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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341269561 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341269561 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341269561

20251341269561 30-09-2025 Bogotá, D.C.;

Señora:

LAURA CASTELLANOS

juridicatransito@villanueva-casanare.gov.co Villanueva – Casanare Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – INSPECTORES DE TRÁNSITO – Comisión aprehensión vehículos. Radicado No. 20253030238182 del 12 de febrero de 2025. Respetada señor Olarte, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030238182 del 12 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Cordial Saludo, 1. Entre organismos de tránsito pueden comisionar a los inspectores de tránsito para realizar la aprehensión de los vehículos?

2. El organismo de tránsito debe proceder administrativamente ante el juez para que comisione por orden judicial la orden de embargo al organismo de tránsito correspondiente o inspector de tránsito según el caso para acatar lo ordenado y proceder según les corresponda?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341269561

20251341269561 30-09-2025 El Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, consagra: “Articulo 839-1. Trámite para algunos Embargos. Artículo adicionado por el artículo 86 de la Ley 6 de 1992. El embargo de bienes sujetos a registro se comunicará a la oficina encargada del mismo, por oficio que contendrá los datos necesarios para el registro; si aquellos pertenecieren al ejecutado lo inscribirá y remitirá el certificado donde figure la inscripción, al funcionario de la Administración de Impuestos que ordenó el embargo. Si el bien no pertenece al ejecutado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y así lo comunicará enviando la prueba correspondiente. Si lo registra, el funcionario que ordenó el embargo de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del mismo Cuando sobre dichos bienes ya existiere otro embargo registrado, se inscribirá y comunicará a la Administración de Impuestos y al Juzgado que haya ordenado el embargo anterior. (…) Articulo 839-2. Embargo, Secuestro y Remate de Bienes. Artículo adicionado por el artículo 87 de la Ley 6 de 1992. En los aspectos compatibles y no contemplados en este Estatuto, se observarán en el procedimiento administrativo de cobro las

disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes”. (NFT) Por su parte, el artículo 595 de la Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 595. Secuestro. Para el secuestro de bienes se aplicarán las siguientes reglas: (…) Parágrafo. Cuando se trate del secuestro de vehículos automotores, el juez comisionará al respectivo inspector de tránsito para que realice la aprehensión y el secuestro del bien”. (NFT) Ahora bien, el artículo 27 del Decreto 785 de 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, estipula: “Artículo 27. Establecimiento de la planta de personal. Con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar la planta de personal y el manual específico de funciones y de requisitos dentro del año siguiente a la vigencia del presente decreto”. Frente al Manual específico y de competencias laborales, el artículo 2.2.2.6.1. El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función

Pública”, refiere: “Artículo 2.2.2.6.1. Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341269561

20251341269561 30-09-2025 requisitos exigidos para su ejercicio. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título. Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad,

adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Frente al interrogante formulado se debe señalar en primera medida que la aprehensión de un vehículo por embargo puede derivar de un proceso judicial, para lo cual el artículo 595 de la Ley 1564 de 2012, dispone que cuando se trate del secuestro de vehículos automotores, el Juez comisionará al respectivo inspector de tránsito para que realice la aprehensión y el secuestro del bien. De igual forma, esta aprehensión puede surgir dentro de un proceso de cobro coactivo por sanciones de tránsito, para lo cual se deberá observar lo señalado en los artículos 839-1 y 839-2 del Estatuto Tributario los cuales establecen que el secuestro de bienes debe adelantarse conforme las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso), esto es, lo señalado en el artículo 595 de la Ley 1564 de 2012. Precisado lo anterior, se tiene que un organismo de tránsito puede comisionar a un Inspector de Tránsito para la aprehensión de un vehículo siempre que dicha función se encuentre estipulada en el manual de funciones, puesto que el artículo 27 del Decreto 785 de 2005 y

2.2.2.6.1. del Decreto 1083 de 2015, establecen que cada empleo público perteneciente a la planta de personal de entidades y organismos públicos debe contar con su respectivo manual específico de funciones, el cual es una herramienta de gestión del talento humano que permite determinar las funciones y competencias laborales de los empleos que conforman la planta de la entidad, así como los requisitos de conocimiento, experiencia y demás competencias exigidas para su desempeño. Por tal motivo, las funciones de los Inspectores de tránsito deben ejercer sus competencias conforme a lo establecido en los manuales de funciones y competencias laborales de la entidad a la que pertenezcan.

Respuesta al interrogante No. 2° Como bien fue señalado, la aprehensión de un vehículo por embargo puede derivar de un proceso judicial o de un proceso de cobro coactivo por sanciones al tránsito. Respecto al primer evento, la orden de aprensión (secuestro del bien mueble) debe ser expedida por los Jueces de la República conforme lo determina el artículo 595 de la Ley 1564 de 2012, estando su materialización a cargo de las autoridades de tránsito. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341269561

20251341269561 30-09-2025 Frente al segundo evento, dicha orden debe ser expedida por la autoridad de tránsito a cargo del proceso de cobro coactivo para lo cual se comisionará funcionario que ostente tal competencia en el manual de funciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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