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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341267761 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341267761 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341267761

20251341267761 30-09-2025 Bogotá, D.C.

Señor:

OSCAR ADRIAN ESCOBAR DUQUE

osades1985@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – MOTOCICLETA - Defensa rígida – Slider. Radicado No. 20253030085472 del 21 de enero de 2025. Respetado señor Escobar, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030085472 del 21 de enero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Aclaración sobre la aplicación del parágrafo del artículo 30 de la Ley 769 de 2002: Solicitó se aclare si el artículo en cuestión es aplicable a las motocicletas, en particular a las defensas, Slider y accesorios instalados con el fin de proteger a los conductores en caso de caídas”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341267761

20251341267761 30-09-2025 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define motocicleta en los siguientes términos:

30-09-2025 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define motocicleta en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante”. Por su parte, el artículo 30 de la Ley 769 de 2002, establece: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

(…) Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante”. Respeto de las defensas rígidas, la Corte Constitucional en su providencia C-529 de 2003, se pronunció posteriormente sobre el particular, bajo los siguientes: “El parágrafo del artículo 30 del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que “ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante.” Esta prohibición, como bien lo indican varios intervinientes y la Vista Fiscal, tiene un propósito protector evidente, puesto que esas

estructuras rígidas pueden tener, en caso de que ocurra una colisión, efectos muy graves sobre la integridad física de terceros, trátese de peatones, o de los ocupantes de otros automotores. Y es que, como lo señala una de las intervinientes, esos aditamentos hacen que las fuerzas de una eventual colisión sean transmitidas en forma más directa a los cuerpos de los ocupantes del otro automotor ya que se anula el poder absorbente de fuerzas que tiene el conjunto delantero de los vehículos, cuyo diseño en fábrica busca amortiguar parcialmente los efectos de una colisión. Las defensas rígidas incrementan entonces notablemente los riesgos de un accidente de tránsito.

Esta consideración aparece clara en los debates legislativos. Así, la prohibición de las defensas rígidas fue introducida por la ponencia para primer debate en el Senado de la República. La ponencia señalo que se había incorporado ese parágrafo que prohibe las defensas rígidas, “en razón a que el Instituto de Medicina Legal ha realizado investigaciones, entre ellas en 1997, sobre 1030 casos, en la que se concluyó que el efecto de las estructuras rígidas es mortal”.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341267761

20251341267761 30-09-2025 10Esta breve descripción es suficiente para concluir que la prohibición acusada pretende reducir los riesgos de los accidentes de vehículos y proteger así la seguridad y los derechos de terceros, con base en consideraciones empíricas razonables, por lo que es un desarrollo legítimo de la libertad de configuración del Legislador en materia de regulación del tránsito. Y esto es suficiente para desestimar los cargos del actor en contra de dicha prohibición. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a su interrogante, se precisa que lo dispuesto en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 769 de 2002, establece que ningún vehículo podrá circular portando defensas rígidas diferentes a las instaladas originalmente por el fabricante, comúnmente denominadas

búmperes, bómperes o parachoques, no obstante dicha disposición no resulta aplicable a los vehículos de la clase motocicletas, toda vez que estos, por su diseño y fabricación, carecen de tales componentes en su parte delantera y/o trasera. En consecuencia, dicha prohibición es exigible exclusivamente a los vehículos de las clases automóviles, camperos, camionetas, camiones, microbuses, busetas y buses que circulan en el territorio nacional, los cuales sí incorporan tales dispositivos en sus extremos, con la finalidad de absorber impactos en colisiones de baja velocidad y, de esta manera, brindar protección a sus ocupantes. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado que el espíritu de la norma radica en la necesidad de reducir los riesgos derivados de colisiones vehiculares, dado que las defensas rígidas, al ser estructuras firmes que no se deforman frente a la energía del impacto, generan repulsión del objeto colisionado y pueden ocasionar lesiones graves a los involucrados en el accidente. Por otra parte, respecto del uso de las denominadas defensas o sliders laterales para motocicletas, es pertinente precisar que en materia de tránsito no existe disposición legal ni reglamentaria que regule expresamente su instalación o utilización. En tal sentido, la norma no las contempla dentro de la categoría de defensas rígidas prevista en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 769 de 2002. Finalmente, mediante radicado No. 20244201520651 del 3 de diciembre de 2024, la

Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, también se pronunció en relación con el tema objeto de consulta, en los mismos términos. (se anexa).

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341267761

20251341267761 30-09-2025 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexa: Oficio No. 20244201520651 de 2024.

Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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