MINTRANSPORTE - Concepto 20251341269381 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341269381 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341269381
20251341269381 30-09-2025 Bogotá D.C.,
Señor:
DUVÁN ANDRÉS CARDONA
duvancardona486@gmail.com La Ceja – Antioquia
Asunto: Solicitud Concepto.
TRÁNSITO – VEHÍCULOS OFICIALES - Uso agentes de tránsito. Radicado No. 20253030224682 del 11 de febrero de 2025. Respetado señor Cardona, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, contenida en el documento radicado con el No. 20253030224682 del 11 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente interrogante: CONSUL TA “¿es jurídicamente viable que se limite el uso de los vehículos oficiales asignados a la división de tránsito de un municipio, para que sean conducidos sólo por una parte del personal (incluidos contratistas), relegando a parte del grupo del cuerpo de agentes de tránsito incluidos funcionarios de carrera administrativa, aduciendo el cuidado del vehículo?.
De acuerdo a la Ley 1310 de 2009, en su articulo 7°, específicamente en el numeral 2° se preceptúa que: Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además: ... 2. Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo., así mismo para ingresar a la entidad en el caso puntual del personal de carrera administrativa se debió acreditar una experiencia en la labor, por lo cual es paradójico que se limite el uso de los vehículos al personal anteriormente mencionado. Expuesto lo anterior solicito amablemente se me indique ¿si es jurídicamente viable esta restricción dentro de la entidad o en caso contrario cual es el sustento jurídico para no acatarla?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341269381
20251341269381 30-09-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 287 de la Constitución Política Nacional, refiere que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, así: “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”. (NFT)
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”. (NFT) A su turno, el artículo 3 de la Ley 1454 de 2011, “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, consagra como principios de la organización territorial, la autonomía y descentralización administrativa, en los siguientes términos: “Artículo 3°. Principios rectores del ordenamiento territorial.
Son principios del proceso de ordenamiento territorial entre otros los siguientes: (…) 2. Autonomía. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley.
3. Descentralización.
La distribución de competencias entre la Nación, entidades territoriales y demás esquemas asociativos se realizará trasladando el correspondiente poder de decisión de los órganos centrales del Estado hacia el nivel territorial pertinente, en lo que corresponda, de tal manera que se promueva una mayor capacidad de planeación, gestión y de administración de sus propios intereses, garantizando por parte de la Nación los recursos necesarios para su cumplimiento”. (NFT) De igual manera, la norma en comento estructura los elementos de las competencias territoriales, de la siguiente manera:
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341269381
20251341269381 30-09-2025 “Artículo 28. Los departamentos y municipios tendrán autonomía para determinar su estructura interna y organización administrativa central y descentralizada ; así como el establecimiento y distribución de sus funciones y recursos para el adecuado cumplimiento de sus deberes constitucionales. Sin perjuicio de su control de constitucionalidad o de legalidad, estos actos no estarán sometidos a revisión, aprobación o autorización de autoridades nacionales. Parágrafo. Los municipios son titulares de cualquier competencia que no esté atribuida expresamente a los departamentos o a la Nación. Cuando el respectivo municipio no esté en capacidad de asumir dicha competencia solicitará la concurrencia del departamento y la Nación. Parágrafo 2°. Los departamentos y municipios a pesar de su autonomía e independencia
Cuando el respectivo municipio no esté en capacidad de asumir dicha competencia solicitará la concurrencia del departamento y la Nación. Parágrafo 2°. Los departamentos y municipios a pesar de su autonomía e independencia podrán asociarse entre ellos para procurar el bienestar y desarrollo de sus habitantes”. (NFT) Ahora bien, la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, enuncia: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas.”. (NFT) La Corte Constitucional en Sentencia C-1051 de 2001, señaló: “AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Alcance del significado El carácter de entidad territorial implica pues, el derecho a gobernarse por autoridades propias, a ejercer las competencias que les correspondan, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y, por último, participar en las rentas nacionales. De esta forma, tal reconocimiento se traduce en autonomía política, esto es, la capacidad de elegir a sus gobernantes (alcalde, concejales, ediles, personero y contralor), autonomía administrativa, es decir, la facultad de manejar los asuntos de su jurisdicción, tales como la organización de los servicios públicos, la administración de sus bienes y la solución de todos los problemas que surjan en desarrollo de sus actividades y, finalmente, autonomía fiscal, que implica la potestad para fijar tributos,
de sus bienes y la solución de todos los problemas que surjan en desarrollo de sus actividades y, finalmente, autonomía fiscal, que implica la potestad para fijar tributos, participar en las rentas nacionales y administrar sus recursos.”. (NFT) Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en concepto 20206000046731 del 06 de febrero de 2020, señaló respecto al uso de vehículos oficiales para las entidades territoriales: “De acuerdo con la normativa transcrita, se deduce que los vehículos de servicio oficial, son los automotores destinados al servicio de entidades públicas, cuya utilización se hará de manera exclusiva y precisa para atender necesidades ocasionales e indispensables propias de las funciones de cada órgano. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341269381
20251341269381 30-09-2025 Ahora bien, atendiendo lo precisado en el Decreto 1068 de 2015, las entidades territoriales deben adoptar medidas de austeridad equivalentes a las previstas por dicha disposición legal en sus organizaciones administrativas, esto es, que son ellas las responsables de determinar las medidas pertinentes para la utilización de los vehículos de uso oficial, las cuales deben ser correspondientes a lo prescrito en el Decreto 1068 de 2015. Con base en lo señalado y para efectos de resolver su consulta en concreto, esta Dirección Jurídica infiere que los servidores públicos sólo podrán hacer uso racional del vehículo oficial para el desempeño de su empleo, cargo o función, esto con el fin de colaborar armónicamente con las políticas de austeridad y eficiencia adoptadas en el manejo de los recursos del Tesoro Público por el Gobierno Nacional.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las
sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales, y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultada para determinar la asignación y/o uso de vehículos oficiales que debe dar las entidades territoriales para las actuaciones a cargo de sus autoridades de tránsito. En este orden, las entidades territoriales gozan de autonomía territorial para la gestión de sus intereses, de conformidad con la Constitución Política, lo que incluye, la autonomía, administrativa, financiera y fiscal, entre otras. Frente a la autonomía administrativa la Corte Constitucional en sentencia C-1051 de 2001, ha precisado que, esta corresponde a la facultad para manejar los asuntos de su jurisdicción, tales como la organización de los servicios públicos, la administración de sus bienes y la solución de todos los problemas que surjan en desarrollo de sus actividades. Así las cosas, en virtud del principio de autonomía, las autoridades territoriales y sus organismos de tránsito, podrán: 1) gobernarse por autoridades propias, 2) ejercer las competencias que les correspondan, 3) administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
competencias que les correspondan, 3) administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En atención a lo expuesto, y en resolución al interrogante formulado, se tiene que la asignación de vehículos de servicio oficial a los agentes de tránsito corresponde de manera exclusiva a las autoridades locales bajo el principio de autonomía administrativa, estando en todo caso el uso de estos bienes, sujeto a atender de manera exclusiva las necesidades ocasionales e indispensables propias de las funciones del organismo de tránsito, por lo que no pueden ser usados para otros fines, como bien lo refiere el Decreto 1068 de 2015. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341269381
20251341269381 30-09-2025 En ese sentido, cada autoridad de tránsito conforme al uso racional y de austeridad que deben darle a estos bienes, pueden determinar de manera autónoma la asignación de dichos dispositivos de manera parcial o total a los agentes de tránsito para el cumplimiento de sus funciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.