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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341267281 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341267281 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341267281

20251341267281 30-09-2025 Bogotá, D.C.; Señores

INVERSIONES COINAGRO S.A.S

coinagrosas9@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO y TRANSPORTE – SOAT vehículo de carga extranjero. Radicado No. 20243031064182 del 27 de junio de 2024. Respetados señores, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243031064182 del 27 de junio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “SE NECESITA UNA RESPUESTA CLARA, SE NECESITA O NO SOAT PARA LOS CAMIONES DE CARGA VENEZOLANOS HABILITADOS QUE CIRCULAN EN LA ZONA DE FRONTERA Y CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE DEBE DE PORTAR EL VEHICULO DE CARGA.”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341267281

20251341267281 30-09-2025 El Decreto Ley 663 de 1993 “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración.", establece: “Artículo 192. Aspectos Generales. 1,-. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. (…)”. La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. (…)”. Por su parte, las autoridades nacionales en coordinación con y regionales colombianas expiden el Instructiva Integral de Frontera, para la entrada en vigencia del plan operativo y el funcionamiento de los pasos fronterizos con la República Bolivariana de Venezuela, en el que se señala, entre otros aspectos:

“5. Para el ingreso y tránsito de vehículos de transporte internacional de carga: - Licencia de conducción - Revisión técnico - mecánica - Seguro obligatorio SOAT vigente - Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.

  • Licencia de conducción - Revisión técnico - mecánica - Seguro obligatorio SOAT vigente - Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera. - Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo - Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada. - El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible - Certificado de Habilitación - Carta de Porte Internacional por carretera - La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera. - Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF). (…)”. (Negrilla fuera de texto original)

Conclusión 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341267281

20251341267281 30-09-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En atención a las normas precitadas y al Instructivo Integral de Frontera expedido por el Ministerio de Transporte en Coordinación con las autoridades regionales, para el ingreso y tránsito de vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo - UEDF), vehículos de servicio público transfronterizo individual (taxis), vehículos de transporte internacional de carga y de transporte internacional de pasajeros, se establece que este tendrá aplicación a partir del día 1º de febrero de 2023, con un periodo de transición de 8 días, en el que se establece como requisito para los vehículos de transporte de carga venezolanos, ya sea como transporte trasfronterizo o como transporte internacional de carga, entre otros, contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT-, vigente, y una Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que

Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT-, vigente, y una Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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