractor, es decir la información descrita en las observaciones de una y otra pueden ser diferentes, o deben si o si ser iguales, contener la misma información? 2 ________________________________________________________________________

que haya información que si aparezca en esta pero NO en la copia que posee el presunto infractor, es decir la información descrita en las observaciones de una y otra pueden ser diferentes, o deben si o si ser iguales, contener la misma información? 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341266631

20251341266631 30-09-2025

7. Frente a los hechos facticos que dan origen a la orden de comparendo, cuando se trata de la infracción C-35 literal b numeral 2 -Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia ¿Como debe proceder el agente, autoridad de tránsito, debe o no realizar algún proceso para

determinar que se incurrió en dicha infracción, o no es necesario que realice un debido procedimiento para determinar que se incurrió en la infracción, y por el contrario solo basta con la simple observación subjetiva que este haga, sin que se requiera dejar un reporte, registro de los hechos, no es necesario tomar evidencia del hecho causal de la infracción y por el contrario el agente de tránsito debe hacer uso de los medios electrónicos a los que tiene acceso, tales como el celular para tomar la respectiva evidencia del hecho y así poder demostrar con claridad la veracidad de la infracción y el presunto infractor, (individualización e identificación de presunto infractor, vehículo y conductor)?

8. Le es obligatorio al agente de tránsito al efectuar una orden de comparendo, ¿presentar evidencia donde se pueda ver con claridad debidamente identificado el vehículo presunto infractor, la placa y demás características necesarias para hacer efectiva la sanción de la respectiva orden de comparendo?

9. Frente a los hechos facticos que dan origen a la orden de comparendo, cuando se trata de la infracción C-35 literal b numeral 8. Las llantas del vehículo. ¿Como debe el agente de tránsito proceder y si debe o no demostrar que proceso realizo para determinar la comisión de dicha infracción, debe o no especificar con claridad cual fue la falta cometida, la falla observada frente a las llantas del vehículo y el procedimiento ejecutado para determinar dicha falla y dejar registro de esta en la evidencia y sobre todo en las OBSERVACIONES de la orden de comparendo, atendiendo en estricto sentido lo descrito en los 6 ítems respecto a las llantas del vehículo de los anexos de la

todo en las OBSERVACIONES de la orden de comparendo, atendiendo en estricto sentido lo descrito en los 6 ítems respecto a las llantas del vehículo de los anexos de la resolución 3027/2010 infracción C-35? Lo anterior teniendo en cuenta que en el manual de Infracciones (Resolución 3027 de 2010 - C35 literal b numeral 8) solo hace referencia a las llantas del vehículo pero este numeral cuenta con 6 ítems que permiten identificar la falta cometida respecto a las llantas del vehículo, pero dichas faltas no aparecen descritas en la infracción C-35 literal b, numeral 8 de la Resolución 3027/2010, estas solo aparecen descritas en los anexos de la referida resolución en la pag.74, respecto a las llantas del vehículo así: 1 • Falta de una o más tuercas, espárragos, tornillos o pernos en cualquier rueda del carro. 2 • Fisuras en cualquiera de los rines. 3 • Inexistencia de algún rin o llanta, en los vehículos que usan más de dos ruedas por eje. 4 • Deterioro, deformaciones, fisuras o riesgo de desprendimiento en los aros de los rines artilleros. 5 • Profundidad de labrado, en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de servicio menor a 1.6 mm, en vehículos de peso bruto vehicular inferior a 3,5

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341266631

20251341266631 30-09-2025 toneladas y menor labrado menor a 2 mm para vehículos igual o mayor a tres (3) toneladas. 6 • Protuberancias, deformaciones despegue o rotura en la banda de rodamiento de una o más llantas. 10.¿Puede un agente de tránsito emitir legalmente una orden de comparendo por ejemplo, la infracción C-35 haciéndole creer al presunto infractor que la misma fue generada por cierta infracción, ejemplo por el numeral 2 del literal b de la C35, pero posteriormente de haberle entregado la copia de la orden de comparendo al presunto

infractor, el agente de tránsito decide adicionar en la parte de las observaciones, el literal y numeral de la infracción cometida, pero no registra la misma por la que requirió al presunto infractor y por la que le genero la orden de comparendo sino otra muy diferente, ejemplo la No.8 del literal b, de la misma C-35, es legalmente valida una orden de comparendo emitida en esas condiciones?

11. Teniendo en cuanta lo anterior ¿incurre en algún tipo de falta el agente, autoridad de tránsito que emite una orden de comparendo en dichas condiciones? 12.Se puede decir que la orden de comparendo emitida según lo descrito en la pregunta No. 10 del presente documento, queda viciada de nulidad y por lo tanto se debe declarar nula de pleno derecho?

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341266631

20251341266631 30-09-2025 En atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y

“Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…) Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…)

(…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341266631

20251341266631 30-09-2025 El Ministro de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

El Ministro de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.

La Superintendencia General de Puertos y Transporte.

(…) Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. (…) Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012 , artículo 201. Revisión periódica de

extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012 , artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

La revisión estará destinada a verificar:

f. El adecuado estado de la carrocería. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341266631

20251341266631 30-09-2025

g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia.

  1. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

30-09-2025

g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia.

  1. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

j. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

k. Eficiencia del sistema de combustión interno.

Elementos de seguridad.

I. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

m. Las llantas del vehículo.

n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.

o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público. (…) Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. (…) El agente de vigilancia del tráfico que detecte o advierta una infracción a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores, entregará al presunto infractor una boleta de citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnóstico para una inspección técnica en un término que no podrá exceder de quince (15) días. En la citación se indicará la modalidad de la presunta infracción que la ocasiona. Esto sin perjuicio de la vigencia del certificado de la obligatoria revisión técnico-mecánica y de gases.

Realizada la inspección técnica y determinada así la naturaleza de la infracción, el centro de diagnóstico donde aquella se hubiere practicado, entregará al presunto

la obligatoria revisión técnico-mecánica y de gases.

Realizada la inspección técnica y determinada así la naturaleza de la infracción, el centro de diagnóstico donde aquella se hubiere practicado, entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehículo y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que en cada caso proceda.

En caso de que el infractor citado no presentare el vehículo para la práctica de la visita de inspección en la fecha y hora señaladas, salvo causal comprobada de fuerza mayor o caso fortuito, las multas a que hubiere lugar se aumentarán hasta en el doble y el 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341266631

20251341266631 30-09-2025 vehículo podrá ser inmovilizado por la autoridad de tránsito respectiva, hasta tanto el infractor garantice mediante caución la reparación del vehículo.

Practicada la inspección técnica, el infractor dispondrá de un término de quince (15) días para reparar el vehículo y corregir la falla que haya sido detectada en el centro de diagnóstico y deberá presentarlo, antes del vencimiento de este nuevo término, para la práctica de una nueva inspección con el fin de determinar que los defectos del vehículo, causantes de la infracción a las normas ambientales, han sido corregidos. Vencido el plazo y practicada la nueva revisión, si el vehículo no cumple las normas o es sorprendido en circulación en la vía pública, será inmovilizado.

Cuando la autoridad de tránsito detecte una ostensible y grave violación de las normas ambientales podrá ordenar al infractor la inmediata revisión técnica del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado para la práctica de la inspección técnica.

Si practicada la inspección técnica se establece que el vehículo cumple las normas ambientales, no habrá lugar a la aplicación de multas. (…) Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de

comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. (…) Artículo 135. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22). Procedimiento. Ante la comisión de una contravención , la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes . Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio público, además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341266631

20251341266631 30-09-2025 cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente (…). No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora (…) Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte” (Negrilla fuera de texto original) La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, compilo la Resolución 3027 de 2010 “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de

Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, compilo la Resolución 3027 de 2010 “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010 , se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.”, el cual señala: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…)

C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…) C.35. No realizar la revisión técnico mecánico y de emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aun portando los certificados correspondientes no cuenta con las siguientes condiciones técnico mecánico y de emisiones contaminantes,

además el vehículo será inmovilizado:

a) Plazos:

1. Todos los vehículos, incluidas las motocicletas anualmente.

2. Los vehículos particulares durante sus primeros seis (6) años contados a partir de la fecha de su matrícula, cada dos (2) años, excepto las motocicletas.

3. La primera revisión técnico mecánico para vehículos nuevos, se realizará a los dos años, incluyendo las motocicletas;

b) Condiciones técnico mecánico y de emisiones contaminantes: 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

3. La primera revisión técnico mecánico para vehículos nuevos, se realizará a los dos años, incluyendo las motocicletas;

b) Condiciones técnico mecánico y de emisiones contaminantes: 9 __

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